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Demanda de interdicto



SANTIAGO MARIN ORDAZ
VS
ABEL CRUZ GOMEZ Y DAMIAN CRUZ GOMEZ.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL.

C.JUEZ DE PRIEMRA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL, EN TURNO
PRESENTE:

SANTIAGO MARIN ORDAZ, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en av. Constituyentes edificio 4, colonia centro de esta ciudad y puerto de Acapulco gro, y autorizando para los mismos efectos a los licenciados, Doris Alonso Gonzalez Edith Reffréger Ramos, Vicente Reffréger Ramos y designando como mis abogados patronos Exequiel luna larumbe, en términos de artículos 94 y 95 del código procesal civil, comparezco ante usted muy atentamente a manifestar muy atentamente.

Que vengo mediante el presente escrito y documentos anexos a demandar formalmente el INTERDICTO DE RECOBRAR O RECUPERAR LA POSESION, a los c. ABEL CRUZ GOMEZ Y DAMIAN CRUZ GOMEZ .quienes deben ser emplazados a juicio en su domicilio ubicado en la casa n.6 de la calle Andrés sufrend,fraccionamiento costa azul de esta ciudad y puerto reclamandoles:



PRESTACIONES
l. que se me reponga en la posesión de que había venido disfrutando respecto del lote de terreno ycasa habitación existente en el mismo; de la que fui despojado por los demandados y que tiene el n. 12 de la manzana 37, pero que, según la nomenclatura oficial ostenta el numero 28 y, antes de este, el 170 de la calle comodoro Carlos castillo Bretón, en el fraccionamiento costa azul de esta ciudad, en pleno regulador dependiente de la dirección de desarrollo urbano de la secretaría de obras públicas del h. ayuntamiento municipal de Acapulco que exhibo como anexo número 03, se le identifica también el 2921, mismo que mide 418.16 metros cuadrados y que tiene las medidas y colindancias que se consignan en el punto primero del capítulo de hechos de esta demanda y de la cual soy copropietario. Respecto del número de la casa, se solicito y obtuvo ante la dirección del plano regulador que se indica, con el propósito de establecer de manera oficializada la identidad del inmueble; pero aclaro que ambas partes estan conscientes de que el predio y construcción se trata, lo reconocen expresamente y no existe controversia entre ellas a ese respecto, esto consta también en las actas de las diligencias de inspección ocular que en dicho inmueble practico la C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN adscrita a la mesa 03, DE LA QUINTA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN, ESPECIALIZADA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE DESPOJO, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA TAB/DES/03/0029/2011, que por el DELITO DE DESPOJO Y LOS QUE RESULTEN, se instauro encontra de los demandados, y como consta del dictamen pericial emitido por el perito de la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, arquitecta AURORA VILLEGAS LEON, documentos todos los cuales constan que obran en el toca penal número 1/34/2012, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra del auto que resolvió y negó la orden de aprensión por el delito de DESPOJO dictado en la causa penal número 145/2011-ll del índice del H.JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL, documental que pre constituyo como anexo numero 01 de esta demanda.

I.- que se indemnice al suscrito actor con el monto de los daños y perjuicios que seran cuantificados en ejecución de sentencia; así como el importe del valor de todos y cada uno de los bienes muebles, ropa, alhajas y documentos, de los que se apoderaron los demandados y el grupo de individuos que los acompañaban al despojarme de la casa y terreno en cuestión el día diez de marzo del dos mil once.
III.- que otorguen los demandados una caución bastante y suficiente para garantizar que se abstentendran en el futuro de perturbarme en la posesión del predio y vivienda, objeto del presente interdicto.
IV.- que se conmine a los demandados con la aplicación de multa y arresto de las consecuencias jurídicas que se deriven de su conducta, para el caso de reincidencia.
V.- que se condene a los reos civiles a cubrirme el importe de los gastos y costas delpresente juicio y sus derivaciones,
A tales efectos fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones legales.
HECHOS

1.- como se acredita con la copia certificada las diversas constancias que obran en la toca penal número 1- 98/2012, del protocolo de la H. SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, que acompaño como anexo numero 1101-3/2007 del índice del H.JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, promovido por el demandado ABEL CRUZ GOMEZ, REPRESENTADO POR SU PADRE DAMIAN CRUZ AGATON, en el que se reconoció la validez del testamento supuestamente dictado por la que fuera mi esposa, señora JUANA GOMEZ MEDINA, exhibida como anexo número 02 de este curso, es suscrito es copropietario del predio y casa construida en el mismo, número 12, de la manzana 37, según el título de propiedad y/o 28 (antes 170) como también es identificado,, aunque según la constancia de numero oficial expedida por el PLANO REGULADOR, de este municipio, que exhibo como anexo numero 03, también tiene el numero oficial 2921, sin que, por otra parte, haya conflicto alguno entre las partes, hasta este momento, respecto de la identidad del inmueble en controversia , como se desprende del contenido de sus respectivas declaraciones ministeriales formuladas por escrito ante la C.AGENTE INSTRUCTORA DE LA AVERIGUACION PREVIA TAB/DES/03/2010, instruida por el delito de despojo, cuyas copias obran insertas enlas constancias que integran al anexo 01 de esta demanda.

Y colindancias: el predio en cuestión tienes las siguientes medidas
Numero once; AL NORTE, EN 28:40 metros, colinda con lote
Numero trece; AL SUR, EN 28:30 metros , colinda con lote
Comodoro Carlos castillo Bretón AL OESTE, en 14:60 metros, colinda con lote numero 22.

Novena época
Registro: 186028
Instancia: tribunales tribunales colegiados de circuito.
Tesis: asiladas
Materia: penal

DESPOJO, DELITO DE. AUN CUANDO EL DERECHO A LA POSESIÓN DE LA COSA USURPADA SE HUBIERA DEFINIDO EN UNA SENTENCIA FIRME, DEBE ENTENDERSE QUE ESTA EN DISPUTA MIENTRAS SU EJECUCIÓN ESTÉ PENDIENTE DE LLEVARSE A CABO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)

El artículo 410 del Código de Defensa Social del Estado dispone que el delito de despojo se actualiza aun cuando la posesión de la cosa usurpada esté en disputa; por tanto, en el supuesto de que exista sentencia firme en la que se definió el derecho que asiste a alguna de las partes en el juicio respectivo, ello no autoriza a quien se ostente como vencedor a una ocupación de propia autoridad; en ese sentido, debe considerarse que el inmueble en cuestión esta en disputa hasta en tanto la autoridad correspondiente no proceda a la ejecución de la sentencia pues, sostener lo contrario, llevaría al extremo de reconocer que la ejecución de las sentencias ya no corresponde sólo a las autoridades competentes, sinotambién a los particulares, lo cual choca abiertamente con el contenido del artículo 17 constitucional que prohíbe a los gobernados hacerse justicia por su propia mano. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 144/2002. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldan. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda.
Instancia : Tribunales Colegiados de Circuito | Materia : Penal | Localización : 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pag. 1357; [T.A.]; |

2.- En dicho predio y casa construida en el mismo se encontraba viviendo el suscrito, juntamente con mi actual esposa, señora AURORA FLORES CASTILLO, su hija LUZ ALBARRAN FLORES. En tales condiciones mi posesión material directa e interrumpida consolida de manera incontrovertible, duro hasta el dia des despojo, diez de marzo del 2011, cuarenta y tres años. Y siempre mantuve mi posesión de manera pacífica, publica y continua, con la absoluta fe del adquiriente legitimo.
3.- Sin embargo el mencionado día diez de marzo del dos mil once, cuando era aproximadamente las siete de la tarde el demandado ABEL CRUZ GOMEZ, actuando de propio derecho y seguramente en representación de su hijo codemandado, acompañado de varios hombre y dos mujeres, cuyos nombres desconozco, aprovechando que habíamos ido con mi esposa y los dos hijos citados a las iglesia del sagrado corazón de Jesús, dentro del mismo fraccionamiento costaazul y con absoluta violencia , destrozaron una cadena y un candado y penetraron a mi casa despojandome de la misma y en una hora aproximada, auxiliandose con toda seguridad de un cerrajero que ya los acompañaba, cambiaron las chapas de las puertas de la entrada principal por lo que al regresar con mi familia como a las ocho de la noche ya no pudimos entrar a la vivienda y al impetrar a gritos para que nos permitieran el acceso una voz de una mujer desconocida nos contesto que ella y a ellos los había llevado una señora y que no saldrían de mi casa en la que permanecen hasta la fecha todos nuestros muebles, documentos y dinero consumandose de esa manera el gravísimo despojo en mi agravio y ademas el robo de todas nuestra pertenencias, como consecuencia de tales hechos acudí en fecha quince del mismo mes de marzo, ante la agencia del ministerio público del fuero común, numero v, especializada n delitos de despojo, formulando por escrito mi denuncia e iniciandose la averiguación previa que señalo (TAB/DES/03/0029/2011), La cual se integro debidamente en la misma se decreto el ejercicio de la acción penal en contra de ABEL CRUZ GOMEZ Y DAMIAN CRUZ GOMEZ por el delito de DESPOJO en mi agravio, mima que se consigno al juez CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, quien en la causa penal 145/2011-II al resolver sobre el ejercicio de la acción penal, negó la orden de aprehensión solicitada lo que origino la apelaciónque interpuso oportunamente el C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN ADSCRITO A DICHO JUZGADO. LA confluencia de ambos ilícitos, en este caso de índole civil, se advierte del criterio sustentado por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO,BAJO EL RUBRO : ¨DESPOJO Y ROBO COEXSISTENCIA DE LOS DELITOS DE . (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Novena época
Registro: 186028
Instancia: tribunales tribunales colegiados de circuito.
Tesis: asiladas
Materia: penal
Tesis XV.1o.15 P Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 198 816 3 de 10
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. V, Mayo de 1997 Pag. 621 Tesis Aislada(Penal) [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pag. 621
DESPOJO Y ROBO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). Los ilícitos penales de despojo y robo pueden coexistir, ya que son dos tipos que no se excluyen, pues si bien ambos reconocen una acción de apoderamiento, los objetos sobre los que recaen son distintos, a saber en el despojo, sobre un inmueble, derecho real, uso o desvío de aguas; y en el robo sobre cosas muebles o derechos respecto de ellas, sin derecho y sin consentimiento de la persona que con arreglo a la ley puede disponer de las mismas, como lo prevén los artículos 226 y 198 del Código Penal del Estado, de ahí la coexistencia de ambos delitos. Por tanto, sonresponsables de esos ilícitos, quienes de propia autoridad y furtivamente se introdujeron y ocuparon un domicilio y, ya en su interior, se apoderaron de los bienes muebles que en él se encontraban.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 30/97. Pablo Francisco Patiño Campillo y Guillermina Martínez Agüero. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.

OCTAVA EPOCA
REGISTRO: 208497
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
TESIS: AISLADA
MATERIA: CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XV-II, Febrero de 1995; Pag. 378 INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, ELEMENTOS DEL. SON DISTINTOS A LOS DEL DELITO DE DESPOJO.
Aun cuando a los demandados en un juicio interdictal de recuperar la posesión, se les haya concedido el amparo interpuesto contra el auto de formal prisión decretado en un proceso penal que se les instruyó por el delito de despojo, cometido en agravio del tercero perjudicado, en virtud de no haberse acreditado el empleo de la violencia como medio comisivo de la toma de posesión del inmueble cuestionado, ello no significa que deban ser absueltos en el juicio interdictal de recuperar la posesión si se atiende a que la parte actora adujo haber sido desposeída en vías de hecho por parte de los quejosos, esto es por medio de hechos no violentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 952/86.Armando Rosales Reyes. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Ramón Sandoval Hernandez.

Asi mismo, de manera independiente y por economía procesal, ruego a usted se sirva ordenar se me expida a mi costa copia certificada de los documentos que acompaño a esta demanda, como anexos 02 y 03, de toda vez que de manera urgente las requiero para exhibirlos como prueba documental publica en la toca penal 1-98/2012, del índice de la segunda sala penal del H. tribunal superior de justicia del estado, autorizando a cualesquiera de mis abogados para recibir dicha certificación.
DERECHO:
Considero que la conducta contumaz desplegada por los demandados se adecua perfectamente a la hipótesis contemplada por los artículos 567,568,576 y 577 del código de procedimientos civiles, en relación con los diversos 696,697,702,703,706,709,710,711,712,714 y 718 y demas relativos del código civil.

El procedimiento se regulara por lo dispuesto en el título tercero del libro cuarto del código procesal civil del estado de guerrero.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL RAMO CIVIL, EN TURNO, PIDO RESPETUOSAMENTE.
PRIMERO: Se me tenga por presentado en nombre propio, demandando de los reos civiles que se listan, ABEL CRUZ GOMEZ, DAMIAN CRUZ GOMEZ, el INTERDICTO DE RECOBRAR O RECUPERAR LA POSESION, respecto del solar y construcción que seseñala, así como el mobiliario que en este se contiene, admitiéndola a tramite y mandando emplazar a las demandas con una copia del escrito, para que concurran a juicio si les conviniere.
SEGUNDO: seguido el juicio por sus tramites, en su oportunidad dictar sentencia en los términos de la presente demanda, decretando que se me reponga en la posesión perturbada y condenando a los demandados, ademas, a pagar y satisfacer todas las demas prestaciones que le son reclamadas.
TERCERO: reconocer el caracter de abogados patrones del actor a los señores abogados que se listan en el proemio y la autorización para imponerse de los autos y oír y recibir notificaciones del juicio a personas que también se señalan.
CUARTO: tener por exhibidas las documentales públicas que acompaño como anexos 01, 02 y 03 de esta demanda preconstituyendolas desde ahora, de mi intención para todos los efectos legales precedentes.
QUINTO: Ordenar se me expida a mi costa copia certificada de los documentos que acompaño a esta demanda, como anexos 02 y 03, toda vez que de manera urgente las requiero para exhibirlos como prueba documental publica en la toca penal número 1-98/2012, del índice de la segunda sala penal del H. tribunal superior de justicia del estado, autorizando a cualesquiera de mis abogados para recibir dicha certificación.

PROTESTO LO NECESARIO
ACAPULCO GRO,08 D MARZO DEL 2012.
ALEJANDRO CASTELOS ELIZALDE.


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