Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoveran la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley.
Parrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado
DOF 18-06-2008
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes
debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran
Parrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado
y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008
A. Entre los obreros,
jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo
Parrafo adicionado (como
encabezado de Apartado A) DOF 05-12-1960
I. La duración de
la jornada maxima sera de ocho horas.
II. La jornada maxima de
trabajo nocturno sera de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis
años;
Fracción reformada DOF 21-11-1962, 31-12-1974
III. Queda prohibida la
utilización del
trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y
menores de dieciséis tendran como jornada
maxima la de seis horas.
Fracción reformada DOF 21-11-1962
IV. Por cada seis días
de trabajo debera disfrutar el operario de un
día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el
embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozaran forzosamente de un descanso deseis semanas
anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas
posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de
trabajo. En el período de lactancia tendran dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus
hijos
Fracción reformada DOF 31-12-1974
VI. Los salarios
mínimos que deberan disfrutar los trabajadores seran
generales o profesionales. Los primeros regiran
en las areas geograficas que se determinen; los segundos se
aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberan ser suficientes para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios
mínimos profesionales se fijaran considerando, ademas, las
condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional
integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del
gobierno, la que podra auxiliarse de las comisiones especiales de
caracter consultivo que considere indispensables para el mejor
desempeño de sus funciones.
Fracción reformada DOF 21-11-1962, 23-12-1986
VII. Para
trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedara
exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendran
derecho a una participación enlas utilidades de las empresas, regulada
de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión
Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y
del Gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse
entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional
practicara las investigaciones y realizara los estudios
necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la
economía nacional. Tomara asimismo en consideración la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el
interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria
reinversión de capitales;
c) La misma Comisión
podra revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podra
exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de
nueva creación durante un número determinado y limitado de
años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando
lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de
las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los
trabajadores podran formular ante la Oficina correspondiente de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones
que juzguen convenientes, ajustandose al procedimiento que determine la
ley;
f) El derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de
intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Fracción reformada DOF04-11-1933, 21-11-1962
X. El salario debera
pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo
efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o
cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
XI. Cuando, por circunstancias
extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como
salario por el tiempo excedente un 100% mas de lo fijado para las horas
normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podra exceder
de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no seran
admitidos en esta clase de trabajos.
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XII. Toda empresa
agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,
estara obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e
higiénicas. Esta obligación se cumplira mediante
las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a
fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un
sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito
barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la
creación de un organismo integrado por
representantes del Gobierno Federal, de los
trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley
regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los
trabajadores podran adquirir en propiedad las habitaciones antes
mencionadas.
Las negociaciones aque se refiere el parrafo primero de esta
fracción, situadas fuera de las poblaciones, estan obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demas
servicios necesarios a la comunidad.
Ademas, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población
exceda de dosicentos (sic DOF 09-01-1978) habitantes, debera
reservarse un espacio de terreno, que no sera
menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados
públicos, instalación de edificios destinados a los servicios
municipales y centros recreativos.
Parrafo adicionado DOF 09-01-1978
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de
bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
Parrafo adicionado DOF 09-01-1978
Fracción reformada DOF 14-02-1972
XIII. Las empresas,
cualquiera que sea su actividad, estaran obligadas a proporcionar a sus
trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La
ley reglamentaria determinara los sistemas, métodos y
procedimientos conforme a los cuales los patrones deberan cumplir con
dicha obligación.
Fracción reformada DOF 09-01-1978
XIV. Los empresarios seran responsables
de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberan pagar la indemnización
correspondiente, según que haya traído como consecuencia la
muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistira aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo
por unintermediario.
XV. El patrón estara obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos
legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y
a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a
organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para
la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción,
cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendran, al efecto,
las sanciones procedentes en cada caso
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XVI. Tanto los obreros como los empresarios
tendran derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,
formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconoceran como un derecho de
los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XVIII. Las huelgas seran lícitas cuando tengan por
objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción,
armonizando los derechos del
trabajo con los del
capital. En los servicios públicos sera obligatorio para los
trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta
de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la
suspensión del trabajo. Las huelgas seran consideradas como
ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas
ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de
guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que
dependan del Gobierno.
Fracción reformada DOF 31-12-1938
XIX. Los paros
seranlícitos únicamente cuando el exceso de
producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios
en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación
y Arbitraje.
XX. Las diferencias o los conflictos entre el
capital y el trabajo, se sujetaran a la decisión de una Junta de
Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de
representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias
al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la
Junta, se dara por terminado el contrato de trabajo y quedara
abligado (sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el importe de
tres meses de salario, ademas de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no sera aplicable en los casos de
las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dara por
terminado el contrato de trabajo.
Fracción reformada DOF 21-11-1962
XXII. El patrono que despida a un
obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o
sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estara
obligado, a elección del
trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses
de salario. La Ley determinara los casos en que el patrono podra
ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de
una indemnización. Igualmente tendra la obligación de
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se
retire del servicio
por falta de probidad del
patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya seaen su persona o en
la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podra
eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de
dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF
21-11-1962) o tolerancia de él.
Fracción reformada DOF 21-11-1962
XXIII. Los créditos en favor
de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último
año, y por indemnizaciones, tendran preferencia sobre cualquiera
otros en los casos de concurso o de quiebra.
XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor
de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo
sera responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por
ningún motivo se podra exigir a los miembros de su familia, ni
seran exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del
trabajador en un mes.
XXV. El servicio para la colocación de los
trabajadores sera gratuito para éstos, ya se efectúe por
oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución
oficial o particular.
En la prestación de este servicio se tomara
en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendran
prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, debera ser
legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul
de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que
ademas de las clausulas ordinarias, se especificara
claramente que los gastos de repatriación quedan a cargodel empresario
contratante.
XXVII. Seran condiciones nulas y no obligaran a los
contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
a) Las que estipulen una
jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del
trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o
tienda para efectuar el pago del
salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrañen
obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan
retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan
renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por
accidente del
trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el
incumplimiento del
contrato o despedírsele de la obra.
h) Todas las demas
estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a
favor del
obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
XXVIII. Las leyes determinaran
los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que seran
inalienables, no podran sujetarse a gravamenes reales ni
embargos, y seran transmisibles a título de herencia con
simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y
ella comprenderaseguros de invalidez, de vejez, de vida, de
cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la
protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y
otros sectores sociales y sus familiares.
Fracción reformada DOF 06-09-1929, 31-12-1974
XXX. Asimismo seran
consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser
adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a
las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de
la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos
a:
a) Ramas industriales y
servicios.
Encabezado de inciso reformado DOF 27-06-1990
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematografica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y
siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales
basicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como
la obtención de hierro metalico y acero a todas sus formas y
ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De
hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz,
incluyendo autopartes mecanicas o eléctricas;
13. Química,
incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y
papel;
15. De aceites y
grasas vegetales;
16. Productora dealimentos,
abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean
empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera basica, que
comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay
o aglutinados de madera
Fe de erratas al numeral DOF 13-01-1978
20. Vidriera, exclusivamente por lo que
toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases
de vidrio; y
21. Tabacalera, que
comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
22. Servicios de
banca y crédito.
Numeral adicionado DOF 27-06-1990
b) Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el
Gobierno Federal;
2. Aquéllas que
actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las
industrias que les sean conexas; y
3. Aquéllas
que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo
jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas
en la zona económica exclusiva de la Nación.
También sera competencia exclusiva de las autoridades federales,
la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a
conflictos que afecten a dos o mas Entidades Federativas; contratos
colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una Entidad
Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los
términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en
materia de capacitación y adiestramiento de sustrabajadores, así
como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las
autoridades federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando
se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los
términos de la ley reglamentaria correspondiente.
Fracción adicionada DOF 18-11-1942. Reformada
DOF 21-11-1962, 06-02-1975. Fe de erratas DOF 17-03-1975.
Reformada DOF 09-01-1978
B. Entre los Poderes de
la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
Parrafo reformado DOF 08-10-1974
I. La jornada diaria
maxima de trabajo diurna y nocturna sera de ocho y siete horas
respectivamente. Las que excedan seran extraordinarias y se
pagaran con un ciento por ciento mas de
la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso
el trabajo extraordinario podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días
de trabajo, disfrutara el trabajador de un
día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. Los
trabajadores gozaran de vacaciones que nunca seran menores de
veinte días al año;
IV. Los salarios seran
fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser
disminuida durante la vigencia de éstos,
sujetandose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución y en la ley.
Parrafo reformado DOF 24-08-2009
En ningún caso los salarios podran ser inferiores al
mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las
Entidades de la República.
Fracción reformada DOF 27-11-1961
V. A trabajo igual
correspondera salario igual,sin tener en cuenta
el sexo;
VI. Sólo
podran hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al
salario, en los casos previstos en las leyes;
VII. La designación del
personal se hara mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado
organizara escuelas de Administración Pública;
VIII. Los trabajadores
gozaran de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se
otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
En igualdad de condiciones, tendra prioridad quien represente la
única fuente de ingreso en su familia
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo
podran ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los
términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendra derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la
indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores
afectados tendran derecho a que se les otorgue otra equivalente a la
suprimida o a la indemnización de ley;
X. Los
trabajadores tendran el derecho de asociarse para la defensa de sus
intereses comunes. Podran, asimismo, hacer uso del derecho de
huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto
de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen
de manera general y sistematica los derechos que este artículo
les consagra;
XI. La seguridad social se
organizara conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrira los
accidentes y enfermedadesprofesionales; las enfermedades no profesionales y
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o
enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.
c) Las mujeres durante el
embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozaran forzosamente de un mes de descanso antes de la
fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendran dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos. Ademas, disfrutaran de asistencia médica y
obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del
servicio de guarderías infantiles.
Inciso reformado DOF 31-12-1974
d) Los familiares de los
trabajadores tendran derecho a asistencia
médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine
la ley.
e) Se estableceran
centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas
económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se
proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento
o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Ademas, el
Estado mediante las aportaciones que haga, establecera un fondo nacional
de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos
trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permitaotorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas,
repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo seran enteradas al organismo
encargado de la seguridad social regulandose en su Ley y en las que
corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se
administrara el citado fondo y se otorgaran y adjudicaran
los créditos respectivos.
Inciso reformado DOF 10-11-1972
XII. Los conflictos individuales,
colectivos o intersindicales seran sometidos a un
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo
prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores
seran resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se
susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados seran
resueltos por esta última.
Parrafo reformado DOF 31-12-1994
XIII. Los militares, marinos,
personal del servicio exterior, agentes del Ministerio
Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se
regiran por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las
instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, podran ser separados de sus cargos si no
cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto
señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por
incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la
autoridad jurisdiccional resolviereque la separación, remoción,
baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue
injustificada, el Estado sólo estara obligado a pagar la
indemnización y demas prestaciones a que tenga derecho, sin que
en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera
que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a
fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del
personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de
los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentaran
sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionara a los miembros en el activo del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se
refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en
términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad
social de los componentes de dichas instituciones.
Fracción reformada DOF 10-11-1972, 08-03-1999,
18-06-2008
XIII bis. El banco central y las entidades de la
Administración Pública Federal que formen parte del sistema
bancario mexicano regiran sus relaciones laborales con sus trabajadores
por lo dispuesto en el presente Apartado.
Fracción adicionada DOF 17-11-1982. Reformada
DOF 27-06-1990, 20-08-1993
XIV. La ley determinara los cargos que
seran considerados de confianza. Las personas que los
desempeñen disfrutaran de las medidas de protección al
salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social.
Apartado B con fracciones adicionado DOF 05-12-1960