PRINCIPIOS GENERALES
SOBRE LA ENSEÑANZA PÚBLICA.
Art 1°: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y
dirigit simultaneamentre el desarrollo moral, intelectual y
físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art 2°: La instrucción debe ser obligatora, gratuita, gradual y dada
conforme a los preceptores de higiene.
Art 3°: La Obligación escolar comprende a todos los padres, tutores
o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida por el
artículo 1°.
Art 4°: La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas
públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los
niños; puede comprobarse mediante certificado y examen, y exigirse su
observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de
emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los
niños a la escuela.
Art 5°: La obligación escolar supone la existencia de la escuela
pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar. Con tal
objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o
trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales,
constituira un distrito escolar, con derecho por lo menos a una escuela
pública, donde se de en toda su extensión la enseñanza
primaria que establece la ley.
Art 6°: El 'minimum' de instrucción obligatoria comprende
las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro
primeras reglas de los números enteros, y elconocimiento del sistema
métrico decimal y la ley de monedas, pesas y medidas) ; geografía
particular de la República y nociones de geografía universal;
historia particular de la República y nociones de historia general;
idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias
matematicas, físicas y naturales; nociones de dibujo y
músia vocal; gimnastica y conocimiento de la Constitución
Nacional. Para las niñas sera obligatorio ademas el
conocimiento de labores de manso y nociones de economía doméstica.
Para los varones el conocimiento de ejercicios y evoluciones militares
mas sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y
ganadería.
Art 7°: En las escuelas públicas se enseñaran las
materias que comprenda el 'minimum' de instrucción
obligatoria, desarrollandolas convenientemente según las
necesidades del
país y capacidad de los edificios escolares.
• El pago al que esta obligado el arrendatario se denomina renta,
puede consistir en una suma de dinero o equivalente según pacten las
partes.
El arrendamiento destinado a casa habitación no puede ser menor a un año y en los casos del comercio o la industria no puede exceder
de 20 años tratandose de inmuebles.
• El arrendamiento subsiste aún con la muerte del arrendador o arrendatario; en el primer
caso, la persona que quede a cargo del
inmueble tendra que notificarlo al arrendatario para que éste
realice los pagos subsecuentes hasta la culminación del contrato.
• Si los bienes son de dominio público se estaran sujetos a lo previsto por las disposiciones de derecho
administrativo.
Terminación
El contrato de arrendamiento puede terminar porque se cumple el plazo acordado
o por convenio expreso de las partes, es decir, porque una o ambas partes
así lo acuerden; por nulidad del contrato (recordemos los elementos
deexistencia y requisitos de validez del acto jurídico), por rescisión
de alguna de las partes y por incumplimiento de alguna de las clausulas
del contrato.
También el arrendador puede exigir su terminación cuando el
arrendatario no paga la renta, si no usa la cosa conforme a lo convenido o a la
naturaleza de la misma, por subarrendar la cosa sin el consentimiento del
arrendador, por causar daños graves a ésta y por variar su forma
substancial.
En lo que se refiere a las causas que tiene el arrendatario para pedirla
rescisión del contrato de arrendamiento, son:
• Que el arrendador no le haya entregado la cosa lista y en buenas
condiciones para servir de acuerdo a su naturaleza, cuando no cumple con las
medidas de higiene y seguridad a que hace referencia la ley civil, cuando hay
algún caso fortuito y esto impide por mas de dos meses su uso,
por causa de evicción, por causa de reparaciones, por la existencia de
defectos o vicios ocultos anteriores al arrendamiento y desconocidos por el
arrendatario, por confusión, por pérdida o destrucción
total o parcial de la cosa y por expropiación.
• Cuando se trate de tierras, el arrendatario no tendra derecho a
la reducción de la renta por motivo de infertilidad de las mismas o
pérdida delos frutos por caso fortuito, pero el arrendador sí
respondera cuando el arrendatario pierda mas de la mitad de los
frutos por casos fortuitos extraordinarios.
• Cuando estas tierras sean arrendadas por tiempo determinado, en el
último año,el arrendatario debe dejar
descansar las tierras que no tenga cultivadas, así como el uso de edificios y demas
necesarios para prepararlos para el siguiente año.
Terminando el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendra igual
derecho para usar la tierra y edificios en su caso por
el tiempo pertinente para recolectar y aprovechar los frutos y productos
pendientes al término del
contrato.
Cabe aclarar que el subarrendamiento es el alquiler de lo ya transferido,
concediendo al subarrendatario el uso y goce del objeto, quien
igualmente esta obligado al pago de una renta. Cuando se hace sin la
autorización del propietario, el arrendatario
junto con el subarrendatario sera responsable de daños y
perjuicios. La regla general es que no esta permitido por la ley civil,
pero abre la posibilidad de que el dueño de la cosa lo autorice; de ser
así, el arrendatario y subarrendatario responderan hasta por lo
pactado.
COMODATO
Este contrato es aquel por virtud del cual una persona llamada
comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa
no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla
individualmente cuando termine el contrato.
En él participan el comodante, persona
Art 8°: La enseñanza religiosa sólo podra ser dada en
las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes
cultos, a los niños de su respectiva comunidad y antes o después
de las horas de clase.
Art 9°: La enseñanza primaria se dividira en seis o
mas agrupaciones graduales, y sera dada sin alteración de
grados en escuelas 'infantiles, elementales y superiores', dentro del
mismo establecimiento o separadamente.
Art 10°: La enseñanza primaria para los niños de seis a diez
años de edad, se dara preferentemente en clases mixtas bajo la
direcciónexclusiva de maestras autorizadas.
Art 11°: Ademas de las escuelas comunes mencionadas, se establerecan
las siguientes escuelas especiales en enseñanza primaria: uno o
mas 'Jardines de Infantes' en las ciudades, donde sea posible
dotarlos suficientemente. 'Escuelas para Adultos' en los cuarteles,
guarniciones, buques de guerra, carceles, fabricas y otros
establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número cuando menos de cuarenta adultos
inadecuados. 'Escuelas ambulantes', en las
campañas, donde por hallarse muy diseminada la población no fuese
posible establecer con ventajas fijas.
Art 12°: El 'minimum' de enseñanza para las escuelas
ambulantes y de adultos comprendera estos ramos: lectura, escritura,
aritmética (las cuatro primeras reglas y el sistema métrico
decimal) moral y urbanidad; nociones de idioma nacional, de geografía
nacional y de historia nacional; explicación de la Constitución
Nacional y enseñanza de los objetos mas comunes que se relacionan
con la industria habitual de los alumnos de la escuela.
Art 13°: En toda contrucción de edificios escolares y de su
mobilirario y útlies de enseñanza, deben consultarse las
prescripciones de la higiene. Es, ademas, obligatorio para las escuelas
la inspección médica e higiénica y la vacunación y
revacunación de los niños, en períodos determinados
.Art 14°: Las clases diarias de las escuelas públicas seran
alternadas con intervalos de descanso, ejercicio físico y canto.