1. Iniciativa de ley: Articulo 174 Constitución política de la
República de Guatemala. Iniciativa de Ley. Para
la formación de las leyes tienen iniciativas:
Los diputados del
Congreso
El Organismo Ejecutivo
la corte suprema de justicia
La Universidad San Carlos de Guatemala
Tribunal Supremo Electoral.
Tramite de la Iniciativa de Ley.
La Ley Organica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo,
en los Artículos 110 y 111, establece el tramite que lleva un
proyecto de ley para su aprobación, el cual depende del Órgano
del Estado facultado para realizarlo, dicho tramite se inicia a
solicitud de:
• Uno o mas diputados al Congreso de la República;
• Organismo Ejecutivo; y
• Otros órganos del Estado facultados para ello.
2. Discusión: La discusión de Iniciativa de Ley tiene como
objetivo que el congreso de la republica decida acerca de la misma con el
propósito de determinar si la ley debe ser o no ser aprobada.
Articulo 176 Constitución política de la republica
Presentación y discusión: presentado para su tramite un proyecto de ley se observara el procedimiento que
prescribe la ley Organica y de Régimen anterior del Organismo Legislativo. Se pondra a discusión en tres sesiones celebradas en
distintos días y no podra votarse hasta que se tenga por
suficientemente discutido en la tercera sesión. Se
exceptúan aquellos casos que el Congreso declare
deurgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total
de diputados que lo integran.
Articulo 117 Ley organica del Organismo Legislativo, se establece que
los dos primeros debates de un proyecto de ley, sirven para discutirlo en
términos generales, sobre la constitucionalidad, importancia, conveniencia
y oportunidad del proyecto. Una vez finalizado el tercer debate, el pleno del Congreso debe votar si se sigue discutiendo por
artículos o si por el contrario, se desecha el proyecto de ley.
3. Aprobación: acto por el cual el pleno del congreso de la
republica acepta el proyecto de ley. Esto se lleva acabo luego de la amplia
discusión del
proyecto.
Articulo 125 Ley Organica del organismo Legislativo.
Redacción Final. Agotada la discusión, se
entrara a votar sobre la redacción final y en esta forma quedara
aprobado el texto. Los decretos declarados de urgencia nacional
seran leídos en redacción final en la misma sesión
Artículo 159 de la Constitución Política de la
República de Guatemala: Mayoría para resoluciones. Las
resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la
mayoría de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley
exija un número especial, así mismo, el Artículo 99 de la
ley Organica del Organismo Legislativo, indica: Mayoría para
resoluciones. …todas las decisiones del Pleno del Congreso se tomaran con el
voto afirmativo de la mitad masuno del total de Diputados que integran el
Congreso. La Constitución y las leyes establecen los casos en que es
necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de
Diputados que integran el Congreso para adoptar resoluciones validas
Sanción: Es la confirmación de los proyecto de ley por el jefe de
gobierno o quien ejerce de hecho las atribuciones.
Artículos 177 Constitución Política de la Republica de Guatemala indica:
“Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la
República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviara
al Ejecutivo para su sanción, promulgación y
publicación” y el artículo 183 que establece: Funciones de
Presidente de la República. Son funciones del Presidente de
la República: e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten
las leyes…
4. Veto: Facultad que tiene el organismo legislativo para oponerse a un proyecto de ley aprobado. Artículo 178 de la
Constitución Política de la Republica indica: Veto. Dentro de los
quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomando en Consejo
de Ministros, el Presidente de la República podra devolverlo al
Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su
derecho de veto. Las leyes no podran ser vetadas
parcialmente.
Si el Organismo Ejecutivo no devuelve al Congreso de la República dentro
de los quince días siguientes a la fecha de recepciónel decreto,
se tendra por sancionado y este Organismo lo
debera promulgar como
ley dentro de los ocho días siguientes. En el caso que el Congreso
clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que pueda ejercitarse
el veto, el Ejecutivo debera devolver el decreto dentro de los ocho
días del siguiente período de sesiones ordinarias.
5. Primacía legislativa. Facultad que tiene el congreso de la Republica
de no aceptar el veto del Organismo Ejecutivo respecto
a un decreto.
Articulo 179 constitución política de la
Republica de Guatemala. Devuelto el decreto al congreso, la junta
directiva lo debera poner en conocimiento del pleno en la
siguiente sesión, y el congreso, en un plazo no mayor de treinta
días, podra considerarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las
razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes
del total de sus miembros el Ejecutivo debera obligadamente sancionar y
promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo
recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso
ordenara su publicación en un plazo que
no excedera de tres días, para que surta efecto como ley de la República.
6. Promulgación: La promulgación es una decisión exclusiva
del Organismo Ejecutivo en que declara el “Publíquese y
cúmplase”, a manera de orden general basada en la propia
Constitución Política de la República de Guatemala, lo
cual sematerializa en cada Decreto aprobado.
Es el acto por el cual el Presidente de la republica ordena tanto su
publicación como
su cumplimiento de la misma de parte de las personas a la que va dirigida.
7. Publicación: es la divulgación de la ley aprobada y
sancionada, y se da a conocer al pueblo.
8. Vigencia: La vigencia de la ley, su vida o posible aplicación, se
extiende desde el plazo para su efectividad señalado al promulgarla
hasta que sea derogada expresa o tacitamente por otra posterior; hasta
cumplir su finalidad, si por el contenido esta limitada a determinadas
circunstancias; o por el simple transcurso del tiempo, cuando se trata de un
texto de temporalidad dispuesta en él mismo. Por lo general la vigencia
de una ley es indefinido, sin embargo existen leyes con plazos especiales que
depende de su finalidad o son creadas para casos especiales. Articulo 180
Constitución Política de la Republica Vigencia: La ley empieza a
regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su
publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley
amplíe o restrinja dicho plazo o su ambito territorial de aplicación.
Después de su publicación ningún
individuo puede alegar ignorancia o desconocimiento de la misma.
Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial establece:
Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no
puede alegase ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario.