La caución se puede disminuir a petición del inculpado o de su defensor en ciertos supuestos como bien lo estipula el artículo 322 del Código
de Procedimientos Penales para el Estado de México:
“Artículo 322.- A petición
del inculpado o de su defensor, la caución que garantice su
libertad provisional, excepto
la reparación del daño,
se podra reducir en
la proporción que el
órgano jurisdiccional
estime justa y equitativa, por cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. El tiempo que el inculpado lleve privado de su libertad;
II. La disminución acreditada
de las consecuencias o efectos del
delito
III. La imposibilidad económica
demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente
IV. El buen comportamiento observado en el centro
preventivo y de readaptación
social, de acuerdo con el informe
que rinda el director del mismo
V. Otras que racionalmente conduzcan a tener la seguridad de que no intentara sustraerse a la acción de
la Justicia.
La petición de reducción
se resolvera de plano.”
Esta reducción de caución es una garantía constitucional que goza el inculpado y esta comprendida en el artículo 20 apartado
“A” fracción I parrafo
segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a continuación
me permitotranscribir su parte relevante
“Articulo 20
A) Del inculpado
I.-…En circunstancias que
la ley determine, la autoridad
judicial podra modificar
el monto de la caución.
Para resolver sobre la
forma y el monto de la caución,
el juez debera tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños
y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda
imponerse al inculpado.”(ENFASIS
AÑADIDO)
El criterio de los tribunales colegiados de circuito sobre esta modificación de la caución es la siguiente
Registro No. 180859
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su
Gaceta
XX, Agosto de 2004
Pagina: 1624
Tesis: XVI.5o.8 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 20, APARTADO A,
FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL FACULTA AL JUEZ INSTRUCTOR
PARA MODIFICAR SU MONTO AL PREVER COMO CONDICIÓN INELUDIBLE PARA LA
PROCEDENCIA DE DICHO DERECHO GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA QUE ESTABLEZCA EN
DEFINITIVA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO.
El artículo 20 constitucional,
en suapartado A, fracción
I, establece que en circunstancias que la ley determine, la autoridad
judicial podra modificar
el monto de la caución
que fije al inculpado al otorgarle la libertad provisional, lo que implica que ésta
puede verse aumentada o reducida según las circunstancias especiales del caso y, ademas, evidencia la voluntad expresa del Constituyente de dejar en manos del legislador ordinario la facultad de determinar los casos en que proceda
la reducción o el aumento
de la caución, lo que
en modo alguno implica arbitrariedad en su determinación, mas aún cuando el propio precepto establece, entre otras, como
condición ineludible para
la procedencia del derecho citado, garantizar el pago de daños y perjuicios ocasionados al ofendido, condición retomada, incluso, por el diverso numeral 135 del Código Federal de Procedimientos
Penales. Ahora bien, si por
regla general el pago de la
reparación del daño
únicamente se hace efectivo en el caso de que el acusado sea condenado por el delito que se le imputa y que en la sentencia condenatoria se le obligue a dicha reparación, aun cuando conste en autos su monto, en realidad
todavía no esta
determinada la obligación
de reparar el daño ni su cuantificación
precisa, pues es hasta que
se dicta la sentencia cuando
se establece en definitiva
la culpabilidad del acusado;por
tanto, dicha circunstancia no es bastante, por sí
sola, para estimar que en la fijación del monto de la caución no deba considerarse la posible reparación del daño,
si tanto constitucionalmente como en la ley reglamentaria se prevé su observancia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 360/2003. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:
Lorenzo Palma Hidalgo.
Secretario: Martín Mayorquín Trejo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de julio de 2005, la Primera Sala declaró
inexistente la contradicción
de tesis 10/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro No. 199333
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su
Gaceta
V, Febrero de 1997
Pagina: 759
Tesis: I.2o.P.10 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. EL JUEZ CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA
MODIFICAR EL MONTO Y LA FORMA DE LA PRIMIGENIA GARANTIA SEÑALADA PARA SU
DISFRUTE, SI LAS CONDICIONES DE HECHO NO HAN CAMBIADO.
En aras del principio de seguridad jurídica que es inherente
a todo procedimiento
judicial, en la especie, del orden
penal, cabe indicar que mientras subsista
la invariabilidad de motivos
por los que
se otorgó a un inculpado
el beneficio de libertad
provisional bajocaución en un determinado monto y una forma de garantía, como lo puede ser la fianza, no existe razón jurídica alguna para que,
una vez fenecida
la vigencia de esa garantía, el juzgador la varíe en su cuantía o forma, cuando las circunstancias jurídicas y de hecho que motivaron su
inicial otorgamiento continúen siendo las mismas, pues
de no entenderlo así,
ello conllevaría a transformar la facultad que constitucionalmente le asiste al juzgador para determinar su otorgamiento, en una atribución arbitraria, contraria al principio jurídico antes mencionado y a la asequibilidad que en torno al monto y a la forma de garantía
preconiza el artículo
20, fracción I, de la Constitución
General de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1002/96. Cuauhtémoc Rodríguez Vazquez. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas
Esta reducción de caución se pide por medio de incidente
y la petición de la misma
se resolvera de plano.
La libertad provisional bajo
caución ya no se contempla en el nuevo código de Procedimientos Penales para el estado de México puesto que ya no se le priva de la libertad al inculpado sino que se dicta un auto de vinculación a proceso y no
un auto de formal prisión.