ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ï‚© Artículo 1 En los Estados Unido mexicano todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que
ella misma establece.
‚© Artículo 2 Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
ï‚© Artículo 3…La educación que imparta el Estado-Federación, Estados,
Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la
solidaridad internacional en la independencia y en la justicia: I. Garantizada
por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha
educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y,
basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a.
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b. Será
nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independenciapolítica, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que
aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la
dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos;
ï‚© Artículo 4…El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud
y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del
artículo 73 de ésta Constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y
decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin
de alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción
de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos
a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.
‚© Artículo5…A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y
las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución
y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la
autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II
del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser
obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las
armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de
elección popular, directa o indirecta. Las funciona
electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los
servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en
los términos de la ley y con las excepciones que esta señale. El Estado no
puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato,
pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad dela persona, ya sea por causa de trabajo, de
educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el
establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u
objeto con que pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o
destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a
ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del
trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o
menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de
cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo
obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún
caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
ï‚© Artículo 6…La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
‚© Artículo 7…Es inviolable la libertad de escribir y
publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o
impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso
podrásecuestrarse la imprenta como
instrumento del
delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean
necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa,
sean encarcelados los expendedores, 'papeleros', operarios y demás
empleados del
establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se
demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
ï‚© Artículo 8…Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio
del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la
autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario.
‚© Artículo 9…No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del
país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que
tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a
una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni
se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver
en el sentido que se desee.
ï‚© Artículo 10…Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a
poseer armas en su domicilio,para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso
exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal
determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán
autorizar a los habitantes la portaron de armas.
‚© Artículo 11…Todo hombre tiene derecho para entrar
en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia,
sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las
facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o
civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
‚© Artículo 12…En los Estados Unidos Mexicanos no se
concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se
dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
‚© Artículo 13…Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede
tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la
disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún
motivo, podrán extender su jurisdicción sobrepersonas que no pertenezcan al
Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano,
conocerá del
caso la autoridad civil que corresponda.
‚© Artículo 14…A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable
al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la
falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
ï‚© Artículo 15…No se autoriza la celebración de tratados para la extradición
de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común, que
hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos;
ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y
derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
ï‚© Artículo 16…Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento. No podrá
librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad
judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho
determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas
aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros
datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de
los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al
delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la
autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar
ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio,
podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad,
decretar la detención de un acusado, poniéndolo
inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo,
que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara
el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de
aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la
diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de
dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia. La autoridad
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos
sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros ypapeles
indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales,
sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por
las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la
ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército
podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento,
bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley
marcial correspondiente.
‚© Artículo 17…Ninguna persona podrá hacerse justicia
por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las
leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas
de carácter puramente civil.
‚© Artículo 18…Solo por delito que merezca pena
corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del
que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente
separados.
Los gobiernos de la Federación y de los Estadosorganizaran el sistema penal, en
sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para
el mismo y la educación como medios para la readaptación social del
delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Los gobernadores de los Estados, sujetadores a lo que establezcan las leyes
locales respectivas, podrán celebrar con 1a Federación convenios de carácter
general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su
condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación y
los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el
tratamiento de menores infractores. Los reos de nacionalidad mexicana que se
encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la
República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de
readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad
extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o
del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su
origen o residencia, sujetadores a los tratados internacionales que se hayan
celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al
Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de
reos del
orden común en dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá efectuarse
con su consentimiento expreso.
ï‚© Artículo 19…Ninguna detención podrá exceder deltermino de tres días, sin
que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el
delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquel, lugar,
tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación
previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer
probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace
responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los
agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos
señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue,
deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda
decretarse la acumulación, si fuere conducente. Todo maltratamiento en la
aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal,
toda gabela o contribución, en las cárceles son abusos que serán corregidos por
las leyes y reprimidos por las autoridades.
ï‚© Artículo 20…En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las
siguientes garantías:
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo
caución, que fijara el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias
personales y la gravedad del delito que se le impute siempre que dicho delito,
incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio
aritmético no sea mayor de cinco años deprisión, sin más requisito que poner la
suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar
otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en
su aceptación.
La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del
salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. Sin
embargo, la autoridad judicial en virtud de la especial gravedad del delito,
las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima,
mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la
cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo
vigente en el lugar en que se cometió el delito. Si el delito es intencional y
representa para su autor un beneficio económico o
causa a la víctima daño y perjuicio patrimonial, la garantía será cuando menos
tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y perjuicios patrimoniales
causada. Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se
garantice la reparación de los daños y perjuicios patrimoniales, y se estará a
lo dispuesto en los dos párrafos anteriores
ï‚© Artículo 21…La imposición de las penas es propia y exclusiva de la
autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico
y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de
aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las
infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía las queúnicamente
consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto,
se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún
caso de treinta y seis horas.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado
con multa mayor del
importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no
asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su
ingreso.
‚© Artículo 22…Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales.
No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de
los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la
responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de
impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento
ilícito en los términos del artículo 10o.. Queda también prohibida la pena de
muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al
traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con
alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador
de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
‚© Artículo 23…Ningún juicio criminal deberá tener
más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por
el mismodelito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
‚© Artículo 24…Todo hombre es libre para profesar la
creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias,
devociones o actos de culto respectivo en los templos o en su domicilio
particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente
dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la
autoridad.
Artículo 25…Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución El Estado planeara,
conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y llevará a
cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general
en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el
sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras
formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El
sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas
que se señalan enel artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo
siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que
en su caso se establezcan. Asimismo, podrá participar por si o con los sectores
social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas
prioritarias del
desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las
modalidades que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el
medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión
de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de
trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o
exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de
organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad
económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el
desenvolvimiento del
sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que
establece esta Constitución.
ï‚© Artículo 26…El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social ycultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos
en esta Constitución determinaran los objetivos de la planeación. La planeación
será democrática. Mediante la participación de los diversos
sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlos al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran
obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultara al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de
participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación
democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y
evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los
órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el
Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las
entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a
realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de
planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que
señale la ley.
‚© Artículo 27…La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo elderecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de
la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado
del país y el mejoramiento de las condiciones de la vida de la población rural
y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para
el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en
explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras
y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para
evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan
de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades
de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas,
tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre lapequeña
propiedad agrícola en explotación.
ï‚© Artículo 28…En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El
mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán
con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de
artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los
precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores,
industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera
hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a
los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que
constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas
determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias
o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo
popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución
de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones
innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza
de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización
para el mejor cuidado de sus intereses. Noconstituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se
refiere este precepto: acuñación de moneda; correos, telégrafos,
radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; emisión de billetes por medio
de un solo banco, organismo descentralizado del Gobierno Federal; petróleo y
los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y
generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles y las actividades
que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo la
prestación del
servicio público de banca y de crédito. Este servicio será prestado
exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que
establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las
garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de
aquellas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El
servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz
manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter
prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los
sectores social y privado.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de
productores para que, en defensa de susintereses o del interés general, vendan
directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o
industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se
produzca o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas
asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los
Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas
respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por si o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las
necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las
asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se
conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que
para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a
los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general,
concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y
aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones
que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y
condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la
utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen
el interés público.
ï‚© Artículo 29…En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública,
o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidentede los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los
titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la
Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión,
y, en los recesos de este, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo
el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se
contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para
que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de
receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
‚© Artículo 30…La nacionalidad mexicana se adquiere
por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad
de sus padres;
II. Los que nazcan en el extranjero de padres
mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana, y
III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B. Son mexicanos por naturalización
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de
naturalización, y
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con
mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio
nacional.