TRABAJO PRACTICO
DE HISTORIA CONSTITUCIONAL
Después de Caseros, a Urquiza se le presentaban dos caminos: a derrocaba
por la fuerza a los gobernadores partidarios de Rosas y los reemplazaba por
otros que le respondieran, o reconocía las legales situaciones
provinciales haciéndole conocer a los caudillos que se les
respetaría. Se decidió por lo último, y encomendó a
Bernardo de Irigoyen, la misión de convencer a las personalidades
mas influyentes del interior y a los gobernadores, de la necesidad de
organizar el país con la ayuda de todos.
Esta misión tuvo pleno éxito ya que todos los
gobernadores manifestaron sus deseos de colaborar y delegaron en Urquiza el
manejo de las relaciones exteriores. Así fue como el 6 de abril
de 1852, en Palermo, Urquiza reunió a los gobernadores de Buenos Aires y
el litoral para considerar la actual situación y resolver los problemas
mas importantes.
Por el Protocolo de Palermo
se resolvió encomendar a Urquiza el manejo de
las relaciones exteriores hasta que se determine por el Congreso Nacional el
poder a quien corresponda el ejercicio de ese cargo. En este, a su vez, se
decidió dar cumplimiento al Pacto Federal de 1831, en cuanto a que se
reuniera en Santa Fe la Comisión Representativa que establecía
dicho pacto, con las facultades que el mismo atribuye, entre las que figuraba la
de preparar un Congreso Constituyente.
Las disposiciones contenidas en el Protocolo de Palermo son:
1. Que el derecho público argentinodesde que se instaló el
Congreso General en la Provincia de Tucuman y se declaró
allí la Independencia Nacional de todo otro poder extraño hasta
la celebración del Tratado del 4 de Enero de 1831 sobre el punto de la
autoridad compete para la dirección de esos importantes asuntos, ha
variado, según las diversas fases que ha tenido la dirección de
la República.
2. Que esta parte del derecho público constitucional de la
República pareció asumir un caracter mas definido
desde que el Congreso General Constituyente promulgó la Ley Fundamental,
por la que se encomendó provisoriamente y hasta la elección del
Poder Ejecutivo Nacional, al gobierno de Buenos Aires, entre otras facultades,
la del desempeño de todo lo concerniente a negocios extranjeros,
nombramiento y recepción de ministros y la de celebrar tratados,
quedando su ratificación sujeta a la autoridad del Congreso.
3. Que al disolverse el Congreso Nacional y con él la Presidencia de la
República, reemplazandola con una autoridad provisoria hasta la
reunión de una Convención Nacional, la ley de 7de Julio de 1827
declaró que las funciones de esta autoridad se limitarían a lo concerniente
a la paz, guerra, relaciones exteriores y hacienda nacional y que
posteriormente, por la ley provincial de Buenos Aires, de 27 de Agosto de 1827,
se dispuso que hasta la resolución de las provincias, quedaba el
Gobiernos de Buenos Aires encargado de todo lo que concierne a guerra nacional
y a relaciones exteriores.4. Que aun cuando desde esa fecha hasta el 4
de Enero de 1831, las provincias confederadas estipularon entre sí
diversos tratados, no se fijó en ellos, de un modo uniforme, la autoridad
que debiera seguir cultivando esas relaciones, y estipulando en nombre de la
República con los Poderes Extranjeros y que el mencionado pacto,
denominado comúnmente de Liga Litoral, a que adhirieron todas las
Provincias de la República, confirió a la Comisión reunida
en Santa Fe las atribuciones que el Congreso General tenía en la
época de su existencia, detallandolas por su artículo 16,
y que esa misma comisión dejó al Gobierno de Buenos Aires la
dirección de esos negocios exteriores sometiendo sus actos a la
aprobación de ella, mientras que permaneció reunida.
5. Que posteriormente a su disolución y en la primera época de la
administración del dictador don Juan Manuel de Rosas los pueblos y
gobiernos confederados que habían aceptado expresamente ese tratado
encargaron nuevamente al Gobierno de Buenos Aires la dirección de los
negocios exteriores de la República, como consta de las comunicaciones
que obran en los archivos del Departamento de Relaciones Exteriores del
Gobierno de Buenos Aires, que han tenido a la vista, con cuya facultad ha
seguido sin interrupción hasta que fue modificada por la casi totalidad
de los mismos gobiernos confederados a quienes él les arrancó la
concesión de que esa prerrogativa fuese delegada a la persona del
Dictador; y no ya alGobierno de Buenos Aires, que no existía de hecho ni
de derechos, pues aquél había conculcado todas sus leyes y
arrebatado todos los poderes públicos en cuyo estado fue sorprendido por
la grandiosa victoria de Monte Caseros, en tres de Febrero último.
6. Que la desaparición de la escena política de don Juan Manuel
de Rosas, anuló de hecho esa facultad, que se había abrogado su
persona y restituyó a los pueblos su respectiva parte de
soberanía nacional, pudiendo en tal virtud delegarla en el Gobierno confederado
que gustasen y estuviese en mejor aptitud de representar y defender sus
derechos en el extranjero.
7. Que el ejército de este derecho fue desde
luego puesto en planta por los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, autorizando
plenamente éste en mayo de 1851, al Excmo. Gobernador y Capitan
General de la Provincia de Entre Ríos para que lo representase en todo
cuanto pudiese tener relación con los intereses políticos de la
misma Provincia y de la Confederación Argentina, autorización que
fue puesta en ejercicio en los convenios celebrados en mayo noviembre del mismo
año, entre el Brasil, la República Oriental y las mencionadas
Provincias.
8. Que la de Santa Fe con las demas signatarias del tratado de cuatro de
Enero de mil ochocientos treinta y uno, pacto fundamental de la
Confederación Argentina, autorizó al Gobierno Provisorio de
Buenos Aires para que continuase en la dirección de esos negocios hasta
un acuerdo posterior, en vista de losrespectivos pronunciamientos de las demas
Provincias, a consecuencia del gran suceso ocurrido por la victoria del Grande
Ejército en los Campos de Morón, lo que dicho Gobierno ha
verificado hasta el presente; con aprobación de todos.
9. Que habiéndose pronunciado ya la voluntad de todas las Provincias
Confederadas adhiriendo a la política pacífica y de orden
inaugurada por el Excmo. señor General don
Justo José de Urquiza, como resulta de
las notas de sus receptivos Gobiernos y de las autoridades que se han recibido,
confiando la dirección de los asuntos exteriores de la República
y hasta la reunión del
Congreso Nacional Constituyente a la persona del Excmo. señor
General don Justo José de Urquiza.
La idea de reunir a los gobernadores para echar las bases de
organización del Congreso Constituyente nace de
inmediato, como consecuencia del éxito de las gestiones llevadas a
cabo en las provincias. Con ello, se elimina la reinstalación de la
Comisión Representativa que establecía el Pacto Federal de 1831,
ya que la misma podía ofrecer dificultades practicas insalvables.
También se había demorado la instalación del Congreso que, en conformidad con las disposiciones del Pacto Federal, era
atribución de la Comisión y de caracter constituyente.
Por consiguiente, se elige el camino mas adecuado, al tratar
directamente con los gobernadores acerca de la organización de la
Republica, por medio de un acuerdo que tenía como objeto uniformar los
criteriospreliminares de la Constitución a dictarse.
a) El Acuerdo de San Nicolas fue firmado el 31 de mayo de 1852 por diez
gobernadores: Justo J. de Urquiza (Entre Ríos), Vicente López y
Planes (Buenos Aires), Benjamín Virasoro (Corrientes), Domingo Crespo
(Santa Fe), Pascual Segura (Mendoza), Nazario Benavides (San Juan), Pablo
Lucero (San Luis), Manuel Taboada (Santiago del Estero), Celedonio
Gutiérrez (Tucuman) y Vicente Bustos (La Rioja). Catamarca
designó representante a Urquiza, en tanto que Salta, Jujuy y
Córdoba firmaron su adhesión mas tarde. El
29 de mayo se iniciaron oficialmente las deliberaciones.
b) Los artículos 1 y 3 se refieren a la
organización del
país sobre la base federal. En el artículo 1 se declara ley
fundamental de la República al Pacto Federal del 4 de enero de 1831.
c) Los artículos 4 a 13 se dedican a la organización y
funcionamiento del Congreso que dictara la Constitución.
El artículo 4 establece que el Congreso funcionara durante el mes de agosto y las provincias elegiran a
sus diputados de acuerdo a las normas de las Legislaturas provinciales. El
artículo siguiente determina que siendo las provincias iguales en
derechos como
lo consagra el Pacto Federal, tendran una representación de dos
diputados cada una.
d) El artículo 6 enuncian que el Congreso sancionara la
Constitución a mayoría de sufragios, por lo tanto los diputados
no deberan traer instrucciones especiales.
e) Por el artículo 12 se manifiesta quesancionada la Constitución
sera comunicada por el Presidente del Congreso
al Encargado de las Relaciones Exteriores y este la promulgara
inmediatamente como
Ley Fundamental de la Nación. Después se procede al nombramiento del Presidente de la Republica y el Congreso cerrara
sus sesiones.
f) El Encargado de las Relaciones Exteriores es el que debe inaugurar las
sesiones del Congreso conforme al art. 10 y promulgar
la Constitución como Ley Fundamental de la Nación
en virtud de art. 12. También por Artículo 14 se autorizaba a
dicha autoridad a emplear todos los medios que fueran necesarios para
restablecer la paz y
las autoridades legalmente constituidas en los casos en los que la paz interior fuese
perturbada. Este artículo implica la facultad de
intervención en las provincias.
g) El Encargado de las Relaciones Exteriores recibía
el nombre de Director Provisorio de la Confederación Argentina (art.
18).
h) El artículo 16 autorizaba al Encargado de las Relaciones Exteriores a
reglamentar la navegación de los ríos interiores y demas
vías de comunicación. El artículo 19
establece que para sufragar los gastos de la administración, mientras no
esté organizada la Nación, concurriran las provincias
proporcionalmente con el producto de sus aduanas externas.
3. las fuentes inmediatas de nuestra
Constitución son dos: El proyecto de Alberdi y la Constitución de
los EE.UU.
La influencia del
proyecto de Alberdi es directa, ella trasluce no solo a través de
susartículos, temas y sistematica, sino también en cuanto
es una síntesis de las ideas de los hombres del Congreso. Esas ideas
tenían como base
una organización nueva que posibilitare el ingreso del país a la modernidad y el
progreso.
Con referencia a la Constitución de los EE.UU se ha sostenido que
nuestra Constitución copia de la muchas disposiciones, pero teniendo en
cuenta nuestra realidad histórica.
Inmigración: Para Alberdi, la Argentina debía recibir, a
través de los inmigrantes, 'el espíritu vivificante de la
civilización europea'. Ellos introducirían habitos de
orden y de buena educación, habitos de industria y de
laboriosidad, y los transmitirían al conjunto de la población del
país. Alberdi veía en la inmigración una
de las claves para el desarrollo de la Argentina, ya que los habitantes de
los países mas industrializados, es decir los de Europa del
Norte, al radicarse en nuestro país harían posible que
éste se transformara y se convirtiera en una nación avanzada.
Para fomentar la inmigración, Alberdi proponía una serie
de medidas concretas. Por un parte, firmar
tratados con países extranjeros que garantizaran los derechos de
propiedad, de libertad civil, de seguridad, de adquisición y de
transito. Veía a los tratados de amistad y comercio como 'el medio honorable de
colocar la civilización sudamericana bajo el protectorado de la
civilización del
mundo. En segundo término, el gobierno debería
fomentar la inmigración espontanea, otorgando alos inmigrantes
'franquicias que les hagan olvidar su condición de
extranjeros”, siguiendo el modelo de los Estados Unidos. En tercer
lugar, sostenía que la tolerancia religiosa era un
elemento clave: y presentaba para América española un
'dilema fatal: o católica exclusivamente y despoblada; o poblada y
próspera, y tolerante en materia de religión'. Excluir a los
no católicos, principalmente los protestantes, era para Alberdi excluir
a los pobladores que mas necesita este
continente.
La atracción de inmigrantes y su distribución a lo largo de todo
el territorio nacional sólo serían posibles contando con un adecuado sistema de transportes. El ferrocarril, la libre
navegación de los ríos y la supresión de las aduanas
interiores eran vistos por Alberdi como condiciones para que la
acción civilizadora de Europa penetrara en el interior de nuestro
continente.
Progresismo
El progresismo para Alberdi se constituye en virtud de:
Fusión de partidos:
Este concepto de unidad de partidos reaparece en el libro “Bases”
cuando propone como forma de gobierno una federación mixta y rechaza
como forma de gobierno la federación pura y la unidad pura y
ademas analiza los antecedentes unitarios y federales de nuestra
historia que aconsejan la adopción de una forma de gobierno mixta.
También considero que nuestro federalismo debía ser distinto del norteamericano por que
debía admitir un mayor grado de centralización porque en
definitiva nuestro Estado Federal había surgidocomo desmembración
de un Estado unitario como lo era el Virreinato
a diferencia de Estados Unidos donde el Estado Federal tuvo como origen una primitiva
confederación de estados.
La Constitución como instrumento de progreso económico
Alberdi hace un estudio comparativo de las constituciones vigentes en los
países hispanoamericanos y afirma que todas ellas eran nocivas a la
civilización de los países que regían, porque
habían sido concebidas durante la época de la independencia,
reflejaban la preocupación de que las naciones europeas pudieran atentar
a su libertad, por lo tanto tenían como fines asegurar la libertad y la
independencia. Afirmaba que eso estaba justificado en la época en que se
sancionaron esas constituciones, pero consideraba que en una nueva etapa
ademas de mantener los fines de libertad e independencia, con criterio
practico se debía poner énfasis en los medios para llegar
a esos fines.
Europeísmo:
La civilización de estas naciones americanas no era la indígena,
cuya cultura desvalorizaba, para él su civilización era la de
Europa, de donde había venido y seguiría viniendo la
civilización. Somos europeos adaptados a vivir en América.
Consideraba que América es un descubrimiento
europeo y sera una realización europea. Para Alberdi cerrar
nuestros países a la acción europea equivale a proscribir la
civilización, pedir a Europa sus hombres, sus ideas, sus capitales, sus brazos, es pedirle su civilización, nivelarnos con
ella, elevar elpromedio de nuestra cultura.
Inmigración
Alberdi afirma que las trabas y las prohibiciones del sistema colonial impidieron la
población en gran escala y fecunda por los pueblos europeos que
acudía a la América del Norte. Afirmaba que en Europa
sobreabundaba la población hasta constituir un mal, en cambio en la
América hispana era una necesidad vital, había que tratar de
conciliar ambas necesidades, los estados europeos debían enviarnos por
inmigraciones pacificas poblaciones, que los nuestros debían atraer a
través de políticas correctas.
Sin embargo Alberdi no solo quería un cambio cuantitativo de la
población también buscaba un cambio cualitativo de la
población a través de la inmigración por que considerara
que la población nativa no era apta para la vigencia de un sistema
republicano a consecuencia de los habitos culturales adquiridos a
través de trescientos años de dominación colonial.
Educación:
Consideraba que no debía confundirse la educación con la
instrucción, la educación que se produce por la acción
espontanea de las cosas basada en el ejemplo de los habitos
laboriosos y productivos, era mas útil que las nociones
abstractas de la instrucción, Criticaba a Rivadavia porque había
preferido las ciencias morales y filosóficas a las ciencias
practicas y de aplicación, sin tener en cuenta que estas era el
medio mas conveniente para el desarrollo de los pueblos que empiezan a
crearse, pensaba que estos pueblos necesitaban mas de
ingenieros,geólogos y naturalistas que de abogados y teólogos.
Pacifismo
Alberdi era consciente que la guerra no podía ser abolida, pero se
preguntaba que se podía hacer para evitarla, entre los medios mas
efectivos para lograr ese fin, mencionaba la moral cristiana, el comercio que
creaba intereses comunes entre las naciones, la participación del pueblo
en el gobierno y finalmente consideraba que un medio eficaz de prevenir las
guerras era sancionar penalmente a los responsables que las causaban.
Constituciones Sudamericanas:
Alberdi expone en su obra “Bases” que todas las constituciones
dadas en Sudamérica durante la guerra de la Independencia fueron
expresión de la necesidad dominante de ese tiempo. Esa necesidad
consistía en acabar con el poder político que Europa había
ejercido en este continente, empezando por la
conquista y siguiendo por el coloniaje. La independencia y la libertad exterior
eran los vitales intereses que preocupaban a los legisladores de ese tiempo.
Consideraba que en ese período, en que la
democracia y la independencia eran todo el propósito constitucional,
todos los intereses económicos eran cosas accesorias, beneficios
secundarios. Bajo ese espíritu de reserva, de
prevención y de temor hacia Europa, se dieron las constituciones
sudamericanas.
Agregaba que nuestra Revolución tuvo como modelo la
Revolución Francesa y la Revolución de los EE.UU. En su redacción nuestras constituciones imitaban las
constituciones de los países mencionados.