TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO
AMPARO Y REVISIÓN.
PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Debe de tratarse de un acto de autoridad.
Iniciativa de parte
3.- Agravio personal y directo.
Prosecución judicial
5.- relatividad de la sentencia de amparo [formula Otero]
6.- Definitividad de la sentencia .
Principio de estricto derecho y suplencia de la
queja.
EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.
a.- Excepciones al principio de definitividad.
Cuando se impugna una Ley : según lo
dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo , es optativo para el
quejoso hacer valer el acto o la ley impugnada a través de los medios
que este establezca o directamente a través del juicio de Amparo.
Si el acto reclamado carece de
fundamentación : en este supuesto el agraviado no tiene la
obligación de agotar los recursos o medios de defensa.
En el caso de que la ley contemple algún
recurso, juicio o medio de defensa legal: en este supuesto, si la Ley impugnada
establece mas recursos o medios de defensa para la suspensión del acto reclamado que
el propio juicio de amparo requiere no es menester agotarlos.
Terceros extraños a procedimiento. Cuando
la ley no considera para éstos algún medio de defensa, si existen
dos omas recursos no es necesario agotarlos; cuando el recurso es
contemplado en un reglamento y no en la ley que rige el acto
b Excepciones al principio de estricto derecho.
1.-Cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas
inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
En favor de los menores de edad e incapaces .
Cuando se ha dejado en estado de
indefensión jurídica al quejoso por una violación
manifiesta a la ley impugnada.
Por errores en la cita de los preceptos
constitucionales que se consideren violados examinando en su conjunto los
conceptos de violación y agravios pero sin cambiar los hechos expuestos
en la demanda.
Partes en el juicio de Amparo.
SUJETOS PARCIALES. IMPARCIALES
EL QUEJOSO O AGRAVIADO ORGANO JURISDICCIONAL
EL TERCERO PERJUDICAO
MINISTERIO PUBLICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE.
HIPOTESIS DEL ACTO RECLAMADO.
Emitir una decisión en que se aplique
incorrectamente una norma jurídica al caso concreto.
Dictar una decisión que viole una norma
jurídica aplicable al caso concreto en que opera aquella.
Dictar una resolución que no se ajuste a
ninguna norma jurídica o aplicación arbitraria .
Ejecutar una orden o decisión que no se
ajuste a los términos de la misma.
Sin orden previa ejecuta un acto lescivo en la
esfera jurídica del
particular.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
1.-Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.
Contra resoluciones dictadas en los juicios de
amparoque se encuentren en ejecución.. porque
existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.
Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia
de otro juicio de amparo
4.- Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.
Contra resoluciones o declaraciones de los
organismos en materia electoral.
Contra actos consumados de manera irreparable.
Contra actos consentidos expresamente o por actos
de voluntad que impliquen ese consentimiento.
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios
algún recurso de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda
modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO.
A la muerte del
quejoso y por que el acto sólo le haya afectado a él .
Cuando el agraviado desista expresamente de la
demanda.
Cuando durante el juicio apareciera alguna causa
de improcedencia.
Cuando de las constancias de autos se advierta
claramente que no existe el acto impugnado.
En los amparos directos e indirectos que se
encuentren en tramite ante los jueces de Distrito, cundo el acto
reclamado sea del
orden civil o administrativo si cualquiera que sea el estado del Juicio , no se
ha efectuado ningún acto procesal durante el términos de
trecientos días, incluyendo los inhabiles, ni el quejoso ha
promovido en ese mismo lapso.
En los amparos en revisión la inactividad procesal o la falta de
promoción del
recurrente durante el término indicadoproducira la caducidad de
la instancia, en ese caso el tribunal revisor declarara que ha quedado
firme la sentencia recurrida.
En los amparos en materia del trabajo operara el
sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los
términos antes señalados.
Cuando el quejoso o recurrente según el caso sea el patrón
celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no
procedera el sobreseimiento por inactividad procesal ni
la caducidad de la instancia.
VIA INCIDENTAL EN MATERIA DE AMPARO.
IMPEDIMENTOS DEL JUZGADOR.
Procede contra jueces del
orden común ,
Contra jueces de Distrito.
Contra magistrados del
Tribunal Unitario y de Circuito.
Contra Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
I.- Si son cónyuges o parientes
consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o
representantes, en línea recta, sin limitación de grado, dentro del cuarto grado , en la colateral por consanguinidad o
dentro del
segunda, en la colateral por afinidad.
II Si tienen interés personal en el asunto
que haya motivado el acto reclamado .
III Si han sido abogados o apoderados de alguna de
las partes , en el mismo asunto o en el juicio de amparo.
IV Si hubiesen tenido el caracter de
autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la
resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o
jurisdicción l resolución impugnada.
V.-. si tuvieren pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que
se trata en que