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Tribunales colegiados de circuito - amparo y revisión, principios del juicio de amparo



TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

AMPARO Y REVISIÓN.


PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Debe de tratarse de un acto de autoridad.

Iniciativa de parte

3.- Agravio personal y directo.

Prosecución judicial

5.- relatividad de la sentencia de amparo [formula Otero]

6.- Definitividad de la sentencia .

Principio de estricto derecho y suplencia de la queja.

EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.

a.- Excepciones al principio de definitividad.

Cuando se impugna una Ley : según lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo , es optativo para el quejoso hacer valer el acto o la ley impugnada a través de los medios que este establezca o directamente a través del juicio de Amparo.



Si el acto reclamado carece de fundamentación : en este supuesto el agraviado no tiene la obligación de agotar los recursos o medios de defensa.

En el caso de que la ley contemple algún recurso, juicio o medio de defensa legal: en este supuesto, si la Ley impugnada establece mas recursos o medios de defensa para la suspensión del acto reclamado que el propio juicio de amparo requiere no es menester agotarlos.

Terceros extraños a procedimiento. Cuando la ley no considera para éstos algún medio de defensa, si existen dos omas recursos no es necesario agotarlos; cuando el recurso es contemplado en un reglamento y no en la ley que rige el acto

b Excepciones al principio de estricto derecho.

1.-Cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

En favor de los menores de edad e incapaces .

Cuando se ha dejado en estado de indefensión jurídica al quejoso por una violación manifiesta a la ley impugnada.

Por errores en la cita de los preceptos constitucionales que se consideren violados examinando en su conjunto los conceptos de violación y agravios pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Partes en el juicio de Amparo.

SUJETOS PARCIALES. IMPARCIALES

EL QUEJOSO O AGRAVIADO ORGANO JURISDICCIONAL

EL TERCERO PERJUDICAO

MINISTERIO PUBLICO.


AUTORIDAD RESPONSABLE.

HIPOTESIS DEL ACTO RECLAMADO.

Emitir una decisión en que se aplique incorrectamente una norma jurídica al caso concreto.

Dictar una decisión que viole una norma jurídica aplicable al caso concreto en que opera aquella.

Dictar una resolución que no se ajuste a ninguna norma jurídica o aplicación arbitraria .

Ejecutar una orden o decisión que no se ajuste a los términos de la misma.

Sin orden previa ejecuta un acto lescivo en la esfera jurídica del particular.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

1.-Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.

Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparoque se encuentren en ejecución.. porque existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.

Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia de otro juicio de amparo

4.- Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.

Contra resoluciones o declaraciones de los organismos en materia electoral.

Contra actos consumados de manera irreparable.

Contra actos consentidos expresamente o por actos de voluntad que impliquen ese consentimiento.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios algún recurso de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.

CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO.

A la muerte del quejoso y por que el acto sólo le haya afectado a él .

Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.

Cuando durante el juicio apareciera alguna causa de improcedencia.

Cuando de las constancias de autos se advierta claramente que no existe el acto impugnado.

En los amparos directos e indirectos que se encuentren en tramite ante los jueces de Distrito, cundo el acto reclamado sea del orden civil o administrativo si cualquiera que sea el estado del Juicio , no se ha efectuado ningún acto procesal durante el términos de trecientos días, incluyendo los inhabiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicadoproducira la caducidad de la instancia, en ese caso el tribunal revisor declarara que ha quedado firme la sentencia recurrida.

En los amparos en materia del trabajo operara el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados.

Cuando el quejoso o recurrente según el caso sea el patrón celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procedera el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

VIA INCIDENTAL EN MATERIA DE AMPARO.

IMPEDIMENTOS DEL JUZGADOR.

Procede contra jueces del orden común ,

Contra jueces de Distrito.

Contra magistrados del Tribunal Unitario y de Circuito.

Contra Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

I.- Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea recta, sin limitación de grado, dentro del cuarto grado , en la colateral por consanguinidad o dentro del segunda, en la colateral por afinidad.

II Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado .

III Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes , en el mismo asunto o en el juicio de amparo.

IV Si hubiesen tenido el caracter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción l resolución impugnada.

V.-. si tuvieren pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que se trata en que


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