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El Derecho consuetudinario, particularismo jurídico y codificación




Otra de las fuentes de la codificación napoleónica, el droit coutumier prevalecía en la zona noroccidental, de origen franco-burgundo, es decir, en las tres quintas partes del territorio actual, contra las dos quintas partes restantes del área centro-meridional del Droit écrit de raíz romana-visigótica (18). En realidad, esta diferencia no era tan rígida como a primera vista parece, puesto que en el sur del país, en ciudades comoBurdeos y Toulouse, habían también costumbres escritas de origen germánico, influenciadas, claro está, por el Derecho romano vulgar primero, y por el justinianeo después. Y viceversa, las regiones del norte no permanecieron inmunes al Derecho Romano donde tuvo el rango de ratio scripta supletoria; de modo que si un problema no estaba regulado por el Droit coutumier se recurría al Derecho Romano. Generalmente esto sucedía en materias como las obligaciones y los contratos que exigían un tratamiento más refinado. (19)




En el norte tras la caída de los Carolíngios, entre los siglos X y XI, coincidiendo con la subdivisión del reino franco en innumerables secciones dinásticas y eclesiásticas, esta región del país se vio anegada de costumbres locales. Eran tantas que, al cabo de un tiempo, hacia el siglo XIII, empezaron a aparecer, merced a la pluma de los prácticos, una serie de escritos jurídicos que describian las costumbres de una cierta zona. Entre la obras más famosas pueden citarse el 'Livre de Jostice ed de Plet que describía las coutumes de Orleáns; además de la famosa completa y razonada recopilación de Coutumes de Beauvasis llevada a cabo por Philippe de Beaumanoir. A pesar de estas fijaciones escritas de la tradición oral subsistía una tremenda fragmentación de las costumbres, fue necesario entonces que el rey francés intervenga. Es así que Carlos VII, el año de 1454, promulgo la ordenanza de 'Montils-les Tours', a las que siguieron otras Ordennances reales en las que disponía que las costumbres de los diversos terrenos fuesenreformuladas por escrito con la colaboración de funcionarios de la Corona. Este arduo trabajo recién concluyó en el siglo XVI, después de vencer la resistencia que ciertas regiones, en especial de la Normandía, oponían (20). Paralelamente la Coutume de Paris, cuya redacción se remonta a 1510, y que, en esencia, fue un cuerpo de jurisprudencia sistemática del Parlamento de esta ciudad, terminaba por imponerse sobre el resto de costumbres locales –muchas de las cuales asimila.


El año de 1580 fue concluida una recopilación de todas las coutumes, tal como había sido dispuesto más de un siglo antes, en 1454, por el rey Carlos VII, lo cual se logró merced a la amplia jurisdicción del Parlamento de París. Se trataba de otro paso para lograr la unificación legislativa tan deseada. La redacción de las costumbres, a juicio de Olivier-Martin, 'salva, a la Francia de una recepción masiva del Derecho Romano como la efectuada en Alemania' (21). Con la fusión de las coutumes en cuerpos orgánicos, aparece un Derecho consuetudinario común, idóneo para amalgamarse luego con el droit écrit. Sin esa condensación previa, como advierten Zweigrt y Kötz, 'el Código Civil de 1804 no habría podido realizar la unificación del Derecho en Francia' (22). La influencia del Derecho Romano sobre esa masa de costumbres germánicas tampoco estaba ausente. A pesar de que en Francia se había logrado la unidad política y gracias a una tendencia centralista desplegada por la monarquía absoluta se había conseguido cierta uniformidad en las costumbres, todavía se presentaba enel país la división entre regiones de droit écrit y de droit coutumier. Pluralismo jurídico insoportable para el Iluminismo, que, hizo proclamar a uno de sus genuinos representantes, Voltaire, entre irónico y mortificado:


'Existen en Francia ciento cuarenta costumbres que tienen fuerza de ley, todas ellas diferentes. Una persona que viaje en este país cambiará de ley con la misma frecuencia que su caballo cambia de lugar' (23).


La codificación, ante todo, debía acabar con ese particularismo jurídico (24) de matiz feudal, sustituyéndolo con un Derecho general para todos los súbditos, fundado en la razón. Los inconvenientes de este particularismo jurídico no llamaban la atención mientras la vida social se desarrollaba en el interior de pequeños territorios; pero al intensificarse las relaciones sociales con el cambio de las condiciones económicas y el desarrollo de la manufactura y el comercio, con la centralización creciente del poder político que se proponía la unidad política y administrativa, se hizo cada vez más imperiosa la uniformidad y la certeza en materia legal (25). La lucha contra esa especie de maraña legal y consuetudinaria propia del Medioevo y del Antiguo Régimen alcanzó incluso carácter programático, al haber sido incluida como una de las exigencias del nuevo Estado en el titulo 9 de la Constitución de 1792 (26).
Tal había sido también una inacabada aspiración de la monarquía absoluta. La burguesía, ya en el poder, habría de proseguir y concluir este proceso. Con el Code el Derecho Civil, que hasta entonces había sidoconsiderado, en las regiones de droit écrit, como 'derecho de la razón', o 'derecho natural', sustraído del arbitrio del soberano; o bien, en las zonas de droit coutumier, como un orden jurídico descentrado, territorial y estamental, garantizando por inmunidades feudales, se convierte en Derecho del Estado para 'todos los franceses' (27). Es, pues, el punto de arribo de un largo camino hacia la uniformidad jurídica.


El Código napoleónico no desatendió las costumbres hasta entonces existentes. Así, frente a la diversidad de las fuentes utilizadas para su elaboración (esa es virtud que explica en gran parte su perdurabilidad), un historiador del Derecho, Bertauld, exclamaba:
' Si, nosotros franceses, hemos nacido de la mezcla y el cruce de diversas razas, ellos tambien (los códigos) son el resultado de una laboriosa y lenta fusión. Como a la nación en la que se aplicarían, aquellos derivan de la complejidad y su genealogía está ligada a todas las variedades y a todas las raíces de nuestra historia Como nuestra sangre la fuente de nuestra legislación no es sólo g ala ni puramente romana y, tampoco sólo germánica. Ella ha recibido un contingente de todas' (28).


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