Otra de las fuentes de la codificación napoleónica, el droit coutumier
prevalecía en la zona noroccidental, de origen franco-burgundo, es decir, en
las tres quintas partes del territorio actual, contra las dos quintas partes
restantes del área centro-meridional del Droit écrit de raíz romana-visigótica
(18). En realidad, esta diferencia no era tan rígida como a primera vista
parece, puesto que en el sur del país, en ciudades comoBurdeos y Toulouse,
habían también costumbres escritas de origen germánico, influenciadas, claro
está, por el Derecho romano vulgar primero, y por el justinianeo después. Y
viceversa, las regiones del norte no permanecieron inmunes
al Derecho Romano donde tuvo el rango de ratio scripta supletoria; de modo que
si un problema no estaba regulado por el Droit coutumier se recurría al Derecho
Romano. Generalmente esto sucedía en materias como las
obligaciones y los contratos que exigían un tratamiento más refinado. (19)
En el norte tras la caída de los Carolíngios, entre los siglos X y XI,
coincidiendo con la subdivisión del
reino franco en innumerables secciones dinásticas y eclesiásticas, esta región del país se vio anegada
de costumbres locales. Eran tantas que, al cabo de un tiempo, hacia el siglo
XIII, empezaron a aparecer, merced a la pluma de los prácticos, una serie de
escritos jurídicos que describian las costumbres de una cierta zona. Entre la
obras más famosas pueden citarse el 'Livre de Jostice ed de Plet que describía las coutumes de Orleáns; además de la
famosa completa y razonada recopilación de Coutumes de Beauvasis llevada a cabo
por Philippe de Beaumanoir. A pesar de estas fijaciones
escritas de la tradición oral subsistía una tremenda fragmentación de las
costumbres, fue necesario entonces que el rey francés intervenga. Es así
que Carlos VII, el año de 1454, promulgo la ordenanza de 'Montils-les
Tours', a las que siguieron otras Ordennances reales en las que disponía
que las costumbres de los diversos terrenos fuesenreformuladas por escrito con
la colaboración de funcionarios de la Corona. Este arduo trabajo recién
concluyó en el siglo XVI, después de vencer la resistencia que
ciertas regiones, en especial de la Normandía, oponían (20). Paralelamente la
Coutume de Paris, cuya redacción se remonta a 1510, y que, en esencia, fue un cuerpo de jurisprudencia sistemática del Parlamento de
esta ciudad, terminaba por imponerse sobre el resto de costumbres locales
–muchas de las cuales asimila.
El año de 1580 fue concluida una recopilación de todas las coutumes, tal como había sido dispuesto
más de un siglo antes, en 1454, por el rey Carlos VII, lo cual se logró merced a la amplia jurisdicción del Parlamento de París. Se trataba de otro
paso para lograr la unificación legislativa tan deseada. La redacción de las
costumbres, a juicio de Olivier-Martin, 'salva, a la Francia de una
recepción masiva del
Derecho Romano como
la efectuada en Alemania' (21). Con la fusión de las coutumes en cuerpos
orgánicos, aparece un Derecho consuetudinario común,
idóneo para amalgamarse luego con el droit écrit. Sin esa condensación previa, como
advierten Zweigrt y Kötz, 'el Código Civil de 1804 no habría podido
realizar la unificación del Derecho en Francia' (22). La influencia del Derecho Romano sobre esa masa de costumbres germánicas
tampoco estaba ausente. A pesar de que en Francia se había
logrado la unidad política y gracias a una tendencia centralista desplegada por
la monarquía absoluta se había conseguido cierta uniformidad en las costumbres,
todavía se presentaba enel país la división entre regiones de droit écrit y de
droit coutumier. Pluralismo jurídico insoportable para el Iluminismo,
que, hizo proclamar a uno de sus genuinos representantes, Voltaire, entre
irónico y mortificado:
'Existen en Francia ciento cuarenta costumbres que tienen fuerza de ley,
todas ellas diferentes. Una persona que viaje en este país cambiará de ley con la misma frecuencia que su
caballo cambia de lugar' (23).
La codificación, ante todo, debía acabar con ese
particularismo jurídico (24) de matiz feudal, sustituyéndolo con un Derecho
general para todos los súbditos, fundado en la razón. Los inconvenientes de
este particularismo jurídico no llamaban la atención mientras la vida social se
desarrollaba en el interior de pequeños territorios; pero al intensificarse las
relaciones sociales con el cambio de las condiciones económicas y el desarrollo
de la manufactura y el comercio, con la centralización creciente del poder
político que se proponía la unidad política y administrativa, se hizo cada vez
más imperiosa la uniformidad y la certeza en materia legal (25). La lucha
contra esa especie de maraña legal y consuetudinaria propia del
Medioevo y del Antiguo Régimen alcanzó incluso
carácter programático, al haber sido incluida como
una de las exigencias del
nuevo Estado en el titulo 9 de la Constitución de 1792 (26).
Tal había sido también una inacabada aspiración de la
monarquía absoluta. La burguesía, ya en el poder, habría de proseguir y
concluir este proceso. Con el Code el Derecho Civil,
que hasta entonces había sidoconsiderado, en las regiones de droit écrit, como
'derecho de la razón', o 'derecho natural', sustraído del
arbitrio del soberano; o bien, en las zonas de droit coutumier, como un orden
jurídico descentrado, territorial y estamental, garantizando por inmunidades
feudales, se convierte en Derecho del Estado para 'todos los
franceses' (27). Es, pues, el punto de arribo de un
largo camino hacia la uniformidad jurídica.
El Código napoleónico no desatendió las costumbres hasta
entonces existentes. Así, frente a la diversidad de las fuentes utilizadas para su elaboración (esa es virtud que
explica en gran parte su perdurabilidad), un historiador del Derecho, Bertauld,
exclamaba:
' Si, nosotros franceses, hemos nacido de la mezcla y el cruce de diversas
razas, ellos tambien (los códigos) son el resultado de una laboriosa y lenta
fusión. Como a
la nación en la que se aplicarían, aquellos derivan de la complejidad y su
genealogía está ligada a todas las variedades y a todas las raíces de nuestra
historia Como
nuestra sangre la fuente de nuestra legislación no es sólo g
ala ni puramente romana y, tampoco sólo germánica. Ella ha
recibido un contingente de todas' (28).