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Permuta - la permuta en nuestro cÓdigo civil, suministro



PERMUTA

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

3. Antecedentes.

La permuta es indudablemente la forma más antigua de adquirir la propiedad, después de la apropiación o apreheción. Engels dice que la primera forma de dinero fueron los propios bienes. “El principal artículo que las tribus de pastores daban en cambio a sus vecinos era el ganado, el cual llego a ser la mercancía que valoraba a todas las demás y se aceptaba en todas partes a cambio de ellas, en una palabra el ganado desempeño las funciones de la moneda y represento el papel de dinero de aquella época”.

La permuta es el trueque de cosa por cosa. Planiol dice: “La venta no es sino la mitad de la operación total del trueque: Este se compone de dos ventas sucesivas, se vende una cosa y con su precio se compra otra”. En la permuta no hay precio, se trata del cambio que las partes hacen de una cosa por otra. Se trata de un canje o trueque de una cosa por otra cosa.



Dentro de la historia nacional, hay todavía grupos autóctonos cuya forma más evolucionada de adquirir la propiedad de los muebles es el trueque (el “chalacuy” es la forma de adquirir bienes que necesitan, en cambio de otro a otros bienes que se dan, no como precio (porque el precio solo se estima en la compraventa) sino como equivalente de los bienes que reciban.

4. Concepto.-

Como ya señalamos, uno de los contratos más antiguos es precisamente la Permuta, considerado en una etapa superior de la civilización en donde las personas realizaban sus actos de comercio, intercambiándose bienes,facilitando el trueque de mercaderías, utilizando una unidad de medida que posteriormente sería el dinero.
Posteriormente apareció la compraventa, como el acto jurídico por el cual el vendedor transfiere la propiedad de un bien, a cambio de un precio pagado en dinero.
Bajo esta concepción, se regula el contrato de permuta, mediante el cual, ambas partes son a la vez vendedores y compradores, de dos o más bienes que se intercambian.

La permuta, es un contrato bilateral, oneroso, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.

Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. De lo que podemos establecer los siguientes elementos

a) Cada parte ha de ser propietaria de la cosa que se cambia por que la permuta es un modo de adquirir la propiedad, y solamente el dueño puede disponer del derecho de propiedad. Esto es que también la permuta es un modo de adquirir la propiedad y solo puede disponer quien es propietario.
b) Se debe producir el cambio de una cosa por otra, de tal manera que cada parte del contrato sea a la vez dador de la cosa que entrega y recibidor de la cosa que recibe.
c) En toda permuta la parte ha de obrar con ánimo de dueño. Es decir que adquirirá la propiedad del bien recibido y transmitirá la propiedad del bien entregado.

3. Elementos del contrato de Permuta.

Son los elementos de todo contrato: consentimiento, objeto y finalidad licita.

El consentimiento debe hacerse conel ánimo de transferir la propiedad; las partes que intervienen deben tener Capacidad de goce y de ejercicio, lo que significa además que deben acreditar ser propietarios de los bienes objeto de la mutua transferencia.

El objeto debe ser lícito, es decir, permitido por la Ley y las buenas costumbres y debe tener existencia en la naturaleza y estar en el comercio de los hombres, así como que deben ser determinados o determinables.

CAPÍTULO II: LA PERMUTA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL

La Permuta, en el Derecho Peruano se encuentra dentro del Código Civil vigente en el libro de Fuentes de las Obligaciones, en la Sección Segunda Título II: en los Artículos. 1602 y 1603. Que dice que por la permuta las partes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes, créditos o derechos. Por consiguiente la permuta consiste en el trueque de cosas corporales o incorporales o de un bien corporal por otro incorporal.

El Código Civil actual, le dedica a la permuta nada más que un artículo que pretende definirla, sin definirla, ya que el artículo 1602 dice: “Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de los bienes”. Esta definición no se refiere a que en el mismo momento se transmite la propiedad de los bienes que se cambian. La obligación puede cumplirse en forma de dos compraventas –lo que no es permuta-. O a través de algún otro contrato, por ejemplo la cesion de créditos.
En otro artículo es remisivo que hace aplicable a la permuta las disposiciones de la compraventa. Quiere decirque nuestro código no le ha concedido importancia a la figura. Tampoco se la concedió el código de 1936, cuyo artículo 1465, no dijo nada sobre la permuta y se limito únicamente a hacer aplicables a la permuta las normas de contrato de compraventa.

1. Naturaleza Jurídica.-

La permuta es un modo de adquirir la propiedad de un bien. Utilizamos la palabra “bien”, porque pueden ser objeto de la permuta tanto las cosas, como los derechos.
Sánchez Román, considero a la permuta como contrato consensual oneroso, conmutativo.
Mientras que Castan Tobeñas estableces la diferencia con la compraventa.

a) El distinto carácter consensual y real de la permuta, frente a la sola consensualidad de la compraventa.

b) Las diferentes obligaciones de las partes en ambos contratos.

c) En la compraventa, el vendedor se obliga a conservar al comprador, mientras que en el trueque o permuta el que reciba un bien se convierte en su sueño.

d) El comprador ni es propietario hasta que no paga el precio; en la permuta quien recibe un bien se hace dueño.

Ángel Gustavo Cornejo da la siguiente definición de la permuta: “La permuta es un contrato por el cual una cosa o un derecho a cambio de una contraprestación, pero esta no consiste en dinero sino en otra cosa o en un derecho”.
La permuta no es un contrato preparatorio, como se deduciría de la anterior definición. No consiste solamente en una promesa, sino que es directamente un cambio de bienes por bienes. La permuta es pues un contrato autónomo, que como ya dijimos es un modo adquirir lapropiedad de una cosa o derecho en cambio de otra cosa o derecho. En la permuta no hay precio, ni referencia al dinero, salvo aquellos casos en que se dan bienes y además dinero, es decir cuando se trata de una permuta mixta.

2. Diferencia de la Permuta con la compraventa.

La diferencia está en que en la compraventa el precio se paga en dinero, mientras que en la permuta el precio se compensa con el valor del bien que se intercambia.
Cuando una de las partes obtiene una cosa, estando obligado de su lado a entregar otra cosa y además dinero, hay que calificar la operación dentro de la alternativa, con un criterio cuantitativo de prevalecía, según que el importe del dinero sea mayor o menor que el valor asignable a la cosa que junto con aquél, ha de pagarse, para reputar que se trata de una compraventa o una permuta.

Según el articulo 1603 del C.C., anteriormente referido, se ha consagrado el principio de la remisión a las normas de la compraventa, que tiene un carácter universal.
Su fundamento radica en dos circunstancias

a. Una evidente economía legislativa, puesto que la reglamentación completa y autónoma del contrato, hubiera supuesto la repetición de una gran parte de las normas y disposiciones ya adoptadas por la compraventa; y,

b. El hecho de que, en cierto modo, en el contrato de permuta, cada una de las partes, reúne a la vez, la condición de vendedor y comprador de la que recibe en cambio.

3. Requisitos para la permuta.

En nuestro Código Civil, la Permuta se reviste como un Contrato Consensual queno necesita de ninguna formalidad, y solo está revestido por los principios legales aplicables a todo contrato, como son el fin lícito y la buena fe.

CAPÍTULO III: MODELOS DE PERMUTA

SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo , sírvase extender una de la cual conste un contrato de permuta, contenido en las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Intervienen en la celebración del presente instrumento, por una parte, la compañía -------------., legalmente representada por su ______, señor ___, conforme consta del documento que se acompaña ; y, por otra parte, la compañía ------ del Ecuador, legalmente representada por su ________, señor ________, conforme consta del documento que se acompaña,.- Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en esta ciudad de Quito, hábiles para contratar y obligarse.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES .- a) La compañía -------., es propietaria de _______, situado en la parroquia de _____, provincia de Pichincha, el cual lo adquirió mediante compra hecha a los señores ______ , según consta de la escritura pública celebrada el _ de_ de____, ante el Notario ___, Doctor____, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón ____, el _ de __ de ____. El inmueble se halla circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte:_____; Sur: _____; Este: _______; y, Oeste: _____.- Superficie: b) Por otra parte la compañía --------, es propietaria de ____, situado en la parroquia de _____, provincia de Pichincha, que lo adquiriómediante escritura pública celebrada el _ de_ de__, ante el Notario Doctor____, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón____ el _ de_ de___ y que se halla circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte:_____; Sur: _____; Este: _______; y, Oeste: _____; Superficie: .
TERCERA PERMUTA .- Con los antecedentes expuestos y que forman parte integrante del presente contrato, la compañía ----- ----- ----., da en permuta el (inmueble) descrito en la cláusula de antecedentes, a favor de la compañía ----- ----- ----, en su totalidad. A su vez, la compañía ----- ----- ---- da en permuta a favor de la compañía ----- ----- ----. el inmueble de su propiedad consistente en ___, descrito en la cláusua de antecedentes del presente instrumento.
A pesar de determinarse linderos y dimensiones las permutas se realizan como cuerpo, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres que les son anexas, sin reservarse nada para sí, libres de todo gravamen, tal como se desprende de los certificados otorgados por el Registrador de la Propiedad que se anexan y formarán parte de este contrato.
CUARTA .- PRECIO .- Los permutantes señalan como precio de cada una de sus propiedades la suma de S/. ., es decir la cuantía de este contrato alcanza a S/. .., (no obstante que en el avalúo Municipal de la propiedad de la compañía , aparece la cantidad de S/ que es el de la propiedad total.
QUINTA Los permutantes aceptan el contenido del presente instrumento, por ser hecho en beneficio desus respectivos intereses, dándose por satisfechos y renunciando a cualquier reclamación presente o futura por el acto que acaban de celebrar.
SEXTA.- GASTOS.- Los gastos que demande la celebración del presente instrumento escriturario serán de cuenta de los permutantes, en forma proporcional, esto es, el cincuenta por ciento para cada uno; y, los impuestos de plusvalía en caso de haberlos será de cuenta de cada permutante, en lo que a sus respectivas propiedades que permutan, les correspondan.
SEPTIMA.- AUTORIZACION.- Los permutantes quedan autorizados y facultados para solicitar la inscripción del inmueble que adquieren en virtud de la permuta, en el respectivo Registro de la Propiedad del cantón ______.
Usted, Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo , para la perfecta validez y eficacia de esta clase de instrumentos.

TÍTULO II: SUMINISTRO

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

4. Antecedentes.

Su origen fue en el antiguo Derecho Romano y su desarrollo en la Edad Media, para luego ser ignorado por las legislaciones hasta 1942, en que fue incorporado al Código Civil italiano de 1942 y posteriormente, en 1984 al Código Civil peruano.

El constante proceso que se vio en el mundo en sentido a la forma de contratos existentes y el cambio en que se encuentra el mundo en lo económico y concretamente las necesidades de la producción y del tráfico de la vida industrial y comercial han alterado los tipos clásicos contractuales generando diversos tipos de contratos y entre ellos el contrato de suministro.Esta realidad ocasiona inspirados por las partes interesadas se haya generado el contrato de suministro este naciente por el fenómeno expuesto que da el contrato de suministro, cuyas raíces remotas se encuentran en Roma, pero que ha crecido en importancia paralelamente a la evolución del manejo de la gran empresa de los costos y abastecimiento de materias primas e insumos para formar stocks que aseguren los requerimientos de la clientela.

c) Derecho Italiano.

Fue uno de los pioneros en cuanto respecta a los preceptos específicos referidos al suministro, en momentos en que tal contrato era atípico. Condición que generaba una cierta inseguridad jurídica, cosa que en la actualidad se ha superado, al darle al suministro una categoría típica o nominada, y como es comprensible, nuestro sistema ha utilizado el tratamiento europeo como modelo.
Este tipo de contrato no ha sido regulado en la mayoría de las legislaciones, sin embargo sujeto a reglamentación por el código italiano de 1942 en el artículo 1559, normas vigentes hasta hoy que definen al suministro como el contrato por el cual una parte se obliga mediante compensación de un precio a ejecutar prestaciones periódicas o continuadas de cosas. la legislación italiana salió así de la concepción de las empresas de suministro del artículo y dejo a tratar el suministro como contrato pero sin adoptar una norma de marco limitado ni de identificación de los casos que conformaban el contrato de suministro, sino adoptando un concepto amplio que conciliara la inmovilidad de la normajurídica con el dinamismo de la realidad del negocio, para lo cual flexibiliza la normativa era indispensable.

d) Derecho Peruano

En el Perú este contrato se distingue concretamente de la venta ejecutada mediante prestaciones desplazadas en el tiempo y por lo tanto es independiente de la compraventa. En efecto, su esencia misma consiste en la existencia de una serie de prestaciones conexas entre sí, pero autónomas. Esta autonomía lo distingue por consiguiente de la venta por cuotas o con efectos diferidos, en las que en las que presenta el fraccionamiento en el tiempo de una prestación única.

Entonces, el suministro no es una simple modalidad de la compraventa pues su existencia está sujeta a la duración del cumplimiento de la obligación fundamental como nota tipificante del contrato.

O sea la duración constituye el elemento esencial del suministro, y ello le da, contenido propia y autónomo.

Antes de su reconocimiento como contrato autónomo, la vida jurídica del suministro se desarrolló dentro de la órbita de la compraventa, de la cual ha tomado inspiración y orientación del derecho romano, europeo e italiano como modelo.

En el derecho moderno el suministro varía según los sistemas de abastecimiento periódico o continuo de bienes hace posible la producción y comercialización exitosa de mercancías en cantidad y calidad que el mercado exige.

La provisión de bienes es uno de los elementos decisivos de la actividad productiva y comercial y de la vida civil en general.

Basada en Satisfacer variadasnecesidades, Alcanzar fines económicos de manera optima y eficaz, tales como: Insumos, componentes o servicios, y Abastecerse en depósitos con seguridad, ahorro y racionalización de tiempo, recurso material y esfuerzo humano.

5. Concepto.

Partiendo de la definición etimológica: el vocablo suministro deriva del latín SUBMINISTRARE que significa SUB (bajo) y MINISTRAERE servir, y se entiende como 'PROVEER LO NECESARIO'.
Por lo que podemos definir al Suministro como un contrato de ejecución o tracto sucesivo, periódico y continúo destinado a la entrega de bienes materiales, en la que el suministrante o proveedor que puede ser una persona natural o jurídica está obligada a entregar continua o periódicamente bienes y la persona que los recibe 'suministrado' a pagar el precio.

Legalmente, vale decir, en nuestro Código Civil se entiende que por Suministro, cuando el suministrante se obliga a efectuar en favor de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas de bienes.

El suministro constituye el acuerdo de voluntades destinado a la entrega de cosas materiales en forma de tracto sucesivo y por el pago de un precio, es decir, es oneroso. Es un contrato de prestaciones recíprocas y diferidas que produce la transmisión del dominio en la medida en que el objeto sea consumible y que esta traslación no se da cuando se proporciona un bien en uso o goce; y es de carácter oneroso, empero se puede pactar que sea a título gratuito sin quedar por ello desnaturalizado.

Tiene sentido bilateral y es el Contrato por el cual elsuministrante se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de cosas, a favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por ello u precio en dinero.
En este contrato, mediante un precio, el que suministra se obliga ante otra persona a prestaciones periódicas o continuadas de bienes.
Se basa en la necesidad de aprovisionarse de insumos, e incluso proporcionar a otras productos terminados para su comercialización o consumo directo.
En consecuencia, un adecuado suministro colabora con la racionalidad de los procesos en términos de recursos, tiempo y trabajo.
Creando así En el proveedor, el compromiso y confianza de la colocación estable, periódica o continua de cantidades determinadas de un producto y en el suministrado, se asegura la atención de sus necesidades económicas sin tener que celebrar contratos periódicos o con otros proveedores.

6. Características.-

Se caracteriza por ser un contrato

Complejo.- por su naturaleza juridica
Conmutativo.- las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano y pueden variar, pues se firma sobre la base de relaciones equilibradas de ventajas y riesgos. y cuando este equilibrio se altera, procede la revisión o resolución del mismo.
Las prestaciones son ciertas y determinadas, y se corresponde, presuponiendo un equilibrio entre ellas.
Oneroso porque genera obligaciones y derechos entre ambas partes, así como típico, por cuanto está regulado por ley y generar ventajas recíprocas.
Consensual se perfecciona con el consentimiento de las partesBilateral.-por las obligaciones que adquieren ambas partes al establecer el contrato
Normativo.-regula futuras negociaciones
Intuito persona.- se considera la aptitud de las partes
De tracto sucesivo.-¬¬obligaciones extendidas en el tiempo
Es un contrato de duración.- o ejecución continuada ya que su finalidad es producir efectos por un lapso más o menos prolongado que ha de estar o no predeterminado en el acuerdo. durante su vigencia el suministrado cuenta con la seguridad de que el suministrante va a cubrir sus necesidades en la medida y condiciones pactadas, y así según las características de la naturaleza de las cosas o por lo convenido, el suministro será en forma continuada, periódica o bien cada vez que lo solicite el suministrado
Periodicidad.- importa la reiteración de prestaciones en plazos regulares y predeterminados, repetidos en el tiempo pero que tienen una individualidad propia

Con función económica.-facilita colaboración inter empresarial porque las partes cooperan entre sí sin perder su independencia.
suministrante: se asegura la colocación de una cantidad determinada de productos lo que disminuye sus costos administrativos y la cantidad de personal que necesita
suministrado: satisface necesidades para continuar la producción, evita celebrar contratos de compra venta sucesivo y se libera de la actividad que implica procurarse de las cosas.

4. Naturaleza Jurídica del Contrato De Suministro.

Para conocer la naturaleza jurídica del Suministro, tenemos que ver las diferentes tesis que lo estudiaron, lascuales son

a) Tesis Pluralista: Concibe al suministro como aquél en el cual coexisten varios contratos cohesionados por un previo acuerdo entre las partes celebrantes, del que se desprenden las diferentes prestaciones singulares.

b) Tesis Monista: Considera al suministro como un contrato único con un criterio común que hace de su duración una característica accidéntalo accesoria.

c) Tesis Mixta: Define la naturaleza jurídica del contrato suministro en la existencia de un solo contrato con prestaciones sucesivas o continuadas, que su ejecución permite aparezcan diversos actos, por tanto se trata de una sola y exclusiva relación de tipo obligacional que origina una prestación continuada y duradera o prestaciones sucesivas, independientes pero relacionadas entre si.

d) Tesis De La Relación Obligacional: Precisa que el objeto es una prestación de suministrar que consiste en una obligación de dar como entregar cosas o prestar servicios sujetos a una duración en su ejecución.

CAPÍTULO II: EL SUMINISTRO EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL

1. Definición de suministro: Art. 1604

Podemos definir al contrato de suministro como aquel por el cual, una persona denominada suministrante se obliga a efectuar entregas periódicas o continuas de bienes a favor de otra persona denominada suministrado, a cambio del precio pactado.
Según la definición contenida en el artículo 1604s del Código Civil, “por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuas de bienes”. De estamanera, la función del contrato de suministro es la de satisfacer las necesidades permanentes del suministrado, quien espera recibir, de acuerdo a las cantidades y oportunidades pactadas, los bienes que le son indispensables para sus actividades. Cabe señalar que la propiedad de los bienes que son materia del suministro es transferida a favor del suministrado, por lo que a partir de su entrega, el suministrado asume el riesgo de pérdida y deterioro de dichos bienes. Asimismo, aunque el Código Civil no lo establezca así, debemos entender que el contrato de suministro está diseñado para la entrega de bienes muebles, pues tratándose de bienes inmuebles es natural que las transferencias se negocien de manera independiente y en una sola operación.
A manera de resumen, podríamos identificar al contrato de suministro como un conjunto de compraventas ejecutadas de manera sucesiva en un determinado período.

2. Formas de suministro.

El suministro se distingue en dos clases según la frecuencia con la que se efectúan las entregas de los bienes

2.1. Suministro periódico.
Es aquel en el que las entregas de los bienes se realizan en sucesivas oportunidades con un intervalo de tiempo entre cada una de ellas. Siendo así, podemos considerar como claros ejemplos de este tipo de suministro a la entrega periódica de papel para una imprenta o de botellas de gaseosa para una bodega.

2.2. Suministro continuado
En el suministro continuado la entrega de los bienes se realiza de manera continua, sin intervalos entre cada entrega. En otraspalabras, a diferencia del suministro periódico en el que se pueden diferenciar entregas singulares de bienes, en el suministro continuado no existen entregas singulares, pues los bienes son entregados de manera ininterrumpida. Casos típicos de suministro continuado lo constituyen el suministro de energía eléctrica o de conexión de Internet.

3. Elementos
En el contrato de suministro es necesario que las partes expresen su acuerdo sobre los siguientes elementos

3.1. Bienes.

Son los bienes que serán materia de entrega a favor del suministrado. Como hemos visto, se trata de bienes muebles que normalmente son destinados para satisfacer las necesidades permanentes del suministrado.
En el contrato se debe establecer la cantidad y las oportunidades en que el suministrante debe entregar los bienes. Sin embargo, el Código Civil contempla reglas que regulan el contrato cuando no se ha establecido el acuerdo sobre la cantidad y la oportunidad en que deben entregarse los bienes. Según el artículo 1606 del Código Civil, cuando no se haya establecido en el contrato la cantidad de los bienes que se deben suministrar ni las oportunidades en que deben efectuarse las entregas, se deberán determinar tomando en cuenta las necesidades del suministrado al momento de celebrar el contrato. Esto implica que el suministrante deberá entregar la cantidad de bienes que, según las necesidades del suministrado, sea pertinente. La regla para las oportunidades en que deben efectuarse las entregas es similar a la anterior. A falta de acuerdo, el suministrantedeberá entregar los bienes en las oportunidades que, según las necesidades del suministrado, sea conveniente. Aunque se trata de una regla algo imprecisa, resulta ser la más conveniente cuando en el contrato no se ha establecido la cantidad de bienes a entregar o los plazos en que deben entregarse.

3.2. Precio

Al igual que en una compraventa singular, en el contrato de suministro se debe establecer el precio que deberá pagar el suministrado por los bienes que le sean transferidos. Pero, en aquellos casos en los que las partes no hayan pactado el precio a pagar por los bienes suministrados, el Código Civil prevé algunas reglas a aplicar para la determinación del precio. Así, el artículo 1609s del Código Civil establece que en el caso que no se haya establecido el precio a pagar en un suministro periódico, se aplicarán las reglas en materia de compraventa contenidas en el artículo 1547.
Según este artículo, si las partes no hubieran establecido el precio de los bienes y se tratara de bienes habitualmente vendidos por el suministrante, se aplicará el precio regularmente aplicado por éste. Si el suministro fuera sobre bienes que se comercializan con precios de bolsa o de mercado, serán estos valores los que se apliquen al suministro.
Si el suministro fuera continuado y no se hubiera establecido el precio a pagar, el artículo 1610 del Código Civil dispone que el precio que se debe aplicar es el utilizado comúnmente en el mercado, entendiéndose por precio de mercado el del día y lugar de pago.

3.3. Plazo

El contrato desuministro puede ser pactado a plazo determinado o a plazo indeterminado. Cuando el plazo del contrato de suministro es determinado, cada una de las partes está sujeta al término de dicho plazo y no puede apartarse del contrato antes de dicho término si no media una causal de resolución, rescisión, mutuo disenso o invalidez. Cuando el contrato de suministro es a plazo indeterminado, cada una de las partes podrá apartarse de él comunicándole a su contraparte dicha decisión con una anticipación no menor a treinta días calendario o en el plazo que se hubiera establecido para tal efecto.

4. Formalidad

El artículo 1605 del Código Civil dispone que el contrato de suministro no requiere de formalidad alguna para su validez, pudiendo ser celebrado, incluso, de manera verbal.
Sin embargo, si el suministro se celebrara de manera gratuita, es necesario que el contrato conste por escrito, pues de lo contrario sería nulo.

5. Obligaciones del suministrante

Básicamente, las obligaciones del suministrante son las siguientes

• Entregar los bienes en la oportunidad pactada en el contrato o, en su defecto, según las disposiciones del Código Civil.

• Entregar los bienes según la cantidad y calidad pactada.

6. Obligaciones del mutuatario.

Son obligaciones del suministrado

• Pagar el precio pactado por los bienes suministrados.

• Recibir los bienes cuando le sean entregados de conformidad con las estipulaciones del contrato.

7. Sobre el pacto de preferencia.

Los artículos 1614s y 1615s del Código Civil hacenreferencia al pacto de preferencia como uno de los acuerdos que pueden integrar el contrato de suministro. Mediante el pacto de preferencia, una de las partes o ambas tienen la preferencia para seguir contratando con su contraparte si ésta quiere suministrar o ser suministrado, según el caso, con los mismos bienes y en el mismo mercado por un tercero, de tal manera que acepte tomar el suministro bajo las mismas condiciones que las ofrecidas por el tercero.
Con respecto al plazo por el cual debe respetarse este pacto, el artículo 1614s dispone que no podrá establecerse un plazo mayor a cinco años, reduciéndose cualquier plazo mayor al límite establecido por dicho artículo. Aunque no sería posible que las partes establecieran un plazo mayor para el pacto de preferencia, sí podrían modificar el contenido del pacto, es decir, establecer reglas distintas a las del Código para regular la preferencia otorgada al suministrante o al suministrado.

8. Sobre el pacto de exclusividad.

El pacto de exclusividad es aquel por el cual se restringe al suministrante o al suministrado la posibilidad de suministrar o ser suministrado, según sea el caso, con los mismos bienes y en el mismo mercado por o a favor de un tercero. De esta manera, si el pacto de exclusividad se establece a favor del suministrante, el suministrado no podrá recibir de otro proveedor los mismos bienes ni tampoco proveerse a sí mismo con ellos. Si la exclusividad se hubiera otorgado a favor del suministrado, el suministrante ni podrá proveer a un tercero con los mismos bienes yen el mismo mercado que los que son objeto del contrato de suministro.

9. Sobre la relación con otras formas contractuales.

Por sus características, el contrato de suministro genera una relación de comercialización que puede confundirse con otras formas contractuales que son utilizadas con frecuenta para la comercialización de bienes muebles, generalmente de naturaleza consumible. Por este motivo, hemos considerado conveniente analizar algunas de estas figuras y establecer las diferencias que se presentan con respecto al suministro.

9.1. La distribución.

El contrato de distribución, a diferencia del contrato de suministro, es un contrato atípico, es decir, no posee una regulación propia en el ordenamiento legal. Sin embargo, podemos señalar algunos de sus elementos característicos que nos permitirán diferenciarlo del suministro. En primer lugar, la distribución consiste en una compraventa en la cual el productor le transfiere al distribuidor su mercadería para que éste la transfiera a su vez a los consumidores finales, de tal manera que, en la distribución, el distribuidor adquiere la propiedad de la mercadería para posteriormente volver a comercializarla y no para su propio consumo, que es lo que ocurre en el suministro. Así, el distribuidor es un simple comprador que adquiere los bienes para luego transferirlos y al adquirir la propiedad de los bienes desde el inicio del contrato asume el riesgo de que éstos no sean transferidos finalmente a los consumidores. Cabe señalar que, a diferencia de lo que se cree, ladistribución no implica una relación de representación entre el productor y el distribuidor, salvo que así se establezca en el contrato. Tampoco implica una relación de exclusividad si no se estipula de esa manera en el respectivo contrato.

9.2. La compraventa por consignación

Al igual que el contrato de distribución, la compraventa por consignación tampoco es un contrato típico, aunque al consistir en una compraventa se le aplican las disposiciones del Código Civil que regulan dicho contrato. La compraventa por consignación es una modalidad del contrato de compraventa por la cual el vendedor o consignador le entrega al comprador o consignatario los productos que desea vender, los cuales seguirán siendo de propiedad del vendedor hasta el momento en que se transfieran a terceros, momento en el cual se producen dos transferencias de propiedad de manera simultánea. La primera se produce del vendedor o consignador a favor del consignatario y la segunda del consignatario al consumidor final. De esta manera, la consignación se diferencia del suministro debido a que el consignatario no adquiere los bienes para su propio consumo sino para su comercialización hacia terceros.

CAPÍTULO III: MODELOS DE SUMINISTRO.

Modelo del contrato de suministro de la MUNICIPALIDAD DE HUARAL

CONTRATO DE SUMINISTRO Ns 017- 2008-MPH ADQUISICION DE BIENES PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES DE LA CIUDAD DE HUARAL.

Generalidades.
Conste por el presente documento el Contrato que celebran de una parte La MunicipalidadProvincial de Huaral, con RUC Ns 20419026809, debidamente representada por su Gerente Municipal Dr. JUAN JOSE VALENCIA RINCON, identificado con DNI N° 08679607, delegado mediante Resolución de Alcaldía Ns 001-2008-MPH, de fecha 02 de Enero del año 2008, con domicilio en la Plaza de Armas S/n – Huaral, que en adelante se denominará “LA MUNICIPALIDAD”, y de la otra parte la empresa ALRESA S.A., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Ns 20142953723, con domicilio en la Av. Roosevelt Ns 502 - Chancay, debidamente representado por su Gerente General GLADYS FORTUNATA REYNA CORDOVA, identificada con DNI. Ns 15986861, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los siguientes términos y condiciones

Clausula Primera: Objeto
Con fecha 10 de Marzo del año 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Ns 002-2008/MPH-CE, para la Adquisición de Bienes para la Obra: Construcción de Pistas y Veredas – Adquisición de Kerosene, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

Clausula Segunda: Finalidad Del Contrato
DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA CATIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL
ADQUISICION DE KEROSENE 172,500.00
KEROSENE INDUSTRIAL GALON 13,800 12.50 172,500.00

Clausula Tercera: Monto Contractual
El monto total del presente contrato asciende a S/. 172,500.00 (CIENTO SETENTAYDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquelloque sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

Clausula Cuarta: Forma De Pago
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes, para cada pago, correspondiendo a pagarse la suma de S/. 43,125.00 (CUARENTAYTRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en cuatro oportunidades, el 01 de abril del 2008 el primer pago, el 01 de mayo del 2008 el segundo pago, el 01 de junio del 2008 el tercer pago y el 01 de julio del 2008 el cuarto y último pago.

Clausula Quinta: Vigencia Del Contrato
La vigencia del presente contrato es por noventa (90) Días Calendarios, desde el 01 de abril al 01 de julio del 2008, según su Propuesta Técnica, pactándose que la entrega de Kerosene Industrial se haga a partir del 01 de abril del 2008, y de allí cada 30 días después de la primera entrega, es decir, la segunda entrega el 01 de mayo, la tercera entrega el 01 de junio, y la cuarta y última entrega el 01 de julio, en cuatro entregas proporcionales de 3,450 galones en cada una.

Clausula Sexta: Partes Integrantes Del Contrato
El presentecontrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

Clausula Séptima: Conformidad Del Bien
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233s del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

Clausula Octava: Declaración Jurada del Contratista
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

Clausula Novena: Responsabilidad Por Vicios Ocultos
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

Clausula Décima: Penalidades por Retraso Injustificado
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, enconcordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula
Penalidad Diaria =0.10 x Monto F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

Clausula Decimo Primera: Resolución del Contrato
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41s, inciso c), y 45s de la Ley, y los artículos 224s y 225s de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Clausula Decimo Segunda: Responsabilidad del Contratista
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Clausula Decimo Tercera: Marco Legal del Contrato
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

Clausula Decimo Cuarta: Arbitraje
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante árbitro único, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272s del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

Clausula Decimo Quinta: Facultad DeElevar A Escritura Pública
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

Clausula Decimo Sexta: Veracidad De Domicilios
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Huaral a los Veintisiete días del mes de Marzo del año 2008.

• Conclusiones
Para la Permuta; llegamos a la conclusión de que es uno de los mas antiguos tipos de contrato porque existió antes del dinero inclusive, mas con la aparición de este, se le fue restando importancia, tanto así que no apareció en muchas codificaciones, y así en la nuestra solo ocupa dos artículos, es consensual y ad probationem porque no requiere de una formalidad prescrita por ley.

Para el Suministro, llegamos a la conclusión de que es un tipo de contrato interesante, ya se habla de abastecimiento que es la actividad económica encaminada a cubrir las necesidades de consumo de una unidad económica en tiempo, forma y calidad, como puede ser una familia, una empresa, aplicándose muy especialmente cuando ese sujeto económico es una ciudad, como un claro ejemplo de esto podríamos hablar de la electricidad.

• Bibliografía
 Juan Pablo Orquera, CONTRATO DE SUMINISTROS, EDICION 2008

 Max Arias-Schreiber, CONTRATOS CIVILES, EDICION 2007


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