La
prevención penal de cuatro alternativas abolicionistas. La minimización de la
violencia y del
poder
Distinguiré cada una de las dos alternativas abolicionistas arriba indicadas en
dos tipos de alternativas, según que ellas se confíen
a mecanismos de control espontáneos o bien institucionales. Presentaré, en
consecuencia, como
alternativa al derecho penal, cuatro posibles sistemas de control social, no
todos necesariamente incompatibles entre ellos, pero todos obviamente carentes
de cualquier garantía contra el abuso y el arbitrio. Estos sistemas son: a) los
sistemas de control social-salvaje, los cuales se han manifestado
históricamente entodos los ordenamientos punitivos arcaicos, cuando la reacción
frente a la ofensa ha sido confiada a la venganza individual o parental antes
que a la pena, en casos tales como la venganza de la sangre, la «faida»
(venganza privada especialmente cruenta), el duelo, el «guidrigildo» (en el
antiguo derecho germánico, el precio que el homicida de un hombre libre pagaba
para evitar la venganza familiar) y similares, en todos los cuales se
verificaba un amplio espacio para la ley del más fuerte; b) los sistemas de
control estatal-salvaje, los cuales han sido históricamente utilizados, ya en
ordenamientos primitivos de carácter despótico, ya en los modernos
ordenamientos autoritarios, cuando la pena es aplicada sobre la base de
procedimientos potestativos generados por el arbitrio o los intereses
contingentes de quien la determina, sin garantías que tutelen al condenado; c)
los sistemas de control social-disciplinarios, o autorregulados, también ellos
característicos de comunidades primitivas pero más en general de todas las comunidades
de fuerte índole ética e ideologizadas, sujetas a la acción de rígidos
conformismos que operan bajo formas autocensurantes, como también bajo las
presiones de ojos colectivos, policías morales, panoptismos sociales
difundidos, linchamientos morales, ostracismos y demonizaciones públicas; y d)
los sistemas de control estatal-disciplinarios que son un producto típicamente
moderno y sobre todo un peligro en el futuro, los cuales se caracterizan por el
desarrollo de las funciones preventivas de policía y de seguridad pública a
travésde técnicas de vigilancia total, tales como aquellas introducidas, además
del espionaje sobre los ciudadanos por obra de potentes policías secretas, por
los actuales sistemas informáticos de registro generalizado y de control
audiovisivo.
Estos cuatro sistemas -sociedad salvaje, Estado salvaje, sociedad disciplinaria
y Estado disciplinario- corresponden a otras tantas alternativas abolicionistas
que potencialmente se presentan cada vez que entra en crisis el derecho penal;
su fin justificante, aunque no sea el propio de tales sistemas, puede ser
identificado precisamente en su prevención. El último de
estos sistemas es el más alarmante, por su capacidad para convivir ocultamente
también con las modernas democracias. Es muy posible
eliminar o reducir al máximo los delitos mediante una limitación preventiva de
la libertad de todos. Ello se obtiene con los tanques en las calles y
con los policías a las espaldas de los ciudadanos pero también -más moderna y
silenciosamente- con las radiosespías, las telecámaras en los lugares de vida y
de trabajo, las interceptaciones telefónicas y todo el conjunto de técnicas
informáticas y telemáticas de control a distancia que hacen hoy posible un
Panópticon social mucho más capilar y penetrante del carcelario concebido por
Bentham e idóneo para funciones no sólo de prevención de los delitos, sino
también de gobierno político de la sociedad. Respecto a un sistema tan
penetrante, que puede muy bien combinarse con medidas de prevención especial para
quien es considerado peligroso, la defensa del derecho penal equivale a
ladefensa de la libertad física y contra la transgresión, en cuanto ésta es
prohibida deónticamente y no ya imposibilitada materialmente. El derecho penal,
en aparente paradoja, viene así a configurarse como una técnica de
control que garantiza -con la libertad física de infringir la ley a costa de
las penas- la libertad de todos. Es efectivamente evidente que la prohibición y
la represión penal producen restricciones de la libertad, incomparablemente
menores respecto de aquellas que serían necesarias, para el mismo fin, con la
sola prevención policial, quizá completándose ésta por la prevención especial.
Esto ocurre, ya porque la represión de los comportamientos prohibidos ataca únicamente
la libertad de los delincuentes, mientras la prevención policial va contra la
libertad de todos; ya porque la una interviene solamente ex post, en presencia
de hechos predeterminados, mientras la otra interviene ex ante, en presencia
del único peligro de delitos futuros que puede ser inducido de indicios
indeterminados e indeterminables normativamente.
Mas el derecho penal no garantiza solamente la libertad
física u objetiva de delinquir y de no delinquir. Él garantiza también
la libertad moral o subjetiva que, en cambio, es impedida por la tercera
alternativa abolicionista, la del control social-disciplinario, basado sobre la
interiorización de la represión y sobre el temor de las censuras colectivas
informales, antes que de las penas, las cuales pueden ser paralizadoras de las
sanciones formales. «La sanción penal -escribe Filangieri- es aquella parte de
la ley con la cualse ofrece al ciudadano la elección o el incumplimiento de un
deber social o la pérdida de un derecho social»; es decir ,«un
freno desagradable opuesto a la “pasión innata”» que «la sociedad no puede
destruir»,[30] y no un medio de homologación de las conciencias y de
destrucción o normalización disciplinaria de las pasiones y de los deseos. Al
mismo tiempo, respecto a las invasiones de los controles sociales informales,
la pena formalizada garantiza el respeto de la
persona, protegiéndola contra pretensiones de socializarla coactivamente y de
estigmas y censuras morales. Como tal, ella es una alternativa a las penas
infamantes premodernas -la «gogna» (antigua pena que consistía en estrechar un
collar de hierro al cuello de los condenados expuestos al ludibrio público), la
exposición frente al público con un cartel aplicado al pecho o a la espalda y
similares- dirigidas esencialmente a humillar al culpable provocando la
reprobación social. Pero, asimismo, corresponde también por este
aspecto a un momento iluminista que se inscribe en el proceso de laicización del derecho penal
moderno. «Hay una categoría de penas -escribía
Humboldt- que debería ser absolutamente abolida; hablo de la marca de infamia.
El honor de un hombre, la estima que a su respeto pueden tener sus
conciudadanos, no caen
bajo la autoridad del Estado [31] «Terminada la pena
-afirmó todavía más radicalmente Morelly en su Code de la Nature- estará
prohibido a cada ciudadano hacer el mínimo reproche a la persona que la ha
descontado o a sus parientes, de informar las personas que la ignoran yasimismo
demostrar el mínimo desprecio por los culpables, en su presencia y ausencia,
bajo pena de sufrir el mismo castigo [32
Si con relación a las alternativas abolicionistas representadas como sistemas
disciplinarios, las formas jurídicas de la prohibición y de la pena se
justifican como técnicas de control que maximizan la libertad de todos, es con
respecto a las alternativas representadas por los sistemas salvajes que ellas
se justifican como técnicas, las cuales, compatiblemente con las libertades,
maximizan la seguridad de la generalidad y antes todavía la de los
delincuentes. El fin primario del derecho penal, se ha dicho, es
el de impedir o prevenir las reacciones informales al delito. Este fin se
articula a su vez en dos finalidades: la prevención general de la venganza
privada, individual y colectiva, tal como se expresa en la venganza de la
sangre, en la razón construida, en el linchamiento, en la represalia y
similares; y la prevención general de la venganza pública que sería cumplida,
en ausencia de derecho penal, por los poderes soberanos de tipo absoluto y
despótico no regulados ni limitados por normas y por garantías. De estos dos
sistemas punitivos, que he denominado «salvajes», el primero pertenece a una
fase primordial de nuestra historia, aun cuando no debe descuidarse su
reaparición en fenómenos modernos como las policías privadas, las escuadras de
vigilantes, las justicias penales domésticas y, en general, la relativa
anarquía y autonomía punitiva presente en las zonas sociales marginadas o
periféricas también de los paísesevolucionados. El segundo, aunque correspondiendo
a ordenamientos arcaicos de tipo prepenal, es
virtualmente inherente a todo momento de crisis del
derecho penal, a las que éste retrocede siempre que se debilitan los vínculos
garantistas del
poder punitivo y se amplían sus espacios de arbitrio.
Si se consideran las alternativas conformadas por estas cuatro formas de
represión incontrolada y oculta, se hace evidente el fin justificante del derecho penal como sistema racional de minimización de la violencia y del arbitrio punitivo y
de
maximización de la libertad y de la seguridad de los ciudadanos. El
abolicionismo penal -cualesquiera que sean los intentos libertarios y
humanitarios que pueden animarlo- se configura, en consecuencia, como una
utopía regresiva que presenta, sobre el presupuesto ilusorio de una sociedad
buena o de un Estado bueno, modelos de hechos desregulados o autorregulados de
vigilancia y/o punición, con relación a los cuales es el derecho penal -tal
como ha sido fatigosamente concebido con su complejo sistema de garantías por
el pensamiento jurídico iluminista- el que constituye, histórica y
axiológicamente, una alternativa progresista.