PRINCIPIOS
LEGALIDAD
'Nullum crime, nullum poena sine lege' (Feuerbach).
Un hecho sólo puede ser considerado delito si
se encuentra establecido como
tal en la ley.
Sólo por ley se pueden determinar las conductas que
configuran delito.
Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.
LESIVIDAD
Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico.
El bien jurídico (interés jurídicamente tutelado) es un valor fundamental para la sociedad.
Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, en tanto que
peligro representa la aproximación a la lesión del bien jurídico (hay un
adelantamiento de punibilidad).
CULPABILIDAD
La legislación la denomina Responsabilidad.
Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho
le es reprochable al agente.
Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los
actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la
Responsabilidad Objetiva.
También se excluye la responsabilidad de personas
jurídicas.
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS
La pena se establece en función al bien
jurídico protegido y se impone en función de la magnitud del daño causado.
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA
Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no
contemplado en la ley por la vía del argumento de la semejanza de
los casos.
Se prohíbe la integración analógica,
mas no la interpretación analógica.
Esta prohibida la analogía in malam partem enla medida en que
opera en perjuicio del
sujeto, pues para un supuesto que sólo sea similar al regulado en la ley
no esta fijada o determinada legalmente la punibilidad.
ULTIMA RATIO
El derecho penal es un medio de control social que
debe intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el
conflicto ya no tenga solución.
El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el
último recurso cuando los demas medios de control social,
jurídicos o no, resultan insuficientes.
HUMANIDAD DE LAS PENAS
Las penas deben estar orientadas a un fin
eminentemente resocializador del
individuo, ademas de prevenir el delito.
Nuestro Código Penal establece instituciones que son sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
LA NORMA Y LA LEY PENAL
NORMA PRIMARIA: Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la
sociedad.
NORMA SECUNDARIA: Dirigida al juzgador para que pueda determinar la
sanción a imponer.
'La norma prohíbe una conducta (no mataras), es abstracta y
se materializa en la LEY'.
LEY PENAL EN BLANCO: Prevé la sanción aplicable a un supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente
previsto. Requiere ser completado por una norma
extrapenal.
LEY PENAL INCOMPLETA: Sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o
de una consecuencia de otra norma penal completa.
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
La Ley Penal debe tener un ambito en el que
debe desenvolverse.
ESPACIAL: Se aplica en todo elterritorio nacional, aunque hay algunas
excepciones.
TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisión del
delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando
benefician al agente.
PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.
APLICACIÓN ESPACIAL
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su
soberanía y, por ello, se encuentra sometida a límites
determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce,
entonces no puede ejercerse mas alla de las fronteras del Estado.
La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio,
determina que el punto de partida para establecer la competencia sea
precisamente el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía
de los demas Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de
sus fronteras.
Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para
favorecer la colaboración internacional y la persecución de
delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar de la
comisión del delito, sino a: la
nacionalidad del
delincuente, al bien jurídico vulnerado o a la protección de
intereses supranacionales.
PRINCIPIO DE PABELLÓN O BANDERA
Es una ficción jurídica por la cual el Estado puede sancionar
delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas donde se
encuentren y naves o aeronaves nacionalesprivadas que se encuentren en altamar
o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
En este caso, el concepto jurídico de
territorio no coincide con el espacio geografico, sino, es mas
amplio.
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Nuestro ordenamiento jurídico es valido para nuestro territorio,
pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicación
ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación
de nuestras normas a supuestos concretos que son
definidos y establecidos por la propia ley (artículo 2º del Código
Penal).
PRINCPIO DE UBICUIDAD
El lugar de comisión de un delito es
aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la
obligación de actuar, o en el que se producen sus efectos.
APLICACIÓN TEMPORAL
CARACTERÍSTICAS
Rige el principio tempus regit actum: se aplica la ley vigente en el momento de
la comisión del
delito aunque al momento de la sentencia ya no esté vigente.
La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación,
salvo disposición en contrario.
Vacatio legis: Tiempo que transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en vigencia. Durante este
tiempo la ley no produce ningún efecto jurídico.
La ley sólo puede ser derogada en virtud de otra o declarada
inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Por el Principio de Irretroactividad (o prohibición de retroactividad)
de las leyes penales, éstas no pueden seraplicadas a hechos anteriores a
su vigencia.
Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevención
de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos
anteriores a su entrada en vigor.
Desde el punto de vista jurídico, ello tiene su fundamento en los
principios de legalidad y seguridad jurídica como límites
al ius puniendi.
Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas,
establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser
aplicadas de modo retroactivo.
RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD
La retroactividad de la ley penal mas favorable constituye una
excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales.
Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicación del
ordenamiento jurídico, ya que si los hechos han dejado de ser
desvalorados por el legislador o se les desvalora en menor medida no tiene
sentido que los ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que
han dejado de considerarse adecuadas.
Las normas penales que establezcan circunstancias
eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que
despenalicen conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad
a su entrada en vigor.
Las leyes también pueden se pueden aplicar ultractivamente cuando es
mas favorable al reo; es decir, se aplica una ley que esta
derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de lacomisión
del
delito estaba vigente.
OTROS SUPUESTOS
LEY PENAL INTERMEDIA
Se aplica una ley que estuvo vigente con posterioridad al delito pero antes de
la sentencia.
LEY PENAL TEMPORAL
Tiene un tiempo de vigencia determinado y se aplicara a los hechos
cometidos durante su vigencia aunque ya no estén vigentes. Son excepcionales.
LEX TERTIA
O Combinación de Leyes. El juzgador tomara lo
mas favorable de cada una de las probables leyes aplicables para
favorecer al reo, de esta manera crea una nueva ley penal. Esta aplicación afecta el principio de legalidad.
En el derecho penal material, la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la
pena vigente al momento de su comisión; en tanto que, en el derecho
procesal, el acto procesal esta regulado por la norma vigente al momento
en que éste se realiza'. (Sentencia
N°1300-2002-HC/TC).
APLICACIÓN PERSONAL
La ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por
razón del
cargo o función que desempeñan ciertas personas.
Inviolabilidad: Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos
en ejercicio de su función.
Inmunidad: No se podra juzgar a una persona durante
el período de mandato, salvo autorización del órgano estatal.
Antejuicio: O acusación constitucional es un
privilegio del Presidente y congresistas. Ellos seran juzgados si la
Comisión Permanente del Congreso les levanta el
privilegio.