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Principios penales - legalidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad de las penas



PRINCIPIOS
LEGALIDAD
'Nullum crime, nullum poena sine lege' (Feuerbach).

Un hecho sólo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en la ley.
Sólo por ley se pueden determinar las conductas que configuran delito.
Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.
LESIVIDAD
Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico.
El bien jurídico (interés jurídicamente tutelado) es un valor fundamental para la sociedad.
Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, en tanto que peligro representa la aproximación a la lesión del bien jurídico (hay un adelantamiento de punibilidad).


CULPABILIDAD
La legislación la denomina Responsabilidad.

Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente.
Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva.
También se excluye la responsabilidad de personas jurídicas.
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS
La pena se establece en función al bien jurídico protegido y se impone en función de la magnitud del daño causado.
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA
Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no contemplado en la ley por la vía del argumento de la semejanza de los casos.
Se prohíbe la integración analógica, mas no la interpretación analógica.
Esta prohibida la analogía in malam partem enla medida en que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto que sólo sea similar al regulado en la ley no esta fijada o determinada legalmente la punibilidad.
ULTIMA RATIO
El derecho penal es un medio de control social que debe intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solución.
El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el último recurso cuando los demas medios de control social, jurídicos o no, resultan insuficientes.
HUMANIDAD DE LAS PENAS
Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador del individuo, ademas de prevenir el delito.
Nuestro Código Penal establece instituciones que son sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
LA NORMA Y LA LEY PENAL
NORMA PRIMARIA: Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la sociedad.
NORMA SECUNDARIA: Dirigida al juzgador para que pueda determinar la sanción a imponer.
'La norma prohíbe una conducta (no mataras), es abstracta y se materializa en la LEY'.
LEY PENAL EN BLANCO: Prevé la sanción aplicable a un supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente previsto. Requiere ser completado por una norma extrapenal.
LEY PENAL INCOMPLETA: Sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de una consecuencia de otra norma penal completa.
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
La Ley Penal debe tener un ambito en el que debe desenvolverse.
ESPACIAL: Se aplica en todo elterritorio nacional, aunque hay algunas excepciones.
TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.
PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.
APLICACIÓN ESPACIAL
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por ello, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce, entonces no puede ejercerse mas alla de las fronteras del Estado.
La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demas Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.
Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar de la comisión del delito, sino a: la nacionalidad del delincuente, al bien jurídico vulnerado o a la protección de intereses supranacionales.
PRINCIPIO DE PABELLÓN O BANDERA
Es una ficción jurídica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas donde se encuentren y naves o aeronaves nacionalesprivadas que se encuentren en altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

En este caso, el concepto jurídico de territorio no coincide con el espacio geografico, sino, es mas amplio.
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Nuestro ordenamiento jurídico es valido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicación ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artículo 2º del Código Penal).
PRINCPIO DE UBICUIDAD
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que se producen sus efectos.
APLICACIÓN TEMPORAL
CARACTERÍSTICAS
Rige el principio tempus regit actum: se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito aunque al momento de la sentencia ya no esté vigente.
La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario.
Vacatio legis: Tiempo que transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en vigencia. Durante este tiempo la ley no produce ningún efecto jurídico.
La ley sólo puede ser derogada en virtud de otra o declarada inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Por el Principio de Irretroactividad (o prohibición de retroactividad) de las leyes penales, éstas no pueden seraplicadas a hechos anteriores a su vigencia.

Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevención de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.
Desde el punto de vista jurídico, ello tiene su fundamento en los principios de legalidad y seguridad jurídica como límites al ius puniendi.
Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas, establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.
RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD

La retroactividad de la ley penal mas favorable constituye una excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales.

Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicación del ordenamiento jurídico, ya que si los hechos han dejado de ser desvalorados por el legislador o se les desvalora en menor medida no tiene sentido que los ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado de considerarse adecuadas.
Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que despenalicen conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
Las leyes también pueden se pueden aplicar ultractivamente cuando es mas favorable al reo; es decir, se aplica una ley que esta derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de lacomisión del delito estaba vigente.
OTROS SUPUESTOS
LEY PENAL INTERMEDIA
Se aplica una ley que estuvo vigente con posterioridad al delito pero antes de la sentencia.
LEY PENAL TEMPORAL
Tiene un tiempo de vigencia determinado y se aplicara a los hechos cometidos durante su vigencia aunque ya no estén vigentes. Son excepcionales.
LEX TERTIA
O Combinación de Leyes. El juzgador tomara lo mas favorable de cada una de las probables leyes aplicables para favorecer al reo, de esta manera crea una nueva ley penal. Esta aplicación afecta el principio de legalidad.
En el derecho penal material, la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisión; en tanto que, en el derecho procesal, el acto procesal esta regulado por la norma vigente al momento en que éste se realiza'. (Sentencia N°1300-2002-HC/TC).
APLICACIÓN PERSONAL
La ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razón del cargo o función que desempeñan ciertas personas.
Inviolabilidad: Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su función.
Inmunidad: No se podra juzgar a una persona durante el período de mandato, salvo autorización del órgano estatal.
Antejuicio: O acusación constitucional es un privilegio del Presidente y congresistas. Ellos seran juzgados si la Comisión Permanente del Congreso les levanta el privilegio.


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