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Convocatoria - requisitos para participar



CONVOCATORIA

La sociedad de alumnos te invita a participar en el torneo inter escolar de Fut-bol que se llevara a cabo en esta institución educativa.

PROPÓSITO: Los alumnos de la Escuela Secundaria General Roberto Ruiz Obregón podran participar con un equipo conformado con estudiantes del mismo grupo, interactuar con compañeros de los distintos grados y demostrar su competitividad jugando fut-bol con cero violencia. Los equipos que resulten ganadores del torneo, podran representar a la escuela; en partidos de fut-bol que se realizaran posteriormente durante ciclo escolar 2010-2011 mismo que se realizaran con otras instituciones.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR


• Se tendra derecho a formar un equipo por grupo; con un maximo de 10 integrantes por equipo. 6 seran titulares y 4 cambios.
• Se dividira en dos ramas: femenil y varonil.
• Los equipos deberan llenar una cédula de inscripción con la presidenta de la Sociedad de Alumnos: Daniela de 3°C; y cubrir su cuota de recuperación de $100 ($10 por integrante).
DESARROLLO
• Lasinscripciones inician desde la publicación de la convocatoria hasta el día 03 de Noviembre de 2010.

• Torneo dara inicio el lunes 8 de Noviembre de 2010. Se realizara 1 juego por día, alternandose un día mujeres, y otro de hombres, en horario de 10:20 a 10:40 am.
• La eliminación del torneo sera directa a la primera derrota. En caso de empate durante el tiempo reglamentario, este se definira por la vía de penales.
• Los juegos seran por grado. Cuando haya un ganador de 1°, de 2° y de 3°; estos se enfrentaran por el primero, segundo y tercer lugar. El que resulte ganador representara a la escuela en torneos externos.
• Los partidos seran arbitrados por alumnos voluntarios de la escuela que conozcan las reglas que fundamentan el fut-bol bajo la asesoría del profesor de Educación Física Abraham Valencia Marines.

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Los Integrantes de los equipos que manifiesten violencia, seran eliminados automaticamente.
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Esta decisión ratifica en principio el criterio doctrinal conforme al cual el derecho de acción y la tutela judicial efectiva no se vulneran con toda respuesta jurisdiccional de inadmisión. Pero por otra parte plantea confusiones en torno al derecho de acción, pues sibien en principio reconoce su caracter abstracto, luego supedita su existencia al interés procesal. Tal posición resulta contradictoria, pues aunque no se cuente con interés procesal (por abandono, desidia o decaimiento), el hecho de promover la actividad jurisdiccional y provocar una decisión judicial (inadmisión, homologación de un desistimiento, declaratoria de perención por falta de actividad del actor, o decaimiento de la acción por in Esta decisión ratifica en principio el criterio doctrinal conforme al cual el derecho de acción y la tutela judicial efectiva no se vulneran con toda respuesta jurisdiccional de inadmisión. Pero por otra parte plantea confusiones en torno al derecho de acción, pues si bien en principio reconoce su caracter abstracto, luego supedita su existencia al interés procesal. Tal posición resulta contradictoria, pues aunque no se cuente con interés procesal (por abandono, desidia o decaimiento), el hecho de promover la actividad jurisdiccional y provocar una decisión judicial (inadmisión, homologación de un desistimiento, declaratoria de perención por falta de actividad del actor, o decaimiento de la acción por inactividad de las partes en estado de sentencia) ya representa el ejercicio y existencia del derecho de acción, independientemente del interés procesal.

• Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 248, de fecha 12 de Abril de 2005, caso Hildemaro Vera Weeden contra Cervecería Polar. Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.

“El derechofundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión. No es suficiente la mera comprobación de que hubo decisión en derecho, pues deben respetarse los presupuestos que sean indispensables para conocer el fondo del proceso. Una providencia de inadmisibilidad, debidamente fundamentada, satisface el derecho a la tutela efectiva.”

La decisión ut supra, en el marco de la explicación de la figura del despacho saneador, contempla implícitamente el derecho de acción, como contenido lógico de la tutela judicial efectiva, ratificando la necesidad de fundamentar cualquier inadmisibilidad, a los fines de evitar arbitrariedades, obstaculos excesivos, irrazonables exigencias, o requisitos ilegales, innecesarios o desproporcionados, que atenten contra el principio pro actioni o favor actiones. Lo cual, por contraria interpretación, revela que a criterio del maximo Tribunal una declaratoria judicial no fundamentada de inadmisibilidad si atenta contra el derecho a la acción y la tutela judicial efectiva. Lo cual pareciera incorrecto, pues si bien no puede ser que cuestiones formales o procedimentales no esenciales, impidan el conocimiento del fondo de la cuestión debatida, bajo el concepto de la acción como derecho abstracto el simple hecho de recibir la decisión del juez ya representa el reconocimiento de la acción, de manera que en estos casos (providencia de inadmisibilidad no fundamentada) se vulneraria el derecho a la tutelajudicial efectiva pero no el derecho de acción.

• Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 29 de Junio de 2001. Decisión 1167. Expediente 00-2350. Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero

“La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no senten Aspectos que no hayan sido considerados en la convocatoria seran resueltos por el comité organizador.


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