TEORÍA
GENERAL DE LAS OBLIGACIONES - INTRODUCCIÓN
Concepto de obligación: relación jurídica en virtud de la cual alguien
denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado
acreedor.
Naturaleza de la obligación
• Teoría subjetiva ( el crédito como potestad:
entiende que la obligación es un poder o potestad del
acreedor ejercida sobre un hecho del
deudor, postura a la cual adhiere Savigny. Critica: el deudor es sujeto y no
objeto de la obligación, por lo cual no es posible que el poder del
acreedor recaiga sobre el deudor.
• Teoría objetiva ( el crédito como título a una prestación: basada en las
ideas de Ihering, para el cual el derecho subjetivo era un interés
jurídicamente protegido. El ordenamiento jurídico protege el interés del
acreedor en que se cumpla la prestación. El crédito sería el
título que permitiría lograr esa prestación, sin importar que la misma la
cumpla el deudor u otra persona.
• Teoría bipolar ( obligación como
vínculo complejo: considera que en la obligación existe un vínculo complejo,
por un lado un deber (deber del deudor de
cumplir con la prestación) y por otro una facultad (facultad del acreedor de recurrir a los medios
legales para satisfacer su interés). Posición adoptada por la
mayor parte de la doctrina.
Deuda y responsabilidad: en la relación de deuda la actitud del acreedor es pasiva, pues aguarda el
cumplimiento del
deudor, el cual tiene una actitud activa desde que debe realizar la prestación.
Estos papeles se truecanen la relación de responsabilidad, el acreedor, ahora
en actitud activa, está investido de un poder de
agresión que consiste en la facultad de emplear las vías legales tendientes a
obtener la ejecución específica de los debido o un equivalente indemnizatorio.
• Supuesto de deuda sin responsabilidad: admitida la noción de obligación
natural, caso típico de deuda sin responsabilidad, el deudor tienen el deber de
cumplir (art. 791 CC) pero el acreedor carece de acción para exigir su
cumplimiento (art. 515 CC)
• Supuesto de responsabilidad limitada: la responsabilidad puede estar
circunscripta a determinados bienes del deudor, tal es el caso de la aceptación
de la herencia con beneficio de inventario, en cuyo caso el heredero es deudor
de todo lo que el difunto era deudor, pero es responsable solo en la medida de
los bienes que componen el acervo hereditario.
• Supuesto de responsabilidad sin deuda: el principio general estipula que NO
se concibe la responsabilidad sin que este respaldada
por la deuda. En el caso del fiador, éste se ha obligado accesoriamente por un
tercero, ha contraído una deuda que puede serle exigida una vez ejecutado los
bienes del deudor (art. 2012 CC), en cuanto al tercero poseedor de una cosa
hipotecada, éste como no es deudor no sufre condenaciones personales a favor
del acreedor, pero este puede perseguir la venta del inmueble.
Comparación de la obligación con el derecho real y el derecho de familia:
existen dos criterios de clasificación, según el derecho subjetivo se
corresponde con deberes de comportamiento acargo del
sujeto pasivo, permitiendo la siguiente clasificación
• De acuerdo con la índole del
contenido: patrimoniales o extrapatrimoniales. Son patrimoniales los derechos
reales y las obligaciones, los reales porque recaen sobre cosas que integran el
patrimonio, las obligaciones porque dan derecho a
exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptibles de apreciación
económica. Son extrapatrimoniales los derechos de familia porque aunque en
plano secundario 0pueden conferir facultades patrimoniales, tiene un contenido
esencialmente moral
• En orden a la identidad del sujeto pasivo el derecho es absoluto si puede ser
opuesto a todo integrante de la comunidad (erga omnes) y relativo si solo
compete respecto de persona o personas determinadas. Son absolutos los derechos
reales porque pueden ejercerse contra todos, sin que tengan un
destinatario especial. En cambio son relativos, los derechos
de familia, porque establecen relación entre personas determinadas y las
obligaciones porque confieren facultad al acreedor para reclamar a su deudor,
no a cualquiera.
Metodología: el método es la forma o modo seguido para hacer ordenadamente
algo. El método externo del CC se hace referencia al modo
cómo se distribuyen las distintas materias que trata. El método interno con
relación a las obligaciones, se hace referencia al modo en que se ha
distribuido el contenido de ellas en el CC.
• Método de las Institutas de Justiniano: estaban divididas en cuatro libros:
1s Personas, 2s Derechos reales, donaciones y testamentos, 3s
Sucesiones,obligaciones y contratos, 4s Hechos ilícitos.
• Método del Código Francés: en tres libros trata
sobre: 1s Personas, 2s Derechos reales, 3s De las diferentes maneras de
adquirir la propiedad.
• Método del
Esbozo de Freitas: 1s de los elementos de los derechos (comprende personas,
cosas y hechos), 2s De los derechos reales.
• Método del CC Argentino: dividido en: Títulos Preliminares ( título 1s de las
leyes, título 2s del modo de contar los intervalos del derecho; Libro 1s de las
personas: ( sección 1s de las personas en general, sección 2s de los derechos
personales en las relaciones de familia; Libro 2s de los derechos personales en
relación de familia ( sección 1s de las obligaciones en general, sección 2s de
los hechos y actos jurídicos, sección 3s de las obligaciones que nacen de los
contratos; Libro 3s de los derechos reales; Libro 4s de los derechos reales y
personales. Disposiciones comunes ( titulo preliminar
de la transmisión de los derechos en general, sección 1s de la transmisión de
los derechos por muerte, sección 2s concurrencia de los derechos reales y
personales contra los bienes del deudor, sección 3s de la adquisición y pérdida
de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo; título
complementario de la aplicación de las leyes civiles.
Elementos de la obligación - enunciación: son aquellos componentes indispensables
para que pueda existir la relación jurídica denominada obligación.
Sujetos: son las personas (físicas o jurídicas) entre quienes se estable el
vínculo obligacional. El sujeto activo (acreedor)que
es la persona que tiene derecho a exigir la prestación y el sujeto pasivo
(deudor) que es quien debe cumplir la prestación. Los sujetos deben estar
determinados al nacer la obligación, esto es saber quien es deudor y quien
acreedor, solo por excepción se admite que el sujeto pueda determinarse con
posterioridad (ejemplo en las obligaciones propter-rem). Pueden ser sujetos
todas las personas (entes susceptibles de adquirir derechos y contraer
obligaciones art. 30 CC) sean físicas o jurídicas. Para que la obligación sea válida el sujeto debe ser
capaz, de lo contrario hay nulidad, si falta la capacidad de derecho el acto es
nulo, de nulidad absoluta; si falta la capacidad de hecho, el acto es nulo pero
de nulidad relativa, pues el sujeto puede confirmar el acto. Los sujetos pueden
ser únicos o múltiples, en el sentido de que puede haber
varios acreedores o varios deudores o pluralidad de ambos.
Obligaciones ambulatorias o propter rem: son obligaciones que descansan sobre
determinada relación de señorío sobre una cosa, nacen, se desplazan y se
extinguen con esa relación de señorío. Es decir resulta
deudor quien es actualmente dueño o poseedor de una cosa. Sus
características son especiales pues tienen notas comunes con el derecho de las
obligaciones y el derecho real. Se asemejan a la obligación porque el deudor no
responde sólo con la cosa sino con todo su patrimonio, se asemejan al derecho
real pues se transmiten con la cosa porque si el ulterior titular deber
responder puede reclamarle lo que haya pagado en razón de ella (art. 2103
CC).Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica. No se
concibe la obligación sin objeto. La ausencia de objeto se traduce en la
inexistencia de la obligación. El objeto debe ser: Posible (
física o jurídicamente. Nadie puede obligarse a dar o hacer algo que sea
imposible físicamente (ejemplo tocar el cielo con las manos) o imposible
jurídicamente (ejemplo hipotecar un auto); Lícito ( las leyes no pueden aceptar
obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir contrario a la ley (ejemplo
obligarse a matar) surge del art. 953 CC; Determinado ( al momento de contraer
la obligación o ser susceptible de determinarse posteriormente, no es posible
obligar al deudor a dar o hacer algo que no se sabe que es, cuando se trata de
cosas fungibles (ejemplo dinero, cereales) la determinación se logra expresando
el género, la calidad y la cantidad; Patrimonialidad ( la prestación debe ser
susceptible de apreciación económica. Esta afirmación da lugar a controversias,
destacándose tres posiciones
• Teoría clásica: sostienen que la prestación siempre debe tener un valor
pecuniario, adhiere a esta postura Savigny.
• Critica a la teoría clásica – opinión de Ihering: sostienen que el derecho
protege no solo valores patrimoniales sino también los valores
extrapatrimoniales, y que también pueden ser objetos de las obligaciones los
valores morales, éticos, culturales. Basta que la prestación represente para el
acreedor un interés serio y legítimo para que su
derecho sea tutelado.
Prestación: es el comportamiento del
deudor tendiente a satisfacer elinterés del
acreedor. Hay prestaciones positivas (que implican hechos
positivos) y negativas (consisten en la abstención), a su vez la prestación
positiva pude ser real (entrega de una cosa) o personal (realización de una
actividad). Dentro de los requisitos de la prestación encontramos:
Posibilidad ( la prestación debe ser física (cuando
materialmente es factible de realizar) y jurídicamente (cuando no esta
obstaculizada por el Derecho) posible. La imposibilidad física o jurídica debe
ser actual, no sobreviniente a la constitución de la obligación; Licitud ( la
prestación no puede consistir en un hecho ilícito; Determinabilidad ( es
menester que el comportamiento del deudor recaiga sobre algo concreto, ese algo
puede estar determinado al inicio de la obligación o determinarse luego, basta
que lo sea en tiempo anterior o simultaneo al del cumplimiento; Patrimonialidad
( el contenido (prestación) debe ser susceptible de valoración económica, pero
el objeto (interés del acreedor) puede ser extrapatrimonial.
La cuestión en el derecho argentino: se distingue según que la obligación nazca
de un contrato o de un hecho ilícito: En un contrato ( su objeto debe ser
susceptible de apreciación pecuniaria (art. 1167 y 1169 CC); En un hecho
ilícito ( la prestación es patrimonial porque el responsable debe indemnizar
pagando una suma de dinero que fijará el juez (art. 1068 y 1083 CC), pero a su
vez los intereses morales o extrapatrimoniales están amparados, ya que para
graduar la indemnización el juez debe tenerlos en cuenta (art. 1078 CC).
Legitimidad del objeto.Invocación y prueba de la ilegitimidad: para que la
obligación sea válida es necesario que su objeto sea legítimo. Del art. 953 CC surge cuales son las
obligaciones de objeto prohibido o ilegítimo. La invocación de la
ilegitimidad del
objeto corresponde al deudor interesado en frenar el reclamo del acreedor.
Causa o fuente de la obligación: toda relación jurídica, proviene de un hecho con virtualidad suficiente para establecerla, de
allí que se denomine fuente de la obligación al hecho dotado de virtualidad
suficiente para generarla.
Evolución histórica: La Ley de las XII Tablas reconocía dos fuentes ( el contrato (nexum) y los delitos (furtum y la rapina);
Las Institutas de Justiniano reconocían cuatro fuentes ( el contrato, el cuasi
contrato, el delito y el cuasi delito; Pothier agrego como fuente de las
obligaciones a la ley; Ortolán enuncio como fuentes ( al contrato, al hecho
ilícito, al enriquecimiento ilícito y a las relaciones de la familia y la sociedad.
Clasificación de Planiol. Otras clasificaciones: Planiol encontró como fuentes
la voluntad y la ley, para este autor en el contrato las obligaciones nacen por
la voluntad de las partes, no habiendo contrato, las obligaciones sólo pueden
provenir de la ley, esta es la fuente indirecta de todas las obligaciones, pues
las demás fuentes reciben de ella su aptitud creadora de obligaciones; Demogué
solo una la ley, aunque en realidad esto escamotea el problema porque es tanto
como decir la obviedad de que el Derecho vigente es el Derecho positivo. Según
Colmo, la única fuente es la voluntad,la de las partes
en el acto voluntario, la del
legislador en la ley. Llambías pensó que las fuentes eran tres ( el acto jurídico, el hecho ilícito y la norma jurídica
(legal o consuetudinaria).
La teoría de la causa de las obligaciones en el CC Arg.: el art. 499 CC expresa
que toda obligación deriva de un hecho jurídicos,
fuente de un derecho, ese hecho jurídicos origina el crédito con su deuda que
constituyen los dos términos de la relación obligacional. Dentro de las fuentes
se encuentran, además de las anteriormente citadas: El enriquecimiento sin
causa ( cuando una persona incrementa su patrimonio en detrimento de otra sin
que exista una huchaza jurídica que lo justifique; La voluntad unilateral ( se
da cuando una persona por su exclusiva voluntad crea una obligación y se
constituye en deudor de una prestación a favor de otra persona en ese momento
desconocida (ejemplo la recompensa a quien encuentre una cosa perdida); El
abuso del derecho ( tiene lugar cuando alguien ejerciendo un derecho que le
corresponde, lo ejerce en forma abusiva, ocasionando un perjuicio a otra
persona; Estas fuentes junto con el contrato, los hechos ilícitos y la gestión
de negocios son llamadas fuentes nominadas ya que por su difusión o por alguna
razón, merecen un tratamiento especifico y tiene un nombre propio. También
están las fuentes innominadas ( aquí quedan
comprendidos todos los hechos generadores carentes de un denominación especial,
se dice que nacen ex lege (de la ley) implicando de tal manera que nace de un
hecho dotado por el ordenamiento jurídico deenergía bastante para generar una
obligación.
Principio de necesidad de causa: establecida en el art. 499 CC ( no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea
derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las
relaciones de familia, o de las relaciones civiles.
Presunción de causa: establecida en el art. 500 CC ( aunque
la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe mientras el
deudor no pruebe lo contrario. Es una presunción juris
tantum.
Falsedad de causa: establecida en el art. 501 CC ( la
obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda
en otra verdadera.
Principio de legitimidad de causa: establecida en el art. 502 CC ( la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún
efecto. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden
público.