PROCEDIMIENTO DE LA PRACTICA DE LA
INSPECCIÓN JUDICIAL
En el proyecto de investigación titulado, “Eficacia de la
inspección judicial como medio de prueba dentro de los procesos
ordinarios laborales del circuito de Barranquilla durante el periodo
comprendido 2004 2008”, el grupo de trabajo instituyo como uno de los
objetivo especifico, dentro de este proyecto el de “describir y analizar
el procedimiento de la practica de la inspección judicial”. Como es de saberse,
dentro de la ley procesal laboral colombiana, no hay mucha información
sobre la inspección judicial.
El derecho Procesal laboral en lo se refiere a los medios probatorios hace
aplicación analógica, a los medios de pruebas establecidos en el
código de procedimiento civil artículos 144-301, mas sin embargo
esta normatividad en cuanto a la inspección judicial precisa su
practica , pero no nos da una definición razón por la cual
tenemos que acudir para su definición al Código Procesal Penal
que al respecto establece que se debe entender como el examen judicial de
personas, lugares, cosas o documentos. Ahora bien, en el Procedimiento Laboral,
la inspección judicial ha quedado restringida al examen judicial de
documentos.
La inspección judicial es un medio de prueba mediante el cual el juez
realiza un examen directo, para formar su convicción acerca de su
estado, situación o circunstancias que tengan relación con el
proceso y pueden ser contempladas con la asistencia de peritos que dictaminen
sobre temas objeto de la inspección. Para
el Dr. GilbertoMartínez Ravé, esta prueba es magna importancia
tanto así, que debe practicarse en todos los procesos y a la mayor
brevedad posible. Por su parte del Dr. Hernando Devis Echandia, dice que la
importancia de esta prueba es inmensa porque permite al juez examinar
directamente los hechos que interesan al proceso.
Para que se pueda describir el procedimiento de la practica de la inspección
judicial, primero debemos analizar las diferentes características de
este medio de prueba, por lo que se puede afirmar que la principal
característica es que este es personal; por cuanto es el juez quien
obtiene la información de los objetos sobre los cuales recae; es directa
porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por
percepción o por relación inmediata con el objeto; es critica o
lógica, por carecer de función representativa y obtener el juez
el conocimiento de la de la propia cosa examinada; es simple, yaqué por
si sola le suministra al juez el conocimiento de los hechos.
Un sector de la doctrina considera que la inspección es una prueba
indirecta, cuando mediante ella se verifican hechos, como huellas, etc., de las cuales se infiere
la existencia de otros. En este supuesto se diferencia la inspección,
que recae sobre hechos y se demuestran por ese medio, y la inferencia que de
ellos hace el juzgador par deducir otros, los cuales configuran un medio
probatorio diferente, como
es el indicio. Es una situación semejante a la que ocurre con otro medio
probatorio, el testimonio, por ejemplo, pues mediante ladeclaración se
establecen unos hechos que pueden servir también para que de ellos el
juez deduzca otros.
Teniendo en cuenta las características antes mencionadas de la
inspección judicial se podría a firmar que esta, consiste en
“el examen que el juez, acompañado del secretario de su despacho o
de uno ad hoc, hace directamente de hechos que interesan al proceso, para
verificar su existencia, sus características y demas
circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos; recae
sobre objetos materiales, bienes muebles o inmuebles, y sobre personas, en
especial sobre sus comportamientos.
La inspección es simple cuando se realiza sobre un medio de
convicción, y es compleja cuando se realiza sobre varios medios de
convicción, pero son independientes en el decreto como en la
practica y valoración; si la inspección es compleja y hay
un vicio en un medio de convicción no necesariamente afecta a los
demas y por ende a la inspección, pero si el vicio es la
obtención irregular del elemento material o la ruptura de la cadena de
custodia, se extiende a los medios de convicción obtenidos de ese elemento
material.
Cuando se presenten graves y fundados motivos o para aclarar hechos dudosos, el
Juez podra decretar inspección judicial, siempre que tal
diligencia pueda cumplirse sin grave daño para las partes o los
terceros, y sin obligarlos a violar secretos profesionales, comerciales o
artísticos. Dentro del procedimiento de la practica de la
inspección judicial, primero se debe solicitar es decir establecer
lanecesidad de esta prueba y decretarse. Cuando se decreta la prueba debe
enviarse una comunicación a los terceros que puedan verse afectados con
la inspección, los dueños, encargados o administradores, pero no
existe termino legal, porque se consideran múltiples circunstancias que
pueden afectar la diligencia.
Las partes pueden oponerse a la inspección por falta de objeto, impericia,
falta de identificación del lugar donde estan los bienes objetos
de la inspección, así como también los terceros afectados
igualmente pueden oponerse. Si decretada la inspección, ésta no
se llevare a cabo por renuencia de la parte que deba facilitarla, se
tendran como probados en su contra los hechos que la otra parte se
proponía demostrar en los casos en que sea admisible la prueba de
confesión, el juez así lo declarara en el acto, y si no
fuere admisible la prueba de confesión se le condenara sin
mas actuaciones al pago de una multa equivalente hasta de cinco (5)
salarios mínimos mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la
Judicatura. Si la inspección judicial no se llevare a efecto por
renuencia de un tercero, sin que aduzca causa justificada para ello, se le
impondra breve y sumariamente una multa de tres (3) salarios
mínimos legales mensuales a favor del
Consejo Superior de la Judicatura.
La diligencia de la inspección judicial, puede darse con la
practica de un peritaje, pero debe solicitarse tal concurrencia con
anterioridad a la diligencia. Una vez practicada la inspección se puede
requerir pruebas extemporaneasfundamentadas en los hechos que son
fundamentos de la inspección, pero de cualquier forma se requiere levantar
el acta de la diligencia.
Cuando no se pudo realizar la diligencia de inspección judicial. El
allanamiento es una forma de facilitar la practica de la
inspección judicial cuando no existe autorización del dueño del
bien. El auto que decreta la inspección contiene la acción de
allanamiento.
La diligencia de inspección judicial se, iniciara en el despacho
del juez y se practicara con las partes que concurran y los peritos, si
se hubiere ordenado su intervención, cuando la parte que la pidió
no comparece, el juez podra practicarla si le fuere posible y lo
considera conveniente.
En la diligencia el juez procedera al examen y reconocimiento de que se
trate, y si fuere el caso oira a los peritos sobre las cuestiones
materia del
dictamen, las que podra ampliar de oficio o a petición de parte.
Durante la inspección podra el juez, de oficio o a
petición de parte, recibir documentos y declaraciones de testigos,
siempre que unos y otros se refieran a los hechos objeto de la misma.
El juez podra ordenar que se hagan planos, calcos, reproducciones,
experimentos, grabaciones mecanicas, copias fotograficas,
cinematograficas o de otra índole, si dispone de medios para
ello, y que durante la diligencia se proceda a la reconstrucción de
hechos o sucesos, para verificar el modo como se realizaron, y tomar cualquiera
otra medida que considere útil para el esclarecimiento de los hechos.
Podra igualmente el juez decretarel dictamen pericial de uno o dos
especialistas, si los peritos que lo acompañan no fueren expertos en la
respectiva materia, o si la inspección se practica sin peritos y
considera indispensable su dictamen sobre hechos científicos,
técnicos o artísticos que durante ella hayan sido examinados.
Concluida o suspendida la inspección, se redactara y
firmara el acta, en la cual se especificaran las personas, cosas
o hechos examinados, los resultados de lo percibido por el juez, las
constancias que las partes quieran dejar y que el juez estime pertinentes, el
dictamen de los peritos, si fuere el caso, y los demas pormenores de su
realización. El acta sera firmada por quienes hayan intervenido
en la diligencia.
Las declaraciones de testigos se suscribiran a medida que se reciban, si
es posible. Igualmente el juez, de oficio o a solicitud del interesado, podra interrogar a
las partes presentes en la diligencia, sobre hechos relacionados con
ésta.
En los juicios del trabajo la inspección judicial, tiene una gran
importancia y se hace uso de el a menudo, por cuanto sirve para demostrar
periodos de servicios, monto de salario, duración de las jornadas,
trabajos suplementarios etc. El juez laboral puede abstenerse de decretarla si
considera su practica como inocua o innecesaria. Solo la decretara de
oficio o a petición de parte, cuando se presenten graves y fundados
motivos para aclarar los hechos dudosos.
La Corte en Casación del 2 de junio de 1965, no es necesario que para la
inspección judicial en materialaboral se asesore el juez de testigos
actuarios. En cuanto al nombre o denominación de la prueba, que a pesar
de que el Código de Procedimiento del Trabajo, trae varios
artículos en los cuales se habla de “inspección
ocular”, debe utilizarse ahora en los juicios del trabajo el termino
“inspección judicial” ya que la regulación que trae
el código no toca esencialmente con la característica de la
prueba, ni persigue establecer un medio probatorio propio del procedimiento
laboral.
El problema de la inconducencia o ineficacia de la inspección judicial,
envuelve una cuestión de fondo que no puede ser decidida a priori por el
juzgador, sino en el momento de fallar, a menos que el caracter de
inconducente o ineficaz de lo que se pida sea tan palmario o protuberante por
su absoluta falla de conexión con el asunto materia de decisión,
que imponga su inmediato rechazo en guarda de la economía procesal. Lo
contrario podría presentarse a abusos y a muy graves consecuencias para
el reconocimiento del derecho de las partes y para la debida ilustración
del fallador, fin de todo recto procedimiento judicial. El juez debe decidir
con arreglo a la sana critica no es libre de razonar a voluntad, discrecional y
arbitrariamente; esta manera de razonar no seria sana critica sino libre
convicción, la sana critica es la unión de la lógica y la
experiencia, sin excesivas abstracción de orden intelectual, pero
también sin olvidar los preceptos que los filósofos llaman de
higiene mental, tendientes a asegurar el mas certero y eficaz razonamiento.