Principios del Derecho Procesal Mercantil.-
1.- Principio dispositivo que rige al derecho procesal mercantil.-
Según este principio y continuación del proceso en los juicios
mercantiles es exclusivo de la iniciativa de las partes; ni el juez pueden
promoverlo o continuarlo, salvo el juicio de quiebra o cuando la ley
expresamente lo prevenga. El principio dispositivo no es absoluto en los
juicios mercantiles, pues hay actuaciones dentro del proceso que los
jueces pueden promover.
Principio denominado principio de parte.-
El juez no puede instruir un proceso por si mismo.
Principio de impulso procesal reservado a las
partes.-
El impulso procesal es útil para determinar cuando ha de pasarse de un
acto procesal a otro.
Principio de disposición del
derecho sustancial controvertido.-
Puede ser en forma unilateral (a través del
desistimiento de la acción o mas exactamente de la
pretensión y del
allanamiento) o en forma bilateral (por medio de una transferencia).
Principio de fijación de la litis del proceso.-
Las partes fijan la litis a través de las afirmaciones cometidas en sus
escritos de demanda y contestación a la misma. El juez
no puede resolver mas alla (ultra petita) o fuera (extrapetita)
de lo pedido por las partes.
Principio de la fijación del objeto a prueba.-
La actividad probatoria debe limitarse, por regla a los hechos discutidos por
las partes.
Principio de impugnación de las autoridades
judiciales.-
Solo las partes estan legitimadas del
juzgador y la revisión de estas debe circunscribirse a los aspectos
impugnados a las partes. Las partes deben estar en aptitud de impugnar los
actos que lesionen sus intereses o derechos.
Principio de la cosa juzgada.-
En un punto de vista general nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito. En materia civil, la cosa juzgada solo surte efecto entre las partes
que han participado en el proceso.
Principio de igualdad procesal-.
Implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes, surge del
supuesto de que todos los individuos son iguales y deben de serlo
también ante la ley y en el proceso.
Así, a partir de la noción de Jurisdicción, “como función por
medio de la cual se dice o se declara el derecho” (4). se aborda el tema
del ejercicio de la función jurisdiccional, concretamente desde el punto
de vista de la tarea del tercero suprapartes en relación al desarrollo
del proceso; tomando en cuenta que por mandato Constitucional el “Debido
Proceso” debe comportar el maximo valor de rectitud; tal esmero,
esta contenido en la Clausula de garantía reforzada
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(3) y (4) Martín Agudelo Ramírez, El Proceso Jurisdiccional,
Segunda edición, Ed. Comlibros 2007. Paginas 79
y 93.
(artículo 85 de la Constitución) que
establece su vigencia inmediata como
derecho fundamental de naturaleza prevalente. Y ademas, para casos
teóricamente excepcionales, La Carta de Derechos, a partir de 1991
instituyó la “Acción de Tutela” como mecanismo para
activar la función jurisdiccional y buscar la protección
inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados incluso por
un juez.
En este orden de ideas, para tratar de mostrar la relevancia que tiene la
función del juez comogarante del DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL AL
DEBIDO PROCESO, se hace necesario incorporar al analisis cuatro mandatos
esenciales de la Constitución Política que deben cumplirse para
que el derecho fundamental al debido proceso pueda concretarse cada vez que se
acciona el aparato judicial, a saber: (5). la garantía de toda persona
para acceder a la administración de justicia, pues solo así surge
para el juez la obligación de garantizar el derecho; la independencia de
las decisiones de la administración de justicia al proferir el fallo que
corresponda en cada caso concreto; el sometimiento de los jueces en sus
providencias, sólo al imperio de la ley y a los criterios auxiliares de
la actividad judicial, sin desconocer que el precedente judicial se impone como
uno de ellos y la Responsabilidad Jurídica por omisión o
extralimitación en el ejercicio de la función jurisdiccional como
mecanismo de intimidación para que no se desborde la función
jurisdiccional en tanto función humana falible es.
En suma, la correlación entre juez y debido proceso, fundamentada en los
principios de autoridad del juez, exclusividad de la jurisdicción, juez
natural, imparcialidad e independencia judicial, satisface la garantía
Constitucional del derecho fundamental al debido proceso al convierte en rama del
derecho o ciencia jurídica que incorpora reglas y principios en los que
se fundamenta la trilogía estructural del derecho procesal
(jurisdicción, acción y proceso)
(6).__________ ______ ____ __________ ______ ____ _
(5). Constitución Política de Colombia, artículos 6º,
228, 229 y 230
(6). Concepto ilustrado por el Dr. Martín Agudelo Ramírez, en Su
clase magistral del
08/02/13.
En sentido figurativo, puede afirmarse, que el Derecho Procesal, asociado al
Derecho Constitucional de manera paralela, constituyen la vía
férrea por la que avanza el tren del proceso, donde el juez es quien
hace las veces de maquinista o conductor.
A partir de esta ilustración, que es como concibo la función
jurisdiccional del Estado, paso a reflexionar un poco acerca del papel del juez
como mentor del debido proceso, partiendo de la certeza de que su trabajo de
juzgador tiene implícita la actividad de gerente como si se tratase de
una empresa prestadora de servicios cuya productividad alcanza el maximo
valor cuando se dirimen los conflictos intersubjetivos a través de
fallos limpios y oportunos, que sin lugar a dudas involucran los elementos de
todo proceso administrativo, a saber: Planeación, Organización,
Dirección, Ejecución y Control.
Pero mas alla de la labor administrativa que despliegan los
jueces en sus despachos y que en gran medida contribuyen a la pronta y efectiva
impartición de justicia, las principales discusiones acerca de la tarea
del juez, se presentan en torno a la diferencia entre “el juez que es y
el juez que debe ser” en cuanto al uso de los poderes que la ley otorga a
la magistratura para direccionar los procesos, abriéndose paso en la
doctrin
10 Principio de contradicción.-
Toda petición o pretensión, expresado por una de las partes en el
proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que esta pueda prestar a
aquella su consentimiento o formular su oposición. El juez no procede de
plano
sino en aquellas situaciones en la que la ley lo autorizaexpresamente.
11 Principio de derecho procesal mercantil
convencional.-
En estos principios la voluntad o el campo de las partes prevalece sobre la
ley, salvo las limitaciones que ésta establezca. Las partes pueden
pactar libremente, ante esto dentro del proceso, el procedimiento
convencional o arbitral a que debera sujetarse el litigio, modificando
los procedimientos y términos establecidos por la ley.
12 Principio de derecho procesal de
adquisición procesal.-
Este principio significa que allí donde las partes han desarrollado
cierta actividad, haciendo que el proceso adquiera determinados elementos del mismo, tales actos o
elementos permanecen firmes e inmutables, de suerte que de ellos puede valerle
no solo la parte que ha promovido su adquisición sino también
otra. Este tipo de principio es aplicable en la prueba
documentada que prestan los litigantes; prueba plenamente en su contra, en
todas las partes, aunque el colitigante no lo reconozca.
13 Principio del derecho procesal mercantil de
validez legal de las pruebas.-
El valor de las pruebas es tasada y legal, de lo cual el juez tiene que
atenderse a un criterio estrictamente formal basado exclusivamente en las
normas establecidas de las que no pueden aportarse.