Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y
promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de
la sociedad.
La forma del
matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5.- Concubinato
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial,
que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al
régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo 6.- Política Nacional de población. Paternidad y maternidad
responsables. Igualdad de los hijos
La política nacional de población tiene como
objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.Reconoce
el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el
Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el
acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre
el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la comunidad así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
CONCORDANCIAS: LEY Ns 27050
Artículo 8.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas
El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el
uso de los tóxicos sociales.
Artículo 9.- Política Nacional de Salud
El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma
plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los
servicios de salud.
Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social,para su protección frente a las contingencias que precise la
ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
funcionamiento.
“La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes
de pensiones a cargo del Estado”. (*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28389, publicada el
17-11-2004.
Artículo 12.- Fondos de la Seguridad Social
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos
se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza
La educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y
garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de
educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
CONCORDANCIAS: Ley N° 28628 (Regula la participación de las asociaciones de
padres de familia en las instituciones educativas públicas)
D.S. N° 004-2006-ED ( Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación
de las asociaciones de padres de familia en las
instituciones educativas públicas)
Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación
social
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las
humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, laeducación física y el
deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos
humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La
educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación
y en la formación moral y cultural.
Artículo 15.- Profesorado, carrera pública
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los
requisitos para desempeñarse como director o
profesor de un centro educativo, así como
sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación,
capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato
psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir
instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a
ley.
Artículo 16.- Descentralización del sistema educativo
Tanto el sistema como
el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de
los planes de estudios así como
los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa
sucumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación
adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o
físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la
República.
Artículo 17.- Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria
La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades
públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos
que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos
económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor
de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar
la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y
la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los
requiera.
El Estado garantiza la erradicación del
analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según
las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones
culturales y lingüísticas del
país. Promueve la integración nacional.
Artículo 18.- Educación universitaria
La educación universitaria tiene como
fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y
artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la
libertad de cátedra y rechaza laintolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija
las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan
en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
CONCORDANCIAS: 4DF Ley N° 28411
Artículo 19.- Régimen tributario de Centros de Educación
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de
todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y
servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles
de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para
determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios
tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las
mencionadas instituciones, así como
los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por
excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley
sean calificados como utilidades, puede
establecerse la aplicación del
impuesto a la renta.
Artículo 20.- Colegios Profesionales
Los colegios profesionales soninstituciones autónomas con personalidad de
derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Artículo 21.- Patrimonio Cultural de la Nación
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente
los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación,
restauración, exhibición y difusión del mismo,
así como su restitución al país cuando hubiere
sido ilegalmente trasladado fuera del
territorio nacional.
CONCORDANCIAS: R. DEFENSORIAL N° 011-2005-DP
Artículo 22.- Protección y fomento del
empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.
Artículo 23.- El Estado y el Trabajo
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del
Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al
impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del
empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sinretribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24.- Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25.- Jornada Ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho
horas semanales, como
máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su
disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28.- Derechos colectivos del
trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga
El Estado reconoce los derechos desindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de
los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.