Universidad Latina de Costa Rica
Derecho Penal Especial
Tema: Delitos contra la Familia.
Se habla de aquellos delitos que estan enfocados contra la Familia, que
es el bien jurídico tutelado en estos artículos del Código
Penal de Costa Rica.
Según el artículo 176 de este
código se castiga con prisión a quien sabiendo que existe un
impedimento de nulidad absoluta para realizar el matrimonio así lo
hiciere, este artículo castiga a los contrayentes del
matrimonio y es indispensable que las partes del contrato bilateral conozcan de la
nulidad absoluta. Sería un ejemplo de este
delito la pareja de hermanos consanguíneos que al cumplir la
mayoría de edad adoptan la opción de contraer matrimonio, asisten
ante un notario y este sin saber su parentesco realiza la solicitud de los
contrayentes.
Por otra parte en caso de que exista un ocultamiento del impedimento de nulidad
absoluta entonces estaríamos ante un delito similar pero diferente que
regula nuestro código en el artículo 177, que dice que
sera sancionado con pena de prisión a quien contrajere matrimonio
ocultando el impedimento al otro contrayente. Sería un
ejemplo de esto el mismo caso anterior pero tomando en cuenta de quesolo uno de
los dos hermanos consanguíneos conocía su parentesco y
dejandose llevar por su afecto a la hermana le oculta este impedimento y
procura, realizando al final el matrimonio.
El artículo 178 cambia en su esencia ya que castiga al contrayente que
engaña a la otra parte simulando un matrimonio
real, pero este al final solo es una simple simulación. Para este delito es casi indispensable la participación de
un tercero coautor, pero en casos especiales no se podría dar, si bien
esto depende del
caso en especial. Ejemplo del caso anterior podría ser el hombre que por
medio de engaño enamora a una joven, que acepta casarse con él,
este y su amigo que es notario público, llevan a la joven a un recinto
idóneo para cometer el delito y practican el matrimonio simulado.
El articulo 179 sanciona al funcionario que sabiendo de los
elementos de los delitos anteriores realiza estos, recordando que no siempre el
funcionario público puede actuar de manera dolosa, sino también
culposa. También este delito tiene una
exclusividad que solo son sancionables los funcionarios con fe pública.
El artículo 180 dice que a este mismo
funcionario que realice un matrimonio sin haber observado todas las formalidades
exigidas por ley, aun si el matrimonio no fuere anulado se le castigara con
lasmultas previstas en el mismo artículo.
En este artículo el 181 sancionara únicamente al tutor o
representante legitimo de un menor de edad, en caso de que del representante,
se da bajo los elementos, de que sin justa causa consienta el matrimonio del
menor y que su edad pueda producir su nulidad. Al tutor en caso de que antes de
la aprobación de sus cuentas, contraiga
matrimonio o diere consentimiento para que realice el matrimonio con uno de sus
hijos o descendientes con la persona que tuvo bajo tutela. No se complementaria
en delito en el caso de que por testamento el padre de este
lo hubiere autorizado.
En el artículo 182 se sanciona a quien cometa una infracción del proceso
de inscripción ante el Registro Civil, cuando se inscriba una persona
que no existe, cuando se dan hechos falsos al inscribir a un recién
nacido o que a un recién nacido lo dejen sin datos civiles o sin
filiación cierta o que sufra una alteración de la misma. El articulo 183 habla sobre las atenuaciones al delito anterior.
El artículo 183 Bis sanciona a quien por una u otra razón evada
tramites para la adopción de menores, cuando este
promueva o facilite la salida del
menor en contra de las disposiciones de adopción de nuestro país,
a la mujer que en estado de gravidez dé a luz en el extranjerocontra las
mismas disposiciones de adopción. Estas disposiciones buscan prevenir el
lucro con estas irregularidades en las cuales participaban funcionarios
públicos, profesionales liberales y otros.
Según el artículo 184 sera penado con prisión a
quien sustrajere a un menor de edad o incapaz quitandolo del poder de su
encargado o lo retenga contra la voluntad de estos, se aumenta la pena si es
con animo de lucro y se reduce la pena si el joven es mayor de 12
años y presta su consentimiento. También es sancionado de igual
manera a quien sirviere de intermediario para que el menor salga de la patria
potestad de los padres sin llenar los requisitos de
ley. El artículo 184 Bis sanciona a quien ilegítimamente tenga a
su cargo a menores sujetos a adopción.
El artículo 185 esta relacionado con el incumplimiento del
deber alimentario, esto solo es para quien este obligado a prestar los medios
indispensables de subsistencia a quien así lo regule la ley. La
responsabilidad del
autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan
proveído los medios de subsistencia. En este
delito no es necesario que exista sentencia civil que ordene el pago de
alimentos. Aunque existan varia victimas se encuentra siempre ante un solo delito, pero si las víctimas son de diferente
núcleofamiliar nos encontraríamos ante un concurso material de
delitos. Es un delito doloso, porque si el agente no
puede cumplir con la obligación no es delito. El artículo 186
condena al autor que por cualquier medio fraudulento intente eludir el
cumplimiento del
deber alimentario. La pena se aumenta en un tercio por
agravar el incumplimiento.
El artículo 187 nos remite a quien incumple o descuide los deberes de
protección contra un menor de 18 años o en su defecto el conyugue
con el cual tenga la responsabilidad de asistirlo, el delito se configura no
solo con el hecho del incumplimiento de la asistencia, sino que el afectado
debe estar en estado de abandono material o moral. La excusa legal absolutoria
es para quien pague los alimentos debidos y de seguridad razonable.
El artículo 188 sanciona al que posee la patria potestad o sus
representaciones de un menor, incapaz o pupilo y este
abuse del
poder que se le otorga o también incumpla dicho deber. La patria
potestad es el derecho y deber que tienen los padres
para con sus hijos. Es un delito doloso, porque saca
provecho de su poder para desfavorecer al menor. Según el
artículo 188 Bis regula la seguridad personal del menor y su desarrollo
mental, sancionando a quien le permita ingresar a un recinto no permitido al
menor deedad o incapaz, también sanciona a quien venda objetos
peligrosos a estos mismos, al que entregue, confíe o permita llevar
armas o materias peligrosas para el menor o incapaz y quien venda en un
establecimiento comercial bebidas alcohólicas o tabaco a estos antes
mencionados. Este delito no admite tentativa.
Entendiendo los artículos antes estudiados podemos ver que el objetivo
de estos es la protección del
núcleo familiar como también los
individuos que lo componen en un caracter personal, podemos darnos
cuenta de que es objeto de protección el desarrollo físico,
moral, psicológico del infante como también del
incapaz. Protege los vínculos que unen la familia y los derechos que
poseen independientemente de si existe un
núcleo familiar o no. La seguridad del menor e incapaz
esta por encima de lo que protege estos artículos del
Código Penal costarricense. No obstante reconoce también la actuación
fraudulenta del
autor doloso de aprovecharse de los agentes antes mencionados. Como lo podrían ser en su esencia el
que ejerce la patria potestad hasta aquel que solo es un
simple autor, que no vincula en lo absoluto al agredido con el agresor. La doctrina
señala bien los agentes de los delitos para que no exista
confusión y muy bien en los casos que puede aplicar cada delito expreso.