Consultar ensayos de calidad


Delitos contra la familia - Derecho Penal Especial



Universidad Latina de Costa Rica
Derecho Penal Especial
Tema: Delitos contra la Familia.

Se habla de aquellos delitos que estan enfocados contra la Familia, que es el bien jurídico tutelado en estos artículos del Código Penal de Costa Rica.
Según el artículo 176 de este código se castiga con prisión a quien sabiendo que existe un impedimento de nulidad absoluta para realizar el matrimonio así lo hiciere, este artículo castiga a los contrayentes del matrimonio y es indispensable que las partes del contrato bilateral conozcan de la nulidad absoluta. Sería un ejemplo de este delito la pareja de hermanos consanguíneos que al cumplir la mayoría de edad adoptan la opción de contraer matrimonio, asisten ante un notario y este sin saber su parentesco realiza la solicitud de los contrayentes.


Por otra parte en caso de que exista un ocultamiento del impedimento de nulidad absoluta entonces estaríamos ante un delito similar pero diferente que regula nuestro código en el artículo 177, que dice que sera sancionado con pena de prisión a quien contrajere matrimonio ocultando el impedimento al otro contrayente. Sería un ejemplo de esto el mismo caso anterior pero tomando en cuenta de quesolo uno de los dos hermanos consanguíneos conocía su parentesco y dejandose llevar por su afecto a la hermana le oculta este impedimento y procura, realizando al final el matrimonio.
El artículo 178 cambia en su esencia ya que castiga al contrayente que engaña a la otra parte simulando un matrimonio real, pero este al final solo es una simple simulación. Para este delito es casi indispensable la participación de un tercero coautor, pero en casos especiales no se podría dar, si bien esto depende del caso en especial. Ejemplo del caso anterior podría ser el hombre que por medio de engaño enamora a una joven, que acepta casarse con él, este y su amigo que es notario público, llevan a la joven a un recinto idóneo para cometer el delito y practican el matrimonio simulado.
El articulo 179 sanciona al funcionario que sabiendo de los elementos de los delitos anteriores realiza estos, recordando que no siempre el funcionario público puede actuar de manera dolosa, sino también culposa. También este delito tiene una exclusividad que solo son sancionables los funcionarios con fe pública. El artículo 180 dice que a este mismo funcionario que realice un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por ley, aun si el matrimonio no fuere anulado se le castigara con lasmultas previstas en el mismo artículo.
En este artículo el 181 sancionara únicamente al tutor o representante legitimo de un menor de edad, en caso de que del representante, se da bajo los elementos, de que sin justa causa consienta el matrimonio del menor y que su edad pueda producir su nulidad. Al tutor en caso de que antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o diere consentimiento para que realice el matrimonio con uno de sus hijos o descendientes con la persona que tuvo bajo tutela. No se complementaria en delito en el caso de que por testamento el padre de este lo hubiere autorizado.
En el artículo 182 se sanciona a quien cometa una infracción del proceso de inscripción ante el Registro Civil, cuando se inscriba una persona que no existe, cuando se dan hechos falsos al inscribir a un recién nacido o que a un recién nacido lo dejen sin datos civiles o sin filiación cierta o que sufra una alteración de la misma. El articulo 183 habla sobre las atenuaciones al delito anterior.
El artículo 183 Bis sanciona a quien por una u otra razón evada tramites para la adopción de menores, cuando este promueva o facilite la salida del menor en contra de las disposiciones de adopción de nuestro país, a la mujer que en estado de gravidez dé a luz en el extranjerocontra las mismas disposiciones de adopción. Estas disposiciones buscan prevenir el lucro con estas irregularidades en las cuales participaban funcionarios públicos, profesionales liberales y otros.
Según el artículo 184 sera penado con prisión a quien sustrajere a un menor de edad o incapaz quitandolo del poder de su encargado o lo retenga contra la voluntad de estos, se aumenta la pena si es con animo de lucro y se reduce la pena si el joven es mayor de 12 años y presta su consentimiento. También es sancionado de igual manera a quien sirviere de intermediario para que el menor salga de la patria potestad de los padres sin llenar los requisitos de ley. El artículo 184 Bis sanciona a quien ilegítimamente tenga a su cargo a menores sujetos a adopción.
El artículo 185 esta relacionado con el incumplimiento del deber alimentario, esto solo es para quien este obligado a prestar los medios indispensables de subsistencia a quien así lo regule la ley. La responsabilidad del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído los medios de subsistencia. En este delito no es necesario que exista sentencia civil que ordene el pago de alimentos. Aunque existan varia victimas se encuentra siempre ante un solo delito, pero si las víctimas son de diferente núcleofamiliar nos encontraríamos ante un concurso material de delitos. Es un delito doloso, porque si el agente no puede cumplir con la obligación no es delito. El artículo 186 condena al autor que por cualquier medio fraudulento intente eludir el cumplimiento del deber alimentario. La pena se aumenta en un tercio por agravar el incumplimiento.
El artículo 187 nos remite a quien incumple o descuide los deberes de protección contra un menor de 18 años o en su defecto el conyugue con el cual tenga la responsabilidad de asistirlo, el delito se configura no solo con el hecho del incumplimiento de la asistencia, sino que el afectado debe estar en estado de abandono material o moral. La excusa legal absolutoria es para quien pague los alimentos debidos y de seguridad razonable.
El artículo 188 sanciona al que posee la patria potestad o sus representaciones de un menor, incapaz o pupilo y este abuse del poder que se le otorga o también incumpla dicho deber. La patria potestad es el derecho y deber que tienen los padres para con sus hijos. Es un delito doloso, porque saca provecho de su poder para desfavorecer al menor. Según el artículo 188 Bis regula la seguridad personal del menor y su desarrollo mental, sancionando a quien le permita ingresar a un recinto no permitido al menor deedad o incapaz, también sanciona a quien venda objetos peligrosos a estos mismos, al que entregue, confíe o permita llevar armas o materias peligrosas para el menor o incapaz y quien venda en un establecimiento comercial bebidas alcohólicas o tabaco a estos antes mencionados. Este delito no admite tentativa.
Entendiendo los artículos antes estudiados podemos ver que el objetivo de estos es la protección del núcleo familiar como también los individuos que lo componen en un caracter personal, podemos darnos cuenta de que es objeto de protección el desarrollo físico, moral, psicológico del infante como también del incapaz. Protege los vínculos que unen la familia y los derechos que poseen independientemente de si existe un núcleo familiar o no. La seguridad del menor e incapaz esta por encima de lo que protege estos artículos del Código Penal costarricense. No obstante reconoce también la actuación fraudulenta del autor doloso de aprovecharse de los agentes antes mencionados. Como lo podrían ser en su esencia el que ejerce la patria potestad hasta aquel que solo es un simple autor, que no vincula en lo absoluto al agredido con el agresor. La doctrina señala bien los agentes de los delitos para que no exista confusión y muy bien en los casos que puede aplicar cada delito expreso.


Política de privacidad