Demandas de Contenido Patrimonial
La Demanda; Es aquel acto que concreta el derecho de acción y supone el
inicio del
proceso. Ahora bien, La ley organica de la jurisdicción
contenciosa administrativa se refiere a las demandas de contenido patrimonial, como
un medio de impugnación el cual se da tramite a pretensiones
relacionadas con la responsabilidad contractual o extra-contractual de la
administración pública.
Según el diccionario de la lengua española
constituye que el ESTADO, es el cuerpo político de una nación,
territorio y población a los que se extiende su autoridad.
Por lo general el estado tiene como fines esenciales, la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad y la garantía del
cumplimiento de derechos y deberes reconocidos y consagrados en la
constitución de la republica bolivariana de Venezuela, a lo que hace
referencia su articulo 3.
Se sabe que la responsabilidad contractual esta fundamentada en el
artículo 140 de la carta magna, que el estado respondera
patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera
de sus bienes y derechos siempre y cuando la lesión sea imputable al
funcionamiento que desempeña la administración pública.
Origen de las demandas de Contenido Patrimonial
Estas no tienen su origen en actos administrativos, si no pues estan
basadas en pretensiones de condena que tienen su origen, basicamente en
la responsabilidad
de la administración, de orden contractual y extracontractual, con lo
que se busca el pago de sumas de dinero, y daños y perjuicios e incluso,
el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas, dejando
claro conesto que el origen de estas demandas no estan en los actos
administrativos.
Las demandas de contenido patrimonial proceden contra.
1. Los órganos que componen la Administración Pública
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en
sus diferentes manifestaciones, en cualquier ambito territorial o
institucional
3. Los institutos autónomos, corporaciones,
fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas organicas
o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga
participación decisiva.
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de
planificación, control, ejecución de políticas y servicios
públicos, cuando actúen en función administrativa.
5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad
prestacional.
Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente,
que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Artículo 07 de la ley organica de la
jurisdicción contencioso administrativa.
Requisitos Formales de las Demandas de Contenido Patrimonial.
Los requisitos de dichas demandas de contenido patrimonial, señala la
Ley, que la demanda se presentara por escrito aun cuando regula que por
vía excepcional podra presentarse de forma oral, e impone al
libelo de la demanda una serie de requisitos formales, los cuales hace
referencia el artículo 33 de la ley organica de la
jurisdicción contencioso administrativa.
1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, caracter con que
actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Sialguna de las partes fuese persona jurídica debera indicar
la denominación o razón social y los datos relativos a su
creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus
respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y
perjuicios, debera indicarse el fundamento del reclamo y su
estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que
deberan producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del
poder
En casos justificados podra presentarse la demanda en forma oral ante el
tribunal, el cual ordenara su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral debera estar
motivada por escrito.
Esos requisitos son los elementos indispensable que deben acompañar al
libelo a los fine de que el tribunal pueda en primer lugar, resolver la
admisión y, luego, después de la tramitación del
proceso, sobre la decisión de fondo.
Admisión de las Demandas de Contenido Patrimonial
En efecto, dentro de los tres días siguientes de despacho a su recibo,
el juez debe pronunciarse sobre su admisión, lo que supone una
revisión en torno al cumplimiento de los extremos formales del libelo,
(expresados por el articulo 33 de la ley organica de la
jurisdicción contencioso administrativa) si el juez encuentra una causa
para negar el tramite por encontrarse presente algunas de las causas de
inadmisibilidad, referidas en articulo 35, u observa que el libelo no cumple
con los extremos formales que hace referencia el articulo 33, se le concede al
demandante tres días de despacho para su corrección,ya que la
norma le impone al juez indicar al recurrente los errores y omisiones que deben
ser objeto de corrección, subsanados los errores , el tribunal decide
sobre su admisibilidad dentro de los tres de despacho siguientes.
Si aun después del incidente de
corrección, las causas de inadmisibilidad persisten, el juez, ahora si
debera declarar inadmisible la demanda.
Causas de inadmisibilidad de las Demandas de Contenido Patrimonial
Estan enumeradas en artículo 35, mencionadas a
continuación
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos
procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra
la República, los estados, o contra los órganos o entes del
Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su
admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Es importante hacer referencia que respecto a las demandas de contenido
patrimonial, hay que señalar, que la Ley Organica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ref
erirse a estas demandas
de contenido patrimonial en particular en su Capítulo II denominado
“Procedimiento en primera instancia Sección Primera: demandas de
contenido patrimonial”, no refiere en su articulado un lapso de caducidad
para intentar las acciones de demandas derivadas del cumplimiento, validez o
resolución de un contrato administrativo.