Las garantías constitucionales del proceso
Las Garantías constitucionales del proceso son
las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los
derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese
poder o repeliendo el abuso.
a) El derecho de acceso al Tribunal: Por razones de economía, vamos a englobar
aquí otros derechos que se
relacionen con éste y que son elementos del principio; así, el derecho de
acceso al tribunal o a un juicio implica que ese juez o tribunal sea
independiente e imparcial, además, de ser el juez natural u ordinario; este
derecho se aplica a todo tipo de proceso, dado que, por el principio de la
igualdad de todos los individuos ante la ley el derecho se vulneraría si se
priva o se limita el acceso de cualquier justiciable ante el juez, o se le
obliga a comparecer ante un juez que no sea el juez natural u ordinario; y si
el tribunal o juez no es independiente ni imparcial, se vulnera se
desnaturaliza la justicia como supremo valor del sistema jurídico y del Estado
de Derecho; por lo que debemos concluir que ese aspecto del Debido Proceso es
válido y aplicableal proceso civil, penal, laboral, administrativo y aún
disciplinario.
b) El derecho a la tutela efectiva de sus derechos: El acceso al tribunal debe
orientarse a la protección efectiva de los derechos que implica y pone en juego
el proceso con relación a los justiciables. Así, para que la decisión
queresulte sea justa y razonable debe ser fundada y congruente, en este
sentido, debe haber una relación concordante entre los argumentos de derecho o
norma aplicable y los hechos englobados en esa norma, los cuales ella se va a
aplicar de modo que el fallo sobre la cuestión planteada, cuya solución es
sometida al juez, sea lo suficientemente motivada como para que no implique ni
injusticia, ni vulneración de derechos para cualquiera de las partes. Debe además existir el derecho de recurrir a las instancias
superiores para ejercer los recursos que la ley pone en sus manos para enmendar
la sentencia.
Y por último, debemos mencionar el derecho a la ejecución de la sentencia pues,
de no existir, los derechos derivados o reconocidos en ella,
serían puras categorías formales o meras intenciones, cualquiera que fuera el
tipo de proceso a resolver.
c) El elemento de igualdad: Considerado como consustancial al proceso y uno de
los elementos dogmáticos del mismo, sin el cual no se aplica ni tiene sentido
el derecho de defensa, el derecho a la igualdad constituye un principio o
elemento del Debido Proceso puesto que implica la oportunidad de que todas las
partes al concurrir al tribunal gocen de los mismos medios de ataque y de
defensa, es decir, que puedan defenderse en iguales condiciones e iguales
oportunidades, con la posibilidad racional de hacer valer sus alegatos, medios
y pruebas sin estar colocadas en situación de desventaja.
d) El derecho dedefensa: De importancia capital dentro del contenido del debido
proceso, el derecho de defensa consiste en la facultad de todo justiciable a
disponer de todos los medios, garantías e instrumentos que el ordenamiento pone
a su alcance para la defensa real y efectiva de sus derechos e intereses
jurídicos, cuya privación o desconocimiento en su perjuicio conlleva lo que
denominamos indefensión o violación del derecho de defensa. La violación del derecho de defensa no sólo
se produce cuando se vulneran las reglas procesales, sino también cuando se
atenta contra cualquier otro derecho envuelto en el proceso, ya sea por parte del órgano
jurisdiccional, o por la de una de las partes, siempre que implique la privación
o disminución de las posibilidades de defenderse. Algunos autores consideran como
distinto al de la defensa el derecho a la asistencia o defensa letrada o
técnica, esto es, la asistencia de un consejero o de un abogado.
e) Derecho a conocer la acusación:
Es uno de los aspectos del proceso donde se manifiesta la noción restrictiva
del debido proceso, algunos autores llegan a señalar que el mismo es específico
del proceso penal pero, siendo un instrumento para la realización del derecho
fundamental de la defensa, el mencionado derecho es inherente a toda clase o
tipo de proceso, con las diferencias que le son consecuentes; así como al
acusado en el proceso penal, ya sea por la autoridad que le persigue, ya sea en
la citación acomparecer al tribunal, se le debe informar el contenido, la
indicación de la infracción o textos legales en virtud de los cuales se le
requiere, en los asuntos civiles, comerciales, laborales, etc., la citación, el
emplazamiento; en general, el acto introductivo de la demanda, debe indicar el
objeto de la demanda y su causa, los motivos de hecho y de derecho. En definitiva, el demandado debe conocer la razón por la cual se le
juzga, igual que el acusado de una infracción penal.
h) Garantías fundamentales de orden procesal:
Se trata de una serie de derechos cuya finalidad es garantizar de modo real y
efectivo el derecho de defensa y la objetividad e imparcialidad procesal,
razones por las cuales tales garantías están presentes en todo proceso de orden
penal, civil, laboral, comercial y contencioso administrativo. A continuación
se presentan de manera desglosada las garantías establecidas en nuestra
constitución y su importancia en el desarrollo del debido proceso,
o sea nos ubicaremos específicamente en la legislación venezolana.
Para el desarrollo del debido proceso el constituyente del 99, decidió
establecer ciertas garantías que aseguren ese desarrollo en cuanto a
actuaciones judiciales y administrativas, de ahí que en el Art.26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran dichas
garantías.
El contenido de esta norma, aun no siendo la única que
se ocupa del
tema, encierra un verdadero código de garantíasfundamentales, que van desde
principios generales a normas específicas, y que son aplicables a los juicios.
Se puede observar que en el texto de dicha norma
existen varias formulaciones amplias y genéricas que, por si solas, dan
cobertura a cualquier cuestión que se quiera llevar a la óptica constitucional.
Pero, no obstante, ello no impide que la Constitución haya
querido mencionar también expresamente otras garantías particulares, que por la
frecuencia de su utilización, convenía explicitar, o bien otras que no hace
falta explicar por estar contenidas en la Ley Procesal fundamental (C.P.C).
El Art.49 establece una serie de derechos o garantías semejantes a los que
existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia
de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaban de toda garantía de
defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal
GARANTÍAS DE LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES
ï® La igualdad de las partes
ï® La citación y notificación
ï® El derecho de defensa
ï® La presunción de inocencia
GARANTÍAS DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
ï® El juez predeterminado por la ley
ï® El derecho a obtener una resolución fundada en derecho o de lo contrario
toda persona podrá solicitar al Estado el restablecimiento de la situación
jurídica lesionada por error judicial
GARANTÍAS DEL JUICIO
ï® El juicio con todas las garantías
ï® La tutela judicial efectiva
ï® La publicidad del juicio