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La propiedad (derecho romano) - ideas generales sobre su evolución



Definición y su historia

El artículo 828 del código civil del de Guanajuato indica que “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”.

Ser manifiesta como un poder jurídico y se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente. Este poder es oponible a todo el mundo pues es el derecho real por excelencia.

Ideas generales sobre su evolución

derecho romano los romanos no la definieron, para ellos la propiedad fue el derecho real por la excelencia. Los beneficios que el derecho de propiedad otorga

a) IUS UTENDI O USOS.- el derecho de servirse de la cosa, habilitarla, pre ejemplo, como una cosa.


b) IUS FRUENDI O FRUCTIS el derecho de percibir sus frutos o productos, por ejemplo, recibir las rentas o las cosechas.
c) IUS ABUTENDI O ABUSUS es el derecho de disposición mas completo pues el propietario puede consumir el objeto, enajenarlo, abandonarlo e inclusive destruirlo.

Se señalan tres caracteres al derecho de propiedad: exclusivo, absoluto y perpetuo. EXCLUSIVO porque solo el propietario puede beneficiarse de las ventajas que le confiere su derecho; ABSOLUTO porque ninguno puede restringirle su derecho; y PERPETUO porque la propiedad no puede ser quitada a su titular mas que por otro acto de voluntad o la destrucción de las cosas.

EDA MEDIA aquí opera un cambio en la propiedad, se crea la propiedad del señor feudal, verdadero dueño de la cosa y la del detentador alque también se consideró propietario. El señor feudal tiene el dominio directo, el detentador un dominio útil.

Rojina Villegas nos señala que en el estado feudal la propiedad y el dominio otorgaron el imperio. Todo el estado descansaba en éste principio: los señores feudales por razón del dominio que tenían sobre ciertas tierras, no solo gozaban del derecho de propiedad en el sentido civil también tenía un imperio para mandar sobre los vasallos que se establecían en aquellos feudos.

DERECHO FRANCÉS se desvincula el derecho de propiedad de toda influencia política. No otorga imperio soberanía p poder. Se considera como un derecho real de caracter privado para usar y disponer de una cosa (bien).

Es ademas un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo; se considera en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que el derecho de propiedad es un derecho natural; es un derecho subjetivo anterior al objetivo. Es un derecho individual; la propiedad es un derecho absoluto e inviolable, es un derecho inalienable e imprescriptible.

DERECHO MEXICANO.- conforme a los códigos de 1870 y 1884 “el derecho de usar y disponer de una cosa con las limitaciones que fija la ley” es la propiedad. Este derecho es inviolable para la propiedad puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño por causa de utilidad pública y previa indemnización.

La constitución de 1917 considera a la propiedad como función social. Se impone a la propiedad las modalidades que dicten el interés público, y también señalaque se puede llegar a la expropiación por causa de utilidad pública mediante una indemnización según el artículo 27 constitucional.

El código de 1928 cambia el caracter individualista de la propiedad considerandola como una función social; si la propiedad es una función social, el derecho puede intervenir imponiendo obligaciones al propietario no solo de caracter negativo sino también positivo según lo señalan los artículos 15. 828, 830, 832 y 1401 del código civil de Guanajuato que a la letra dicen

ARTÍCULO 15. Los habitantes del Estado de Guanajuato tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.

ARÍCULO 828. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

ARTÍCULO 830. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si eso es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

ARTÍCULO 832. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero sin utilidad para el propietario.

ARTÍOCULO 1401. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó afin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.




Medios para adquirir la propiedad

Los medios en virtud de los cuales adquirimos la propiedad son las formas o modos de que nos valemos a fin de hacer ingresar en nuestro patrimonio del dominio de ciertos bienes o derechos. Estos medios pueden clasificarse desde los distintos puntos de vista que se citan a continuación

a. Transmisión a título universal: es aquella por la cual se transfiere un patrimonio como una universalidad jurídica, es decir, como un conjunto integrado por derechos, obligaciones y bienes constituyendo un activo por ejemplo, una herencia.
b. Transmisión a título particular: aquella que se transmite el dominio o propiedad de determinados bienes y en la cual no se comprende la transmisión de un activo y un pasivo; por ejemplo, el contrato.
c. Adquisición primitiva: es aquella en la cual la cosa no es decidida de un titular anterior, ya que ha permanecido sin dueño hasta que una persona la ocupa. La ocupación es el método histórico principal de adquisición; por ejemplo, un bien vacante.
d. Adquisición derivada: es la forma de adquisición operada por la transmisión del dominio de una persona a otra sobre una cosa, o sobre un derecho; por ejemplo, la compra-venta, la donación, etc
e. Adquisición onerosa: es cuando quien recibe el dominio paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio de lo que recibe; por ejemplo, la compra-venta.
f. Adquisición gratuita: se da cuando por la transmisión deldominio, el adquirente de él no cubre ninguna contraprestación, ni económica ni de ninguna especie.
g. Adquisición entre vivos (ínter vivos): esta sera en el caso de que el acto jurídico, a consecuencia del cual se realiza la transmisión del dominio, pierde sus efectos en vida de las partes por su ejecutado; por ejemplo, los contratos.
h. Transmisión por causa de muerte (mortis causa): eta hace adquirir la propiedad por virtud de la muerte del titular del dominio, pasando este a los individuos que hubiere designado en testamento o aquellos que la ley designe en caso de no existir disposición testamentaria, este es el caso de la herencia.


Ocupación
Es el medio de adquirir la propiedad de manera originaria, a título gratuito, particular y entre vivos, de una cosa que no pertenece a nadie mediante la detentación de la misma cosa en forma permanente y con el animo de adquirir el dominio.

Este medio, de gran trascendencia histórica en el origen de la propiedad ha perdido gran fuerza actualmente tratandose de inmuebles y conservandola respecto de los muebles, supone la concurrencia de dos grandes elementos la detentación de la cosa permanentemente, es decir, la posesión de ella y la carencia de dueño.
Este último elemento es determinante, pues si la cosa ha tenido o tiene dueño, entonces pierde el caracter de ocupación para convertirse en prescripción, figura jurídica que se examinara mas adelante.

Deslinde y amojonamiento
Para efectos de la propiedad a favor de una persona determinada, cuando esta no seencuentra claramente delimitada, todo propietario tendra derecho a deslindar su propiedad y de ser necesario realizar el amojonamiento de la misma, esto para evitar cualquier tipo de confusión que pudiese suscitarse sin alguno de sus colindantes. El propietario de un inmueble que se encuentra en las condiciones antes señaladas también tendra derecho, y en su caso la obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o que lo dispongan las leyes y reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte su propiedad. (Art. 833 y 834 del Código Civil del Estado de Guanajuato).

Derechos de vecindad
Estos derechos deben tomarse en cuenta en virtud de que muy rara vez el dueño de un predio carece de vecinos, y por ello nuestro Código Civil regula algunas actividades que puede desempeñar el propietario de un predio, así como al que deje de hacer algunas otras que pudieran, en un momento dado, perjudicar a su vecino, por ejemplo se establece en el Código Civil “en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio”; así mismo en el caso de que algún propietario falso de alguna dependencia pública e inclusive militar, este también tendra restricciones por virtud de que “nadie puede edificar ni plantar cerca de las instalaciones militares o edificios públicos sino sujetandose a las condicionesexigidas en los reglamentos especiales de la materia”.
Igualmente nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, maquinas de vapor o fabricas destinadas a usos que pueden ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos o, a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial. Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 837 del Código Civil del Estado de Guanajuato.
De la misma manera encontramos otra restricción cuando el Código establece en el artículo 838 que “nadie puede plantar arboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o arboles pequeños.” En caso de contravenir esta disposición, el propietario de dicha heredad puede pedir que se arranquen los arboles plantados a menor distancia de predio señalada en el artículo anterior, si es evidente el daño que los arboles le causan. (Art. 839).
No obstante lo anterior si quien planto los arboles grandes, los arbustos o arboles pequeños si lo realiza a la distancia marcada por el artículo 838 del Código Civil del Estado de Guanajuato, pero las ramas de los arboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño deéstos tendra derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueran las raíces de los arboles las que se extendieren en el suelo del otro, éste podra hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino; esto de acuerdo al artículo 840 del Código Civil del Estado de Guanajuato.

Apropiación de los animales
Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades se presume que son del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o mas fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputaran de propiedad común.
El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público se sujetara a las leyes y reglamentos respectivos. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familiares. El cazador se hace dueño delanimal que caza por el acto de apoderarse de él. Si la pieza herida muriere en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o quien lo represente, debera entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla. El propietario que infrinja el artículo anterior pagara el valor de la pieza y el cazador perdera ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.

Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones. El mismo derecho tiene respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.

La pesca y el buceo en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regiran por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

Es lícito a cualquier persona apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos.

Es lícito a cualquier persona apropiarse enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la han abandonado.

Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podran ser destruidos o capturados por cualquiera; pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren causado.

La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.De los tesoros

Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

El tesoro pertenecera al que lo descubra en sitio de su propiedad. Si el sitio es público o pertenece a un particular, se aplicara a este la mitad del tesoro.

Si los objetos son interesantes para las ciencias o artes, se aplicaran al Estado por su justo precio.

Para gozar del derecho, quien descubra el tesoro en suelo ajeno sera necesario que haya sido de modo casual.

Nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra para buscar un tesoro. Ya que si son practicadas sin consentimiento del dueño, pertenecera íntegramente a este; ademas tendra que pagar los daños y perjuicios ocasionados en el terreno ajeno.

Si quien encontró el tesoro fue el usufructuario la parte que le corresponde se determinara según las reglas para el descubridor extraño; si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartira entre el dueño y el descubridor, excluyendo al usufructuario; pero este tendra el derecho de exigir al propietario la indemnización de los daños y perjuicios que origine la búsqueda del tesoro, esto sin importar que no se encuentre dicho tesoro.


Del dominio de las aguas

Del dueño del predio en que exista una fuente natural, o se haya perforado un pozo, hecho obras de captación de agua subterranea, construido aljibe o presas, tendra derecho a disponer de esasaguas, pero si estas pasan de una finca a otra se considerara de utilidad pública.

El propietario de las aguas no podra desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

El propietario de un predio requiere de costosos trabajos para obtener agua, tienen derecho a exigir a los predios vecino le suministren el agua necesaria, pagando cierto precio fijado por peritos.


Derecho de accesión

Este derecho habla de que todo lo que produzca, o se incorpore, natural o artificialmente, a un bien sera también propiedad del dueño de dicho bien.


Adquisición de los frutos

Por el derecho de accesión de los frutos pertenecientes al propietario pueden ser

a. Frutos naturales: producciones espontaneas de la tierra, crías y demas productos de los animales.
b. Frutos industriales: los que producen las fincas mediante el cultivo o el trabajo.
c. Frutos civiles: los alquileres de vienen muebles, rentas de los vienen inmuebles y réditos del capital.


Posesión
La posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa; la posesión de un derecho consiste en gozar de él.
Posesión civil (originaria) quien la posee a título de propietario, pero que por algún acto jurídico la entrega a otra persona.
Posesión precaria (derivada) se tiene el derecho de poseerla temporalmente en calidad de usufructuario, arrendatario, depositario, acreedor pignoraticio, etc.
Solo puede ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación.
La posesión de un inmueble hace entender que también se tienela posesión de los bienes muebles que se hallen en él.
La posesión se pierde por:
Abandono
Cesión a titulo onerosos o gratuito
Destrucción o perdida de la cosa por quedar fuera del comercio
Por resolución judicial
Despojo
Reivindicación del propietario
Expropiación por utilidad publica

Copropiedad
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso o varias personas.
Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, el dominio es indivisible.
Si el dominio no es divisible se procedera a una venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas sera proporcional a sus respectivas porciones. Cada participe podra servirse de los bienes comunes, de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarlos según su derecho.
Todo copropietario tiene derecho de obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Ninguno de los condueños podra sin el consentimiento de los demas, hacer alteraciones en los bienes comunes.
Para la administración de la cosa común, seran obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Todo condueño es propietario de la parte alícuota del bien o bienes de que se trate; puede enajenarla, cederla o hipotecarla, salvo el derecho del tanto y en su caso de retracto de los demas coparticipes.
Elcopropietario que quiera enajenar a extraños su parte alícuota, debe notificar a los demas, por medio de notario o judicialmente, para que dentro de los quince días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Si alguno o algunos coparticipes hacen uso de ese derecho, el enajenante esta obligado a consumar la enajenación a su favor. El derecho del tanto se pierde por el solo transcurso de los quince días.
Cuando se consume la enajenación de la parte alícuota de un condueño a persona extraña a la comunidad de bienes, sin que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo anterior, los demas coparticipes gozar del derecho de retracto en virtud del cual puede subrogarse. El término para ejercer el retracto es de quince días contados a partir de la fecha en que el retrayente haya tenido conociendo de la enajenación.
Si varios copropietarios hicieron uso del derecho del tanto, o de retracto en su caso, sera preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el designado por la suerte.
La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenezcan antes de hacerse la partición.

De la copropiedad forzosa
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si no consta quien la fabricó,es de propiedad común.
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario

I. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;

II. En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo

III. En las cercas, vallados o setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Hay signo contrario a la copropiedad
I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisora de los edificios;

II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto estan construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas

III. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, paso y armaduras de una de las fincas y no de la contigua

IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otra heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;

VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio

VII. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no loestén


VIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

La propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.

Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de copropiedad si no hay título, hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halla sólo de un lado, los dueños de los predios estan obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común se costearan proporcionalmente por todos los sueños que tengan a su favor la copropiedad.
Los arboles existentes en cerca de copropiedad son también de copropiedad y no puede ser cortado ni subtitulado con otros sin el consentimiento de ambos propietarios. Los frutos del arbol y los gastos de su cultivo seran repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio sólo sera enajenable, gravable o embargable por terceros. La copropiedad sobre los elementos comunes de edificios no es susceptible de división.

Condominio y conjunto condominal
Condominio es un conjunto de edificios, departamentos, casa, locales, lotes de terreno, etc.; construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles deaprovechamiento independiente por tener salida a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, tendran un derecho particular y exclusivo de propiedad, ademas un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble.
El condominio puede originarse
I. cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los departamentos o cosas de que coste el mismo.

II. Cuando el propietario o propietarios dividan el edificio para hacer locales para venderlos a distintas personas.

III. Cuando el propietario de un terreno se disponga a construir en él un edificio divino en pisos, departamentos…

IV. Cuando los distintos copropietarios de un edificio decidan dividirlo saliendo así de la indivisión.

V. Por testamento donde el testador fije las bases para constituirlo.

Se denomina conjunto condominal a la agrupación de dos o mas condominios. Dichos condominios conservan para sí areas de uso exclusivo; y comparten accesos, vialidades, parques, areas verdes, servicios, entre otros.

Para construir un conjunto condominal, el propietario o propietarios, deberan declarar la voluntad en escritura pública, la cual incluira

I. Situación, linderos y dimensiones del terreno así como una descripción general del edificio.

II. Descripción de cada departamento, casa, vivienda, etc.

III. Valor total del inmueble, valor de cada edificio, casa, vivienda, local, etc.

IV. El destino general del edificio.

V. Los bienes de propiedad común.

VI. Contar con las autorizaciones ypermisos de las autoridades competentes.

VII. Constancia a la que se adjunte: planos del condominio y de cada departamento o piso, plano sanitario, plano de instalación eléctrica y el reglamento de funcionamiento y administración del conjunto condominal.

VIII. La especificación del número de condominios que integran el conjunto condominal, determinado las características generales.

La escritura constitutiva del condominal, se inscribira en el registro público de la propiedad.
Solo se podra extinguir o modificar por acuerdo de quienes representen el 65% de su valor total. Tomando en asamblea con la representación de por lo menos el 66% de los condóminos.
Los inconformes podran oponerse a la modificación haciendo del conocimiento de la autoridad judicial sus razones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la asamblea.

De los bienes propios
Cada condominio sera dueño exclusivo de su departamento, casa, piso, etc.
Y sera copropietario de los elementos necesarios para la seguridad, recreo u existencia estructural del condominio.
Son condominios las personas físicas o morales que sean titulares de los derechos sobre una propiedad dentro del conjunto condominal.
El condominio puede usar, gozar y disponer de su propiedad con las limitaciones y prohibiciones que establezca la ley y la escritura constitutiva del conjunto condominal. Cada condominio podra enajenar, hipotecar o gravar su propiedad sin necesidad del consentimiento de los demas condominios. Cada condominio usara su propiedad en formaordenada, no podra destinarlo a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
Cada condominio podra hacer toda clase de modificaciones dentro de su propiedad, pero estaran prohibidas las modificaciones que afecten la estructura del condominio, tampoco podra pintar la fachada o paredes exteriores de manera que afecten el conjunto.

De los bienes comunes
El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes a todos los dueños sera proporcional al valor de su parte privativa.

Son comunes a todos los dueños las siguientes partes del inmueble

I. El suelo y subsuelo.

II. Cimientos, estructuras, paredes maestras y fachadas del edificio.


III. Techo del inmueble, terrazas y aticos.

IV. Las puertas de entrada, vestíbulo, escalera, pasillos y corredores que sean para acceso de las partes privativas.

V. Instalaciones de agua, electricidad, teléfonos, desagüe, gas, calefacción.

Son bienes comunes los patios y jardines del inmueble, los locales de administración, estacionamiento, sótanos, fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, etc.
Los techos, pisos entre dos plantas del edificio y los muros que separen unidades privativas se consideraran de propiedad común de los dueños de dichas localidades.
Cada condominio debe contribuir a los gastos de administración conservación y servicios comunes. Las cuotas para gastos comunes que los condominios no cubran oportunamente, causaran intereses que fijen el Reglamento de Funcionamiento y Administración del Condominio.


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