Definición y su historia
El artículo 828 del código civil del de
Guanajuato indica que “El propietario de una cosa puede gozar y disponer
de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”.
Ser manifiesta como
un poder jurídico y se ejerce en forma inmediata y directa sobre una
cosa para aprovecharla totalmente. Este poder es oponible a
todo el mundo pues es el derecho real por excelencia.
Ideas generales sobre su evolución
derecho romano los romanos no la definieron, para
ellos la propiedad fue el derecho real por la excelencia. Los beneficios que el
derecho de propiedad otorga
a) IUS UTENDI O USOS.- el derecho de servirse de la cosa, habilitarla, pre
ejemplo, como
una cosa.
b) IUS FRUENDI O FRUCTIS el derecho de percibir sus
frutos o productos, por ejemplo, recibir las rentas o las cosechas.
c) IUS ABUTENDI O ABUSUS es el derecho de
disposición mas completo pues el propietario puede consumir el
objeto, enajenarlo, abandonarlo e inclusive destruirlo.
Se señalan tres caracteres al derecho de propiedad: exclusivo, absoluto
y perpetuo. EXCLUSIVO porque solo el propietario puede
beneficiarse de las ventajas que le confiere su derecho; ABSOLUTO porque
ninguno puede restringirle su derecho; y PERPETUO porque la propiedad no puede
ser quitada a su titular mas que por otro acto de voluntad o la
destrucción de las cosas.
EDA MEDIA aquí opera un cambio en la
propiedad, se crea la propiedad del
señor feudal, verdadero dueño de la cosa y la del detentador alque también se
consideró propietario. El señor feudal tiene el dominio directo,
el detentador un dominio útil.
Rojina Villegas nos señala que en el estado feudal la
propiedad y el dominio otorgaron el imperio. Todo el estado descansaba
en éste principio: los señores feudales por razón del dominio que tenían
sobre ciertas tierras, no solo gozaban del
derecho de propiedad en el sentido civil también tenía un imperio
para mandar sobre los vasallos que se establecían en aquellos feudos.
DERECHO FRANCÉS se desvincula el derecho de
propiedad de toda influencia política. No otorga imperio
soberanía p poder. Se considera como un derecho real de
caracter privado para usar y disponer de una cosa (bien).
Es ademas un derecho absoluto, exclusivo y
perpetuo; se considera en la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, que el derecho de propiedad es un derecho natural; es un derecho
subjetivo anterior al objetivo. Es un derecho
individual; la propiedad es un derecho absoluto e inviolable, es un derecho
inalienable e imprescriptible.
DERECHO MEXICANO.- conforme a los códigos de 1870 y 1884 “el
derecho de usar y disponer de una cosa con las limitaciones que fija la
ley” es la propiedad. Este derecho es inviolable para
la propiedad puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño por causa
de utilidad pública y previa indemnización.
La constitución de 1917 considera a la propiedad como función
social. Se impone a la propiedad las modalidades que dicten
el interés público, y también señalaque se puede
llegar a la expropiación por causa de utilidad pública mediante
una indemnización según el artículo 27 constitucional.
El código de 1928 cambia el caracter individualista de la
propiedad considerandola como una función social; si la propiedad
es una función social, el derecho puede intervenir imponiendo
obligaciones al propietario no solo de caracter negativo sino
también positivo según lo señalan los artículos 15.
828, 830, 832 y 1401 del
código civil de Guanajuato que a la letra dicen
ARTÍCULO 15. Los habitantes del Estado de Guanajuato tienen
obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes
en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas
en este Código y en las leyes relativas.
ARÍCULO 828. El propietario de una cosa puede
gozar y disponer de ella con las limitaciones y
modalidades que fijen las leyes.
ARTÍCULO 830. La autoridad puede, mediante
indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun
destruirla, si eso es indispensable para prevenir o remediar una calamidad
pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para
ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
ARTÍCULO 832. No es lícito ejercitar el
derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que
causar perjuicios a un tercero sin utilidad para el
propietario.
ARTÍOCULO 1401. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay
obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se
ejercitó afin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
Medios para adquirir la propiedad
Los medios en virtud de los cuales adquirimos la propiedad son las formas o
modos de que nos valemos a fin de hacer ingresar en nuestro patrimonio del
dominio de ciertos bienes o derechos. Estos medios pueden clasificarse desde
los distintos puntos de vista que se citan a continuación
a. Transmisión a título universal: es aquella por la cual se
transfiere un patrimonio como una universalidad
jurídica, es decir, como
un conjunto integrado por derechos, obligaciones y bienes constituyendo un
activo por ejemplo, una herencia.
b. Transmisión a título particular: aquella que se transmite el
dominio o propiedad de determinados bienes y en la cual no se comprende la
transmisión de un activo y un pasivo; por
ejemplo, el contrato.
c. Adquisición primitiva: es aquella en la cual la cosa no es decidida
de un titular anterior, ya que ha permanecido sin
dueño hasta que una persona la ocupa. La ocupación es el
método histórico principal de adquisición; por ejemplo, un bien vacante.
d. Adquisición derivada: es la forma de adquisición operada por
la transmisión del dominio de una persona a otra sobre una cosa, o sobre
un derecho; por ejemplo, la compra-venta, la donación, etc
e. Adquisición onerosa: es cuando quien recibe el dominio paga un cierto
valor en dinero, bienes o servicios, a cambio de lo que recibe; por ejemplo, la
compra-venta.
f. Adquisición gratuita: se da cuando por la transmisión
deldominio, el adquirente de él no cubre ninguna
contraprestación, ni económica ni de
ninguna especie.
g. Adquisición entre vivos (ínter vivos): esta sera en el
caso de que el acto jurídico, a consecuencia del cual se realiza la transmisión del dominio, pierde sus
efectos en vida de las partes por su ejecutado; por ejemplo, los contratos.
h. Transmisión por causa de muerte (mortis causa): eta hace adquirir la
propiedad por virtud de la muerte del
titular del
dominio, pasando este a los individuos que hubiere designado en testamento o
aquellos que la ley designe en caso de no existir disposición
testamentaria, este es el caso de la herencia.
Ocupación
Es el medio de adquirir la propiedad de manera originaria, a título
gratuito, particular y entre vivos, de una cosa que no pertenece a nadie
mediante la detentación de la misma cosa en forma permanente y con el
animo de adquirir el dominio.
Este medio, de gran trascendencia histórica en el origen
de la propiedad ha perdido gran fuerza actualmente tratandose de
inmuebles y conservandola respecto de los muebles, supone la
concurrencia de dos grandes elementos la detentación de la cosa
permanentemente, es decir, la posesión de ella y la carencia de
dueño.
Este último elemento es determinante, pues si la cosa
ha tenido o tiene dueño, entonces pierde el caracter de
ocupación para convertirse en prescripción, figura
jurídica que se examinara mas adelante.
Deslinde y amojonamiento
Para efectos de la propiedad a favor de una persona determinada, cuando esta no
seencuentra claramente delimitada, todo propietario tendra derecho a
deslindar su propiedad y de ser necesario realizar el amojonamiento de la
misma, esto para evitar cualquier tipo de confusión que pudiese
suscitarse sin alguno de sus colindantes. El propietario de un inmueble que se
encuentra en las condiciones antes señaladas también
tendra derecho, y en su caso la obligación de cerrar o cercar su
propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o que lo
dispongan las leyes y reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que
reporte su propiedad. (Art. 833 y 834 del
Código Civil del
Estado de Guanajuato).
Derechos de vecindad
Estos derechos deben tomarse en cuenta en virtud de que muy rara vez el
dueño de un predio carece de vecinos, y por ello nuestro Código
Civil regula algunas actividades que puede desempeñar el propietario de
un predio, así como al que deje de hacer algunas otras que pudieran, en
un momento dado, perjudicar a su vecino, por ejemplo se establece en el
Código Civil “en un predio no pueden hacerse excavaciones o
construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la
propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación
indispensables para evitar todo daño a este predio”; así
mismo en el caso de que algún propietario falso de alguna dependencia
pública e inclusive militar, este también tendra
restricciones por virtud de que “nadie puede edificar ni plantar cerca de
las instalaciones militares o edificios públicos sino sujetandose
a las condicionesexigidas en los reglamentos especiales de la materia”.
Igualmente nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad,
fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar
depósitos de materias corrosivas, maquinas de vapor o fabricas
destinadas a usos que pueden ser peligrosos o nocivos sin guardar las
distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de
resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos
reglamentos o, a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 837 del Código Civil del Estado de
Guanajuato.
De la misma manera encontramos otra restricción cuando el Código
establece en el artículo 838 que “nadie puede plantar
arboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de
la línea divisoria, si la plantación se hace de arboles
grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o
arboles pequeños.” En caso de contravenir
esta disposición, el propietario de dicha heredad puede pedir que se
arranquen los arboles plantados a menor distancia de predio
señalada en el artículo anterior, si es evidente el daño
que los arboles le causan. (Art. 839).
No obstante lo anterior si quien planto los arboles grandes, los arbustos o
arboles pequeños si lo realiza a la distancia marcada por el
artículo 838 del Código Civil del Estado de Guanajuato, pero las
ramas de los arboles se extienden sobre heredades, jardines o patios
vecinos, el dueño deéstos tendra derecho de que se corten
en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueran las raíces de los
arboles las que se extendieren en el suelo del otro, éste
podra hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con
previo aviso al vecino; esto de acuerdo al artículo 840 del
Código Civil del Estado de Guanajuato.
Apropiación de los animales
Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades se presume
que son del
dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que
el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que
exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría
de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se
pruebe lo contrario. Si dos o mas fueren dueños de la misma
especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputaran de propiedad
común.
El derecho de caza y el de apropiarse los productos de
ésta en terreno público se sujetara a las leyes y
reglamentos respectivos. En terrenos de propiedad particular no puede
ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior ya sea comenzando
en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público,
sin permiso del
dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del
derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer
sus necesidades y las de sus familiares. El cazador se hace
dueño delanimal que caza por el acto de apoderarse de él. Si la pieza herida muriere en terrenos ajenos, el propietario de
éstos, o quien lo represente, debera entregarla al cazador o
permitir que entre a buscarla. El propietario que
infrinja el artículo anterior pagara el valor de la pieza y el
cazador perdera ésta si entra a buscarla sin permiso de
aquél.
Es lícito a los labradores destruir en cualquier
tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o
plantaciones. El mismo derecho tiene respecto a las aves
domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u
otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar
aquellas aves.
Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los
nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
La pesca y el buceo en las aguas del
dominio del
poder público, que sean de uso común, se regiran por lo
que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
Es lícito a cualquier persona apropiarse de los
animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos.
Es lícito a cualquier persona apropiarse enjambres que no hayan sido
encerrados en colmena o cuando la han abandonado.
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus
dueños, podran ser destruidos o capturados por cualquiera; pero
los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y
perjuicios que hubieren causado.
La apropiación de los animales domésticos se rige por las
disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.De los
tesoros
Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u objetos
preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un
tesoro se considera como
fruto de una finca.
El tesoro pertenecera al que lo descubra en sitio de
su propiedad. Si el sitio es público o pertenece a un particular, se aplicara a este la mitad del tesoro.
Si los objetos son interesantes para las ciencias o artes, se
aplicaran al Estado por su justo precio.
Para gozar del
derecho, quien descubra el tesoro en suelo ajeno sera necesario que haya
sido de modo casual.
Nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación,
horadación u obra para buscar un tesoro. Ya que
si son practicadas sin consentimiento del dueño,
pertenecera íntegramente a este; ademas tendra que
pagar los daños y perjuicios ocasionados en el terreno ajeno.
Si quien encontró el tesoro fue el usufructuario la parte que le
corresponde se determinara según las reglas para el descubridor
extraño; si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el
tesoro se repartira entre el dueño y el descubridor, excluyendo
al usufructuario; pero este tendra el derecho de exigir al propietario
la indemnización de los daños y perjuicios que origine la búsqueda
del tesoro, esto sin importar que no se encuentre dicho tesoro.
Del dominio de las aguas
Del dueño del predio en que exista una fuente natural, o se haya
perforado un pozo, hecho obras de captación de agua subterranea,
construido aljibe o presas, tendra derecho a disponer de esasaguas, pero
si estas pasan de una finca a otra se considerara de utilidad pública.
El propietario de las aguas no podra desviar su curso de modo que cause
daño a un tercero.
El propietario de un predio requiere de costosos
trabajos para obtener agua, tienen derecho a exigir a los predios vecino le
suministren el agua necesaria, pagando cierto precio fijado por peritos.
Derecho de accesión
Este derecho habla de que todo lo que produzca, o se incorpore, natural o
artificialmente, a un bien sera también
propiedad del
dueño de dicho bien.
Adquisición de los frutos
Por el derecho de accesión de los frutos pertenecientes al propietario
pueden ser
a. Frutos naturales: producciones espontaneas de la tierra, crías y
demas productos de los animales.
b. Frutos industriales: los que producen las fincas mediante el cultivo o el
trabajo.
c. Frutos civiles: los alquileres de vienen muebles, rentas de los vienen
inmuebles y réditos del capital.
Posesión
La posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa; la posesión
de un derecho consiste en gozar de él.
Posesión civil (originaria) quien la posee a
título de propietario, pero que por algún acto jurídico la
entrega a otra persona.
Posesión precaria (derivada) se tiene el
derecho de poseerla temporalmente en calidad de usufructuario, arrendatario,
depositario, acreedor pignoraticio, etc.
Solo puede ser objeto de posesión las cosas y derechos
susceptibles de apropiación.
La posesión de un inmueble hace entender que
también se tienela posesión de los bienes muebles que se hallen
en él.
La posesión se pierde por:
Abandono
Cesión a titulo onerosos o gratuito
Destrucción o perdida de la cosa por quedar fuera del comercio
Por resolución judicial
Despojo
Reivindicación del propietario
Expropiación por utilidad publica
Copropiedad
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso o varias
personas.
Los que por cualquier título tienen el dominio legal
de una cosa no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos
en que, el dominio es indivisible.
Si el dominio no es divisible se procedera a una venta
y a la repartición de su precio entre los interesados.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas
sera proporcional a sus respectivas porciones. Cada participe podra
servirse de los bienes comunes, de manera que no perjudique el interés
de la comunidad ni impida a los copropietarios usarlos
según su derecho.
Todo copropietario tiene derecho de obligar a los
partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o
derecho común. Ninguno de los condueños
podra sin el consentimiento de los demas, hacer alteraciones en
los bienes comunes.
Para la administración de la cosa común, seran
obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Todo condueño es propietario de la parte alícuota del bien o bienes de que se
trate; puede enajenarla, cederla o hipotecarla, salvo el derecho del tanto y en su caso
de retracto de los demas coparticipes.
Elcopropietario que quiera enajenar a extraños su parte alícuota,
debe notificar a los demas, por medio de notario o judicialmente, para
que dentro de los quince días siguientes hagan uso del derecho del
tanto. Si alguno o algunos coparticipes hacen uso de
ese derecho, el enajenante esta obligado a consumar la
enajenación a su favor. El derecho del tanto se pierde
por el solo transcurso de los quince días.
Cuando se consume la enajenación de la parte alícuota de un condueño a persona extraña a la comunidad
de bienes, sin que se haya hecho la notificación a que se refiere el
artículo anterior, los demas coparticipes gozar del
derecho de retracto en virtud del
cual puede subrogarse. El término para ejercer el
retracto es de quince días contados a partir de la fecha en que el
retrayente haya tenido conociendo de la enajenación.
Si varios copropietarios hicieron uso del derecho del
tanto, o de retracto en su caso, sera preferido el que represente mayor
parte y siendo iguales, el designado por la suerte.
La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la
destrucción o pérdida de ella, por su
enajenación y por la consolidación o reunión de todas las
cuotas en un solo copropietario. La división de una cosa común no
perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenezcan
antes de hacerse la partición.
De la copropiedad forzosa
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que
divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella;
si no consta quien la fabricó,es de propiedad
común.
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo
contrario
I. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto
común de elevación;
II. En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o
en el campo
III. En las cercas, vallados o setos vivos que dividan los
predios rústicos. Si las construcciones no
tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta
la altura de la construcción menos elevada.
Hay signo contrario a la copropiedad
I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisora de los edificios;
II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto estan
construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y
otra de las dos contiguas
III. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, paso y armaduras de una de
las fincas y no de la contigua
IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otra heredades
esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las
propiedades;
V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras
llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie
sólo por un lado de la pared y no por el otro;
VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín,
campo, corral o sitio sin edificio
VII. Cuando una heredad se halle
cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no
loestén
VIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad
es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la
primera.
La propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenece exclusivamente
al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos
exteriores.
Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también
de copropiedad si no hay título, hay signo contrario a la copropiedad,
cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla
se halla sólo de un lado, los dueños de los predios estan
obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad
común. La reparación y reconstrucción de las paredes de
propiedad común se costearan proporcionalmente por todos los
sueños que tengan a su favor la copropiedad.
Los arboles existentes en cerca de copropiedad son también de
copropiedad y no puede ser cortado ni subtitulado con
otros sin el consentimiento de ambos propietarios. Los frutos del arbol y
los gastos de su cultivo seran repartidos por partes iguales entre los
copropietarios.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio
sólo sera enajenable, gravable o embargable por terceros. La
copropiedad sobre los elementos comunes de edificios no es susceptible de
división.
Condominio y conjunto condominal
Condominio es un conjunto de edificios, departamentos, casa, locales, lotes de
terreno, etc.; construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles
deaprovechamiento independiente por tener salida a la vía pública
y que pertenecen a distintos propietarios, tendran un derecho particular
y exclusivo de propiedad, ademas un derecho de copropiedad sobre los
elementos y partes comunes del inmueble.
El condominio puede originarse
I. cuando se construya un edificio para vender
a personas distintas los departamentos o cosas de que coste el mismo.
II. Cuando el propietario o propietarios dividan el edificio para hacer locales
para venderlos a distintas personas.
III. Cuando el propietario de un terreno se disponga a
construir en él un edificio divino en pisos, departamentos…
IV. Cuando los distintos copropietarios de un edificio
decidan dividirlo saliendo así de la indivisión.
V. Por testamento donde el testador fije las bases para constituirlo.
Se denomina conjunto condominal a la agrupación de dos
o mas condominios. Dichos condominios conservan para sí
areas de uso exclusivo; y comparten accesos,
vialidades, parques, areas verdes, servicios, entre otros.
Para construir un conjunto condominal, el propietario o propietarios,
deberan declarar la voluntad en escritura pública, la cual
incluira
I. Situación, linderos y dimensiones del
terreno así como una descripción
general del
edificio.
II. Descripción de cada departamento, casa, vivienda, etc.
III. Valor total del
inmueble, valor de cada edificio, casa, vivienda, local, etc.
IV. El destino general del edificio.
V. Los bienes de propiedad común.
VI. Contar con las autorizaciones ypermisos de las autoridades competentes.
VII. Constancia a la que se adjunte: planos del condominio y de cada departamento o piso, plano sanitario, plano de
instalación eléctrica y el reglamento de funcionamiento y
administración del
conjunto condominal.
VIII. La especificación del número de condominios
que integran el conjunto condominal, determinado las características
generales.
La escritura constitutiva del condominal, se
inscribira en el registro público de la propiedad.
Solo se podra extinguir o modificar por acuerdo de quienes representen
el 65% de su valor total. Tomando en asamblea con la representación de
por lo menos el 66% de los condóminos.
Los inconformes podran oponerse a la modificación haciendo del
conocimiento de la autoridad judicial sus razones dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de la asamblea.
De los bienes propios
Cada condominio sera dueño exclusivo de su departamento, casa,
piso, etc. Y sera copropietario de los elementos necesarios para
la seguridad, recreo u existencia estructural del condominio.
Son condominios las personas físicas o morales que sean
titulares de los derechos sobre una propiedad dentro del conjunto condominal.
El condominio puede usar, gozar y disponer de su
propiedad con las limitaciones y prohibiciones que establezca la ley y la
escritura constitutiva del
conjunto condominal. Cada condominio podra enajenar, hipotecar o gravar
su propiedad sin necesidad del consentimiento de los
demas condominios. Cada condominio usara su propiedad
en formaordenada, no podra destinarlo a usos contrarios a la moral y las
buenas costumbres.
Cada condominio podra hacer toda clase de modificaciones dentro de su
propiedad, pero estaran prohibidas las modificaciones que afecten la
estructura del
condominio, tampoco podra pintar la fachada o paredes exteriores de
manera que afecten el conjunto.
De los bienes comunes
El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes a todos los
dueños sera proporcional al valor de su parte privativa.
Son comunes a todos los dueños las siguientes partes del inmueble
I. El suelo y subsuelo.
II. Cimientos, estructuras, paredes maestras y fachadas del edificio.
III. Techo del inmueble, terrazas y aticos.
IV. Las puertas de entrada, vestíbulo, escalera, pasillos y corredores
que sean para acceso de las partes privativas.
V. Instalaciones de agua, electricidad, teléfonos, desagüe, gas,
calefacción.
Son bienes comunes los patios y jardines del inmueble, los locales de
administración, estacionamiento, sótanos, fosas, pozos,
cisternas, tinacos, ascensores, etc.
Los techos, pisos entre dos plantas del edificio y los muros que
separen unidades privativas se consideraran de propiedad común de
los dueños de dichas localidades.
Cada condominio debe contribuir a los gastos de
administración conservación y servicios comunes. Las
cuotas para gastos comunes que los condominios no cubran oportunamente,
causaran intereses que fijen el Reglamento de Funcionamiento y
Administración del Condominio.