DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado.
Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica yfísica y a su
libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada.
No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la
moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero
común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación
5. A solicitar sin expresión de causa la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con
el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
CONCORDANCIA: LEY N° 27806
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del
Juez, del Fiscal de la Nación, o de unacomisión investigadora del Congreso con
arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
CONCORDANCIA: D.U. Ns 035-2001
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no,
públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal
y familiar.
CONCORDANCIA: R.ADM. N° 176-CED-CSJLI-PJ
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
así como
a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada
en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
CONCORDANCIA: R.ADM. N° 176-CED-CSJLI-PJ
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y
científica, así como
a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El
Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros
sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por
motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser
abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.Los documentos
privados obtenidos con violación de este precepto no
tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos
a inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por
orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a
salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por
mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en
locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas
formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y
con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de
orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 535-2004-MEM-DM
Ley N° 26300 (Ley de losDerechos de Participación y Control Ciudadanos
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el
secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y
protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier
autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.
Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 010-2005-PCM
D.S. N° 015-2005-SA (Valores permisibles para agentes químicos en ambiente de
trabajo
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo
que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en
los casos previstospor la ley. Están prohibidas la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el
mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como
infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
CONCORDANCIAS: R. N° 1517-2003-MP-FN
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la
distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados
por un término no mayor de quince días naturales.
Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el
tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a
señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, nisometido a
tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede
pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3 Derechos Constitucionales. Númerus
Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los
demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se
fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo,
del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.