I.- PETITORIO:
Que, en mi condición de abogado patrocinante de doña y en la
Vía del Proceso Especial, recurro ante su Despacho para interponer
ACCION DE HABEAS CORPUS contra los Señores Vocales GERDARDO HUAMAN
HUAMAN, RAFAEL TERO UGARTE MANY y JOSE SANTI ROJAS SIERRA, en condición
de miembros de la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte
Superior de Justicia del Callao Nacional, todos domiciliados en la Av. Dos de
Mayo Cdra. 5 S/N, Cuarto Piso, Callao, con citación y conocimiento de la
Procuraduría Publica de los Asuntos del Poder Judicial, por la flagrante
violación de su derecho a la libertad individual vinculado a la
observancia del debido proceso con motivo del proceso penal que se le sigue por
la supuesta comisión del delito de Trafico Ilícito de
Drogas, Exp. 4198-2012; en consecuencia solicito que se disponga su inmediata
excarcelación del Establecimiento Penal de Ancón, en
atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II.- FUNDAMENTOS DERECHO
PRIMERO.- Que, conforme aparece de los actuados que corren en el expediente que
se le sigue, mipatrocinada se encuentra privada de su libertad desde el 19 de
Agosto del 2010, conforme fluyen de las respectivas papeletas de
detención que también corren en dicho proceso principal.
SEGUNDO.- Que, desde su detención policial ocurrido el 19 de Agosto del
2010 hasta la actualidad mi patrocinada viene sufriendo Mandato de
Detención dentro de un proceso ordinario en la que han transcurrido 36
meses sin tener sentencia condenatoria firme, consentida o ejecutoriada,
habiéndose sobrepasado en forma excesiva el plazo legal del mandato de
detención a que se refiere el Artículo 137º del
Código Procesal Penal, maxime si no ha entorpecido el normal
desarrollo del proceso, mucho menos existen circunstancias que justifiquen la
prolongación de la detención.
TERCERO Que, mi defendida viene cumpliendo
carcelería todavía desde el 19 de Agosto del 2010 y en una simple
operación matematica se puede comprobar que a la fecha en que se
interpone la presente solicitud, ha cumplido en exceso el plazo maximo
de detención y por lo tanto me corresponde la excarcelación , en
atención al principio de legalidad y los derechos constitucionales del
debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva que consagran el Art. 139 de la
Carta Magna como
garantías esenciales de la administración de justicia.
CUARTO .- Que, siendo la libertad individual un derecho elemental que debe
anteponerse a cualquier otra consideración de tipo formal, estando a que
la recurrente no he causado en eltranscurso del proceso dilaciones maliciosas,
sino que la demora en resolverse su situación jurídica obedece al
retardo del propio sistema procesal , no tengo otro mandato de
detención, tampoco me voy a sustraerse de la acción de la
justicia y que el hecho de disponerse mi excarcelación no significa que
se me declare inocente o se me exima de responsabilidad penal en el proceso
penal que a la fecha sigue su curso , solicito que se disponga su inmediata
excarcelación , por lo que haciendo uso del derecho de libertad por
exceso de detención pido que se disponga mi excarcelación ,
debiendo adoptar el Organo Jurisdiccional accionado las medidas necesarias que
aseguren mi presencia física al interior del proceso.
QUINTO : Que, en consecuencia , pido la libertad de mi patrocinada por existir
exceso de tiempo transcurrido en mi detención judicial y haber cumplido
el plazo legal sin haber sido juzgada o sentenciada dentro de un tiempo
razonable , siendo una forma de anteponer la persona al Estado , tal como lo
proclama el Art. 1 de la Constitución y conforme lo ha
dejado establecido el Tribunal Constitucional en el Caso Luis Alberto Heraldo
Jaramillo (Expediente No. 873-2000-HC/TC).
III FUNDAMENTOS DE DERECHO :
Amparo jurídicamente la presente demanda en lo dispuesto por el Inc. 1
del Art. 200 de la Constitución , LA ACCION DE HABEAS CORPUS PROCEDE
ANTE EL HECHO U OMISIÓN, POR PARTE DE CUALQUIER AUTORIDAD, FUNCIONARIO O
PERSONA QUE VULNERA O AMENAZA LA LIBERTADINDIVIDUAL ; y particularmente la
última parte del Art. 25 del Código Procesal Constitucional
dispone que “TAMBIEN PROCEDE EL HABEAS CORPUS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES CONEXOS CON LA LIBERTAD INDIVIDUAL , ESPECIALMENTE CUANDO SE
TRATA DEL DEBIDO PROCESO Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO” , por el Inc.
3 del Art. 9 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresamente
dispone que TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO
RAZONABLE”.
IV MEDIOS PROBATORIOS :
1.- La declaración de los accionados para que explique su conducta
procesal respecto de los hechos incoados.
2.- La documentación pertinente sobre la denuncia fiscal , autoapertorio
de instrucción , papeleta de detención y acusación fiscal
superior asi como el auto de ingreso a juicio oral que se debe recabar de la
Primera Sala Penal con Reos en Carcel del Callao , Exp. 4198-2010 , y
con tal pido que se solicite el informe y las copias certificadas pertinentes .
La declaración indagatoria de mi
patrocinada quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de
Ancón , para lo cual pido su traslado al establecimiento penal
pertinente.
V.- ANEXOS :
1-A.- Copia de mi DNI .
1-B Copia de escrito de libertad por exceso de
carcelería no resuelto.
POR LO EXPUESTO :
Pido a Ud ., Señor Juez, tener por interpuesta la presente acción
de garantía y declararla fundada en su oportunidad .