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Fundamentos derecho, fundamentos de derecho




I.- PETITORIO:
Que, en mi condición de abogado patrocinante de doña y en la Vía del Proceso Especial, recurro ante su Despacho para interponer ACCION DE HABEAS CORPUS contra los Señores Vocales GERDARDO HUAMAN HUAMAN, RAFAEL TERO UGARTE MANY y JOSE SANTI ROJAS SIERRA, en condición de miembros de la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del Callao Nacional, todos domiciliados en la Av. Dos de Mayo Cdra. 5 S/N, Cuarto Piso, Callao, con citación y conocimiento de la Procuraduría Publica de los Asuntos del Poder Judicial, por la flagrante violación de su derecho a la libertad individual vinculado a la observancia del debido proceso con motivo del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas, Exp. 4198-2012; en consecuencia solicito que se disponga su inmediata excarcelación del Establecimiento Penal de Ancón, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:



II.- FUNDAMENTOS DERECHO
PRIMERO.- Que, conforme aparece de los actuados que corren en el expediente que se le sigue, mipatrocinada se encuentra privada de su libertad desde el 19 de Agosto del 2010, conforme fluyen de las respectivas papeletas de detención que también corren en dicho proceso principal.
SEGUNDO.- Que, desde su detención policial ocurrido el 19 de Agosto del 2010 hasta la actualidad mi patrocinada viene sufriendo Mandato de Detención dentro de un proceso ordinario en la que han transcurrido 36 meses sin tener sentencia condenatoria firme, consentida o ejecutoriada, habiéndose sobrepasado en forma excesiva el plazo legal del mandato de detención a que se refiere el Artículo 137º del Código Procesal Penal, maxime si no ha entorpecido el normal desarrollo del proceso, mucho menos existen circunstancias que justifiquen la prolongación de la detención.
TERCERO Que, mi defendida viene cumpliendo carcelería todavía desde el 19 de Agosto del 2010 y en una simple operación matematica se puede comprobar que a la fecha en que se interpone la presente solicitud, ha cumplido en exceso el plazo maximo de detención y por lo tanto me corresponde la excarcelación , en atención al principio de legalidad y los derechos constitucionales del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva que consagran el Art. 139 de la Carta Magna como garantías esenciales de la administración de justicia.
CUARTO .- Que, siendo la libertad individual un derecho elemental que debe anteponerse a cualquier otra consideración de tipo formal, estando a que la recurrente no he causado en eltranscurso del proceso dilaciones maliciosas, sino que la demora en resolverse su situación jurídica obedece al retardo del propio sistema procesal , no tengo otro mandato de detención, tampoco me voy a sustraerse de la acción de la justicia y que el hecho de disponerse mi excarcelación no significa que se me declare inocente o se me exima de responsabilidad penal en el proceso penal que a la fecha sigue su curso , solicito que se disponga su inmediata excarcelación , por lo que haciendo uso del derecho de libertad por exceso de detención pido que se disponga mi excarcelación , debiendo adoptar el Organo Jurisdiccional accionado las medidas necesarias que aseguren mi presencia física al interior del proceso.
QUINTO : Que, en consecuencia , pido la libertad de mi patrocinada por existir exceso de tiempo transcurrido en mi detención judicial y haber cumplido el plazo legal sin haber sido juzgada o sentenciada dentro de un tiempo razonable , siendo una forma de anteponer la persona al Estado , tal como lo proclama el Art. 1 de la Constitución y conforme lo ha dejado establecido el Tribunal Constitucional en el Caso Luis Alberto Heraldo Jaramillo (Expediente No. 873-2000-HC/TC).

III FUNDAMENTOS DE DERECHO :
Amparo jurídicamente la presente demanda en lo dispuesto por el Inc. 1 del Art. 200 de la Constitución , LA ACCION DE HABEAS CORPUS PROCEDE ANTE EL HECHO U OMISIÓN, POR PARTE DE CUALQUIER AUTORIDAD, FUNCIONARIO O PERSONA QUE VULNERA O AMENAZA LA LIBERTADINDIVIDUAL ; y particularmente la última parte del Art. 25 del Código Procesal Constitucional dispone que “TAMBIEN PROCEDE EL HABEAS CORPUS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONEXOS CON LA LIBERTAD INDIVIDUAL , ESPECIALMENTE CUANDO SE TRATA DEL DEBIDO PROCESO Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO” , por el Inc. 3 del Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresamente dispone que TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE”.
IV MEDIOS PROBATORIOS :
1.- La declaración de los accionados para que explique su conducta procesal respecto de los hechos incoados.
2.- La documentación pertinente sobre la denuncia fiscal , autoapertorio de instrucción , papeleta de detención y acusación fiscal superior asi como el auto de ingreso a juicio oral que se debe recabar de la Primera Sala Penal con Reos en Carcel del Callao , Exp. 4198-2010 , y con tal pido que se solicite el informe y las copias certificadas pertinentes .
La declaración indagatoria de mi patrocinada quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ancón , para lo cual pido su traslado al establecimiento penal pertinente.
V.- ANEXOS :
1-A.- Copia de mi DNI .
1-B Copia de escrito de libertad por exceso de carcelería no resuelto.
POR LO EXPUESTO :
Pido a Ud ., Señor Juez, tener por interpuesta la presente acción de garantía y declararla fundada en su oportunidad .


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