LA
DESJUDICIALIZACION
CONCEPTO: Es la institución que surge en el procedimiento penal y que contiene
formas procesales encaminadas a proporcionar soluciones con celeridad a los
casos planteados por delitos en que los fines del derecho penal y procesal
penal pueden cumplirse por medio de mecanismos breves, siempre con la
intervención del Estado para proteger a la sociedad y los derechos de los
particulares involucrados.
CARACTERISTICAS:
1. Evita la saturación de procesos en los tribunales de justicia, agilizando la
justicia penal.
2. Crea soluciones alternas a la pena como forma de resolver
ciertos conflictos penales.
3. Enfrenta el problema de los presos sin condena.
4. Promueve un sistema de selección de casos penales.
5. otorga mayor participación al a victima.
6. Impulsa la conciliación entre las partes en el conflicto.
7. Controla la realización y ejecución de acuerdo entre las partes.
8. Da salidafácil y legal a muchos conflictos penales que no son graves.
9. hace posible la mediación como método de resolución de conflictos.
FORMAS DE DESJUDICIALIZACION: EL CPP de acuerdo al principio de legalidad
permite al Ministerio Publico disponer de la acción penal publica así:
abstenerse de ejercitarla, paralizar la misma, transferirla o matizarla y de
esa cuenta propone como medidas de desjudicialización las siguientes:
CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
* Es una forma rápida de resolución de conflictos penales, distinta a la
sanción penal, que faculta al Ministerio Publico para abstenerse de ejercitar
la acción penal, siempre que se llenen ciertos requisitos (haya cesado la
amenaza al bien juridico tutelado, reparación del daño y pago de los perjuicios
si los hubiere, existencia de un acuerdo ente las partes) en delitos que
carecen de impacto social y que producen mayores beneficios a la sociedad, un
arreglo entre las partes involucradas en el conflicto que la imposición de una
pena.
* La decisión del Ministerio Publico de abstenerse de
ejercitar la acción penal requiere la aprobación del
juez competente, quien autoriza judicialmente la aprobación del criterio de oportunidad.
* El criterio de oportunidad se desarrolla a través de una audiencia de
conciliación, que consta en acta (en caso de haber acuerdo entre las partes) y
que determina el acuerdo pactado y las obligaciones pactadas contemplando la
reparación del daño y el pago de los perjuicios si los hubiere, señalando el
plazo para su cumplimiento y la constitución de lasgarantías necesarias. VER. ART. 25, AL 25 QUINQUIES.
LA CONVERSION:
* A través de esta figura el Ministerio Publico a solicitud del agraviado
convierte la acción penal de publica a privada, concentrando la misma en el
querellante, teniendo con ello una mayor influencia la victima o agraviado. En la conversión se utiliza el juicio por delito de acción privada
para los delitos de acción privada y que no produzcan impacto social, cuyo acto
introductorio es la querella presentada directamente al tribunal de sentencia
competente. Art. 26.
* Los requisitos que se deben tomar en cuenta para la aplicación de esta medida
son los siguientes: la querella debe ser presentada al MP para que autorice la
conversión y luego este debe remitirla al juzgado de paz, instancia o
sentencia, quien citara al MP para que determine si aprueba o no la conversión;
autorización del MP en los casos previstos por la ley o en aquellos en que
procediendo el criterio de oportunidad no fue aplicado porque el agraviado no
acepto esa vía; que se trate de delitos contra el patrimonio o de delitos que
requieran denuncia o instancia particular; que no exista la amenaza de un
interés público o de la seguridad ciudadana.
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL:
* Como su
nombre lo indica, se paraliza la persecución penal y por ende el proceso, dicha
suspensión no puede ser inferior a dos años ni mayor a
cinco.
* Mediante esta figura procesal el ejercicio de la acción penal se detiene por
determinación del Ministerio Publico quien solicita al
juez contralor dela investigación, la suspensión del procedimiento penal, para dar
oportunidad al autor de un delito, en aquellos casos que no es necesaria la
sanción penal.
* Para el cumplimiento de dicha figura se impone una regla de conducta que
asegure el buen comportamiento del imputado a quien le favorece y
la amenaza de continuar el proceso si se comete un nuevo delito.
* Esta figura se crea en aquellos casos en que las personas cometen delitos por
inexperiencia, imprudencia e impericia, siempre que no afecten gravemente el
interés público y la seguridad ciudadana. Art. 27 al 31 CPP.
Para aplicar esta figura es necesario además
que concurran los establecidos en el art 72 del Código
Penal relativo a la suspensión provisional de la pena.
COMENTARIO: El abogado Cesar Ricardo Barrientos Pellecer indica como
formas de desjudicialización las siguientes: criterio de oportunidad, la
conversión, la suspensión condicional de la persecución penal, la mediación y
el procedimiento abreviado. Sin embargo la autora es de la opinión siguiente:
En cuanto a la mediación, no es una forma de desjudicialización ya que la
mediación y la conciliación son procedimientos para desarrollar el criterio de
oportunidad. En cuanto al procedimiento abreviado: no es una forma de
desjudicialización porque en su esencia requiere de una decisión judicial
dictada después de que el Ministerio Público ha planteado acusación, es decir
el juez condena o absuelve. Simplemente este
procedimiento comparte con la institución de la desjudicialización el fin que
esta persigue, es decir laagilización de la administración de justicia.