Consultar ensayos de calidad
La desjudicializacionLA DESJUDICIALIZACION
7. Controla la realización y ejecución de acuerdo entre las partes. 8. Da salidafácil y legal a muchos conflictos penales que no son graves. 9. hace posible la mediación FORMAS DE DESJUDICIALIZACION: EL CPP de acuerdo al principio de legalidad permite al Ministerio Publico disponer de la acción penal publica así: abstenerse de ejercitarla, paralizar la misma, transferirla o matizarla y de esa cuenta propone como medidas de desjudicialización las siguientes: CRITERIO DE OPORTUNIDAD: * Es una forma rápida de resolución de conflictos penales, distinta a la sanción penal, que faculta al Ministerio Publico para abstenerse de ejercitar la acción penal, siempre que se llenen ciertos requisitos (haya cesado la amenaza al bien juridico tutelado, reparación del daño y pago de los perjuicios si los hubiere, existencia de un acuerdo ente las partes) en delitos que carecen de impacto social y que producen mayores beneficios a la sociedad, un arreglo entre las partes involucradas en el conflicto que la imposición de una pena. * La decisión del Ministerio Publico de abstenerse de ejercitar la acción penal requiere la aprobación * El criterio de oportunidad se desarrolla a través de una audiencia de conciliación, que consta en acta (en caso de haber acuerdo entre las partes) y que determina el acuerdo pactado y las obligaciones pactadas contemplando la reparación del daño y el pago de los perjuicios si los hubiere, señalando el plazo para su cumplimiento y la constitución de lasgarantías necesarias. VER. ART. 25, LA CONVERSION: * A través de esta figura el Ministerio Publico a solicitud del agraviado convierte la acción penal de publica a privada, concentrando la misma en el querellante, teniendo con ello una mayor influencia la victima o agraviado. En la conversión se utiliza el juicio por delito de acción privada para los delitos de acción privada y que no produzcan impacto social, cuyo acto introductorio es la querella presentada directamente al tribunal de sentencia competente. Art. 26. * Los requisitos que se deben tomar en cuenta para la aplicación de esta medida son los siguientes: la querella debe ser presentada al MP para que autorice la conversión y luego este debe remitirla al juzgado de paz, instancia o sentencia, quien citara al MP para que determine si aprueba o no la conversión; autorización del MP en los casos previstos por la ley o en aquellos en que procediendo el criterio de oportunidad no fue aplicado porque el agraviado no acepto esa vía; que se trate de delitos contra el patrimonio o de delitos que requieran denuncia o instancia particular; que no exista la amenaza de un interés público o de la seguridad ciudadana. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL: * * Mediante esta figura procesal el ejercicio de la acción penal se detiene por determinación del Ministerio Publico quien solicita al juez contralor dela investigación, la suspensión * Para el cumplimiento de dicha figura se impone una regla de conducta que asegure el buen comportamiento * Esta figura se crea en aquellos casos en que las personas cometen delitos por inexperiencia, imprudencia e impericia, siempre que no afecten gravemente el interés público y la seguridad ciudadana. Art. 27 al 31 CPP. COMENTARIO: El abogado Cesar Ricardo Barrientos Pellecer indica Política de privacidad |
|