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La desjudicializacion



LA DESJUDICIALIZACION


CONCEPTO: Es la institución que surge en el procedimiento penal y que contiene formas procesales encaminadas a proporcionar soluciones con celeridad a los casos planteados por delitos en que los fines del derecho penal y procesal penal pueden cumplirse por medio de mecanismos breves, siempre con la intervención del Estado para proteger a la sociedad y los derechos de los particulares involucrados.

CARACTERISTICAS:
1. Evita la saturación de procesos en los tribunales de justicia, agilizando la justicia penal.
2. Crea soluciones alternas a la pena como forma de resolver ciertos conflictos penales.
3. Enfrenta el problema de los presos sin condena.
4. Promueve un sistema de selección de casos penales.
5. otorga mayor participación al a victima.
6. Impulsa la conciliación entre las partes en el conflicto.


7. Controla la realización y ejecución de acuerdo entre las partes.
8. Da salidafácil y legal a muchos conflictos penales que no son graves.
9. hace posible la mediación como método de resolución de conflictos.

FORMAS DE DESJUDICIALIZACION: EL CPP de acuerdo al principio de legalidad permite al Ministerio Publico disponer de la acción penal publica así: abstenerse de ejercitarla, paralizar la misma, transferirla o matizarla y de esa cuenta propone como medidas de desjudicialización las siguientes:

CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
* Es una forma rápida de resolución de conflictos penales, distinta a la sanción penal, que faculta al Ministerio Publico para abstenerse de ejercitar la acción penal, siempre que se llenen ciertos requisitos (haya cesado la amenaza al bien juridico tutelado, reparación del daño y pago de los perjuicios si los hubiere, existencia de un acuerdo ente las partes) en delitos que carecen de impacto social y que producen mayores beneficios a la sociedad, un arreglo entre las partes involucradas en el conflicto que la imposición de una pena.
* La decisión del Ministerio Publico de abstenerse de ejercitar la acción penal requiere la aprobación del juez competente, quien autoriza judicialmente la aprobación del criterio de oportunidad.
* El criterio de oportunidad se desarrolla a través de una audiencia de conciliación, que consta en acta (en caso de haber acuerdo entre las partes) y que determina el acuerdo pactado y las obligaciones pactadas contemplando la reparación del daño y el pago de los perjuicios si los hubiere, señalando el plazo para su cumplimiento y la constitución de lasgarantías necesarias. VER. ART. 25, AL 25 QUINQUIES.

LA CONVERSION:
* A través de esta figura el Ministerio Publico a solicitud del agraviado convierte la acción penal de publica a privada, concentrando la misma en el querellante, teniendo con ello una mayor influencia la victima o agraviado. En la conversión se utiliza el juicio por delito de acción privada para los delitos de acción privada y que no produzcan impacto social, cuyo acto introductorio es la querella presentada directamente al tribunal de sentencia competente. Art. 26.
* Los requisitos que se deben tomar en cuenta para la aplicación de esta medida son los siguientes: la querella debe ser presentada al MP para que autorice la conversión y luego este debe remitirla al juzgado de paz, instancia o sentencia, quien citara al MP para que determine si aprueba o no la conversión; autorización del MP en los casos previstos por la ley o en aquellos en que procediendo el criterio de oportunidad no fue aplicado porque el agraviado no acepto esa vía; que se trate de delitos contra el patrimonio o de delitos que requieran denuncia o instancia particular; que no exista la amenaza de un interés público o de la seguridad ciudadana.

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL:
* Como su nombre lo indica, se paraliza la persecución penal y por ende el proceso, dicha suspensión no puede ser inferior a dos años ni mayor a cinco.
* Mediante esta figura procesal el ejercicio de la acción penal se detiene por determinación del Ministerio Publico quien solicita al juez contralor dela investigación, la suspensión del procedimiento penal, para dar oportunidad al autor de un delito, en aquellos casos que no es necesaria la sanción penal.
* Para el cumplimiento de dicha figura se impone una regla de conducta que asegure el buen comportamiento del imputado a quien le favorece y la amenaza de continuar el proceso si se comete un nuevo delito.
* Esta figura se crea en aquellos casos en que las personas cometen delitos por inexperiencia, imprudencia e impericia, siempre que no afecten gravemente el interés público y la seguridad ciudadana. Art. 27 al 31 CPP. Para aplicar esta figura es necesario además que concurran los establecidos en el art 72 del Código Penal relativo a la suspensión provisional de la pena.

COMENTARIO: El abogado Cesar Ricardo Barrientos Pellecer indica como formas de desjudicialización las siguientes: criterio de oportunidad, la conversión, la suspensión condicional de la persecución penal, la mediación y el procedimiento abreviado. Sin embargo la autora es de la opinión siguiente: En cuanto a la mediación, no es una forma de desjudicialización ya que la mediación y la conciliación son procedimientos para desarrollar el criterio de oportunidad. En cuanto al procedimiento abreviado: no es una forma de desjudicialización porque en su esencia requiere de una decisión judicial dictada después de que el Ministerio Público ha planteado acusación, es decir el juez condena o absuelve. Simplemente este procedimiento comparte con la institución de la desjudicialización el fin que esta persigue, es decir laagilización de la administración de justicia.


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