LAS
RESERVAS
1.- Concepto
Constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio
social, que la sociedad retiene para apuntalar y fortalecer la existencia y
efectividad del capital social. Este capital no es
fundacional y no debe distribuirse dentro de los socios.
Clases de Reservas:
Legal: Son las establecidas imperativamente por la ley, para consolidar la
situación económica de la sociedad (5% según el artículo 36 del Código de Comercio);
Contractual: Llamada también ESTATUTARIAS, es la derivada de una cláusula de
los estatutos, por disposición de los socios, pueden estar consignados en la
Escritura Pública. Nuestra legislación lo la prevé.
Voluntarias: Llamadas también LIBRES O FACULTATIVAS, son las establecidas por
acuerdo de los socios, sin necesidad de disposición legal, pueden estar
establecidas en la Escritura o permitida por la misma, se destinan para
cualquier fin. No están establecidas en nuestra legislación.
Especiales: Son establecidas por disposiciones especiales, en atención a la
naturaleza de la actividad que la sociedad anónima explota, como las reservas
especiales para los Bancos, Compañías de Seguros. No están previstas en el
Código de Comercio guatemalteco.