¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive
en una sociedad jurídicamente organizada.
¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS?
1. PRIMERA GENERACIÓN:
Civiles y Políticos. Son los que aparecen como
resultado de las transformaciones ideológicas que se acogieron al mundo
al final del
siglo XVIII.
2. SEGUNDA GENERACIÓN:
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recogen la reacción
de las corrientes
socialistas y de la doctrina social de la iglesia contra los efectos negativos,
que lo socioeconómico presentó la revolución industrial en
el siglo XIX
3. TERCERA GENERACIÓN:
Derechos de la solidaridad. Son los derechos “nuevos” que han
tenido gran impulso en las últimas décadas sobre todo al amparo del sistema de
protección y promoción de los derechos humanos de la ONU
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS?
1. SON UNIVERSALES:
Todas las personas de todos los países, hombres y mujeres, de todas las
edades, tienen Derechos Humanos.
2. SON INTEGRALES:
No se pueden respetar unos e irrespetar otros. En todas las partes
deberían respetarse los civiles y políticos junto con los
económicos, sociales y culturales y los derechos de los pueblos. De nada
nos sirve votar si no sabemos leer o escribir, o no podemos movilizarnos, si
estamos enfermos y no podemos caminar.
3. NO SON TRANSFERIBLES:
No podemos pasarnuestros derechos a otras personas ni tampoco renunciar a
ellos, ni nadie puede obligarnos a hacerlo.
4. NO TERMINAN:
Existen siempre, hasta la muerte, Incluso después de la muerte.
5. GENERAN DEBERES:
Nos generan responsabilidades, deberes de la conducta ante los demas y
ante nosotros mismos.
6. SU PROTECCIÓN ES NACIONAL E INTERNACIONAL:
Pueden defenderse dentro de nuestro país tanto como a nivel internacional.
7. INVIOLABLES:
Porque sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se
realiza todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte
de todos, en todas partes y con referencia a quien sea.
8. INALIENABLES:
Porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno solo de
sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia
naturaleza.
DERECHOS Y DEBERES.
Inseparablemente unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a los
deberes del
hombre.
DEBERES DEL CIUDADANO EN LA CONSTITUCION DE 1991 (Art. 95)
“La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional.
Todos estan en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de
los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la
Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del
ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la saludde las
personas.
3. Respetar y apoyar a las autoridades democraticas legítimamente
constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica.
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
6. Propender al logro y mantenimiento de la
paz.
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la
justicia.
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad”.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
LA ACCIÓN DE TUTELA
¿Qué es la acción de tutela?
La acción de tutela es la garantía constitucional del derecho que tiene
toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a
través de un recurso efectivo.
¿Estan todos los derechos fundamentales reconocidos expresamente
por la Constitución?
La Constitución no determina en forma taxativa cuales son los
derechos fundamentales. Por consiguiente, resulta equivocado sostener que
sólo tienen rango fundamental los derechos reconocidos en el
Capítulo 1 del Título II de la Carta, pues de tal rango
participan, incluso, derechos no enunciados en el texto constitucional. (Cf.
Artículo 93 de la Constitución Política).
¿Qué caracteres distintivos ofrece la acción de tutela?
La acción de tutela es:
Subsidiaria o residual, porque sólo procede por regla general cuando no
sedispone de otro medio de defensa judicial.
Inmediata, porque su propósito es otorgar sin dilaciones la
protección solicitada.
Sencilla o informal, porque no ofrece dificultades para su ejercicio.
Específica, porque se contrae a la protección exclusiva de los
derechos fundamentales.
Eficaz, porque en todo caso exige del juez un
pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
Preferente, porque el juez la tramitara con prelación a otros
asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e
improrrogables.
Sumaria, porque es breve en sus formas y procedimientos.
¿Cuando es procedente la acción de tutela?
La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido
vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad
pública, o de ciertos particulares de manera excepcional, sólo
cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
¿Cuando es improcedente la acción de tutela?
La acción de tutela no es procedente:
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que
aquélla se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el habeas corpus.
Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como
la paz y los
demas mencionados en el artículo 88 de la Constitución
Política, salvo para evitar un perjuicio irremediable.
Cuando sea evidente que la violación del
derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe
la acción u omisión violatoria del derecho.
Cuando setrate de actos de caracter general, impersonal y abstracto
¿Quién puede ejercer la acción de tutela?
Acción de tutela podra ser ejercida:
Por el titular del
derecho fundamental vulnerado o amenazado, quien actuara por sí
mismo o a través de representante.
Por el Procurador General de la Nación.
Por el Defensor del Pueblo.
Por los personeros municipales y distritales.
¿Cual es el contenido de la solicitud de tutela?
La solicitud de tutela se presentara por escrito. En los casos en que el
solicitante no sepa escribir o sea menor de edad o cuando exista urgencia, la
tutela podra invocarse verbalmente. La solicitud contendra:
El nombre y el lugar de residencia del
solicitante.
El derecho que se considera vulnerado o amenazado.
El nombre de la autoridad o del particular, si
fuere posible, o del
órgano autor de la amenaza o agravio.
La acción u omisión que la motiva.
Las medidas provisionales que se deban adoptar para la protección del derecho.
Las demas circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
La afirmación bajo la gravedad del
juramento, que no se ha presentado otra acción respecto de los mismos
hechos y derechos.
¿Cual es el contenido del
fallo favorable de tutela?
Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud el juez dictara el fallo. La sentencia favorable debera
contener:
La identificación del
solicitante.
La identificación del
sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o la vulneración.
La determinación del
derecho tutelado.
La orden y la definición precisa de la conductaa cumplir con el fin de
hacer efectiva la tutela.
El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún
caso podra exceder de cuarenta y ocho horas.
La orden de in-aplicar, para el caso concreto, una norma incompatible con los
derechos fundamentales, cuando la violación o la amenaza se derive de su
aplicación.
La orden en abstracto de indemnización del daño emergente causado y el pago
de las costas de la acción. (El juez también ordenara
condena en costas cuando se presenten actuaciones temerarias en la solicitud o
tramite de la acción).
¿Cual es el contenido del
fallo favorable de tutela?
Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud el juez dictara el fallo. La sentencia favorable debera
contener:
La identificación del
solicitante.
La identificación del
sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o la vulneración.
La determinación del
derecho tutelado.
La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de
hacer efectiva la tutela.
El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún
caso podra exceder de cuarenta y ocho horas.
La orden de in-aplicar, para el caso concreto, una norma incompatible con los
derechos fundamentales, cuando la violación o la amenaza se derive de su
aplicación.
La orden en abstracto de indemnización del daño emergente causado y el pago
de las costas de la acción. (El juez también ordenara
condena en costas cuando se presenten actuaciones temerarias en la solicitud o
tramite de la acción).
Términos:
3 días para que eldemandante corrija la solicitud (Art. 17).
3 días maximos para que el órgano o la autoridad rindan el
informe o envíe la documentación requerida (Art. 19)
3 días maximos para la rendición de información
adicional (Art. 21).
10 días maximos para concluir el tramite de la acción
(Art. 29).
48 horas maximo para el cumplimiento del fallo (Art. 23).
48 horas maximo para que el superior haga cumplir el tallo que el
inferior no cumplió dentro de las 48 horas (Art. 27).
48 horas maximo para abrir la investigación contra el superior
renuente a cumplir con el fallo de tutela (Art. 27).
48 horas maximo para que el juez pueda ordenar que el derecho sea
libremente ejercido sin mas requisitos (Art. 23)
3 días para impugnar el fallo (Art. 31).
2 días para enviarlo al superior (Art. 32).
20 días para fallar la segunda instancia (Art. 32).
10 días para enviarlo a revisión a la Corte Constitucional (Art.
32).
¿Qué es el habeas corpus?
Llamado así porque desde tiempos remotos la orden a que nos vamos a
referir empezaba con estos vocablos latinos 'Tú tienes el
cuerpo' o 'que traigas tu cuerpo', es decir, que el individuo
recobre su posesión de sí mismo, en toda su plenitud.
Esta acción judicial de amparo se interpone ante el juez para que
cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de
su libertad o de la continuación como
detenido, según las acusaciones y sospechas que pesen sobre él.
La academia de la lengua define al Habeas corpus como el “derecho
de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata
ypúblicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo,
resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”
La Constitución Política de 1991 en su artículo 30, le dio
expresa categoría de derecho fundamental constitucional a la garantía
del habeas corpus: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere
estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial,
en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el
cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. El
Código de Procedimiento Penal Colombiano regula lo relativo a esta
figura jurídica.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su
artículo 8 establece: 'Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o la ley'.
¿Quiénes pueden interponer el habeas corpus?
El habeas corpus puede interponerse ante un juez penal, por:
El mismo detenido.
Un tercero sin necesidad que éste sea abogado y sin que se requiera
Poder para actuar.
El Defensor del Pueblo.
El Personero Municipal.
Se puede solicitar su protección mediante un oficio dirigido a cualquier
juez. Su tramite es preferencial (incluso a la tutela) y la
decisión judicial debe producirse dentro de las 36 horas siguientes a su
presentación. Se emplea cuando la captura de una persona se da sin orden
judicial o cuando a la persona se le prolonga ilícitamente la
privación de la libertad.
HABEAS DATA
Habeas Data significa'que tengas los datos' ó 'que vengan
los datos', o sea tomar conocimiento de datos propios en poder de otro.
La Constitución Política de Colombia, de 1991, siguiendo el
ejemplo de la Constitución Federativa del Brasil, de 1988, adoptó
la novedosa acción de habeas data, que permite a las personas, conforme
al Art.15 de la CP, que protege el derecho a la intimidad o
'privacidad', el conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas. Se trata de actualizar, rectificar o destruir, si
son falsos o afectan ilegítimamente sus derechos, los datos e
informaciones que consten en registros archivos o bancos de datos públicos
o privados.
El artículo 15 de la CP señala que: “Todas las personas
tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el
Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se
respetaran la libertad y demas garantías consagradas en la
Constitución…”
El habeas data se protege mediante la acción de tutela para que
organismos - públicos o privados- que posean datos o información
sobre una persona, se los hagan conocer y expliquen la razón por la que
los poseen y los fines a los que destinan esa información. Los derechos
que se protegen son el buen nombre, el derecho a la intimidad, imagen,
honor,autodeterminación informativa y libertad informatica en el
tratamiento de sus datos personales.
Si se comprobara que esos datos son falsos o que se los ha reunido con fines
discriminatorios, la persona afectada podra exigir su supresión
(mediante la eliminación total o parcial del archivo respectivo), o la
rectificación de los datos cuestionados. También puede exigirse
la confidencialidad de esos datos para que no se hagan públicos.
Como ejemplos
de este tipo de almacenamiento de datos a los que se aplica la acción de
habeas data podemos citar los archivos policiales, los pertenecientes a
servicios de inteligencia estatal, legajos de personal de empresas privadas,
etc.
LAS ACCIONES POPULARES
¿QUÉ ES LA ACCIÓN POPULAR?
La acción popular es el medio procesal consagrado en la
Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la
protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que
cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, esta
legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos
hechos comunes, con lo cual, simultaneamente, protege su propio
interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico
adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en
algunas ocasiones.
LAS ACCIONES POPULARES SE EJERCEN PARA:
Evitar el daño contingente.
Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los
derechos e intereses colectivos.
Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS ACCIONESPOPULARES Y LAS DE
GRUPO?
Tanto el artículo 88 de la Constitución como la Ley 472 de 1998
regulan en realidad dos acciones diferentes: la acción popular en
sentido estricto (citizen action), y la acción de grupo, también
llamada por la doctrina acción de clase (class action). Es, pues,
necesario diferenciar las acciones populares de las acciones de grupo.
Las acciones populares son aquellas que protegen los derechos e intereses
colectivos, con una triple finalidad: prevenir, restituir y, excepcionalmente,
indemnizar.
En cambio, las acciones de grupo buscan únicamente la
indemnización de los perjuicios ocasionados a por lo menos 20
víctimas, que se encuentran en condiciones uniformes respecto de la
causa que generó el daño. Estas acciones no son otra cosa que una
acción de responsabilidad patrimonial, sólo que el demandante es
un número plural de personas que, por economía procesal, tramitan
sus diferentes pretensiones individuales bajo un mismo proceso.
UN EJEMPLO QUE NOS PERMITA DIFERENCIAR ESTAS DOS ACCIONES.
Ejemplo: Si se trata de evitar la venta de un producto médico que trae
consecuencias graves letales, opera la acción popular (previene el
daño). Igual si se trata de recoger los productos ya vendidos y
aún no consumidos (restituye), o de resarcir al Ministerio de Salud por
los gastos que le generó el retiro del
producto del
mercado (indemniza). Por eso esta acción la puede interponer cualquier
persona.
En cambio, si ese producto fue tomado por mil personas que luego por eso
fallecieron, lo que procede es una acción de grupo, para el pago de
losperjuicios individuales (indemnizar únicamente). Por ello sólo
los familiares de esas víctimas concretas pueden demandar.
En las acciones de grupo, las víctimas pueden escoger entre presentar
una acción de grupo, si son mas de 20 personas, o presentar cada
una acciones de responsabilidad patrimonial, por separado. Pero no pueden hacer
ambas cosas a la vez. Y si el grupo es menos de 20 personas, no cabe la
acción de grupo y habra que presentar las acciones individuales
de responsabilidad patrimonial. Es claro entonces que a los daños
colectivos les pertenece el tramite de una acción popular, y que
a los daños individuales derivados de un daño colectivo, se les
aplica el tramite de una acción de grupo.
¿QUÉ SE DEFIENDE CON LAS ACCIONES POPULARES?
Los derechos e intereses colectivos protegidos por la Ley 472 de 1998, son
entre otros, los relacionados con:
EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO: Art. 79 CP; Decreto 2811 de 1974 (Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente” y sus decretos reglamentarios.
LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA: “Derecho que tiene la comunidad a que el
patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación
vigente, con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario” (Cf.
Arts. 209, 126, 127, 128, 129 de la CP).
LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO
RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU
CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN. LA
CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN
DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIAECOLÓGICA Y DE LOS ECOSISTEMAS
SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, LOS DEMAS INTERESES DE LA COMUNIDAD
RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE; Art. 80 de la CP; Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
El GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS
BIENES DE USO PÚBLICO; Art. 82 de la CP.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO:
“Totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el Estado es
propietario y que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la
legislación positiva”. Art. 63, 101, 102 y 332 de la CP;
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN; Art. 70 a 72 de la CP;
Ley 397 de 1997 sobre el patrimonio cultural;
LA SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PÚBLICAS; Art. 49 de la CP; Ley 9ª de
1979 o Código Sanitario
EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD
PÚBLICA; Art. 49 de la CP.
LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA; Art. 333 de la CP; ley 256 de 1996
(Competencia desleal)
EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA
EFICIENTE Y OPORTUNA; Art. 334, 336 y 365 a 370 de la CP; Ley LA
PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,
POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES,
ASÍ COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS
NUCLEARES O TÓXICOS; Art. 81 de la CP; Decreto 2811 de 1974, Decreto 976
de 1997.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES
PREVISIBLES TÉCNICAMENTE; ley 46 de 1988, etc.
LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES YDESARROLLOS URBANOS
RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO
PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES; Ley 388 de
1997 y ley 400 de 1997.
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Decreto 3466 de 1982.
También estaran protegidos por las acciones populares otros
derechos e intereses colectivos definidos como tales en la Constitución,
las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por
Colombia.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDEN PRESENTAR ACCIONES POPULARES?
Las acciones populares proceden cuando se violen o amenacen los derechos e
intereses colectivos por la acción u omisión de las autoridades
públicas o de los particulares.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR ACCIONES POPULARES?
Las acciones populares pueden ser ejercidas:
Por toda persona natural o jurídica;
Por las organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de
índole similar;
Por las entidades públicas que cumplan funciones de control,
intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a
los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u
omisión;
Por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia;
Por los Alcaldes y demas servidores públicos que por razón
de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos
derechos e intereses.
Los legitimados para ejercer las acciones populares pueden hacerlo por
sí mismos o por quien actúeen su nombre.
¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA ACCIÓN POPULAR?
La Acción Popular se dirigira contra el particular, persona
natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación
u omisión se considere que amenaza, viole o haya violado el derecho o
interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y
se desconozcan los responsables, correspondera al juez determinarlos.
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE LA ACCIÓN POPULAR?
Ante los jueces administrativos, las acciones populares se interponen ante el
Tribunal Contencioso Administrativo de cada departamento o distrito, cuando
sean contra entidades públicas o personas privadas que ejerzan funciones
administrativas públicas; las demas acciones populares se
interponen ante los jueces del circuito del lugar de la ocurrencia del hechos o
el domicilio del demandado.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA?
La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o
vulnerado.
La indicación de los hechos, actos, acciones, u omisiones que motivan su
petición.
La enumeración de las pretensiones.
La indicación de la persona natural o jurídica o la autoridad
pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio si fuere
posible.
Las pruebas que pretendan hacer valer.
Nombre e identificación de quien ejerce la acción
¿QUÉ INCENTIVOS O ESTÍMULOS HAY PARA EL DEMANDANTE?
Las acciones populares consagran un incentivo económico al demandante
victorioso, como premio por haber defendido, él solo, los intereses de
todos. Ese incentivo oscilara entre 10 y 150 salarios mínimos.
Ademas, si se tratade un caso de corrupción (normalmente en la
contratación administrativa), se le dara como incentivo al
demandante un 15% de lo que efectivamente se recupere.
¿EN QUÉ CONSISTE LA SENTENCIA?
Aquí, como en el caso de la de tutela, el juez expide una orden de hacer
o de no hacer. La orden puede ser triple:
Hacer cesar la amenaza a los derechos colectivos,
Restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible
Indemnizar a la entidad estatal, si fuere el caso.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SENTENCIA?
Ella tiene efectos de cosa juzgada erga omnes, esto es, produce efectos
respecto no sólo de las partes sino también del público en
general.
¿CUALES SON LOS TÉRMINOS DE LA ACCIÓN POPULAR?
Una acción popular debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se presenta la demanda o petición.
2. Tres días para admitir. Si no se admite: 3 días para corregir,
so pena ser rechazada de plano. Si se admite: se decreta notificar al demandado
y medidas cautelares.
3. Se realiza la notificación (sin plazo)
4. Diez días de traslado al demandado para que ejerza su derecho de
defensa.
5. Tres días para citar a audiencia de conciliación o pacto de
cumplimiento
6. Se realiza la audiencia especial (sin plazo):
Si hay pacto: 5 días para revisarlo y dictar sentencia
Si no hay pacto: se sigue el proceso
7. Se decretan las pruebas (sin plazo para decretarlas)
8. Veinte días de período probatorio, ampliable por otros 20; si
hay peritos:
5 días mas de traslado a las partes.
9. Cinco días de traslado para presentar alegatos de
conclusión.10. Veinte días para proferir fallo de primera
instancia
11. Se notifica la sentencia. Si se falla a favor: plazo prudencial para
cumplir y se crea comité de verificación. Si no se apela:
allí acaba. Si se apela, va al superior para que tramite la segunda
instancia
12. El juez de segunda instancia recibe el proceso, admite la apelación
y puede decretar pruebas por 10 días.
13. Veinte días para dictar sentencia de segunda instancia.
14. Notificación y cumplimiento igual que en primera instancia.
DERECHO DE PETICIÓN
¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar
solicitudes antelas autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos
una pronta resolución sobre lo solicitado.
¿ESTA CONSAGRADO EL DERECHO DE PETICIÓN EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA?
Sí. El artículo 23 estableció: 'Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta
resolución…”
¿EN QUÉ FORMA SE PUEDE HACER UNA PETICIÓN?
Verbalmente o por escrito.
¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS PETICIONES ESCRITAS?
La persona o entidad a la cual se dirige; qué solicita; el motivo por el
cual la hace; nombre, documento de identidad y dirección en la cual
recibira la respuesta.
¿CUANTO TIEMPO TIENE LA ENTIDAD PARA CONTESTAR?
Quince (15) días habiles siguientes a la fecha de su recibo.
Cuando la entidad no pueda resolver o contestar la petición en dicho
plazo, debera informar a la persona interesada, expresando los motivos
de la demoray señalando la fecha en que se resolvera o
dara respuesta.
¿Y SI LA PETICIÓN SE HIZO EN FORMA VERBAL?
Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podra
tomarse y comunicarse en la misma forma a la persona interesada. En los
demas casos sera escrita.
¿ANTE QUIÉN SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN?
El derecho de petición se puede ejercer ante:
Las autoridades. Los particulares que presten un servicio público o
actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
El legislador podra reglamentar el ejercicio del derecho de
petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
¿CON QUÉ FINALIDAD PUEDEN PRESENTARSE LAS PETICIONES ANTE LAS
AUTORIDADES?
Las peticiones pueden presentarse:
Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las
autoridades una actuación administrativa.
Para que por motivos de interés general o particular las autoridades
permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas
desarrolladas.
Para que por motivos de interés general o particular las autoridades
permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos.
Para que por motivos de interés general o particular se den por las
autoridades dictamenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.
¿HAY LÍMITES AL ACCESO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS?
Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse
bajo reserva en los casos que establezca la ley. Los funcionarios
públicos estan autorizados para no permitir el acceso a aquellos
documentos que sean reservados.El caracter reservado de un documento no
sera oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio
de sus funciones, sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su
reserva.
¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS PETICIONES ESCRITAS EN INTERÉS
GENERAL?
Las peticiones escritas deberan contener por lo menos:
La designación de la autoridad a la que se dirigen.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o
apoderado sí es el caso, con indicación de los documentos de
identidad y sus direcciones.
El objeto de la petición.
Las razones en que se apoya.
La relación de documentos que se acompañan.
La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
¿SE PUEDEN EXIGIR REQUISITOS ESPECIALES PARA DAR TRAMITE A
ALGUNAS PETICIONES?
Sí. Conforme a la ley las autoridades pueden exigir algunos requisitos
especiales, como por ejemplo: que ciertas peticiones se presenten por escrito;
que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones
administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberan
fijarse en un lugar visible al público de la entidad.
Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un
derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las
autoridades públicas no podran establecer ni exigir permisos,
licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades
tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad no
seran exigidos a los particulares.
¿QUÉNOMBRES RECIBEN LOS DIFERENTES TIPOS DE PETICIONES?
Las peticiones se denominan:
Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares
de empleados oficiales o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado
la prestación de un servicio público.
Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada
o de la prestación deficiente de un servicio público.
Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del
peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que
éstas:
Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su
parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
QUÉ TÉRMINOS TIENEN LAS AUTORIDADES PARA DAR RESPUESTA A LAS
PETICIONES?
Por regla general las autoridades tienen:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
Los anteriores plazos son los maximos, pues todo servidor público
tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia.
¿SE PUEDE DESISTIR DE LAS PETICIONES?
Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa
cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tacita cuando
conformea la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo
anterior, las autoridades de oficio podran continuar con la
actuación si la consideran necesaria para el interés
público.
¿CÓMO DEBE SER LA RESOLUCIÓN A UNA PETICIÓN?
La resolución a una petición debe ser:
Adecuada a la solicitud planteada.
Efectiva para la definición del caso respectivo.
Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.
¿SE CONCULCA EL DERECHO DE PETICIÓN CON LA OCURRENCIA DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO?
Sí. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional la falta
de resolución o la resolución tardía son formas de
violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias
jurídicas del silencio administrativo.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE PARA LAS AUTORIDADES EL RETARDO
INJUSTIFICADO EN LA ATENCIÓN DE PETICIONES?
Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues
incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin
razones validas incumplen los términos para resolver o contestar
una petición.
¿CÓMO DEBE SER LA RESOLUCIÓN A UNA PETICIÓN?
La resolución a una petición debe ser:
Adecuada a la solicitud planteada.
Efectiva para la definición del caso respectivo.
Oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.
¿SE CONCULCA EL DERECHO DE PETICIÓN CON LA OCURRENCIA DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO?
Sí. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional la falta
de resolución o la resolución tardía son formas de
violación del derecho de petición, no obstante lasconsecuencias
jurídicas del silencio administrativo.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE PARA LAS AUTORIDADES EL RETARDO
INJUSTIFICADO EN LA ATENCIÓN DE PETICIONES?
Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues
incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin
razones validas incumplen los términos para resolver o contestar
una petición.
¿QUÉ PUEDEN HACER QUIENES VEN AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO DE
PETICIÓN?
Cuando por acción u omisión de las autoridades o de los
particulares que presten un servicio público o actúen o deban
actuar en desarrollo de funciones públicas vulneren o amenazan el
derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la
acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección
inmediata de su derecho.
¿QUÉ ACTIVIDAD DESARROLLAN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LAS
PERSONERÍAS MUNICIPALES EN MATERIA DE DERECHO DE PETICIÓN?
Tramita las peticiones que se le formulan.
Asesora a las personas para el ejercicio y protección del derecho.
Recibe las quejas sobre amenaza o vulneración del derecho.
Realiza labores de mediación tendientes a garantizar el ejercicio de ese
derecho.
Mantiene todas las atribuciones como titular de la acción de tutela ante
la amenaza o vulneración del derecho de petición.
¿PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS DE
SALUD?
Para pedir el número de semanas cotizadas a una EPS, copias de la
historia clínica, que se lleve a cabo un procedimiento o examen
diagnóstico o prueba de laboratorio, pedir que expliquen la razón
por la cual niegan servicios,certificar el diagnóstico de una persona,
explicación del progreso de una enfermedad, cuales alternativas
terapéuticas existen, cuales van a realizar, los nombres del
grupo de salud que atiende a una persona, iniciar una investigación en
contra de alguna persona de la EPS, IPS, ESE, ESS, ARS, hospital, centro
asistencial o personal de salud, solicitar medicamentos, pedir tratamiento con
medicinas alternativas.
LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
Es la garantía constitucional que pueden ejercer todas las personas para
que la autoridad judicial competente ordene el cumplimiento de una norma con
fuerza material de ley o de un acto administrativo. El ejercicio de la
acción de cumplimiento se encuentra reglamentado en la Ley 393 de 1997.
'Toda persona podra acudir ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. En caso de prosperar
la acción, la sentencia ordenara a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido'. (Constitución Política,
Art. 87)
Es una petición que se hace a las autoridades para que cumplan lo
ordenado en leyes, decretos, actos administrativos, ordenanzas de las Asambleas
y Acuerdos de Concejos Municipales. Para todos los casos se puede solicitar
cumplimiento, excepto cuando las normas establezcan gastos.
¿EN QUÉ CASOS RESULTA PROCEDENTE ACUDIR A LA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO?
La acción de cumplimiento procede en los siguientes casos:
Cuando una autoridad incurre en acciones u omisiones con las cuales se produce
el incumplimiento de una norma con fuerza materialde ley o de un acto
administrativo;
Cuando una autoridad realiza actos o ejecuta hechos de los cuales se deduce el
inminente incumplimiento de una de aquellas normas o actos;
Cuando un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones
públicas incurre en acciones u omisiones con las cuales se produce la
inobservancia de una de esas normas o actos cuyo cumplimiento se puede
reclamar.
¿CÓMO FUNCIONA?
Puede ser presentada por cualquier ciudadano, una organización social e
incluso un menor de edad. Los siguientes son los pasos a dar:
Paso 1. Se presenta un Derecho de Petición de Cumplimiento ante quien
deba cumplir la norma, como por ejemplo, el alcalde, el gobernador, el director
regional o seccional de un instituto descentralizado (SENA, ICBF, etc.) un
secretario de gabinete, un ministro, un inspector de Policía, incluso un
particular que ejerza funciones públicas.
Paso 2. Si el funcionario cumple lo pedido, se ha logrado el objetivo. En caso
contrario, se presenta ante el Tribunal Contencioso Administrativo de su
departamento o distrito, una Acción de Cumplimiento. En lenguaje
sencillo, es pedirle al Tribunal Contencioso Administrativo que ordene al
funcionario el cumplimiento de la Ley, Decreto o similar.
¿En qué casos es improcedente acudir a la acción de
cumplimiento?
No es procedente recurrir a la acción de cumplimiento en los siguientes
casos:
Cuando se trate de salvaguardar los derechos que pueden ser protegidos mediante
la acción de tutela.
Cuando exista otro medio de defensa judicial para lograr el efectivo
cumplimientode la norma o del acto administrativo, excepto que se trate de
evitar un perjuicio grave e inminente.
Cuando se trate de buscar el cumplimiento de normas que establezcan gastos;
Cuando se pretenda buscar la indemnización de los perjuicios causados
por el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto
administrativo.
¿QUIÉN PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
Cualquier persona puede ejercer la acción de cumplimiento.
También pueden ejercerla:
Los servidores públicos, en especial el Procurador General de la
Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el
Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros, el Contralor General de la
República y los contralores departamentales, distritales y municipales
Las organizaciones sociales
Las organizaciones no gubernamentales.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE UNA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO?
La solicitud de una acción de cumplimiento debe contener:
El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que
instaura la acción.
La indicación de la norma o del acto administrativo cuyo cumplimiento se
busca. Cuando se pretende el cumplimiento de un acto administrativo se debe
anexar una copia del mismo. Si se trata de un acto administrativo verbal se
debe anexar al menos, prueba sumaria de su existencia;
La narración de los hechos que constituyen el posible incumplimiento;
La indicación de la autoridad o del particular que han incurrido en el
probable incumplimiento
La prueba de la constitución de renuencia. Tal prueba se constituye con
lademostración de que se ha pedido el cumplimiento de la norma o del
acto administrativo en cuestión y de que la autoridad o el particular
concernidos han rehusado dar aplicación a tal ley o acto. Se puede
prescindir de este requisito cuando se trate de evitar un perjuicio
irremediable. En este caso, las circunstancias deben estar sustentadas en la
demanda;
La enunciación de las pruebas que se solicitan y de aquellas que se
pretende hacer valer.
La manifestación de que no se ha ejercido la acción de
cumplimiento por los mismos hechos o derechos ante otra autoridad. Se entiende
que esta manifestación se hace bajo la gravedad del juramento.
La solicitud se debe presentar por escrito, excepto que el solicitante no sepa
menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.
¿QUÉ CARACTERÍSTICA TIENE EL TRAMITE DE LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
El tramite de la acción de cumplimiento tiene un caracter
preferencial. Por lo tanto, el juez que debe decidir sobre la misma tiene la
obligación de posponer cualquier otro asunto, excepto que se trate de
una acción de tutela.
El juez debe decidir si admite o rechaza la respectiva demanda dentro de los
tres días siguientes a su presentación. Si la solicitud careciere
de alguno de los elementos que debe contener, el juez prevendra al
solicitante para que la corrija en el término de dos días. Si
vencido este plazo el solicitante no ha atendido dicho requerimiento, la demanda
sera rechazada.
En todo caso, el juez debera decidir si concede o niega la acción
de cumplimiento dentro de los 20 días siguientes a la admisiónde
la solicitud de cumplimiento.
¿QUÉ CARACTERÍSTICA TIENE EL TRAMITE DE LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
El tramite de la acción de cumplimiento tiene un caracter
preferencial. Por lo tanto, el juez que debe decidir sobre la misma tiene la
obligación de posponer cualquier otro asunto, excepto que se trate de
una acción de tutela.
El juez debe decidir si admite o rechaza la respectiva demanda dentro de los
tres días siguientes a su presentación. Si la solicitud careciere
de alguno de los elementos que debe contener, el juez prevendra al
solicitante para que la corrija en el término de dos días. Si
vencido este plazo el solicitante no ha atendido dicho requerimiento, la
demanda sera rechazada.
En todo caso, el juez debera decidir si concede o niega la acción
de cumplimiento dentro de los 20 días siguientes a la admisión de
la solicitud de cumplimiento.
¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE FAVORABLEMENTE
UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
La sentencia que resuelve favorablemente una acción de cumplimiento
debera contener, entre otros, los siguientes elementos:
La orden de cumplir el deber omitido.
El señalamiento del plazo dentro del cual se debe cumplir el deber
omitido.
Tal plazo no puede exceder de diez días. Estos se cuentan a partir de la
fecha en la cual quede ejecutoriado el fallo.
La orden para que la autoridad o autoridades correspondientes investiguen y
establezcan las responsabilidades penales o disciplinarias en que hubiera
podido incurrir la persona renuente.
La condena en costas si a ello hubiere lugar.