LIQUIDACIÓN
Jurídicamente la liquidación total de una sociedad mercantil es la realización
de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente
entre los socios por medio de las cuotas de liquidación, en proporción a la
parte de capital que corresponda a cada socio o en el forma que se haya
pactado. La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica durante el plazoen que debe liquidarse, el que no debe
exceder de un año; y debe agregarse a la denominación o a la razón social las
palabras: “En liquidación”.
Órgano Liquidador: Regularmente en el contrato se establece la forma y las
personas que llevarán a cabo la liquidación; en caso contrario la mayoría de
socios en el acto en que se acuerde la disolución, resolverá el particular y en
caso contrario a petición de cualquier socio el Juez de Primera Instancia
Civil, nombrará a los liquidadores.
Pago de las Obligaciones Sociales: La ley establece el orden que los
liquidadores deben observar en el pago de las acreedurías de la sociedad, para
garantizar equidad en la liquidación. Véase Artículo 248 del Código de
Comercio. (a gastos de liquidación; b.- deudas de la
sociedad; c.- aportes de los socios; d.- utilidades).