ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL - UPB
2013
MÓDULO III - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL COMO GARANTE DEL DEBIDO PROCESO
La Constitución Política de Colombia, en el artículo 29
eleva a la categoría de “Derecho Fundamental”, el derecho de
Defensa y Contradicción, y a partir de este status que el Constituyente
le ha dado al derecho de defensa y contradicción, entre otros derechos
elevados de la misma categoría, el Estado busca asegurar a sus
integrantes la paz dentro de un marco jurídico democratico,
fundado en el respeto de la dignidad humana. (1). Con base en esta
proposición, no puede haber duda de que el
Derecho de Defensa y Contradicción es, en nuestro ordenamiento
jurídico, un Derecho Fundamental, toda vez que esta consagrado como tal en la Norma de
Normas.
Para Luigi Ferrajoli, son los derechos adscritos por un ordenamiento
jurídico a todas las personas físicas en cuanto tales, en cuanto
ciudadanos… y la previsión de tales derechos por parte del derecho
positivo de un determinado ordenamiento es, en suma, condición de su
existencia, pero no incide en el significado del concepto de derechos
fundamentales, pues la previsión en el texto constitucional, es
sólo una garantía de su observancia por parte del legislador.
(2).
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(1) Preambulo yartículo 1º.de la Constitución
Política de Colombia
(2) Los Fundamentos De Los Derechos Fundamentales, Luigi Ferrajoli,
Edición de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Ed. Trotta, 2001
Pag. 20.
Por tanto, resulta conveniente diferenciar la categoría de derecho
fundamental que tiene el debido proceso en nuestro ordenamiento
jurídico, del sentido moral en el contexto de los derechos inherentes a
la persona humana (derechos humanos) porque lo que se pretende explicar en este
ensayo desde el conocimiento adquirido en el curso, es que el juez en el
desarrollo de la Función Jurisdiccional, siempre es garante del derecho
fundamental al debido proceso, ya que no puede ser posible distanciar la
función jurisdiccional de la función de garante del debido
proceso cuando de resolver una petición concreta de tutela judicial
efectiva se trata, porque entonces carecía de validez la función
jurisdiccional.
En efecto, el Estado a través de las diferentes autoridades tiene como
uno de sus fines esenciales, el de asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo; para ello, se vale -entre otras- de la
función jurisdiccional y ésta a su vez, del proceso como
instrumento que incorpora unos sujetos, un objeto y un procedimiento (3).
Así, cuando inicialmente una de las partes pone en funcionamiento el
aparato judicial para que el juez dirima entre ellas un asunto en conflicto
atendiendo las disposiciones del derecho sustancial en un caso determinado, el
tercero súper partes debe cumplirsu objetivo dictando sentencia al mismo
tiempo que garantiza la legalidad de la actuación tanto de las partes
como la suya propiamente dicha en el curso del proceso, de tal modo que, sin
excepción alguna todas las actuaciones que se surtan en el curso del
mismo estén sujetas a las formas propias del juicio legal y previamente
establecidas.
Así, a partir de la noción de Jurisdicción, “como función por
medio de la cual se dice o se declara el derecho” (4). se aborda el tema
del ejercicio de la función jurisdiccional, concretamente desde el punto
de vista de la tarea del tercero suprapartes en relación al desarrollo
del proceso; tomando en cuenta que por mandato Constitucional el “Debido
Proceso” debe comportar el maximo valor de rectitud; tal esmero,
esta contenido en la Clausula de garantía reforzada
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(3) y (4) Martín Agudelo Ramírez, El Proceso Jurisdiccional,
Segunda edición, Ed. Comlibros 2007. Paginas 79
y 93.
(artículo 85 de la Constitución) que
establece su vigencia inmediata como
derecho fundamental de naturaleza prevalente. Y ademas, para casos
teóricamente excepcionales, La Carta de Derechos, a partir de 1991
instituyó la “Acción de Tutela” como mecanismo para
activar la función jurisdiccional y buscar la protección
inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados incluso por
un juez.
En este orden de ideas, para tratar de mostrar la relevancia que tiene la
función del juez comogarante del DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL AL
DEBIDO PROCESO, se hace necesario incorporar al analisis cuatro mandatos
esenciales de la Constitución Política que deben cumplirse para
que el derecho fundamental al debido proceso pueda concretarse cada vez que se
acciona el aparato judicial, a saber: (5). la garantía de toda persona
para acceder a la administración de justicia, pues solo así surge
para el juez la obligación de garantizar el derecho; la independencia de
las decisiones de la administración de justicia al proferir el fallo que
corresponda en cada caso concreto; el sometimiento de los jueces en sus
providencias, sólo al imperio de la ley y a los criterios auxiliares de
la actividad judicial, sin desconocer que el precedente judicial se impone como
uno de ellos y la Responsabilidad Jurídica por omisión o
extralimitación en el ejercicio de la función jurisdiccional como
mecanismo de intimidación para que no se desborde la función
jurisdiccional en tanto función humana falible es.
En suma, la correlación entre juez y debido proceso, fundamentada en los
principios de autoridad del juez, exclusividad de la jurisdicción, juez
natural, imparcialidad e independencia judicial, satisface la garantía
Constitucional del derecho fundamental al debido proceso al convierte en rama del
derecho o ciencia jurídica que incorpora reglas y principios en los que
se fundamenta la trilogía estructural del derecho procesal
(jurisdicción, acción y proceso)
(6).__________ ______ ____ __________ ______ ____ _
(5). Constitución Política de Colombia, artículos 6º,
228, 229 y 230
(6). Concepto ilustrado por el Dr. Martín Agudelo Ramírez, en Su
clase magistral del
08/02/13.
En sentido figurativo, puede afirmarse, que el Derecho Procesal, asociado al
Derecho Constitucional de manera paralela, constituyen la vía
férrea por la que avanza el tren del proceso, donde el juez es quien
hace las veces de maquinista o conductor.
A partir de esta ilustración, que es como concibo la función
jurisdiccional del Estado, paso a reflexionar un poco acerca del papel del juez
como mentor del debido proceso, partiendo de la certeza de que su trabajo de
juzgador tiene implícita la actividad de gerente como si se tratase de
una empresa prestadora de servicios cuya productividad alcanza el maximo
valor cuando se dirimen los conflictos intersubjetivos a través de
fallos limpios y oportunos, que sin lugar a dudas involucran los elementos de
todo proceso administrativo, a saber: Planeación, Organización,
Dirección, Ejecución y Control.
Pero mas alla de la labor administrativa que despliegan los
jueces en sus despachos y que en gran medida contribuyen a la pronta y efectiva
impartición de justicia, las principales discusiones acerca de la tarea
del juez, se presentan en torno a la diferencia entre “el juez que es y
el juez que debe ser” en cuanto al uso de los poderes que la ley otorga a
la magistratura para direccionar los procesos, abriéndose paso en la
doctrina y lajurisprudencia, la figura del “Juez Tropos”, el Juez
que sanea, ordena, inmedia, impulsa y ejerce sus poderes.
No obstante, como quiera que el juez es un ser humano y que en ciertas
ocasiones se desprende de su tarea de “Juez del Estado Social de
Derecho” y se deja dominar por sus caprichos cayendo en arbitrariedades
que vician sus actuaciones al incurrir en vías de hecho, la Corte
Suprema de Justicia, ha hecho importantes pronunciamientos en relación
al alcance del debido proceso como en la sentencia T-073 de 1997 al igual que
ha hecho mención de los conceptos de capricho y arbitrariedad judicial
que la corte ha señalado como causales para impugnar las decisiones
judiciales, sentencia SU 547 del 2007; Con el propósito de confirmar la
primacía de la dignidad de derecho fundamental que tiene el debido
proceso, aun cuando queda por debatirse si se trata de un derecho humano, que
tan complejo resulta discernir desde las diferentes perspectivas que se ocupan
de calificar la naturaleza de los derechos humanos por cuanto ninguna
teoría al respecto es absoluta.
Hasta aquí, me he referido en particular a la labor del juez en el
proceso, sin embargo es de suma importancia vincular la conducta de las partes
o sujetos intervinientes que conforman junto con el juez la estructura
triangular del proceso jurisdiccional, (tal como nos lo ha enseñado el
Dr. Martín Agudelo Ramírez) por ello, me he dado a la tarea de
consultar algunas sentencias de la Corte Constitucional, relacionadas con los
conceptos de Buena feProcesal, Igualdad de Las Partes e Imparcialidad Judicial
(7). encontrando conceptos como el de la “Pubicización Del
Proceso” y de “La Constitucionalización de las
garantías procesales” que se han venido gestando en la doctrina
desde el siglo pasado como fenómenos relevantes del Derecho Procesal, y
que centran su discusión a partir del concepto de
“aportación de parte” que en suma, surge del analisis
del papel del juez del y de las partes en el proceso.
En efecto, la labor del juez en el proceso de manera directa o indirecta tiene
estrecha relación con la actuación de las partes debido a las
oportunidades o momentos procesales en que se reúnen para darle
tramite al proceso y ello tiene relevancia en tanto la
inmediación del juez, implica el conocimiento directo de situaciones que
de alguna forma pueden llegar a tocar la sensibilidad humana del fallador, por
lo que se requiere en verdad que el “Juez Tropos”, sea el un
verdadero “Titan” del proceso.
Sentencias C 426 de 1997; M P. Dr. Jorge Arango
Mejía. Tema: Principio de la buena fe
procesal; C 023 de 1998; M P. Dr. Jorge Arango Mejía. Tema: Principio de
la buena fe procesal; C 874 del 2003; M P. Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra. Temas: Principio dispositivo, libertad de
configuración legislativa, naturaleza del
Sistema Inquisitivo y C 396 del 2007; M P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Temas: Prueba de oficio en proceso penal e igualdad de armas.