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La función jurisdiccional como garante del debido proceso - especialización en derecho procesal, jurisdicción y competencia



ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL - UPB 2013


MÓDULO III - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA



LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL COMO GARANTE DEL DEBIDO PROCESO

La Constitución Política de Colombia, en el artículo 29 eleva a la categoría de “Derecho Fundamental”, el derecho de Defensa y Contradicción, y a partir de este status que el Constituyente le ha dado al derecho de defensa y contradicción, entre otros derechos elevados de la misma categoría, el Estado busca asegurar a sus integrantes la paz dentro de un marco jurídico democratico, fundado en el respeto de la dignidad humana. (1). Con base en esta proposición, no puede haber duda de que el Derecho de Defensa y Contradicción es, en nuestro ordenamiento jurídico, un Derecho Fundamental, toda vez que esta consagrado como tal en la Norma de Normas.



Para Luigi Ferrajoli, son los derechos adscritos por un ordenamiento jurídico a todas las personas físicas en cuanto tales, en cuanto ciudadanos… y la previsión de tales derechos por parte del derecho positivo de un determinado ordenamiento es, en suma, condición de su existencia, pero no incide en el significado del concepto de derechos fundamentales, pues la previsión en el texto constitucional, es sólo una garantía de su observancia por parte del legislador. (2).
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(1) Preambulo yartículo 1º.de la Constitución Política de Colombia
(2) Los Fundamentos De Los Derechos Fundamentales, Luigi Ferrajoli, Edición de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Ed. Trotta, 2001 Pag. 20.
Por tanto, resulta conveniente diferenciar la categoría de derecho fundamental que tiene el debido proceso en nuestro ordenamiento jurídico, del sentido moral en el contexto de los derechos inherentes a la persona humana (derechos humanos) porque lo que se pretende explicar en este ensayo desde el conocimiento adquirido en el curso, es que el juez en el desarrollo de la Función Jurisdiccional, siempre es garante del derecho fundamental al debido proceso, ya que no puede ser posible distanciar la función jurisdiccional de la función de garante del debido proceso cuando de resolver una petición concreta de tutela judicial efectiva se trata, porque entonces carecía de validez la función jurisdiccional.

En efecto, el Estado a través de las diferentes autoridades tiene como uno de sus fines esenciales, el de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; para ello, se vale -entre otras- de la función jurisdiccional y ésta a su vez, del proceso como instrumento que incorpora unos sujetos, un objeto y un procedimiento (3). Así, cuando inicialmente una de las partes pone en funcionamiento el aparato judicial para que el juez dirima entre ellas un asunto en conflicto atendiendo las disposiciones del derecho sustancial en un caso determinado, el tercero súper partes debe cumplirsu objetivo dictando sentencia al mismo tiempo que garantiza la legalidad de la actuación tanto de las partes como la suya propiamente dicha en el curso del proceso, de tal modo que, sin excepción alguna todas las actuaciones que se surtan en el curso del mismo estén sujetas a las formas propias del juicio legal y previamente establecidas.

Así, a partir de la noción de Jurisdicción, “como función por medio de la cual se dice o se declara el derecho” (4). se aborda el tema del ejercicio de la función jurisdiccional, concretamente desde el punto de vista de la tarea del tercero suprapartes en relación al desarrollo del proceso; tomando en cuenta que por mandato Constitucional el “Debido Proceso” debe comportar el maximo valor de rectitud; tal esmero, esta contenido en la Clausula de garantía reforzada
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(3) y (4) Martín Agudelo Ramírez, El Proceso Jurisdiccional, Segunda edición, Ed. Comlibros 2007. Paginas 79 y 93.
(artículo 85 de la Constitución) que establece su vigencia inmediata como derecho fundamental de naturaleza prevalente. Y ademas, para casos teóricamente excepcionales, La Carta de Derechos, a partir de 1991 instituyó la “Acción de Tutela” como mecanismo para activar la función jurisdiccional y buscar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados incluso por un juez.

En este orden de ideas, para tratar de mostrar la relevancia que tiene la función del juez comogarante del DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, se hace necesario incorporar al analisis cuatro mandatos esenciales de la Constitución Política que deben cumplirse para que el derecho fundamental al debido proceso pueda concretarse cada vez que se acciona el aparato judicial, a saber: (5). la garantía de toda persona para acceder a la administración de justicia, pues solo así surge para el juez la obligación de garantizar el derecho; la independencia de las decisiones de la administración de justicia al proferir el fallo que corresponda en cada caso concreto; el sometimiento de los jueces en sus providencias, sólo al imperio de la ley y a los criterios auxiliares de la actividad judicial, sin desconocer que el precedente judicial se impone como uno de ellos y la Responsabilidad Jurídica por omisión o extralimitación en el ejercicio de la función jurisdiccional como mecanismo de intimidación para que no se desborde la función jurisdiccional en tanto función humana falible es.

En suma, la correlación entre juez y debido proceso, fundamentada en los principios de autoridad del juez, exclusividad de la jurisdicción, juez natural, imparcialidad e independencia judicial, satisface la garantía Constitucional del derecho fundamental al debido proceso al convierte en rama del derecho o ciencia jurídica que incorpora reglas y principios en los que se fundamenta la trilogía estructural del derecho procesal (jurisdicción, acción y proceso) (6).__________ ______ ____ __________ ______ ____ _
(5). Constitución Política de Colombia, artículos 6º, 228, 229 y 230
(6). Concepto ilustrado por el Dr. Martín Agudelo Ramírez, en Su clase magistral del 08/02/13.
En sentido figurativo, puede afirmarse, que el Derecho Procesal, asociado al Derecho Constitucional de manera paralela, constituyen la vía férrea por la que avanza el tren del proceso, donde el juez es quien hace las veces de maquinista o conductor.

A partir de esta ilustración, que es como concibo la función jurisdiccional del Estado, paso a reflexionar un poco acerca del papel del juez como mentor del debido proceso, partiendo de la certeza de que su trabajo de juzgador tiene implícita la actividad de gerente como si se tratase de una empresa prestadora de servicios cuya productividad alcanza el maximo valor cuando se dirimen los conflictos intersubjetivos a través de fallos limpios y oportunos, que sin lugar a dudas involucran los elementos de todo proceso administrativo, a saber: Planeación, Organización, Dirección, Ejecución y Control.

Pero mas alla de la labor administrativa que despliegan los jueces en sus despachos y que en gran medida contribuyen a la pronta y efectiva impartición de justicia, las principales discusiones acerca de la tarea del juez, se presentan en torno a la diferencia entre “el juez que es y el juez que debe ser” en cuanto al uso de los poderes que la ley otorga a la magistratura para direccionar los procesos, abriéndose paso en la doctrina y lajurisprudencia, la figura del “Juez Tropos”, el Juez que sanea, ordena, inmedia, impulsa y ejerce sus poderes.

No obstante, como quiera que el juez es un ser humano y que en ciertas ocasiones se desprende de su tarea de “Juez del Estado Social de Derecho” y se deja dominar por sus caprichos cayendo en arbitrariedades que vician sus actuaciones al incurrir en vías de hecho, la Corte Suprema de Justicia, ha hecho importantes pronunciamientos en relación al alcance del debido proceso como en la sentencia T-073 de 1997 al igual que ha hecho mención de los conceptos de capricho y arbitrariedad judicial que la corte ha señalado como causales para impugnar las decisiones judiciales, sentencia SU 547 del 2007; Con el propósito de confirmar la primacía de la dignidad de derecho fundamental que tiene el debido proceso, aun cuando queda por debatirse si se trata de un derecho humano, que tan complejo resulta discernir desde las diferentes perspectivas que se ocupan de calificar la naturaleza de los derechos humanos por cuanto ninguna teoría al respecto es absoluta.

Hasta aquí, me he referido en particular a la labor del juez en el proceso, sin embargo es de suma importancia vincular la conducta de las partes o sujetos intervinientes que conforman junto con el juez la estructura triangular del proceso jurisdiccional, (tal como nos lo ha enseñado el Dr. Martín Agudelo Ramírez) por ello, me he dado a la tarea de consultar algunas sentencias de la Corte Constitucional, relacionadas con los conceptos de Buena feProcesal, Igualdad de Las Partes e Imparcialidad Judicial (7). encontrando conceptos como el de la “Pubicización Del Proceso” y de “La Constitucionalización de las garantías procesales” que se han venido gestando en la doctrina desde el siglo pasado como fenómenos relevantes del Derecho Procesal, y que centran su discusión a partir del concepto de “aportación de parte” que en suma, surge del analisis del papel del juez del y de las partes en el proceso.

En efecto, la labor del juez en el proceso de manera directa o indirecta tiene estrecha relación con la actuación de las partes debido a las oportunidades o momentos procesales en que se reúnen para darle tramite al proceso y ello tiene relevancia en tanto la inmediación del juez, implica el conocimiento directo de situaciones que de alguna forma pueden llegar a tocar la sensibilidad humana del fallador, por lo que se requiere en verdad que el “Juez Tropos”, sea el un verdadero “Titan” del proceso.


Sentencias C 426 de 1997; M P. Dr. Jorge Arango Mejía. Tema: Principio de la buena fe procesal; C 023 de 1998; M P. Dr. Jorge Arango Mejía. Tema: Principio de la buena fe procesal; C 874 del 2003; M P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Temas: Principio dispositivo, libertad de configuración legislativa, naturaleza del Sistema Inquisitivo y C 396 del 2007; M P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Temas: Prueba de oficio en proceso penal e igualdad de armas.


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