JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A BIENES DE
“C.XXXXXXXXXX”
ESCRITO INICIAL
A su señoría
Por derecho propio “(cónyuge)”, (ambos hijos). Declaro como domicilio procesal (DIRECCION 00
(CERO CERO) colonia (Colonia), Toluca,
Estado de México. Código Postal 00000 (Cinco ceros), Autorizo
para Oír y recibir a mi nombre al Lic XXXX) ,
con base en lo establecido en los artículos 1.93 del
código de procedimientos civiles del
estado.
Hechos:
Primero: en fecha quince de julio de 1980, contraje matrimonio con el C.(XXXXXX)”
el que fue acreditado a las autoridades correspondientes y evidenciado por el
acta de matrimonio que acompañan este documento como “anexo
1”
Segundo: Durante dicha unión procreamos dos hijos,
“(Hijos)”, ambos de apellidos “(XXXXX)”.Evidenciado por
las actas de nacimiento que acompañan este documento como “anexo
2”
Tercero: En fecha veinte de Enero del año 2010 el C. (XXXXX), fallece de
causas naturales. Evidenciado por el acta de defunción que
acompaña este documento como
“anexo 3”
Cuarto: Siendo la única parentela cercana del C. (XXXXXX), somos
herederos únicos del
mismo, acreditando los lazos sanguíneos por los anexos ya incluidos en
este documento.
Derecho
Con fundamento legal en los artículos 6.149, 6.155, 6.180 del código civil
vigente en el estado de México.
Puntos Petitorios
Primero: se abra el expediente correspondiente del
presente juicio intestamentario, se ordene la radicación del presente juicio teniéndonos por presentados en
tiempo y forma denunciando la sucesión intestamentario del C. (XXXXX)
Segundo: Se nos reconozca como
únicos y universales herederos.
Tercero: se tenga por denunciada la sucesión.
Cuarto: se le dé al Ministerio público la intervención que
le corresponde
Quinto: se gire oficio al archivo general de notarias y registro público
de la propiedad, para que se vea si existe testamento alguno, o bien inmueble
en su caso, del
que no se tenga conocimiento.
El interés superior del
niño
Esta expresión hace referencia a la idea central que adopto la
convención sobre los derechos del
niño. Esta frase tiene estrecha relación con la
comparación que se realiza con el anonimato que padeció el
niño en la época medieval
“Sin embargo, cabe preguntarse si no ha llegado la hora de revisar esa
nocion del favor filii y tal vez, de proponer su reemplazo por el concepto,
también complejo pero mas aceptable, del interés familiar,
interés entendido no ya como una dimensión abstracta colectiva y
en dicotomía con los intereses particulares, sino ciertamente humanizado
y concretado en el propio interés del sujeto”
La protección constitucional del derecho a la verdad biológica
“Los derechos de la persona o derechos personalísimos son las
prerrogativas de contenido extramatrimonial, inalienables, perpetuas y
oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona, por su sola
condición de tal, de las que no puede ser privadapor la acción
del Estado ni de otros particulares, porque ello implicaría un desmedro
o menoscabo de la personalidad.”
El derecho a la identidad personal, que es la que posee todo ser humano a ser
uno mismo, en sus diversos aspectos como persona. Una de estos aspectos
es el de por ejemplo el derecho del niño a ser registrado luego de su
nacimiento, y con ello a tener su nombre, una nacionalidad, el poder conocer a
sus padres y ser protegido por ellos.
Es algo esencial el poder conocer tu identidad de origen
o biológica, es un derecho constitucional basico que tiene
nuestra Carta Magna.
“El concepto de identidad personal tiene un aspecto
estatico y otro dinamico, y es mas amplio que el
normalmente aceptado, restringido a la identificación. Conocer cual es su especifica verdad personal es, sin duda,
un requisito para la dignidad de la persona, para su autodeterminación y
esta íntimamente vinculada a la libertad.”
El aspecto dinamico se refiere que el ser humano como unidad es
complejo y contiene múltiples aspectos que estan vinculados entre
sí, tanto espiritual, psicológico, moral, ideológico,
religioso, etc. Todos estos aspectos lo identifican como un ser humano
único y diferente al resto, contribuyen a que el sujeto forme una
personalidad y así se perfile totalmente distinto a otra persona.
La protección jurídica del derecho a la identidad personal que
goza todo ser humano es integral, compleja, la identidad personal es la que
hace a la personalidad,como libertad a la vida.
Este derecho que nace de la misma esencia del ser humano, hace imposible de desconocer
que toda persona tiene que conocer su propia historia, es decir, quienes fueron
sus padres
“Desde el momento en que el hijo es engendrado, nace una filiación
biológica y el correspectivo derecho a que en el momento oportuno sea
revelada tal filiación biológica, de
modo de poder ostentar una filiación jurídica.”
La unidad de la filiación en las declaraciones internacionales de
derechos humanos
Estas normas programaticas y orientadoras se
han ido trasladando al derecho interno y con esto se ha logrado instituir en
cada país un compromiso de llevarlas a cada legislación nacional
y que lo regulen. Algunas de estas son
La declaración universal de derechos del hombre, que establece que todos los
niños nacidos de matrimonio o afuera tienen derecho e igual
protección social.
La declaración universal de los derechos del niño, no
admiten distinciones por motivos de nacimiento u otra condición.
Otras convenciones y documentos de las naciones unidas, aprobaron principios
generales sobre la igualdad y la no discriminación respecto a las
personas nacidas fuera
“Protesto lo necesario.”