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Juicio sucesorio intestamentario



JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A BIENES DE
“C.XXXXXXXXXX”
ESCRITO INICIAL

A su señoría
Por derecho propio “(cónyuge)”, (ambos hijos). Declaro como domicilio procesal (DIRECCION 00 (CERO CERO) colonia (Colonia), Toluca, Estado de México. Código Postal 00000 (Cinco ceros), Autorizo para Oír y recibir a mi nombre al Lic XXXX) , con base en lo establecido en los artículos 1.93 del código de procedimientos civiles del estado.

Hechos:

Primero: en fecha quince de julio de 1980, contraje matrimonio con el C.(XXXXXX)” el que fue acreditado a las autoridades correspondientes y evidenciado por el acta de matrimonio que acompañan este documento como “anexo 1”


Segundo: Durante dicha unión procreamos dos hijos, “(Hijos)”, ambos de apellidos “(XXXXX)”.Evidenciado por las actas de nacimiento que acompañan este documento como “anexo 2”
Tercero: En fecha veinte de Enero del año 2010 el C. (XXXXX), fallece de causas naturales. Evidenciado por el acta de defunción que acompaña este documento como “anexo 3”
Cuarto: Siendo la única parentela cercana del C. (XXXXXX), somos herederos únicos del mismo, acreditando los lazos sanguíneos por los anexos ya incluidos en este documento.

Derecho
Con fundamento legal en los artículos 6.149, 6.155, 6.180 del código civil vigente en el estado de México.

Puntos Petitorios

Primero: se abra el expediente correspondiente del presente juicio intestamentario, se ordene la radicación del presente juicio teniéndonos por presentados en tiempo y forma denunciando la sucesión intestamentario del C. (XXXXX)

Segundo: Se nos reconozca como únicos y universales herederos.

Tercero: se tenga por denunciada la sucesión.

Cuarto: se le dé al Ministerio público la intervención que le corresponde

Quinto: se gire oficio al archivo general de notarias y registro público de la propiedad, para que se vea si existe testamento alguno, o bien inmueble en su caso, del que no se tenga conocimiento.

El interés superior del niño
Esta expresión hace referencia a la idea central que adopto la convención sobre los derechos del niño. Esta frase tiene estrecha relación con la comparación que se realiza con el anonimato que padeció el niño en la época medieval
“Sin embargo, cabe preguntarse si no ha llegado la hora de revisar esa nocion del favor filii y tal vez, de proponer su reemplazo por el concepto, también complejo pero mas aceptable, del interés familiar, interés entendido no ya como una dimensión abstracta colectiva y en dicotomía con los intereses particulares, sino ciertamente humanizado y concretado en el propio interés del sujeto”
La protección constitucional del derecho a la verdad biológica
“Los derechos de la persona o derechos personalísimos son las prerrogativas de contenido extramatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal, de las que no puede ser privadapor la acción del Estado ni de otros particulares, porque ello implicaría un desmedro o menoscabo de la personalidad.”
El derecho a la identidad personal, que es la que posee todo ser humano a ser uno mismo, en sus diversos aspectos como persona. Una de estos aspectos es el de por ejemplo el derecho del niño a ser registrado luego de su nacimiento, y con ello a tener su nombre, una nacionalidad, el poder conocer a sus padres y ser protegido por ellos.
Es algo esencial el poder conocer tu identidad de origen o biológica, es un derecho constitucional basico que tiene nuestra Carta Magna.
“El concepto de identidad personal tiene un aspecto estatico y otro dinamico, y es mas amplio que el normalmente aceptado, restringido a la identificación. Conocer cual es su especifica verdad personal es, sin duda, un requisito para la dignidad de la persona, para su autodeterminación y esta íntimamente vinculada a la libertad.”

El aspecto dinamico se refiere que el ser humano como unidad es complejo y contiene múltiples aspectos que estan vinculados entre sí, tanto espiritual, psicológico, moral, ideológico, religioso, etc. Todos estos aspectos lo identifican como un ser humano único y diferente al resto, contribuyen a que el sujeto forme una personalidad y así se perfile totalmente distinto a otra persona.
La protección jurídica del derecho a la identidad personal que goza todo ser humano es integral, compleja, la identidad personal es la que hace a la personalidad,como libertad a la vida.
Este derecho que nace de la misma esencia del ser humano, hace imposible de desconocer que toda persona tiene que conocer su propia historia, es decir, quienes fueron sus padres
“Desde el momento en que el hijo es engendrado, nace una filiación biológica y el correspectivo derecho a que en el momento oportuno sea revelada tal filiación biológica, de modo de poder ostentar una filiación jurídica.”

La unidad de la filiación en las declaraciones internacionales de derechos humanos
Estas normas programaticas y orientadoras se han ido trasladando al derecho interno y con esto se ha logrado instituir en cada país un compromiso de llevarlas a cada legislación nacional y que lo regulen. Algunas de estas son
La declaración universal de derechos del hombre, que establece que todos los niños nacidos de matrimonio o afuera tienen derecho e igual protección social.
La declaración universal de los derechos del niño, no admiten distinciones por motivos de nacimiento u otra condición.
Otras convenciones y documentos de las naciones unidas, aprobaron principios generales sobre la igualdad y la no discriminación respecto a las personas nacidas fuera “Protesto lo necesario.”


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