Transformación
de Sociedades: (Ver artículo 262 del Código de Comercio)
Se da cuando las sociedades constituidas conforme la ley
pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad, manteniendo la misma
personalidad jurídica de la sociedad anterior. Doctrinalmente no es la
situación anterior la única que se conoce como
transformación ya que puede suceder en los siguientes casos
- Una sociedad civil se transforma en mercantil;
- Se modifique la estructura constitutiva de lasociedad. Ejemplo: si se tiene
una administración individual y se pasa a una administración colegiada
- La transformación de una clase de sociedad a otra.
Efectos que produce la Transformación:
PRIMERO: si se acepta que la transformación de la sociedad extinga la
personalidad jurídica del ente trasformado, la nueva sociedad contará con una
nueva personalidad
SEGUNDO: si la transformación es una simple modificación de la escritura legal
de la sociedad que no afecta la personalidad jurídica ya existente en la
sociedad transformada lo único que obtiene es una investidura legal diferente.
La ley acepta la segunda. Art. 258 al 262 del Código de
Comercio. (en estos artículos se regula la fusión y su
aplicación a la transformación).