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Transformación de Sociedades: (Ver artículo 262 del Código de Comercio)



Transformación de Sociedades: (Ver artículo 262 del Código de Comercio)


Se da cuando las sociedades constituidas conforme la ley pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior. Doctrinalmente no es la situación anterior la única que se conoce como transformación ya que puede suceder en los siguientes casos
- Una sociedad civil se transforma en mercantil;
- Se modifique la estructura constitutiva de lasociedad. Ejemplo: si se tiene una administración individual y se pasa a una administración colegiada
- La transformación de una clase de sociedad a otra.




Efectos que produce la Transformación:
PRIMERO: si se acepta que la transformación de la sociedad extinga la personalidad jurídica del ente trasformado, la nueva sociedad contará con una nueva personalidad
SEGUNDO: si la transformación es una simple modificación de la escritura legal de la sociedad que no afecta la personalidad jurídica ya existente en la sociedad transformada lo único que obtiene es una investidura legal diferente. La ley acepta la segunda. Art. 258 al 262 del Código de Comercio. (en estos artículos se regula la fusión y su aplicación a la transformación).



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