ELEMENTOS FORMATIVOS EN EL DERECHO OCCIDENTAL
A partir de la definición generalmente aceptada de la Historia del Derecho como la
disciplina que se ocupa del
estudio del Derecho en el tiempo, surge la necesidad de delimitar el objeto de
la misma, a los efectos de su estudio en relación al Derecho Chileno.
Esta delimitación nos lleva a introducir el concepto de “elementos
formativos del
Derecho Occidental”. En efecto, dentro del amplio campo de que se ocupa
la Historia del Derecho, entendida en la forma antes señalada, es
necesario dar relevancia a la tradición jurídica en que es
posible incluir a nuestro propio Derecho, como resultado del proceso
histórico de su génesis y desarrollo. Esa tradición
jurídica es la del Derecho Occidental, constituída
por la serie de elementos formativos que enunciaremos mas adelante. Antes
de entrar al estudio de tales elementos formativos, conviene precisar el
concepto de Derecho Occidental, para lo cual debemos recurrir a la clasificación
del Derecho en familias o tradiciones
jurídicas, cuya formulación corresponde a la disciplina que se
conoce como el
Derecho Comparado.
Éste ha buscado
establecer categorías o criterios generales de cierta estabilidad que permitan
comparar diversos ordenamientos jurídicos. De ese modo, se
atiende a diferencias comparativas mas permanentes, que se expresan en
los contenidos de las instituciones jurídicas y principios
jurídicos, mas alla de las diferencias o semejanzas entre
normas jurídicas específicas de distintos ordenamientos, sometidas
a cambios casi continuos.Por cierto, las normas jurídicas
específicas se reúnen y organizan en torno a instituciones y principios
jurídicos, y la existencia o no de determinadas instituciones o
principios, y sus procesos de cambio en el tiempo, en cada ordenamiento
jurídico, permite percibir mucho mejor los rasgos que definen a las
distintas familias jurídicas. Atendiendo a esos procesos de cambio en el
tiempo, las familias jurídicas son denominadas también como
“tradiciones jurídicas”.
Así, es posible sostener que una “tradición
jurídica” comprende un conjunto de actitudes profundamente
arraigadas, históricamente condicionadas, acerca de la naturaleza y
papel del Derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la
organización y la operación adecuadas de un sistema
jurídico, como también acerca de la forma en que se formula,
aplica, enseña, estudia y perfecciona el mismo. De
esta manera, la tradición jurídica relaciona a cada sistema
jurídico con la cultura de la que es una expresión parcial.
Por cierto, no existe unanimidad para clasificar las familias
o tradiciones jurídicas en el derecho contemporaneo. A los
efectos de nuestro curso, utilizaremos aquella clasificación que
distingue entre
1) Derecho occidental,
2) Derecho islamico,
3) Derechos de la India,
4) Derecho oriental (chino, japonés),
5) Derechos de Africa,
A la enumeración anterior, cabe agregar la familia de los derechos
socialistas, en cuanto ella correspondía al
ensayo histórico marxista-leninista de la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y que se
extendió a lospaíses que
adoptaron su modelo de organización económica, social y
política. A pesar del
proceso de disolución de esa experiencia, pensamos que corresponde de
todos
modos considerar su existencia desde un punto de vista histórico. A su
vez, no
incluye esta enumeración a aquellos ordenamientos jurídicos, como
el derecho
judío, que no forman una familia, ya que esta compuesto por un
solo
ordenamiento, de base religiosa, aún cuando pueda presentar variantes
locales.
Por otra parte, la clasificación antes enunciada de las familias
jurídicas tampoco resulta, hoy en dia, muy exacta, en la medida que gran
parte de
los Derechos no occidentales han sufrido una fuerte influencia del Derecho
occidental, de modo que actualmente muchas de las instituciones de aquellos
derechos, en especial la estructura del Estado, han sido modificadas de acuerdo
a
modelos occidentales. Mas aún, el desarrollo del moderno Derecho
Internacional
de los Derechos Humanos, que surge luego de la Segunda Guerra Mundial, y la
acción de distintos organismos internacionales, mas el fuerte
predominio del
modelo social y político de los países mas desarrollados,
ha contribuido también a
disminuir las diferencias actuales entre las familias jurídicas.
Ahora bien, dentro del
derecho occidental aparecen dos grupos de
ordenamientos jurídicos o sub familias: los ordenamientos del grupo romano
canónico (denominado por ciertos autores como
derecho romano germanico) y
aquellos vinculados al derecho del
“common law” o de la tradición anglo-sajona.
Desde la perspectiva de este último, sedenomina a los sistemas del
derecho
romano canónico como derechos del “civil law” o
“derechos continentales”, por
oposición al caracter insular en que se origina la
tradición anglo-sajona.
Ambos grupos o subfamilias difieren, no en cuanto a los principios o
instituciones fundamentales que informan su normativa, cuya semejanza permite
incluirlos en una misma familia jurídica, sino mas bien en cuanto
a la sistematica
de su estructura y al diferente valor o preeminencia que cada uno otorga a las
fuentes formales del derecho. Así, la subfamilia romano-canónica
sigue una
sistematica que proviene del derecho romano, y que se
desarrolla en la distinción
en ramas articuladas entre el Derecho Público y el Derecho Privado. En
cambio
los ordenamientos del
“common law” recogen una sistematica proveniente de su
origen consuetudinario y jurisprudencial judicial, que no coincide exactamente
con
la anterior. Del mismo modo, en la subfamilia romano canónica se otorga
una
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clara preeminencia a la ley, dentro de las fuentes formales del derecho,
mientras
que el “common law” reconoce mayor relevancia a la costumbre
jurídica y sobre
todo a las decisiones de los jueces.
Mas alla de las diferencias anotadas, las características
principales
de la tradición jurídica occidental, pueden ser descritas de la
siguiente manera:
a) En esta tradición se establece una distinción relativamente
marcada entre las
instituciones jurídicas y otros tipos de instituciones, ya sea morales,
religiosas
o políticas; de manera tal que se considera que el derecho tiene
uncaracter
propio, una cierta autonomía relativa en relación a otras
regulaciones sociales;
b) La administración de las instituciones jurídicas en esta
tradición esta entregada
a un cuerpo especial de personas, llamense abogados o juristas, que se
dedican a actividades jurídicas con una base profesional, y que han
recibido
una formación especializada con sus propias escuelas y
bibliografía, y que
forman una cierta cultura jurídica que influye en las mismas
instituciones;
c) Se concibe al derecho como un todo coherente, como un sistema integrado y
no contradictorio, como un cuerpo, desarrollado a través del tiempo con
una
cierta lógica interna, en el sentido que los cambios de ese cuerpo de
derecho,
no son sólo adaptaciones de lo antiguo a lo nuevo, sino que constituyen
un
proceso de desarrollo sujeto a ciertas regularidades.
d) Ese cuerpo de derecho guarda una cierta relación con el poder
político, en el
sentido de sujeción del poder al imperio del Derecho,
o bien de ser el poder
político, a través del Estado y sus instituciones, el instrumento
de realización
del Derecho y sus valores fundamentales.
Finalmente debemos agregar que la denominación de
“occidental”
respecto de esta tradición jurídica, obedece a que la
población y el territorio en el
cual ella se forma corresponde a la parte europea del Imperio Romano de
Occidente. Dicho territorio inicia un proceso
histórico de creciente individualización
a partir de su nacimiento el año 284 de la era cristiana, fecha en que
el emperador
Dioclesiano divide el Imperio Romano en Oriente yOccidente. Con posterioridad a
esta división, el año 476, desaparece el Imperio de Occidente,
surgiendo en su
reemplazo los diversos reinos germanicos establecidos en lo que
había sido su
ambito geografico. Estos reinos rompen la unidad política
del Imperio Romano y
contribuyen a la diversidad jurídica y cultural de los distintos pueblos
de occidente,
aunque enraizada en mayor o menor medida en el sustrato cultural romano y
cristiano, sostenido especialmente por la acción de la Iglesia
Católica. Por su
parte, el Imperio Romano de Oriente subsiste, teniendo su derecho gran
esplendor en el siglo VI, en tiempos del Emperador Justiniano. A su
muerte, esa
parte del Imperio adquiere progresivamente rasgos mas orientales y
griegos,
acentuados desde el cisma de la Iglesia Católica del año 1054,
que consolida a la
Iglesia ortodoxa. El Imperio romano de Oriente persiste, con no pocas
dificultades
hasta el año 1453, fecha en que cae definitivamente en poder del Imperio
Musulman, dominado entonces por los turcos. Por la misma época,
los pueblos
del Occidente de la Europa cristiana, inician su
proceso de expansión colonial que
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llevara su cultura y su tradición jurídica a difundirse
fuera de su ambito original
europeo.
Respecto de la caracterización general de los elementos formativos
debemos recurrir al concepto provisional e instrumental de Derecho para la
Historia del Derecho, ya que tales elementos son una expresión de este
mismo
concepto de Derecho. Así, debemos entender que los elementos formativos
son
determinados ordenamientosjurídicos históricos, que influyeron en
la formación y
desarrollo del derecho de otros pueblos, y, ademas, a ciertas
concepciones
jurídicas de tipo teórico que, de modo general, denominamos como
ideas sobre el
derecho, las que, igualmente, produjeron cambios en el derecho de otros
pueblos.
De acuerdo a lo anterior, es posible clasificar los elementos
formativos del derecho occidental en dos categorías:
a) ordenamientos jurídicos que históricamente rigieron en
algún pueblo
determinado y que, ya sea durante su vigencia, o bien una vez que dejaron de
regir como tales ordenamientos jurídicos, se extienden al derecho de
otros
pueblos produciendo cambios en estos últimos; y
b) doctrinas o concepciones filosófico jurídicas, que mas
alla de su formulación
teórica y de la importancia que tienen para la cultura de una
civilización, han
logrado influir en la realidad histórica del derecho, formando parte de
los cambios
que en él se produjeron.
Ahora bien, los cambios introducidos por los diversos elementos
formativos del derecho occidental dicen relación tanto con el contenido
de las
normas jurídicas (leyes, costumbres, jurisprudencia judicial y
doctrinal), que
integran los distintos ordenamientos positivos del derecho occidental, como
también con su incidencia en la evolución o transformación
de las instituciones
jurídicas, en los principios del derecho o en las concepciones
filosófico-jurídicas
que sirven de soporte teórico a ese derecho en las diversas etapas de su
evolución.
Por otra parte, cabe destacar que los elementos formativos no
operande modo excluyente unos de otros. Mas bien, la
incorporación de un
nuevo elemento formativo del derecho, como parte del proceso de
evolución del
derecho occidental, opera mediante un proceso de integración con los
restantes y
no elimina totalmente los elementos anteriormente incorporados. Así, ese nuevo
factor cambia o sustituye ciertos aspectos del
derecho existente, produciéndose
una nueva síntesis en la cual persisten, en mayor o menor medida, los
elementos
formativos, dependiendo del
proceso histórico.
Puede considerarse que los elementos formativos del derecho
occidental son los siguientes
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1.2.3.4.5.6.7.8.-
Elemento romano.
Elemento canónico.
Elemento germanico.
Doctrina del Derecho Común.
Iusnaturalismo católico o filosofía católica del
derecho natural.
Iusracionalismo o filosofía racionalista del derecho
natural.
Iuspositivismo o concepción positivista del derecho.
Concepciones sociales sobre el derecho.
Respecto de los tres primeros, la utilización del término
“elemento”,
para su denominación, es importante para distinguir a cada uno de ellos
del
correspondiente ordenamiento jurídico histórico a cuya influencia
alude.
En lo que sigue, daremos sólo una breve definición, mas
bien de tipo
descriptiva, de cada uno de los elementos antes enumerados, ya que su
analisis
con mayor detención corresponde a la etapa histórica en que su
presencia
determinó cambios en el Derecho.
ELEMENTO ROMANO
Considerado como
elemento formativo, consiste en la influencia del
Derecho Romano en la tradición jurídica occidental. ElDerecho
romano, a su vez
es entendido como
el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que
rigieron a la ciudad-estado de Roma y a su Imperio. Este Derecho romano es de
caracter histórico, en la medida que experimenta cambios durante
su vigencia, lo
que lleva a distinguir tres etapas en su evolución; esto es, arcaica,
clasica y
postclasica.
En occidente, el Derecho romano se mantuvo vigente, como
ordenamiento jurídico de la ciudad de Roma y de su Imperio, hasta la
desaparición del
Imperio de Occidente el año 476. En el Imperio Romano de
Oriente, en cambio, el Derecho romano tuvo una vida
histórica mas larga, y
termina con la completa conquista del Imperio Bizantino por los turcos, el
año
1453.
El derecho de Roma, a partir del año 212 de la era cristiana, y en
virtud de una expresa concesión imperial, se aplicó a todos los
habitantes libres
del Imperio, iniciandose así el proceso de modificación
del derecho de los diversos
pueblos sometidos al Imperio por influencia del derecho romano, el cual hasta
entonces sólo era privilegio de quienes detentaban la ciudadanía
romana, ya sea
plena o restringida (ius latii). De este modo, en la europa occidental, el
derecho
romano, a fines de la etapa clasica de su evolución, se
constituye en una base
común de integración de los ordenamientos jurídicos de los
pueblos que
habitaban las provincias del
Imperio Romano, entre ellas las que constituyeron
desde el año 284, las diócesis de Hispania, Galia, Britania,
entre otras. De este
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modo, el Derecho Romano opera como elementoformativo durante su vigencia,
pero ademas, luego de perder vigencia como ordenamiento jurídico
del Imperio de
Occidente, el año 476, continúa su influencia, en mayor o menor
medida, a través
de los derechos de los pueblos romano-germanicos, que se consolidan en
la
Temprana Edad Media (siglos V al VIII).
La influencia de este elemento formativo es
reconocible hasta
nuestros dias en aspectos como
el derecho de las personas, la familia, la
herencia, la propiedad, los delitos, el enriquecimiento injustificado y los
contratos y
remedios que protegen judicialmente los intereses de estas categorías
jurídicas.
ELEMENTO CANÓNICO.
El elemento canónico consiste en la influencia producida por el
derecho de la Iglesia Católica, llamado Derecho canónico, en la
evolución del
Derecho Occidental. El Derecho canónico es aquél conjunto de
normas
instituciones y principios jurídicos que regulan la estructura de la
Iglesia Católica,
la conducta del
clero y de los fieles. Las normas canónicas son
dictadas por los
concilios y por el Papa. Con una vigencia territorial mas restringida,
también dictan
normas los concilios territoriales y los obispos.
El derecho de la Iglesia Católica es un
elemento formativo del
derecho occidental como consecuencia de la
expansión del cristianismo dentro
del mundo
romano desde los primeros años de su aparición. El cristianismo
fue
proscrito y perseguido durante los primeros siglos de
la Era cristiana, lo que
dificultó el desarrollo del
derecho canónico. Mediante el Edicto de Tolerancia,
del
emperador Constantino, elaño 313, el cristianismo se constituye en una
religión
permitida dentro del
Imperio romano. En el año 390, por decisión del emperador
Teodosio, llegara a ser la religión oficial del Imperio Romano.
En una primera época, la influencia del cristianismo se
manifiesta
sólo en el ambito de la moral. Progresivamente, y ya formado el
derecho
canónico, sus normas influyen directamente en
el derecho de los pueblos del
occidente de Europa. Desde luego, cabe destacar que el derecho canónico
reconoce una base dogmatica, pero ademas es el resultado de la
elaboración
histórica de la Iglesia Católica, tanto por la acción de
los Concilios como del Papa
y los obispos. El primer concilio universal es el Concilio de Nicea, celebrado
el año
325, pero ya con anterioridad al mismo se conocen Concilios provinciales, como
el
celebrado en Ilíberis, en la Hispania romana, el año 303. A
partir de esta época, el
derecho canónico se convierte progresivamente en un
ordenamiento sistematico
de normas jurídicas, al que contribuye decisivamente la actividad
normativa del
Papa, desde la reforma gregoriana, en el siglo XI. A partir del siglo XVI, y en
el
marco de la contrarreforma católica, este derecho se consolida en el
Corpus iuris
canonici. La dictación de nuevas normas dentro de la Iglesia,
llevara a la
aprobación del Codex iuris canonici, por el Papa Benedicto XV, en 1917,
y mas
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recientemente al actual Código, sancionado por el Papa Juan Pablo II, en
1983
que incorporó al anterior Codex las importantes decisiones del Concilio Vaticano
II, inaugurado en1963, a iniciativa del
Papa Juan XXIII. Así, el Derecho canónico
es un derecho vivo hasta el presente y su influencia
en el derecho occidental se
mantiene hasta nuestros días en diversas formas, como
ocurre en el ambito del
derecho de familia.
ELEMENTO GERMANICO.
Este elemento corresponde a la influencia en la tradición
jurídica
occidental del derecho de los germanos, pueblos que, provenientes del norte de
Europa, se introducen dentro de los límites del Imperio Romano, a partir
del siglo
I, traspasando las fronteras naturales de la dominación romana,
constituídas por
los ríos Rin y Danubio, en grupos sucesivos hasta el siglo V, en el cual
su ingreso
y desplazamiento adquiere características generalmente violentas.
Asentados algunos de estos pueblos dentro del Imperio en calidad
de colonos, mediante pactos con los romanos, desde los primeros siglos de la
era
cristiana, o bien introduciéndose en el mismo por medio de las invasiones
violentas, a la época de desaparición del Imperio romano de
Occidente (476 d.c.)
varios de ellos ocuparan el vacío de poder dejado por la ausencia
de las
autoridades provinciales romanas.
De acuerdo a los testimonios romanos, estos pueblos
tenían en
común, ademas de determinados rasgos de tipo
antropológico, formas culturales
comunes, entre ellas costumbres religiosas y sociales, dialéctos con
raíces
comunes y un derecho consuetudinario que regulaba su forma de convivencia
social y su organización política. Este derecho era de tipo
racial, en tanto estaba
destinado exclusivamente a regir para quienesformaban parte del cada pueblo
germanico. Sin embargo, constituídos los germanos, a partir del
siglo V, en los
grupos que dominan a los pueblos asentados en los territorios anteriormente
pertenecientes al Imperio, se produce el traspaso hacia éstos de ciertas
formas de
su derecho el que es recepcionado, principalmente a través de normas
consuetudinarias. Algunas de ellas pasaran a
integrar de modo permanente el
derecho de occidente.
De especial importancia es la aportación germanica en el
surgimiento de los pueblos o naciones de occidente (franceses, ingleses
alemanes, etc.), y su posterior integración unificadora en los estados
nacionales
modernos.
DOCTRINA DEL DERECHO COMÚN.
Este elemento formativo consiste en la influencia sobre el
Derecho
Occidental de la doctrina jurídica, de base
romano–canónica, elaborada en las
universidades de la Baja Edad Media. Esta doctrina se formula mediante
la
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aplicación de la técnica de la glosa y el comentario sobre dos
grupos principales
de textos, denominados como fuentes: el derecho romano contenido en las
recopilaciones justinianeas (Institutas, Digesto, Codex y Novelas, todas ellas
redactadas a instancias del Emperador Justiniano, en el siglo VI, y que llegan
a
constituir, recién en el siglo XVI, un texto unificado con el nombre de
“Corpus Iuris
Civilis”), y sobre el derecho canónico recogido en el Decreto de
Graciano (1140) y
en las recopilaciones de decretales papales que le sirven de complemento
(Decretales de Gregorio IX, Liber Sextus, Liber Séptimus, Extravagantes
de Juan
XXII yExtravagantes Comunes, y que constituyen, junto con el Decreto, el
“Corpus Iuris Canonici”). Una tercera fuente material, de menor
importancia, es el
derecho feudal, recogido de los usos y costumbres locales a través de
textos
recopilados en la región de Lombardía, en el norte de Italia,
hacia los siglos XII y
XIII, y conocidos como
los “Libri feudorum”.
El derecho común fue elaborado con la finalidad de producir una
unificación en el derecho de la europa
cristiana en torno a la unidad política
sustentada en el Sacro Imperio Romano Germanico y la unidad religiosa
bajo la
autoridad del
Papa romano.
El derecho común es elaborado como parte del renacimiento cultural
producido en occidente en la Baja Edad Media, en la cual se busca, en todos los
ambitos de la cultura, la integración de la cosmovisión
cristiana a la cultura grecolatina.
La novedad e importancia del derecho común radica en
el rescate de
las fuentes romanas y su estudio integrado con las fuentes canónicas
mediante
unos métodos específicos.
El método de la glosa surge en el siglo XII y alcanza su apogeo en el
siglo siguiente, buscando explicar el sentido literal de los textos, pero sin mayor
interés por su aplicación practica. A la vez, el
método del comentario o “mos
italicus”, surge a fines del siglo XIII y logra su mas alto
desarrollo en el siglo XIV
con figuras tales como Bartolo y Baldo, quienes pretenden la
aplicación de los
textos a la practica mediante el descubrimiento de su sentido en la
“ratio iuris” o
razón jurídica, no explícita en el texto y que le sirve
defundamento. En todo caso
tanto glosadores como
comentaristas mantienen su veneración por los textos
romanos y canónicos, que utilizan sin una perspectiva crítica.
Sólo a fines del siglo
XV, en el contexto cultural del renacimiento italiano, que se difunde por toda
Europa, surgira el estudio crítico de los textos, tanto desde un
punto de vista
histórico como filológico, a través del método del
humanismo jurídico, la llamada
escuela erudita, o “mos gallicus”.
DOCTRINA CATÓLICA DEL DERECHO NATURAL.
La religión católica casi desde sus inicios dio origen a una teología y
a una filosofía católica. Esto es consecuencia de un esfuerzo por
explicar
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intelectualmente, con métodos lógicos, tanto el dogma como la
compatibilidad de
éste con las respuestas a los grandes problemas tradicionales de la
filosofía; esto
es, problemas ontológicos, axiológicos y gnoseológicos. Este
esfuerzo, se hace
necesario desde la difusión del cristianismo en el Mundo
Antigüo grecorromano, y
esta marcado por el intento de demostrar la compatibilidad, o, a lo
menos, la
ausencia de contradicción, entre el cristianismo y el pensamiento
filosófico
grecolatino. De allí, que esta filosofía cristiana sea iniciada
por la llamda literatura
apologética (Justino, Ireneo), vale decir, aquella que busca defender al
cristianismo de las acusaciones de que era objeto, durante el período de
las
persecusiones, y ademas delinear su propia doctrina en polémica
con las
numerosas sectas heréticas del cristianismo primitivo. Dentro de esta
filosofía, en
las diversas etapas de suevolución, surge también un pensamiento filosófico
jurídico, en tanto éste busca responder problemas
filosóficos sobre el derecho y la
sociedad.
La filosofía jurídica católica es una concepción de
derecho natural, lo
que importa admitir una concepción dual del
derecho que afirma la existencia
tanto de un Derecho establecido por voluntad humana –el Derecho positivo-
como un Derecho
Natural, que proviene de la razón o voluntad divina. Muchos de
sus planteamientos fueron extraídos de la filosofía griega, en
cuanto son
explicaciones humanas sobre la existencia de un orden
natural que se constituye
en deber ser del
contenido de las leyes humanas. Pero estos conceptos fueron
aceptados e integrados en la filosofía católica en la medida que
resultaban
compatibles con la verdad revelada afirmada por esa religión.
La filosofía católica, y la filosofía jurídica
dependiente de ella
evolucionan en varias etapas, sin que exista contradicción entre ellas.
Aparece así
la etapa de la patrística (con figuras como San Agustín y San
Isidoro de Sevilla)
luego la escolastica (con autores como Santo Tomas de Aquino y
San Alberto
Magno), y durante el siglo XVI, se manifiesta en la llamada etapa
clasica del
derecho natural católico (Francisco de Vitoria, Francisco Suarez,
Domingo de
Soto, entre otros), también llamada como escuela española de
derecho natural,
por tener allí sus mas importantes expositores. Finalmente la
concepción católica
mantiene su vitalidad hasta nuestros días, en la etapa denominada como
contemporanea, y que reconoce como
principalantecedente al pensamiento de
Santo Tomas de Aquino, por lo cual es conocida también como escuela
neotomista (Michel Villey).
Para la concepción jurídica de la filosofía
católica, la ley humana o
positiva esta obligada por un deber ser de contenido, el que viene
determinado
por la ley natural, que es aquella parte de la ley divina que Dios
destinó a regular
la conducta social del hombre. Por tanto, para el pensamiento católico,
el derecho
dictado a través de las leyes humanas no puede tener cualquier
contenido, sino
que debe adecuarse al derecho natural, pues de lo contrario es un derecho
injusto. Sin embargo, el derecho positivo sólo puede constituir una
aproximación al
derecho natural, ya que, por efecto del
supuesto dogmatico-religioso de la
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imperfección del
conocimiento humano, por sí solo el primero no puede
identificarse con el segundo. Así, el derecho natural servira
siempre como
punto
de referencia para emitir un juicio de valor sobre la justicia o injusticia de
una
norma jurídica positiva, con el auxilio de la fe y la razón, en
la forma que la misma
filosofía católica concibe sus relaciones. Sobre esta base,
aparece un
planteamiento sistematico sobre el deber ser de contenido de los
mas importantes
aspectos del derecho: el poder, la sociedad, sus fines, la legitimidad de la
autoridad, los derechos y la dignidad de las personas frente a las normas
humanas.
La concepción católica del
derecho natural influyó en el derecho
occidental, al menos desde la aceptación del
cristianismo como
religión oficial en
el año 390. Sinembargo, inicialmente esa influencia se produjo a través
y
mediatizada por la norma canónica o mezclada
con el derecho romano en la
versión del
derecho común. Sólo a partir del siglo XVI, a través de la escuela
clasica o española del derecho
natural, la concepción católica influye directamente
en las transformaciones del
derecho de occidente. Su influencia es importante en
la determinación del concepto de igualdad natural proyectada al derecho
a través
de las controversias sobre los derechos de la población americana,
llevadas a
cabo en el transcurso de las Polémicas de Indias; de la
separación entre el poder
espiritual y secular, y en el concepto de Estado. A este
aspecto de la influencia del
pensamiento católico nos referimos al incluirlo como
elemento formativo del
derecho occidental en forma autónoma al derecho canónico.
EL IUSRACIONALISMO.
La concepción de derecho natural racionalista esta vinculada a la
filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII. De esta
última, la filosofía jurídica
racionalista extrae los planteamientos teóricos fundamentales del
método
apriorístico, desarrollado por el cartesianismo, los cuales aplica a la
reformulación
de las bases teóricas del Derecho.
Es una concepción de derecho natural en cuanto concibe al derecho
como
una dualidad: derecho natural y derecho positivo. Para los jusracionalistas
el derecho natural reside en la naturaleza racional del
hombre, y se identifica con
los derechos naturales del
hombre. Estos últimos se entienden integrados en la
racionalidad humana, de modo semejantea las autoevidencias axiomaticas
de la
lógica, y con ellos el hombre puede determinar, mediante la
aplicación del método
riguroso de la abstracción lógica, el deber ser de su conducta
racional. Alcanzara
de ese modo a determinar ciertos derechos como inherentes a la
naturaleza
humana: libertad, igualdad, derecho de propiedad de los medios necesarios para
la vida, todos los cuales deberan constituirse en condiciones y
fundamento de
todo ordenamiento jurídico positivo. Desde que tales
derechos naturales, son
suceptibles de ser conocidos por la razón, resulta posible su
expresión progresiva
en el derecho positivo. La forma a través de la cual se lleva a
cabo esa expresión
de los derechos naturales en el derecho positivo es a través de una
cierta forma
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de organización de la sociedad política, mediante el pacto o
contrato social. Por
ello, los planteamientos de los autores contractualistas como Hobbes, Locke o
Rousseau, constituyen una parte importante de esta filosofía
jurídica, que sera
difundida por el movimiento de la Ilustración en el siglo XVIII.
Técnicamente, el iusracionalismo influye en las transformaciones del
derecho occidental a partir de la segunda mitad del
siglo XVIII, a través del
movimiento constitucionalista y la codificación.
El constitucionalismo propicia la organización de la sociedad
política
sobre la base del pacto social, en la forma republicana democratica,
como la única
forma compatible con los derechos naturales del hombre. De
ahí, la
imprescindible garantización de derechos en todos los
textosconstitucionales.
La codificación, como técnica de
expresión del jusracionalismo
busca reformular todo el derecho común como un sistema organico y no
contradictorio con los principios constitucionales.
La influencia del
elemento iusracionalista esta en la base de las
grandes transformaciones del
derecho que hoy esta vigente. La influencia del
iusracionalismo formó parte del cambio producido en la
cosmovisión occidental
por efecto del movimiento cultural de la Ilustración o Iluminismo, el
cual al separar
a la cultura occidental de sus fundamentos religiosos, la constituyó en
la cultura
de una sociedad plural, en la cual la tolerancia y el acuerdo llegan a ser las
únicas
bases de la convivencia.
De esta manera, el derecho natural jusracionalista es un
conjunto de
principios autoevidentes a la razón humana, que se plasman en derechos
consustanciales al ser humano como
tal, los que vienen a constituir el fundamento
de todo derecho positivo. Por ello, la concepción jusracionalista tiene un fuerte
componente programatico respecto de su concepción del derecho positivo, ya que
éste se debe ajustar a los derechos naturales del hombre. Pero, por lo mismo
esta concepción esta marcada por un fuerte subjetivismo, en la
medida que parte
de una visión individualista y liberal de los derechos del
hombre, concebidas como
facultades posibles de ser ejercidas por todo ser humano.
EL POSITIVISMO JURIDICO.
La concepción positivista del derecho, que surge en el siglo XIX,
esta
vinculada a la filosofía positivista, de la cual extrae sus mas
importantesplanteamientos. La filosofía positivista buscaba una nueva
teoría del
conocimiento, que metodológicamente aceptaba como
único fundamento del
conocimiento la experiencia empírica, esto es la foma externa que
adoptan las
cosas ante la experiencia sensible. Por esta vía, esta concepción
se entronca
también con el empirismo, que se había desarrollado en los siglos
XVII y XVIII en
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contraposición al apriorismo iusracionalista, produciendo en Inglaterra
importantes
manifestaciones teórico-jurídicas.
Dentro de la concepción iuspositivista, existen
diversas tendencias o
expresiones, en permanente creación hasta nuestros días.
Todas ellas tienen en
común considerar al fenómeno jurídico como una unidad, cuya expresión se
manifiesta en la norma jurídica positiva. Por tanto, esta
concepción niega la
existencia de un derecho natural por sobre las normas
positivas o leyes humanas.
Esta explicación esta íntimamente vinculada al fundamento
metodológico de su
filosofía, en cuanto ella acepta como único fundamento del conocimiento a la
experiencia empírica. Aplicado al derecho, ello nos
lleva a la identificación entre el
concepto de derecho con las expresiones normativas concretas que manifiesten
eficacia en la regulación social. Dentro del
positivismo clasico destaca la figura de
Hans Kelsen.
La influencia del iuspositivismo en la evolución del derecho
occidental se ha dado principalmente en el desarrollo de una verdadera ciencia
del derecho, como consecuencia de la aplicación de un método
riguroso de
analisis de los ordenamientos jurídicos,aunque ellos ya
habían sido reformulados,
en gran medida, por influencia del iusracionalismo. La elaboración de
una teoría
de la norma jurídica, de una dogmatica jurídica, y de una
investigación empírica
como base del derecho, por medio de la sociología jurídica y la
criminología, son
importantes aportes del iuspositivismo. Otro aspecto en que su influencia ha
sido
apreciable es en torno a la interpretación del derecho.
8. LAS CONCEPCIONES SOCIALES SOBRE EL DERECHO.
Las concepciones sociales son plantemientos doctrinarios
específicos y no sistematicos, tendientes a contrapornerse
especialmente a las
formulaciones del
liberalismo racionalista de caracter individualista, salvo el
marxismo que constituye un planteamiento íntegro.
Las primeras expresiones de estas concepciones sobre el derecho
surgen a fines del
siglo XVIII e inicios del
siglo XIX. No se trata propiamente de
concepciones integrales sobre el derecho, al modo del iusracionalismo o del
positivismo jurídico, salvo la concepción marxista que sí
se encuentra integrada a
una explicación teórica total. La mayoría de ellas tiene, mas bien, planteamientos
específicos tendientes a contraponerse, especialmente, a las
formulaciones
derivadas del
liberalismo racionalista de caracter individualista. Entre
estas
concepciones, destacan el socialismo utópico, el socialismo marxista, el
solidarismo (Duguit) y la doctrina social de la Iglesia. Estas
concepciones, a pesar
de sus evidentes diferencias, estan vinculadas entre sí por
ciertos planteamientos
teóricos que les sirven de fundamento ypor la tematica que tratan
respecto al
derecho y su efecto sobre la sociedad, lo que permite considerarlas bajo un
mismo elemento formativo en razón de su influencia.
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Fundamentalmente todas ellas niegan validez a la
determinación del
contenido del derecho y de los derechos del hombre a partir de
mecanismos
lógicos de caracter abstracto. En este sentido, la mayor parte de
estas
concepciones se vinculan metodológicamente con el positivismo, en cuanto
reconocen valor al diagnóstico que parte de la realidad social del
derecho,
entendido como conjunto de normas jurídicas con eficacia social.
Así, niegan a la
norma jurídica el caracter de
instrumento de trasformación de la realidad social
que le otorgaban los iusracionalistas. Con todo, también encontramos
aportes de
ideas sociales sustentadas en una visión iusnaturalista sobre el
derecho, como
ocurre con el llamado cristianismo social derivado de la doctrina social de la
Iglesia Católica, a partir de la Encíclica Rerum Novarum del Papa
León XIII
(1891), y reiterada entre otras, por las Encíclicas Quadragesimo Anno,
de Pio XI
(1931), Mater et Magistra, de Juan XXIII (1961), Pacem in Terris, de Juan XXIII
(1963), Populorum Progressio, de Pablo VI (1967) y Laborem Excercens, de Juan
Pablo II (1981).
Por otra parte, todas estas concepciones identifican a la estructura
económica y en especial a la distribución histórica de la
propiedad, como
el
soporte de las injusticias sociales y desigualdades que a través de sus
planteamientos pretenden resolver. Las diversas proposiciones parasolucionar
este problema se manifiestan, en los llamados socialismos utópicos y en
el
cristianismo social, en ciertas proposiciones de transformación de la
propiedad
privada en otras de tipo comunitarista o cooperativista, o al menos en la
coexistencia con éstas. La concepción marxista postula en tanto
el colectivismo
como
forma de organización de la propiedad, en especial de los medios de
producción. Igualmente, respecto de las relaciones entre empleadores y
trabajadores, se busca la proteción de este
último y la introducción del
concepto
del
“justo salario”.
La transformación del derecho de raíz individualista en uno de
base
social, que parta de la estructura real de la sociedad y regule la
organización de
los individuos a través de diversas fórmulas que les permitan
defenderse, como
mutualidades, cooperativas y sindicatos, son ideas también compartidas
por la
mayor parte de las concepciones sociales. De éstas debemos excluir al
marxismo
que planteó que el derecho era una superestructura determinada por las
relaciones de producción y expresión del grupo o clase
dominante. Como
consecuencia de este razonamiento, en el marxismo, el
derecho social sólo tiene
una función en la etapa de la dictadura del proletariado, pero no se le reconoce
ninguna en la sociedad final comunista.
Finalmente, otro de los temas importantes para las concepciones
sociales sobre el derecho son sus postulados sobre los fines y
características del
Estado. La mayor parte de ellas optan por agregar a los fines
fundamentales del
Estado de corte liberaldemocratico, los de caracter social como
la redistribución
de la propiedad, la salud, la previsión social y la educación
como instrumento de
igualación social y fundamentalmente la intervención
económica del Estado para
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producir, de este modo, la reestructuración social. Dentro de la
concepción
marxista, el Estado sólo tiene un papel importante en la etapa de la
dictadura del
proletariado, pues en la sociedad final comunista se postula su
disolución.
Estas concepciones han influido en las
transformaciones del derecho
de occidente especialmente dando cabida a ciertas limitaciones al ejercicio
absoluto del derecho de propiedad, y en el
desarrollo del derecho del trabajo y de
la seguridad social. Durante gran parte del siglo XX, especialmente en los
paises
de menor desarrollo económico, los planteamientos socialistas de
política
económica fueron acogidos informando por esa via transformaciones
jurídicas de
importancia en los fines del Estado, en el régimen de la propiedad
minera y en las
reformas de la propiedad agraria. Con todo, su aporte es indudable en el
desarrollo de limitaciones al ejercicio absoluto de los derechos, en particular de la
propiedad.
Bibliografia
M.A.Figueroa, “Elementos formativos del Derecho Occidental”.
H. Berman, “La formación de la tradición jurídica de
Occidente”.
C. Dawson, “Historia de la Cultura Cristiana”.
J.A. Escudero, “Curso de Historia del
Derecho”
J.H. Merryman, “Sistemas Legales en América Latina y
Europa”.
F. Tomas y Valiente, “Manual de Historia del Derecho Español”.