Analisis
jurisprudencial.
Introducción.
Este documento se encuentra dirigido a estudiar en
primer lugar la sentencia anteriormente referida, con el fin de vislumbrar cual
fue el espirito que tomo el fallador al momento de tomar la decisión
final para el caso en concreto.
En un segundo aspecto tenemos que determinar de una manera concreta, si dentro
de esta sentencia se encuentran mínimos de caracter positivista y
mínimos universales, es por ello que dentro del estudio que se realizara
al interior de este documento, debemos tener en cuenta los postulados generados
en clases teóricas y las reflexiones acerca de las guías
entregadas al interior de la especialización en seguridad social,
entrada y estudiada por los integrantes de este grupo de trabajo.
Vista a si las cosas se hace imprescindible, tomar posición acerca de lo
que se pudo observar de la lectura del presente fallo, es por ello que como
grupo de estudio, determinamos de una manera concreta que la presente
sentencia, contiene elementos de caracter universales, basados estos, en
derechos fundamentales, es por ello que entraremos a explicar las razones de
hecho que generaron este tipo de posición al interior delgrupo de
estudio de la siguiente manera
Critica Jurídica.
Se hace necesario para el presente ejercicio, establecer que dentro de los
postulados generados en desarrollo de lo expuesto, encontramos como existen al
interior de lo que hoy conocemos como la nueva concepción del derecho,
unos mínimos universales, expresados en la disputa que siempre se ha
generado al interior del derecho, en cuanto a las corrientes que desde tiempos
atras han venido sosteniendo la teoría del derecho, estos el
derecho positivo y el natural, así entonces se observa claramente, como
dentro del ordenamiento colombiano ,existen unos derechos consagrados al
interior de unas normas sustanciales que generan el primero de los postulados
en mención, el cual es el de la legalidad conforme al ordenamiento
jurídico, en consecuencia esta legalidad que para el caso en concreto es
el derecho a la pensión y el derecho a permanecer en el puesto de
trabajo hasta la edad de retiro forzoso, encuentra cabida en el segundo postulado,
el cual consagrada la eficacia del derecho, ahora se evidencia claramente que
dentro de la sentencia estudiada, el tercer postulado organizado para la
corrección, es el debatido y atacado conforme a las nuevas tendencia del
derecho, es por ello que fallador encontró como la justicia,
debía limitar con los derechos humanos basicos inherentes al ser
humano y los cuales son de caracter eterno.
Baso esta afirmación al considerar que a pesar de que eladministrador de
justicia, no elevo el derecho de a la seguridad social a fundamental, si genero
al interior de las razones para tomar la decisión, una posición
totalmente inclinada a demostrar que este derecho no podía considerarse
en ningún momento como un derecho positivo que se encontraba en la norma
y que podía ser de cumplimiento positivista, es por ello que para
afirmar esta pretensión me permito transcribir a parte de la sentencia
de estudio en la cual se vislumbra lo plasmado.
“Por consiguiente resulta indispensable reconocer que el derecho a la
pensión no puede ser interpretado como
un concepto meramente civilista, maxime cuando sustancialmente opera como amparo contra las
contingencias derivadas de la invalidez, la vejez y la muerte.
En síntesis, es diferente el concepto del derecho a la pensión de
la noción general de derecho patrimonial nacido del principio liberal de
respeto a la propiedad, muy anterior a conquistas de la civilización
plasmadas en las concepciones de Estado Social, que matizan el concepto del
orden jurídico en función del amparo y protección de los ciudadanos
mas alla de la misma esfera de los derechos subjetivos dirigidos
por la autonomía de la voluntad”.
Es claro que para el administrador de justicia este
derecho poseía la connotación no de un simple derecho civilista,
sino que este concepto debía contener caracteres de posición
constitucional, este el primer argumento que se esboza en el fallo, para
incluirla dentro delos llamados mínimos universales.
Ahora con esta concepción del derecho, le es facil a fallador de
instancia observar claramente que el ordenamiento jurídico, se encuentra
establecido para delimitar la coacción en torno a una determinada
situación, pero que esta situación no generaba en si mismo una
institucionalización de la justicia, ya que a pesar de que la norma no
previo la situación del actor, esta coacción debía
corregirse en vez de generar una sanción y por ende aplicar el derecho
en todas sus dimensiones, de alli que a pesar de existir una prohibición
legal, entorno al despido del actor, esta se ve seriamente afectada con el
ultimo de los mínimos universales, por tanto tenia toda la razón
el fallador, cuando dispuso la revocatoria del acto administrativo en virtud de
lo que considero, como valido para el derecho y que lo tradujo en el texto de
la sentencia de la siguiente manera:
“En esta perspectiva, la aplicación de la Ley 797 de 2003 en su
artículo 9° paragrafo 3°, en cuanto estipula como justa
causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal
y reglamentaria el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener
derecho a la pensión, se supedita al respeto del derecho de
transición en el componente que examinamos, pues si el empleado
consolidó sus derechos atendiendo la posibilidad de diferir el goce de
su pensión y acceder a la re liquidación del monto de
pensión prevista en el artículo 150 de la Ley 100 de1993, es
indiscutible que por efecto del derecho a la transición: i) podra
quedarse en el empleo para reajustar su derecho pensional mas alla de la
fecha en que se le notificó el acto administrativo que reconoce su
derecho a la pensión de jubilación, y ii) no podra ser
obligado a retirarse por el solo hecho de haberse expedido a su favor
resolución de jubilación si no ha llegado a la edad de retiro
forzoso, toda vez que el derecho a la transición y la concreción
del derecho pensional a la luz del mismo, le preservan y habilitan la
posibilidad de re liquidar el valor de su pensión en los eventos
allí determinados”.
De este modo como grupo de estudio se observo claramente, como para la toma de
decisiones, no se tomo un caracter meramente civilista que generara un
positivismo jurídico estricto, por lo contrario claramente se observa,
como para el caso en concreto se tomo la norma como un conjunto y no
aisladamente, partiendo de principios universales comunes al derecho en
mención y de allí poder delimitar la norma al aspecto en
concreto, dandole una característica totalmente distinta a la que
se plantea con observancia a la vista de la norma sustancial.
De allí se expresa nuestra posición, en cuanto
al expresar que nos encontramos en vista de una sentencia que a plenas luces
configura unos mínimos universales que son interpretados en su
integridad.
Fueron estas las situaciones que nos llevaron como grupo a plantar
lo expuesto con antelación.