Consultar ensayos de calidad


Analisis jurisprudencia contensioso - Critica Jurídica



Analisis jurisprudencial.


Introducción.

Este documento se encuentra dirigido a estudiar en primer lugar la sentencia anteriormente referida, con el fin de vislumbrar cual fue el espirito que tomo el fallador al momento de tomar la decisión final para el caso en concreto.
En un segundo aspecto tenemos que determinar de una manera concreta, si dentro de esta sentencia se encuentran mínimos de caracter positivista y mínimos universales, es por ello que dentro del estudio que se realizara al interior de este documento, debemos tener en cuenta los postulados generados en clases teóricas y las reflexiones acerca de las guías entregadas al interior de la especialización en seguridad social, entrada y estudiada por los integrantes de este grupo de trabajo.



Vista a si las cosas se hace imprescindible, tomar posición acerca de lo que se pudo observar de la lectura del presente fallo, es por ello que como grupo de estudio, determinamos de una manera concreta que la presente sentencia, contiene elementos de caracter universales, basados estos, en derechos fundamentales, es por ello que entraremos a explicar las razones de hecho que generaron este tipo de posición al interior delgrupo de estudio de la siguiente manera

Critica Jurídica.

Se hace necesario para el presente ejercicio, establecer que dentro de los postulados generados en desarrollo de lo expuesto, encontramos como existen al interior de lo que hoy conocemos como la nueva concepción del derecho, unos mínimos universales, expresados en la disputa que siempre se ha generado al interior del derecho, en cuanto a las corrientes que desde tiempos atras han venido sosteniendo la teoría del derecho, estos el derecho positivo y el natural, así entonces se observa claramente, como dentro del ordenamiento colombiano ,existen unos derechos consagrados al interior de unas normas sustanciales que generan el primero de los postulados en mención, el cual es el de la legalidad conforme al ordenamiento jurídico, en consecuencia esta legalidad que para el caso en concreto es el derecho a la pensión y el derecho a permanecer en el puesto de trabajo hasta la edad de retiro forzoso, encuentra cabida en el segundo postulado, el cual consagrada la eficacia del derecho, ahora se evidencia claramente que dentro de la sentencia estudiada, el tercer postulado organizado para la corrección, es el debatido y atacado conforme a las nuevas tendencia del derecho, es por ello que fallador encontró como la justicia, debía limitar con los derechos humanos basicos inherentes al ser humano y los cuales son de caracter eterno.
Baso esta afirmación al considerar que a pesar de que eladministrador de justicia, no elevo el derecho de a la seguridad social a fundamental, si genero al interior de las razones para tomar la decisión, una posición totalmente inclinada a demostrar que este derecho no podía considerarse en ningún momento como un derecho positivo que se encontraba en la norma y que podía ser de cumplimiento positivista, es por ello que para afirmar esta pretensión me permito transcribir a parte de la sentencia de estudio en la cual se vislumbra lo plasmado.
“Por consiguiente resulta indispensable reconocer que el derecho a la pensión no puede ser interpretado como un concepto meramente civilista, maxime cuando sustancialmente opera como amparo contra las contingencias derivadas de la invalidez, la vejez y la muerte.

En síntesis, es diferente el concepto del derecho a la pensión de la noción general de derecho patrimonial nacido del principio liberal de respeto a la propiedad, muy anterior a conquistas de la civilización plasmadas en las concepciones de Estado Social, que matizan el concepto del orden jurídico en función del amparo y protección de los ciudadanos mas alla de la misma esfera de los derechos subjetivos dirigidos por la autonomía de la voluntad”.

Es claro que para el administrador de justicia este derecho poseía la connotación no de un simple derecho civilista, sino que este concepto debía contener caracteres de posición constitucional, este el primer argumento que se esboza en el fallo, para incluirla dentro delos llamados mínimos universales.

Ahora con esta concepción del derecho, le es facil a fallador de instancia observar claramente que el ordenamiento jurídico, se encuentra establecido para delimitar la coacción en torno a una determinada situación, pero que esta situación no generaba en si mismo una institucionalización de la justicia, ya que a pesar de que la norma no previo la situación del actor, esta coacción debía corregirse en vez de generar una sanción y por ende aplicar el derecho en todas sus dimensiones, de alli que a pesar de existir una prohibición legal, entorno al despido del actor, esta se ve seriamente afectada con el ultimo de los mínimos universales, por tanto tenia toda la razón el fallador, cuando dispuso la revocatoria del acto administrativo en virtud de lo que considero, como valido para el derecho y que lo tradujo en el texto de la sentencia de la siguiente manera:
“En esta perspectiva, la aplicación de la Ley 797 de 2003 en su artículo 9° paragrafo 3°, en cuanto estipula como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, se supedita al respeto del derecho de transición en el componente que examinamos, pues si el empleado consolidó sus derechos atendiendo la posibilidad de diferir el goce de su pensión y acceder a la re liquidación del monto de pensión prevista en el artículo 150 de la Ley 100 de1993, es indiscutible que por efecto del derecho a la transición: i) podra quedarse en el empleo para reajustar su derecho pensional mas alla de la fecha en que se le notificó el acto administrativo que reconoce su derecho a la pensión de jubilación, y ii) no podra ser obligado a retirarse por el solo hecho de haberse expedido a su favor resolución de jubilación si no ha llegado a la edad de retiro forzoso, toda vez que el derecho a la transición y la concreción del derecho pensional a la luz del mismo, le preservan y habilitan la posibilidad de re liquidar el valor de su pensión en los eventos allí determinados”.

De este modo como grupo de estudio se observo claramente, como para la toma de decisiones, no se tomo un caracter meramente civilista que generara un positivismo jurídico estricto, por lo contrario claramente se observa, como para el caso en concreto se tomo la norma como un conjunto y no aisladamente, partiendo de principios universales comunes al derecho en mención y de allí poder delimitar la norma al aspecto en concreto, dandole una característica totalmente distinta a la que se plantea con observancia a la vista de la norma sustancial.

De allí se expresa nuestra posición, en cuanto al expresar que nos encontramos en vista de una sentencia que a plenas luces configura unos mínimos universales que son interpretados en su integridad.

Fueron estas las situaciones que nos llevaron como grupo a plantar lo expuesto con antelación.


Política de privacidad