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El derecho a la informacion en Venezuela



SOCIEDAD E INFORMACIÓN
La información, como representación del pensamiento y del conocimiento, nos lleva a considerar que la sociedad recibe y esta expuesta a aquella proveniente tanto del lenguaje corriente de los medios masivos como de la generada por el lenguaje literario, científico y técnico de la literatura especializada. En ambos casos la sociedad produce la información y se genera un interés consciente e inconsciente de transmitirla, ya sea de manera individual o colectiva: puede ser información estratégica disponible sólo para un selecto grupo o de uso abierto a todos; puede ser solicitada, necesitada y utilizada por individuos o por grupos de poder como el Estado, los consorcios comerciales y los grupos políticos.
La participación de la sociedad es definitiva en el proceso de generación y aprovechamiento de la información; ella es la que asigna a ésta valor y función.


Todavía se tiene la idea de que la información se genera con tal facilidad que, por lo tanto, es parte del patrimonio natural de los pueblos como son los bosques, los ríos, el mar, entre otros; y, como diferentes grupos ecologistas reportan que este patrimonio natural esta en riesgo, se adoptan medidas para evitar su pérdida y entonces se advierte lo que cuesta rescatarlo y mantenerlo. Igual pasa con la información, oral o impresa: siempre creemos que, por ser un ingrediente obligado en todas nuestras acciones, no cuesta ningún esfuerzo producirla, obtenerla, organizarla y difundirla; todo lo contrario: si enAmérica Latina no actuamos y no ponemos ningún empeño en conseguir y ofrecer a nuestros pueblos la información que requiere el desarrollo, no habra un uso real de ella y tal desarrollo sera también cuestionado.
No es suficiente adquirir y organizar la información. También necesitamos que se encuentre disponible en el momento en que se demande; desde el punto de vista tecnológico se cuenta con todas las facilidades para que la información esté al alcance de la mano de cualquier usuario; sin embargo, obtenerla no es tan simple porque no podemos ignorar las restricciones políticas y económicas, las deficiencias normativas y las limitaciones impuestas por grupos de poder como la censura, la manipulación y los filtros e influencias que en cada etapa del proceso influyen en la información, que también puede enriquecerse o desvirtuarse debido a la interpretación de quien la selecciona, analiza o resume, quien le da descriptores y la busca en un catalogo o base de datos, ya por la naturaleza técnica de su trabajo, ya porque así conviene a sistemas políticos, grupos económicos o simples factores de mercadotecnia.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
La información responde a la necesidad del ser humano de expresarse y de querer saber lo que los demas han expresado; responde a un requerimiento que en determinado momento se vuelve un derecho fundamental del hombre, pues como hombres en libertad debemos tener el derecho de expresarnos, de informar y de informarnos, y tal prerrogativa natural debera estar garantizadapor el Estado y ser defendida por la sociedad. Este derecho también se tiene que considerar de forma integral. No nada mas hay que pensar en la creación de información, la manifestación de las ideas y del conocimiento, sino también en su circulación, su disponibilidad, su uso y su lectura.
En mayo del 2006, la UNESCO publicó un documento de orientación que titulo La Unesco y la Sociedad de Información para Todos, producto de los acuerdos de una reunión celebrada en noviembre del 2005, donde se manifiesta un proyecto educativo, científico y cultural vinculado con las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. A partir de uno de los mandatos de la propia Asamblea General que compromete a la ONU a promover la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen, también hace suya la obligación de impulsar la cooperación internacional en el terreno de la comunicación, la información y la informatica, con objeto de reducir la desigualdad imperante entre los países desarrollados y los que se hallan en vías de desarrollo; asimismo, en las estrategias a mediano plazo proyectadas para los años 2003-2015, se nota un especial acento en el empleo de tecnologías de la comunicación y de la información al servicio del desarrollo, de la democracia y de la paz.
Es con esta condición como la sociedad de la información podra alcanzar su objetivo último: la autonomía de todos y cada uno de los ciudadanos mediante el acceso al saber, así como la aptitud de utilizarlo.
La'sociedad de la información para todos' es a la vez global y local, formada por individuos y grupos sociales que toman parte del todo informativo y que aportan su información local, su punto de vista y su idiosincrasia a ese todo informativo que nos rodea.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL MUNDO
Hoy día la era de la información y las comunicaciones, en la cual nos encontramos sumergidos, supera con largueza los viejos conceptos políticos que tradicionalmente se esgrimieron en este campo, no es posible desconocer criterios aún vigentes en el sentido de que la democracia descansa, entre otros factores, en una prensa libre y en un derecho irrestricto a que la sociedad reciba información veraz y ejerza activamente la libertad de expresión. Si bien el derecho a la información contemporaneamente tiene un claro antecedente formal en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, no debe ignorarse que su punto de partida histórico se encuentra en la Declaración Francesa de 1789, lo cual significa que por mas de dos centurias este derecho ha estado presente en el desarrollo institucional de nuestros pueblos. A estas alturas, es necesario hacer referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José como se le conoce comúnmente, instrumentos multilaterales que desenvuelven de diversa manera el derecho a la información in genere bajo distintas denominaciones (libertad de opinión, de difusión, de pensamiento y de expresión, porejemplo, entre otras) que doctrinariamente pueden ser agrupadas en dos bastantes similares: la primera que se desprende de la Declaración de Naciones Unidas para la que los componentes del derecho a la información son los de 'investigar', 'recibir' y 'difundir' información, en tanto que el Pacto de San José de Costa Rica, con ligeras variantes recoge la visión anterior ('buscar', 'recibir' y 'difundir').
Existe una estrecha vinculación entre el derecho a la información y la noticia, dando por aceptado que esta última es componente esencial del primero. De ser así, las características mas resaltantes de la misma: integridad, totalidad, oportunidad, honestidad, entre otras, permiten que se valore en su justo término la mención a la 'veracidad' que cronológicamente aparece en el ya lejano año de 1963, en un documento de extraordinaria significación como lo es el 'Decreto Inter Mirifica sobre los medios de comunicación social', emanado del Concilio Vaticano II, donde entre otros señalamientos se dice que el recto uso del derecho a la información exige que ésta 'sea siempre objetivamente verdadera', fórmula que inteligentemente enlaza objetividad y veracidad y que en el discurrir del tiempo desde entonces hasta el presente ha sido objeto de numerosos analisis y propuestas por parte de todos aquellos interesados en contribuir a identificar adecuadamente el derecho a la información y sus componentes como uno de los derechos fundamentales que hacen posible la convivencia humana en paz y democracia. Cortotiempo después (1964), el Papa Juan XXIII en la encíclica 'Pacem in Terris' dijo que 'todo ser humano tiene derecho natural a la libertad para buscar la verdad y a tener una objetiva información de los sucesos públicos', ratificando la concepción que, al respecto, había adelantado el Concilio Vaticano en el decreto mencionado.


Numerosos autores especializados en el tema han realizado importantes contribuciones ; tal es el caso del Argentino Jorge Zaffare, quien en 'La comunicación masiva' (Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1990), dice: 'El derecho a recibir información debe necesariamente referirse a la información veraz, a la información verdadera el derecho a recibir información veraz protege a cada persona la veracidad incluye a la no manipulación de la información porque es sabido que aun preservando la verdad formal, se puede escamotear la posibilidad de conocer la verdad sustancial, con lo que el derecho a la información se transforma en una apariencia y formalidad. Pero este 'derecho a la verdad' no admite una instrumentación lineal y mecanica, porque en ese caso es factible cometer peligrosos excesos autoritarios, puesto que el error forma parte de la comunicación humana, tanto que el error y la verdad son dos polos dialécticamente imprescindibles, por lo que se puede afirmar que existe un correlativo 'derecho al error' por parte del comunicador, lo cual obviamente no lo exculpa de los perjuicios que cause'. Por su parte, el autor español José María Desantes, en su obra 'La Informacióncomo Derecho' (Editora Nacional, Madrid, 1974), al equipar información y noticia afirma que: 'el derecho del ciudadano a la información, en el sentido de derecho a la noticia, tanto para buscarla como para recibirla o difundirla, exige unas condiciones en este objeto del derecho que constituyen determinaciones de aquella cualidad que requería la noticia para ser tal y no ser corrupción de la noticia: la verdad. La noticia ha de ser verdadera'.


El Código Latinoamericano de Etica Periodística (1979) e, en lo concerniente al tema que nos convoca, indica que: 'La libertad de prensa (se) concibe como el derecho de nuestros pueblos a ser oportuna y verazmente informados y a expresar sus opiniones sin otras restricciones que las impuestas por los mismos intereses de los pueblos'.
Adicionalmente a lo ya expresado, cabe comentar que el tema de la 'veracidad' asociado al 'derecho de rectificación o de respuesta', justifica con creces la presencia del 'defensor del usuario', versión para el area de la comunicación y la información del 'ombusdman' o 'defensor del pueblo' que ya ha sido acogido en algunas legislaciones de avanzada y experimentado en países de diferente grado de desarrollo y cuya aceptación e incorporación por parte del universo mediatico fortalecería, la independencia de los medios y la función social de los mismos, con lo cual se garantiza, desde otro punto de vista, la libertad de prensa, substrato del derecho a la información.

Origen de la Ley de Responsabilidad social enRadio y Televisión

La discusión y aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión tiene una gran importancia nacional por varias razones. Resulta incuestionable la concentración de los medios hasta constituirse en lo que se ha señalado como una de las voces mas poderosas, quiza la mas potente, seductora, irresistible y arrolladora de la sociedad actual. Por otra parte, en Venezuela el descontento de grupos sociales en cuanto al sistema político ha tenido expresión en el declive y la crisis del sistema de representación.

En ese contexto, los medios no se han resistido a la tentación de llenar ese espacio y sustituir a los partidos insertandose cada vez mas en el tejido político hasta ubicarse como actores de primera línea en la lucha por el poder político. En consecuencia, los medios de comunicación gradualmente se han convertido en el lugar de convergencia de la vida pública. Por otra parte, ante el enfrentamiento de diversos grupos e instituciones estatales y públicas, en los últimos años de la democracia representativa, los medios, en particular las televisoras y las radios, han pretendido asumir cierto liderazgo en la confrontación política. A grandes rasgos, este es el contexto en el cual se elaboró y aprobó Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Es por ello que se hizo urgente la aprobación de un instrumento legal que regule el funcionamiento de los medios audiovisuales, en el cual se preserven, en primer lugar, las garantíasconstitucionales de la libertad de expresión y del derecho a la información sin restricciones de ningún tipo, salvo aquellas señaladas en la Constitución y las leyes. Por otra parte, es importante destacar que una ley sobre esta materia debe propiciar y garantizar, en el marco de la pluralidad cultural de nuestro país, una programación diversa y de calidad que promueva los valores nacionales, la convivencia pacífica y el sentido participativo en la sociedad democratica venezolana. Es sobre todo importante la regulación de los espacios destinados a la audiencia de menores de edad, no solo determinando el tipo de contenidos adecuados según su desarrollo psicológico, sino también incentivando su producción nacional. Por otra parte, la única forma efectiva de contrarrestar el predominio monopólico del grupo empresarial de medios, es la creación de un importante sector de medios independiente, ademas del sector comunitario, concebido como servicio público y gestionado por las asociaciones de receptores y profesionales organizados. Asimismo, se hizo impostergable crear, condiciones favorables para el desarrollo de la producción nacional independiente de los contenidos para la radio y televisión.
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De acuerdo a diversos medios, programas y demas como : El Observatorio Global de Medios de Venezuela se han determinado los siguientes objetivos que debe perseguir una ley de medios en la Venezuela de hoy:

1. Democratizar el acceso plural a la información, a las opiniones y a las opciones culturalescomo condición para la democracia, por cuanto sin una esfera pública democratica, plural, no es posible la democracia.

2. Restringir la conformación de los monopolios y oligopolios en los medios. Estimular la formación de un importante sector de medios de servicio público independiente.

3. Democratizar la propiedad y el control de los medios.

4. Garantizar a mediano y largo plazo la libertad de expresión, por lo que las regulaciones de contenido tienen que estar plenamente justificadas sin que quede abierta la posibilidad de la censura, sea ésta previa o a posteriori, ya que sus consecuencias terminan siendo las mismas.

5. Garantizar la contraloría social de los medios como objetivo democratizador, fundamentalmente en lo que se refiere al impacto que los contenidos que transmiten los medios puedan tener sobre niños, niñas y adolescentes.

6. Promover y democratizar la producción de contenidos, con fines a la ampliación y democratización de la producción cultural e incrementar, en consecuencia, la producción de contenidos venezolanos y latinoamericanos.

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó el 7 de diciembre del año 2004 la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual tiene como objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, losusuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democratico entre sus deberes, derechos e intereses de promover la justicia social y de contribuircon la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Organica de Telecomunicaciones.

OBJETIVOS GENERALES

Los objetivos generales de esta Ley son:

1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.

2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democratico y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.

3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen,confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.

6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.

7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ambitos y Expresiones.

8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.

9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.


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