AUTONOMIA PRIVADA. HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS
JURIDICOS.
PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PRIVADA. SIGNIFICADO Y LÍMITES.
Este ppo. es una postura del liberalismo y supone
que el estado reconoce a los particulares la posibilidad de decir que es lo que
más conviene a sus intereses, y por eso le permite regularlos libremente, y la
ley se pone al servicio de esa autoregulación concediendo eficacia jca. a lo convenido.
Tiene dos vertientes
ï‚· Libertad de Estipulación. ( Art. 1225 c.c)
ï‚· Obligatoriedad de los Estipulado.
Art.1255: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y
Condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean
contrarios a las leyes, la moral y el Orden Público.
Art. 1091: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley
entre las partes contratantes.
Este ppo. no es ilimitado,
tiene Dos tipos de límites:
A) Los que afectan a la libertad de Contratación, y en ciertos casos aunque muy
excepcionales, la ley no permite a un sujeto realizar un contrato.
EJ: En las prohibiciones para comprar o vender.
B) Las que afectan al contenido de lo estipulado. Éstas se dividen en las siguientes
ï‚· Las que derivan de otros ppos, como
la Buena Fe y el equilibrio de las prestaciones.
ï‚· Las que derivan del propio Art. 1255, (Las leyes,
la moral y el orden púb,
De acuerdo con éstos límites, los contratos deberán tener Objeto,
Consentimiento y Causa.
El ppo, de autonomía de la voluntad se ve afectado por
la contratación en masa y la llamada Condiciones Generales de la Contratación.
II EL HECHO JURÍDICO.
Es aquel acontecimiento a cuya realización el Ord, Jco.
Liga una consecuencia Jca.
Los hechos Jcos. Pueden ser:
* Naturales
* Humanos
ï‚· Naturales: Aquellos en los que no interviene la voluntad humana.
ï‚· Humanos: Aquellos que si dependen de la voluntad consciente del
sujeto, a éstos hechos humanos es a los que se denomina Hechos Jcos.
III LOS ACTOS JURÍDICOS.
Son hechos en los que lo relevante es la voluntariedad y la
capacidad, y pueden ser de los siguientes tipos.
* Actos Derivados: Cuando deben cumplirse por imposición de un
deber Jco.
* Actos Libres: Se cumplen por la propia voluntad.
* Lícitos: No vulneran ningún deber.
* Ilícitos: Vulneran un deber de conducta Jca, sea por
Acción o por omisión.
IV NEGOCIO JURIDICO. CONSTRUCCIÓN JURIDICA Y CLASES.
El Negocio jco. es la máxima
expresión de la autonomía privada, ya que por medio de él se crea, se modifica
o se extinguen las relaciones jurídicas.
El C.C no regula el Negocio Jco, y se redactó pensando en
esacategoría, el Negocio Jco es una construcción de la Doctrina.
La Pandectistica Alemana fue la creadora de esta construcción cuyo esencia es
la voluntad, si bien sus efectos no están claros si dependen de la Voluntad o
de la ley.
Hay quienes defienden que todos los efectos Jcos. se
producen por la voluntad, mientras que para otras, la voluntad produce el Acto,
mientras que el efecto Jco se produce por imposición de la ley.
Partiendo de que la voluntad es la determinante del Negocio Jco.,
existe todavía distintas teorías sobre que voluntad es la relevante.
Las Teorías que existen en relación con la Voluntad y el Negocio Jco son:
Ts Subjetiva o De Savigni: Según el cual, El Negocio Jco, es una manifestación
de la voluntad, cuya esencia es el querer interno del sujeto, y por tanto
siempre prevalece la voluntad interna.
Ts Objetiva: Mantiene siempre la preferencia de la voluntad Declarada sobre la
interna.
Ts Intermedia: Que determina cual de las 2 voluntades prevalece, atendiendo a
otras circunstancias como la Buena fe y el Error.
V CLASES DEL NEGOCIO JURÍDICO.
ï‚· Por el Modo de perfeccionarse
ï‚· Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento.
ï‚· Reales: Se perfeccionan por la entrega de la cosa.
ï‚· Formales:Se perfeccionan cumpliendo una
solemnidad.(Testamento, Matrimonio).
2) Por el número de partes que intervienen
ï‚· Unilaterales: Solo interviene una parte.
ï‚· Bilaterales: 2 partes. Compraventa.
ï‚· Plurilaterales. (Sociedades).
3) Existencia o no de contraprestación
a) Onerosos:Hay contraprestación.
1) s . No dependen de la Suerte.
2) Aleatorios: Dependen de la suerte. ( Loteria).
b) Gratuitos: No existe contraprestación.
4) Por la Causa
ï‚· Intervivos: Produce efectos en vida.
ï‚· Mortis Causa: Produce efectos por la muerte.
ï‚· Causales: Cuando la causa queda explícita.
ï‚· Abstracto: Cuando no se pone de manifiesto la causa, aunque ésta exista.
5) Por la Eficacia.
ï‚· Puros
ï‚· Codicionales.
ï‚· A Plazo
ï‚· Modales.
6) Por la trascendencia
ï‚· Principales.
ï‚· Accesorios.
7) Por su Regulación
ï‚· Típicos: Están regulados por la ley.
ï‚· Atípicos: Aquellos que no están regulados por la ley.
8) Según exista o no patrimonialidad.
Patrimoniales: Tiene contenido económico
No Patrimonial: No tienen contenido económico.
Dentro de los patrimoniales:
ï‚· De Disposición: En los que se produce un
desplazamiento o modificación de algún derecho.
b) De Aministración: Los que se dirigen simplemente a la conservación.
Dentro de los No Patrimoniales o Der. de Familia: Matrimonio o tutela.
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