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Del regimen economico - principios generales



PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58 Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Artículo 59 Rol Económico del Estado
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.



Artículo 60 Pluralismo Económico
El Estadoreconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

CONCORDANCIAS: Ley Ns 28579, Art. 1

Artículo 61 Libre competencia
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Artículo 62 Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
P R E S E N T E

C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK, endosataria en procuración del C. AMBROCIO KANTUN CAAMAL, de generales conocidas en autos del presente expediente al rubro citado; Ante Usted respetuosamente acudo a exponer:

Que vengo por medio del presente memorial y con fundamento porlo dispuesto en el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, solicito SE LE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO A LA PARTE DEMANDADA Y SE PROCEDA DE CONFORMIDAD.

Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez Atentamente Pido se sirva

UNICO: Acordar de conformidad lo solicitado por estar apegado a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.
CANCUN, QUINTANA ROO A 5 DE JUNIO DEL 2012.

C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK.

EXPEDIENTE: 18/2009.
C. LAURA VANESSA MOLINA MARTINEZ.
V.S
C. ALEJANDRO ORTIZ INFANTE.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO.
P R E S E N T E

C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente citado al rubro como endosataria en procuración de la C. LAURA VANESSA MOLINA MARTINEZ, Ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco y E X P O N G O:

Que vengo por medio del presente memorial a solicitar que se nombre PERITO EN REBELDIA DE LA PARTE DEMANDADA, toda vez que no cumplió en nombrar su perito valuador, con el apercibimiento que de no hacerlo, este Juzgado lo nombrara en surebeldía, habiendo transcurrido en exceso el término concedido, sin que nombrara perito de su parte, SOLICITO SE LE HAGA EFECTIVO LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES Y SE LE NOMBRE PERITO EN SU REBELDIA, con el fin de continuar con la presente secuela procesal.

En merito de lo expuesto; a Usted C. Juez Atentamente Pido se sirva

UNICO: Acordar de conformidad lo solicitado por estar apegado a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.
CANCUN, QUINTANA ROO A 5 DE JUNIO DEL 2012.

C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK.

EXPEDIENTE: 459/2010.
MARIA YOLANDA PUC NAHUAT.
V.S
MARIA ENEIDA CASTELLANOS RODRIGUEZ.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
P R E S E N T E :

C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK, con personalidad que tengo debidamente reconocida, en el expediente al rubro citado, como endosataria en procuración de la C. MARIA YOLANDA PUC NAHUAT, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco a EXPONER:

Que en atención a que en la sentencia definitiva dictada en este juicio, se condena a la C.MARIA ENEIDA CASTELLANOS RODRIGUEZ, al pago de los intereses moratorios generados a partir de la fecha de vencimiento de los documento base de la acción, y en fecha 16 de JUNIO del año 2011 se resolvió la primera Sentencia Interlocutoria delIncidente de Liquidación de Intereses, aprobandose la planilla, hasta el día 02 de SEPTIEMBRE del año 2011, hasta el 11 de ABRIL del dos mil once, por lo tanto para actualizar a la fecha el monto de los intereses moratorios vencidos y no pagados, comenzamos a contar del 12 de ABRIL del año dos mil ONCE hasta el día de hoy, con fundamento por lo dispuesto en el precepto legal 1414 del Código de Comercio, vengo a promover en tiempo y forma incidente de liquidación de intereses en los siguientes términos:

En la sentencia dictada en el presente juicio se sentenció a la demandada a pagar intereses convencionales a razón del 20% VEINTE POR CIENTO MENSUAL.

Desde que la deudora principal incurrió en mora, en la fecha de vencimiento del documento base de la acción, el día 12 doce de abril del año 2011, a la fecha han transcurrido 1 un año, 1 un mes y 24 veinticuatro días.

El documento base de la acción fue suscrito por la cantidad de $210,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo que la mencionada cantidad es la que se toma como base para determinar los intereses moratorios
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente,sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 63 Inversión nacional y extranjera
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Artículo 64 Tenencia y disposición de moneda extranjera
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Artículo 65 Protección al consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.


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