PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 58 Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado. Bajo este régimen, el Estado
orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59 Rol Económico del Estado
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades
no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El
Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas
empresas en todas sus modalidades.
Artículo 60 Pluralismo Económico
El Estadoreconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en
la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto
interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento
legal.
CONCORDANCIAS: Ley Ns 28579, Art. 1
Artículo 61 Libre competencia
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate
toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y
comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente,
por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 62 Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente
según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
P R E S E N T E
C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK, endosataria en procuración del C. AMBROCIO
KANTUN CAAMAL, de generales conocidas en autos del presente expediente al rubro
citado; Ante Usted respetuosamente acudo a exponer:
Que vengo por medio del presente memorial y con fundamento porlo dispuesto en
el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles vigente para
el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, aplicado supletoriamente al
Código de Comercio, solicito SE LE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO
DECRETADO A LA PARTE DEMANDADA Y SE PROCEDA DE CONFORMIDAD.
Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez Atentamente Pido se sirva
UNICO: Acordar de conformidad lo solicitado por estar apegado a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.
CANCUN, QUINTANA ROO A 5 DE JUNIO DEL 2012.
C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK.
EXPEDIENTE: 18/2009.
C. LAURA VANESSA MOLINA MARTINEZ.
V.S
C. ALEJANDRO ORTIZ INFANTE.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN,
QUINTANA ROO.
P R E S E N T E
C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK, de generales conocidas y personalidad acreditada en
el expediente citado al rubro como endosataria en procuración de la C.
LAURA VANESSA MOLINA MARTINEZ, Ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco y
E X P O N G O:
Que vengo por medio del presente memorial a solicitar que se nombre PERITO EN
REBELDIA DE LA PARTE DEMANDADA, toda vez que no cumplió en nombrar su
perito valuador, con el apercibimiento que de no hacerlo, este Juzgado lo
nombrara en surebeldía, habiendo transcurrido en exceso el término
concedido, sin que nombrara perito de su parte, SOLICITO SE LE HAGA EFECTIVO
LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES Y SE LE NOMBRE PERITO EN SU REBELDIA, con el fin de
continuar con la presente secuela procesal.
En merito de lo expuesto; a Usted C. Juez Atentamente Pido se sirva
UNICO: Acordar de conformidad lo solicitado por estar apegado a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.
CANCUN, QUINTANA ROO A 5 DE JUNIO DEL 2012.
C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK.
EXPEDIENTE: 459/2010.
MARIA YOLANDA PUC NAHUAT.
V.S
MARIA ENEIDA CASTELLANOS RODRIGUEZ.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
P R E S E N T E :
C. LIC. LEYLA ELENA CUY EK, con personalidad que tengo debidamente reconocida,
en el expediente al rubro citado, como endosataria en procuración de la
C. MARIA YOLANDA PUC NAHUAT, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco a
EXPONER:
Que en atención a que en la sentencia definitiva dictada en este juicio,
se condena a la C.MARIA ENEIDA CASTELLANOS RODRIGUEZ, al pago de los intereses
moratorios generados a partir de la fecha de vencimiento de los documento base
de la acción, y en fecha 16 de JUNIO del año 2011 se
resolvió la primera Sentencia Interlocutoria delIncidente de
Liquidación de Intereses, aprobandose la planilla, hasta el
día 02 de SEPTIEMBRE del año 2011, hasta el 11 de ABRIL del dos
mil once, por lo tanto para actualizar a la fecha el monto de los intereses
moratorios vencidos y no pagados, comenzamos a contar del 12 de ABRIL del
año dos mil ONCE hasta el día de hoy, con fundamento por lo
dispuesto en el precepto legal 1414 del Código de Comercio, vengo a
promover en tiempo y forma incidente de liquidación de intereses en los
siguientes términos:
En la sentencia dictada en el presente juicio se sentenció a la
demandada a pagar intereses convencionales a razón del 20% VEINTE POR
CIENTO MENSUAL.
Desde que la deudora principal incurrió en mora, en la fecha de
vencimiento del documento base de la acción, el día 12 doce de
abril del año 2011, a la fecha han transcurrido 1 un año, 1 un
mes y 24 veinticuatro días.
El documento base de la acción fue suscrito por la cantidad de
$210,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo que la mencionada cantidad es
la que se toma como
base para determinar los intereses moratorios
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías
y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente,sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo
precedente.
Artículo 63 Inversión nacional y extranjera
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La
producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en
defensa de éste, adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con
extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de
carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden
someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales
constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
Artículo 64 Tenencia y disposición de moneda
extranjera
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Artículo 65 Protección al consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la
población.