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El derecho notarial



EL DERECHO NOTARIAL
DEFINICION:
Es el conjunto de normas jurídicas y doctrinarias que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
ELEMENTOS O LO QUE REGULA
La organización del notariado: cuales son los requisitos que habilitan a un notario para ejercer impedimentos e incompatibilidades
La función notarial es realizada por el notario y los efectos que produce
La teoría formal del instrumento público, elemento de capital importancia, ya que el objeto del derecho notaria es la creación del instrumento público.
FUENTE:
La ley: el notario solo puede hacer lo que la ley permite.
OBJETO
Es la creación del instrumento público, para que tenga validez y pleno uso publico
CONTENIDO
Es la actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público. Es la autorización del instrumento público. (LIBRO)


Conjunto de actividades que realiza el notario en la creación del instrumento público.
CARACTERISITICAS
Actúa dentro de la llamada fase normal del derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto
Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos
Que aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la concurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos subjetivos. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar el derecho el derecho subjetivo
Es un derecho cuya naturaleza jurídica es un derecho autónomo. No puede encasillarse en la tradicional división.
RELACION CON OTRASRAMAS DE DERECHO
Derecho civil: los contratos y estos son el contenido del instrumento público. Derecho de familia.
Derecho mercantil: regula contratos que por ser solemnes necesariamente debe constituirse o modificarse en escritura pública y actos como el protesto de títulos-valores, salvo disposición expresa en contrario.
Procesal civil: ambos derechos nos dan normas, nos dan procedimiento, solo que uno da litis y el otro no.
Derecho administrativo: el notario tiene obligaciones con la administración pública y se puede convertir en un recaudador de impuestos.
Derecho registral: ambos derechos persiguen la seguridad jurídica y ambos existen dependencias reciprocas. ART 1125 CC
Derecho penal: faculta al notario para emitir un acta de arresto domiciliario. ART 264 BIS CP
SISTEMAS NOTARIALES
Es el conjunto de características y funciones con los que se desarrolla el sistema notarial en determinados países.
Clasificación (según Bellver Cano)
Notariado de profesionales libres
Notariado de profesionales públicos
Notariado de profesionales funcionarios públicos
Notariado de funcionarios judiciales
Notariado de funcionarios administrativos
Clasificación (Oscar Salas)
Sistema notarial Sajón: también se le llama anglosajón, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado. Características:
El notario es un fedante o fedatario, porque solo da fe de las firmas del documento.
No orienta ni asesora a las partes en la redacción del documento.
Solo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitarioLa autorización para el ejercicio es temporal
Existe la obligación de pagar una fianza, para garantizar la responsabilidad del notario en el ejercicio
No existe colegio profesional, ni se lleva protocolo
Requisito para obtener el cargo son las buenas condiciones morales del solicitante.
No se requiere de conocimientos jurídicos especiales, por lo tanto el notario no puede calificar la validez ni la legalidad del documento.
Función principal
Es la de autentificar firmas de documentos que le llevan preparados, su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas.
Sistema notarial Latino: también llamado francés, de evolución desarrollada y público. Utilizado en la mayoría de países de occidente. Este puede ser limitado como es el sistema de notariado de número o numerario. Características:
Se pertenece a un colegio profesional
La responsabilidad es personal
El ejercicio puede ser cerrado o abierto o limitado e ilimitado.
Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleve aneja jurisdicción.
El notario debe ser un profesional universitario.
Desempeña una función pública, pero no depende de autoridad administrativa.
Aunque algunas de sus actuaciones son de caracter público lo ejerce un profesional del derecho
Existe protocolo notarial donde se asientan todas las escrituras que autoriza.
Función principal
Desempeña una función publica
Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia
Recibe e interpreta la voluntad de las partes
Sistema de funcionarios judiciales ogermanico: se le conoce como notario-juez, ya que los notarios son magistrados y estan subordinados a los tribunales. Dependen del poder judicial siendo la administración quien nombra a los empleados del notario, aquí es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al estado y los conserva como actuaciones judiciales ART. 70 LOJ
Sistema de funcionarios administrativos o estatal: el notario depende del poder administrativo, el notariado esta organizado como una dependencia del Organismo Ejecutivo.
La función notarial es directa entre el particular y el estado, es notario es un funcionado de gobierno y como empleado recibe un salario, tiene prohibido recibir honorario.
En Guatemala solo existe el escribano de gobierno, pero no sirve a particulares ART. 36 inciso f LOE
_Escribano de gobierno: es una institución de caracter publico dependiente del Ministerio de gobernación cuya finalidad es la autorización de los distintos actos y contratos en que interviene el Estado y sus distintas dependencia. _
Características:
Es una institución estatal
Es un órgano dependiente
Es de caracter publico
Es una institución no codificada: su activada se basa en leyes dispersas
Es nombrado por el presidente de la república
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL
DEFINICION
Son la base, fundamento o razón de ser del derecho notarial
PRINCIPIOS
Fe pública ART 1 Presunción de veracidad en los actos autorizados por el notario.
De la forma ART 21 Y 31 Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante del instrumento publico se estadocumentando
De autenticación La forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un notario es porque aparece su firma y sello refrendandolo
De inmediación ART 20 no. 10 y 956 CC El notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto directo con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.
De rogación ART 1 Es a requerimiento de parte. No puede actuarse por si mismo o de oficio.
De consentimiento ART 29 no 10 y 12 Es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación queda plasmada con la firma de los aceptantes
De unidad de acto Se basa en que el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto.
De protocolo ART 8 Es donde se plasman las escrituras matrices u originales y es necesario debido a la perdurabilidad y seguridad que quedan los instrumentos que el mismo contiene y da una garantía y seguridad jurídica de la eficacia y fe pública, hace perpetua la voluntad de las partes.
De seguridad jurídica ART 186 CPC y M (prueba preconstitucional) Se basa en la fe publica que tiene el notario por lo tanto los actos que legaliza son ciertos, existe certeza o certidumbre.
De publicidad ART 22, 75 y 76 Los actos que autoriza el notario son públicos por medio de la autorización notarial se hace publica la voluntad de las partes, tiene excepciones cuando se refiera en actos de ultima voluntad.
De unidad de contexto ART 110 O de especialidad, para evitar la creación de ungran numero de normas que regulen la actuación del notario
De función integral Es una función que el notario debe llevar a cabo en un acto o contrato determinado debiendo cumplir las obligaciones previas, simultaneas y posteriores.
De imparcialidad Pretende asegurar una adecuada prestación del ejercicio profesional en forma limpia, la obligación de imparcialidad exige comportamientos muy concretos el notario puede asumir cargos que impliquen la defensa de intereses particulares. El notario debe de velar por los intereses de todas las partes y no de una determinada.
EL NOTARIO
DEFINICION
El notario es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que de fe de su contenido. En su función esta contenida la autenticación de hechos. Esta facultado para conocer tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados de jurisdicción voluntaria.
La formación del notario debe comprender una formación técnica y humana. La técnica tiene dos sentidos la de un saber hacer por repetición y la de un saber hace conociendo el porqué de esa actitud y sus causas inmediatas.
Medios para capacitar al notario
Formación universitaria que culmine con el grado de licenciado en derecho o con el titulo de abogado como fase previa.
Con una maestría o doctorado en derecho notarial.
Sistema de oposición: se pretende que solo puedan llegar los mejores. Para ellos los concursos de oposición deben serrigurosos y limitar el número de notarios.
Universidad o facultad especifica
Estudio simultaneo del notariado con la abogacía
REQUISITOS HABILITANTES
Se conocen como habilitantes, los requisitos que debe cumplir el notario para ejercer la profesión. ART 2
INCOMPATIBILIDADES
Son los impedimentos o tachas legales para ejercer una función determinada o para ejercer dos o mas cargos a la vez. También son los casos que los notarios puedan verse impedidos para ejercer el notariado. ART. 4 y 5
INHABILITACION
En determinado momento se le puede inhabilitar el ejercicio de su profesión, puede ser absoluta o relativa.
SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE
Se pueden imponer:
Sanción pecuniaria
Amonestación privada
Amonestación publica
Suspensión temporal (menor 6 meses y mayor 2 años)
Suspensión definitiva (perdida de la calidad de colegiado activo)
QUIENES PUEDEN INHABILITAR
Corte suprema de justicia (ART. 98 y 99)
A través de la PGN o cualquier particular lo puede pedir a la corte. Esta tiene la facultar de efectuar las diligencias que considere necesarias para agotas las investigaciones y comprobar los hechos que fueron denunciados.
Los tribunales
Cuando conozcan cualquiera de los delitos que conlleve la prohibición de ejercer, puede ser provisional o definitiva, esta informa al colegio y a la CSJ.
Colegio de abogados
Cuando se ha faltado éticamente, con el decoro y prestigio de la profesión. Conoce el tribunal de honor del colegio.
PROHIBICIONES LEGALES
Articulo 77
IMPEDIMENTOS
Absolutos ART 3
Relativos ART 4 y 37 inciso A
IMPUGNACIONES O RECURSOS
El recuso deresponsabilidad, el cual puede interponerse en dos casos: contra la resolución que dicte la CSJ por la inspección de un protocolo o por un expediente de rehabilitación. ART 88
El recurso de reposición, interponer contra la resolución que dicte sancionando a un notario. ART 98
El recurso de reconsideración: se interpone ante el director del archivo general de protocolos ART 37, 38 y 100
El recurso de apelación: en contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios. ART 107
ORGANIZACIONES DEL DERECHO NOTARIAL
Son las organizaciones que tienen relación con el notariado, tanto en nuestro país como internacionalmente.
NACIONALES
Colegio de Abogados y notarios de Guatemala
La colegiación de los profesionales es obligatoria y tendra por fines la superación moral (ART 90 CPRG). Si no hay pertenencia no se puede ejerce la profesión, tiene caracter constitucional y ser colegiado activo (estar al día con el pago)
Fines:
Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos.
Promover el mejoramiento cultural y eficiente de las profesiones
Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones
Defender y proteger el ejercicio de las profesiones
Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestaciones
Auxiliar a la administración publica
Resolver consultas y rendir informes
Contribuir al fortalecimiento de al USAC
Participar en el estudio y solución de los problemas nacionales
Elegir representantes ante el consejo superior de la USACLos colegios profesionales se integran:
La asamblea general
Junta directiva: presidente y vicepresidente, secretario, pro secretario y tesorero
Tribunal de honor: se integra por 7 titulares y dos suplentes por un periodo de 2 años. Sus funciones son conocer las denuncias, instruir averiguación y emitir dictamen y es su caso acordar la sanción.
Tribunal electoral: por 5 titulares y 2 suplentes. Electos por planillas por un periodo de 3 años. Funciones es velar por el cumplimiento de la ley de colegiación profesional, organizar y realizar los procesos electorales, declarar el resultado y la validez de las elecciones, inscribir a los candidatos, disponer sobre las mesas, establecer el control de los eventos electorales y proponer el reglamento electoral y las reformas del mismo.
Historia:
Se fundó en 1810.
Instituto guatemalteco del derecho notarial
Es una facultad que tiene el notario, el ingreso es voluntario y hay que llenar una serie de requisitos para ingresar
Finalidades:
Fomentar el proceso científico del derecho notarial
Fomentar el conocimiento y difusión de la legislación, doctrinaria, literaria y la jurisprudencia judicial
Promover y participar en toda reforma o actualización de la legislación notarial
Organizar congresos, conferencias y debates referentes al derecho notarial
Contribuir a la vinculación o al intercambio entre sus miembros.
Historia:
Se fundó en 1972
INTERNACIONALES
Unión internación del notariado latino
Tiene su raíz en el primer congreso internacional realizado en buenos aires argentina en 1948promovido por los escribanos de buenos aires, argentina.
La unión cuenta con las siguientes instituciones:
La oficina notarial permanente de intercambio internacional: para el intercambio y difusión de información, así como a la edición de la revista internacional del notariado
Los secretarios permanentes para la recopilación, sistematización, difusión y archivo de toda la documentación relativa a la unión.
Funciones:
Promover, coordinar y desarrollar en el orden internacional la actividad notarial para un mejor servicio a las personas y a la comunidad. También organiza congresos en los cuales efectúa jornadas y encuentros internacionales donde se discuten temas de interés nacional.
El próximo congreso sera el 3-6 de octubre de 2010 en marruecos. Y su sede es Buenos Aires Argentina.
En Guatemala se organizo el XIV congreso en 1977
FUNCION NOTARIAL
DEFINICION
Es el que hacer del notario, que hace un conjunto de actividades para autorizar un instrumento publico.
ASPECTOS DE LA FUNCION NOTARIAL
El notario es profesional del derecho
Encargado de una función publica, que es dar fe publica notaria concedida por el estado
El notario recibe la voluntad de las partes
El notario interpreta la voluntad de las partes
El notario da forma legal a la voluntad de las partes
El notario redacta los instrumentos adecuados a ese fin
El notario confiere autenticidad a los instrumentos que elabora
El notario conserva los originales de los instrumentos públicos en el protocolo, que es la . colección ordenada de las escrituras matrices, actas de protocolación y razones delegalización que el notario autoriza con forme a la ley
Expide copias que dan fe del contenido (primer testimonio)
10.La autenticación de hechos: el notario esta facultado para levantar actas notariales en las cuales hace constar hechos que presencia y circunstancias que le constan.
11.Conoce, tramita y resuelve algunos asuntos de jurisdicción voluntaria, son aquellos asuntos donde no existe litis, pero se requiere de una declaración para dales vida
TEORIAS QUE EXPLICAN LA FUNCION NOTARIAL
El notario actúa en nombre del estado, que algunas leyes lo definen como funcionario publico investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren de su intervención y que el origen mismo de la institución. Sugiere que se trata de una función publicaque era desempeñada por funcionarios del estado y luego se delego a los notarios.
Teoría profesionalista
Recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, es un quehacer eminentemente profesionista y técnico.
Teoría ecléctica
Busca conciliar y admite el libre ejercicio de una función pública, sin necesidad de nombramiento.
Teoría autonomista
ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO EN SU FUNCION PROFESIONAL
Receptiva: la desarrolla el notario cuando al ser requerido recibe de sus clientes en términos sencillos la información, para que les autorice un instrumento.
Directiva o asesora: el notario puede asesorar o dirigir a sus clientes sobre el negocio que pretendan celebrar, aconsejando sobre el particular
Legitimadora: la realiza el notario al verificar que las partes contratantes son efectivamente los titularesdel derecho estando obligados a calificar la representación en los casos que se ejercite la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.
Moderadora: el notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes encuadrandola en las normas que regulen el acto o negocio
Preventiva: el notario debe preveer cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto en lo posterior previniendo tales circunstancias.
Autenticadora: el notario al estampar su firma y sello le esta dando autenticidad al acto o contrato por lo tanto estos se tendran como ciertos o auténticos por la fe de la cual esta revestida.
FINALIDADES
Seguridad Es la calidad de firmeza, también llamada certeza que se da al documento notarial. Esta persigue el analisis de la competencia, que el acto sea licito y que haya una perfección jurídica de la obra.
Valor Es la utilidad, aptitud, fuerza, eficacia para producir efectos. La actuación del notario da valor jurídico también ante terceros y es la eficacia y fuerza que otorga la intervención del notario entre partes y frente a terceros.
Permanencia Se relaciona con el tiempo. El documento notarial nace para el futuro, lo que se garantiza con la reproducción autentica del acto o negocio.
ENCUADRAMIENTO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL
En el ejercicio liberal de la profesión
En la actividad del estado ART 10
Escribano y asesor
En forma mixta: notario medio tiempo a favor del estado y medio tiempo a favor de los particulares. DEFINICION
Es el poder que compete al funcionariopara dar vida a las relaciones jurídicas, constituyendo una garantía de autenticidad. La da el estado a determinados individuos.
También: presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultandoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos.
FUNDAMENTO
En la realización normal del derecho y en la necesidad que tiene la sociedad de dotar las relaciones jurídicas de certeza.
CLASES
Judicial:
La que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe a las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los cuales actúan.
Administrativa:
Es la que tiene por objeto dar notoriedad y valor de autenticidad a los actos realizados por el estado o por las personas de derecho público dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción. Esta se ejerce a través de documentos expedidos por las propias autoridades.
Registral
Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro publico, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito.
Legislativa
Es la que posee el organismo legislativo y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser leyes.
Notarial
También llamada extrajudicial, la fe publica es una facultad del estado otorgada por la ley al notario, es publica porque proviene del estado y tiene consecuencias que repercuten en la sociedad.
CARACTERISITICAS
Única
Personal
Indivisible
Autónoma
Imparcial


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