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El derecho mexicano en la cultura española



BULA INTER CAETERA. Emitida por el Papa Alejandro VI el 4 de mayo de 1493. Por medio de ella concedía a los reyes de España y Portugal la apropiación de las tierras descubiertas y la prohibición para que vinieran otras naciones de Europa a disputarlas.
La bula Inter. Caetera en toda la historia de la colonización española en América no es sino la hecha por levantar a las razas autóctonas al nivel alcanzado por los conquistadores, los mismos abusos y crueldades que la codicia europea hacia pesar sobre los indios.
Esta lucha comenzó con el descubrimiento de América, un o de los elemento s que entra en ella es el derecho , aquel en que se procura trazar la línea de conducta para la convivencia armónica, cuando se izo el descubrimiento de América se genero un problema el de convivencia de dos razas, un problema jurídico.




El poder del Papa y del emperador sentado el principio de la unidad del universo, de la unidad de la voluntad y ley que rige , de la unidad del género humano en una república o cuerpo místico, fluye naturalmente a unidad del vicario de que Dios se vale para regir a los hombres.
El Papa fungía como sirvo y emisario de Dios, a los que los reyes católicos calificaron como una deidad de relación que debía existirentre el emperador y el Papa, para beneficio de su pueblo y de los cristianos en general. El universo estaba regido por una divinidad obedeciendo a un solo fin y con un solo fin por lo que se le llamo universo Ordinario ad unum siendo una ley y uno el fin de todas las cosas.
Aplicación de las doctrinas al caso de América se dio de manera un poco restrictiva, pues al parecer algunos países no quisieron aceptar él titulo que se la había dado a los reyes de España nombrandolos dueños de lo descubierto bajo la bula caetera y se puso en tela de juicio si realmente ellos eran los legítimos propietarios de las tierras y de las inmensas riquezas que se generaron.
La cristianización de los indios en cumplimiento del precepto de la concesión pontificia y que consideraron condición indispensable para ese fin del buen trato de los indios y el cuidado de que no recibieran agravio en sus derechos.
La bula de Alejandro VI fue una concesión para los reyes de castilla contuviera una prohibición a otros príncipes de conquistar América.
Al estudiar la reacción de los que mas directamente se sintieron atraídos por fuerzas opuestas por una parte los frailes dominicos exigía, en nombre de la conciencia el deber religioso, la libertad absoluta de os indios, y la propagación de la fe católica porla mera convicción, por otra parte estaban el hecho de que fuera a habitar as nuevas posesiones, si había de ir allí a trabajar la tierra, como en su patria, para ganar el pan en su tierra.
Si el rey de España aceptaba cristianizar a América, era humano que junto al cargo buscara el beneficio, que ademas era grandemente necesitado por las exigencias de la corona, muy aumentadas, entre otras causas por la misma obligación impuesta por la bula.

Leyes de Burgos
Fray Antonio montesino fue escuchado por el Rey y tomado en cuenta en algunas disposiciones mandadas a observar el 27 de diciembre de 1512 y adicionadas el 28 de julio de 1513, formulan las 32 leyes llamadas de Burgos, primer intento de organización legislativa de las colonias españolas.
Fray Bartolomé de las casas llego de España en 1502 con Diego de Velasquez y obtuvo en cuba una encomienda de Indios. Este hombre pugno por que el gobierno español fomentara y animara a todos los que emprendían la obra filantrópica para el indio.
La idea de Fray Bartolomé de las Casas, fue que el único titulo de los reyes de castilla sobre América era la bula inter Caetera de Alejandro VI, y que ella les imponía la obligación de difundir el evangelio entre los indios, y todo lo que no fuera pertinente a este objeto era indebido.Que compeler a los indios en cualquier forma era un abuso que el único medio para propagar la fe era la predicación y la convicción y que por lo mismo el gobierno y la administración de aquellos pueblos deba ponerse en manos de sacerdotes virtuosos.
Dando la organización administrativa de la ciudad de cortes nombro por señor de la misma a chicucoatl, asegurando así el regreso de los mexicanos que se habían ido por diversos lugares, señalando en la parte central de la isla un cuadro de las calles y manzanas, donde se les dieron solares a los españoles que quisieran avecindarse.


El comandante tapia mostró sus provisiones al ayuntamiento de Veracruz y este contesto que haría saber su contenido al ayuntamiento de México y de las otras villas. Existían entonces tres poblaciones españolas con sus correspondientes ayuntamientos, Veracruz, segura de la frontera y México.
El 26 de junio de 1523 Carlos V mando a Cortes la instrucción a que había de ajustarse, pacificación de ka nueva España se daban decir. Todos somos obligados y le ayuda a trabajo con ellos a ese propósito, yo vos encargo y mando cuanto puedo que tengais especial y principal cuidado de la conversión y doctrina de los teclees e indios de esas partes y provincias que son debaxo de vuestra gobernación para que seaposible que los indios naturales sean convertidos a la fe católica.
La primera audiencia se dio cuando cortes fue llamado por Carlos Olvidando los meritos y servicios que este se había ganado u dejandose llevar por la calumnia nombra a Nuño guzman como representante de la nueva España a audiencia, mientras que Cortes evito la humillación ya que este se encontraba de camino a España. Fue época de terror y de anarquía, de crímenes contra la propiedad y las personas en que nadie se sentía seguro de y ñeque toda noción de justicia.
Toribio Motolinia preocupado por la enseñanza fundo escuelas en que enseñaba a los indios las letras españolas, proponía que todo indio debería ser bautizado; este fue distinguido por su benevolencia para todos; españoles e indios se excedían en demostrarles afecto.
El enfrentamiento que surgió entre los las dos culturas, loa españoles por su parte se quisieron deslinda de la correlación jurídica que existía de España tratando así de lograr grandes fortunas rompiendo sus propias tradiciones jurídicas.
El indio fue también destructor de su propio derecho, pues el mismo ambiente deformaba el derecho español y eran los mismos españoles los que realizaban la obra pero no ese derecho decaía también el derecho indiano y eran los mismos indios los factores desu decadencia.
Moctezuma había perdido su reino señoría en la corona real de castilla, y algunos de sus pueblos encomendandose a los españoles y todos los demas señores de la provincia a el sujeta o no sujeta. Dicen los indios viejos que con la entrada de los españoles dio la tierra un gran vaivén y vuelta e todo que han perdido su justicia y la orden que tenían en castigar los delitos y el concierto que en todo había, he que no tienen poder ni libertad para castigar delincuentes.


Dentro del origen de la sociedad los datos fundamentales se pueden analizar como sigue: en cuanto a la mas de población cabe cuanto trabaja, aprovecha, por trato, el agitador, el hecho de que el indio ha comprendido solo la parte positiva, individual del derecho desatendiendo el aspecto social.
Adoptado por los franciscanos era costumbre antes de la conquista que la población recibiera una educación por medio del calmecac o lugar dedicado para la enseñanza, dice el códice franciscano n que se han habilitado a muchos hijos de labradores y gente baja de tal manera que se han alzado a mayores y son quienes ya gobiernan algunos pueblos y tienen supeditados y abatidos a los principales.
La legislación de las indias se caracteriza por dos costumbres la de hacer del precepto legal una tentativa,susceptible de corregirse en vista de mas amplia información y la segunda del respeto a las costumbres de los pueblos en todo lo no incompatible con la nueva cultura.
En la nueva España se dio también el derecho de la costumbre pues los pueblos que la habitaban ya tenían muy arraigada esta forma de vida.
Las formas legislativas se dividían en las siguientes clases, pragmatica cedula real, auto, previsiones, carta abierta reales ordenes y autos acordados.
El consejo de Indias se dio en el tiempo del cardenal Cisneros, Fonseca y conchillos, que no se habían distinguido por celo a favor de los indios, dejaron de intervenir en los asuntos de América y al que al advenimiento de Carlos V el primero volvió a figurar una unión de Francisco de los Cobos, secretario del nuevo monarca, su autoridad ya no fue la misma pues los asuntos de Indias corrieron a cargo de un grupo especial del consejo de castilla al que primero se refirió el rey en 1519, llenandolo os de mi consejo que entiendan en las cosas de la indias el 14 de septiembre del mismo año se le titula consejo de indias.
El consejo de castilla pretendía tener jurisdicción en el caso eclesiasticas, alo que el de indias se oponía Felipe IV puso fin a la disputa en las ordenanzas de 1636 dando al consejo de indias la jurisdicción


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