BULA INTER CAETERA. Emitida
por el Papa Alejandro VI el 4 de mayo de 1493. Por medio de ella concedía a los reyes de España y Portugal
la apropiación de las tierras descubiertas y la prohibición para
que vinieran otras naciones de Europa a disputarlas.
La bula Inter. Caetera en toda la historia de la colonización
española en América no es sino la hecha por levantar a las razas
autóctonas al nivel alcanzado por los conquistadores, los mismos abusos
y crueldades que la codicia europea hacia pesar sobre los indios.
Esta lucha comenzó con el descubrimiento de América, un o de los
elemento s que entra en ella es el derecho , aquel en que se procura trazar la
línea de conducta para la convivencia armónica, cuando se izo el
descubrimiento de América se genero un problema el de convivencia de dos
razas, un problema jurídico.
El poder del Papa y del emperador sentado el principio de la unidad del
universo, de la unidad de la voluntad y ley que rige , de la unidad del
género humano en una república o cuerpo místico, fluye
naturalmente a unidad del vicario de que Dios se vale para regir a los hombres.
El Papa fungía como
sirvo y emisario de Dios, a los que los reyes católicos calificaron como una deidad de
relación que debía existirentre el emperador y el Papa, para
beneficio de su pueblo y de los cristianos en general. El universo estaba
regido por una divinidad obedeciendo a un solo fin y
con un solo fin por lo que se le llamo universo Ordinario ad unum siendo una
ley y uno el fin de todas las cosas.
Aplicación de las doctrinas al caso de América se dio de manera
un poco restrictiva, pues al parecer algunos países no quisieron aceptar
él titulo que se la había dado a los reyes de España
nombrandolos dueños de lo descubierto bajo la bula caetera y se
puso en tela de juicio si realmente ellos eran los legítimos
propietarios de las tierras y de las inmensas riquezas que se generaron.
La cristianización de los indios en cumplimiento del precepto de la concesión pontificia
y que consideraron condición indispensable para ese fin del buen trato de los
indios y el cuidado de que no recibieran agravio en sus derechos.
La bula de Alejandro VI fue una concesión para los reyes
de castilla contuviera una prohibición a otros príncipes de
conquistar América.
Al estudiar la reacción de los que mas directamente se sintieron
atraídos por fuerzas opuestas por una parte los frailes dominicos
exigía, en nombre de la conciencia el deber religioso, la libertad
absoluta de os indios, y la propagación de la fe católica porla
mera convicción, por otra parte estaban el hecho de que fuera a habitar
as nuevas posesiones, si había de ir allí a trabajar la tierra,
como en su patria, para ganar el pan en su tierra.
Si el rey de España aceptaba cristianizar a América, era humano
que junto al cargo buscara el beneficio, que ademas era grandemente
necesitado por las exigencias de la corona, muy aumentadas, entre otras causas
por la misma obligación impuesta por la bula.
Leyes de Burgos
Fray Antonio montesino fue escuchado por el Rey y tomado en cuenta en algunas
disposiciones mandadas a observar el 27 de diciembre de 1512 y adicionadas el
28 de julio de 1513, formulan las 32 leyes llamadas de Burgos, primer intento
de organización legislativa de las colonias españolas.
Fray Bartolomé de las casas llego de España en 1502 con Diego de
Velasquez y obtuvo en cuba una encomienda de
Indios. Este hombre pugno por que el gobierno español fomentara y
animara a todos los que emprendían la obra filantrópica para el indio.
La idea de Fray Bartolomé de las Casas, fue que el único titulo
de los reyes de castilla sobre América era la bula inter Caetera de
Alejandro VI, y que ella les imponía la obligación de difundir el
evangelio entre los indios, y todo lo que no fuera pertinente a este objeto era
indebido.Que compeler a los indios en cualquier forma era un abuso que el
único medio para propagar la fe era la predicación y la
convicción y que por lo mismo el gobierno y la administración de
aquellos pueblos deba ponerse en manos de sacerdotes virtuosos.
Dando la organización administrativa de la ciudad de cortes nombro por
señor de la misma a chicucoatl, asegurando así el regreso de los
mexicanos que se habían ido por diversos lugares, señalando en la
parte central de la isla un cuadro de las calles y manzanas, donde se les
dieron solares a los españoles que quisieran avecindarse.
El comandante tapia mostró sus
provisiones al ayuntamiento de Veracruz
y este contesto que haría saber su contenido al
ayuntamiento de México y de las otras villas. Existían entonces
tres poblaciones españolas con sus correspondientes ayuntamientos, Veracruz, segura de la frontera y México.
El 26 de junio de 1523 Carlos V mando a Cortes la
instrucción a que había de ajustarse, pacificación de ka
nueva España se daban decir. Todos somos obligados y le ayuda a
trabajo con ellos a ese propósito, yo vos encargo y mando cuanto puedo
que tengais especial y principal cuidado de la conversión y
doctrina de los teclees e indios de esas partes y provincias que son debaxo de
vuestra gobernación para que seaposible que los indios naturales sean
convertidos a la fe católica.
La primera audiencia se dio cuando cortes fue llamado
por Carlos Olvidando los meritos y servicios que este se había ganado u
dejandose llevar por la calumnia nombra a Nuño guzman como representante de la
nueva España a audiencia, mientras que Cortes evito la
humillación ya que este se encontraba de camino a España. Fue época de terror y de anarquía, de crímenes
contra la propiedad y las personas en que nadie se sentía seguro de y
ñeque toda noción de justicia.
Toribio Motolinia preocupado por la enseñanza fundo escuelas en que
enseñaba a los indios las letras españolas, proponía que
todo indio
debería ser bautizado; este fue distinguido por su benevolencia para
todos; españoles e indios se excedían en demostrarles afecto.
El enfrentamiento que surgió entre los las dos
culturas, loa españoles por su parte se quisieron deslinda de la
correlación jurídica que existía de España tratando
así de lograr grandes fortunas rompiendo sus propias tradiciones
jurídicas.
El indio
fue también destructor de su propio derecho, pues el mismo ambiente
deformaba el derecho español y eran los mismos españoles los que
realizaban la obra pero no ese derecho decaía también el derecho
indiano y eran los mismos indios los factores desu decadencia.
Moctezuma había perdido su reino señoría en la corona real
de castilla, y algunos de sus pueblos encomendandose a los
españoles y todos los demas señores de la provincia a el sujeta o no sujeta. Dicen los indios viejos que con la
entrada de los españoles dio la tierra un gran
vaivén y vuelta e todo que han perdido su justicia y la orden que
tenían en castigar los delitos y el concierto que en todo había,
he que no tienen poder ni libertad para castigar delincuentes.
Dentro del origen de la sociedad los datos
fundamentales se pueden analizar como sigue: en
cuanto a la mas de población cabe cuanto trabaja, aprovecha, por trato,
el agitador, el hecho de que el indio ha
comprendido solo la parte positiva, individual del derecho desatendiendo el aspecto social.
Adoptado por los franciscanos era costumbre antes de la conquista que la
población recibiera una educación por medio del calmecac o lugar
dedicado para la enseñanza, dice el códice franciscano n que se
han habilitado a muchos hijos de labradores y gente baja de tal manera que se
han alzado a mayores y son quienes ya gobiernan algunos pueblos y tienen supeditados
y abatidos a los principales.
La legislación de las indias
se caracteriza por dos costumbres la de hacer del
precepto legal una tentativa,susceptible de corregirse
en vista de mas amplia información y la segunda del respeto a las costumbres de los pueblos
en todo lo no incompatible con la nueva cultura.
En la nueva España se dio también el derecho de
la costumbre pues los pueblos que la habitaban ya tenían muy arraigada
esta forma de vida.
Las formas legislativas se dividían en las siguientes
clases, pragmatica cedula real, auto, previsiones, carta abierta reales
ordenes y autos acordados.
El consejo de Indias se dio en el tiempo del cardenal Cisneros, Fonseca y
conchillos, que no se habían distinguido por celo a favor de los indios,
dejaron de intervenir en los asuntos de América y al que al advenimiento
de Carlos V el primero volvió a figurar una unión de Francisco de
los Cobos, secretario del nuevo monarca, su autoridad ya no fue la misma pues
los asuntos de Indias corrieron a cargo de un grupo especial del consejo de
castilla al que primero se refirió el rey en 1519, llenandolo os
de mi consejo que entiendan en las cosas de la indias el 14 de septiembre del
mismo año se le titula consejo de indias.
El consejo de castilla pretendía tener jurisdicción en el caso
eclesiasticas, alo que el de indias se oponía Felipe IV puso
fin a la disputa en las ordenanzas de 1636 dando al consejo de indias la
jurisdicción