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La personalidad juridica del estado



LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

En primer lugar es necesario establece lo que entendemos por personalidad, y es esta, “La cualidad de ser persona, o sea la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos”.
(Cabanellas Cueva)

Para determinar la personalidad jurídica del estado es importante, en primer lugar realizar un analisis del origen del órgano administrativo al cual vamos a establecer dicha personalidad, pues esta se divide personalidad jurídica de Derecho Público y privado (caso de fuga del derecho administrativo) así:

La administración pública central, integrada por presidente, vicepresidente, ministros y órganos adscritos a éstos, (Art.2 literales a) y b). del ERJAFE), según el art. 3 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “tiene personalidad Jurídica única para el cumplimiento de sus fines, “es así, que se establece la personalidad jurídica pública para estos órganos ejecutivos, y esta es única puesto que le permite exclusivamente capacidad para realizar actos específicos y concernientes al cumplimiento de sus fines o funciones, éstos exclusivamente deben ser públicos y sin fines de lucro.



Administración publica institucional determinada en el Art.7 del (ERJAFE), en donde se establece que “esta conformada por entidades de derecho público creadas por o en virtud de una ley. Con personalidad jurídica y patrimonio propio diferente al de la administración públicacentral a las que se les ha encargado la dirección, organización y control del funcionamiento de los servicios públicos propios de ésta, bajo los principios de especialidad y variedad”. El Dr. Hernan Jaramillo Ordoñez en la publicación de la Revista Judicial-derecho Ecuador, establece que “la Administración Pública Institucional esta dotada de personalidad Jurídica y esta integrada por entes dotados de su propia personalidad jurídica que solo se produce en relación a los terceros, es decir en las relaciones AD-EXTRA y no en las relaciones AD- INTRA.” Esta comprendida en los literales c y ch del ERJAFE.

El Régimen Autónomo descentralizado, integrado por Municipios. Consejos Provinciales y Juntas Parroquiales, también poseen personalidad jurídica de derecho público, cuentan con patrimonio propio y tienen capacidad para realizar actos jurídicos concernientes a la realización de fines públicos y propios de su administración. (Art.2. de la Ley Organica del Régimen Municipal.)



Es importante mencionar que como es de nuestro conocimiento, en el art. 146 numeral 6 de la Constitución Política de la República Ecuatoriana, se establece como atribución del presidente la creación, modificación y extinción de ministerios, por lo que estos no poseen personalidad jurídica única, esta deviene de la maxima autoridad que es el presidente de la república.

EL TERCERO PERJUDICAO

MINISTERIO PUBLICO.

AUTORIDAD RESPONSABLE.

HIPOTESIS DEL ACTO RECLAMADO.

Emitir una decisión en que se aplique incorrectamente una norma jurídica al caso concreto.

Dictar una decisión que viole una norma jurídica aplicable al caso concreto en que opera aquella.

Dictar una resolución que no se ajuste a ninguna norma jurídica o aplicación arbitraria .

Ejecutar una orden o decisión que no se ajuste a los términos de la misma.

Sin orden previa ejecuta un acto lescivo en la esfera jurídica del particular.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

1.-Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.

Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparoque se encuentren en ejecución.. porque existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.

Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia de otro juicio de amparo

4.- Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.

Contra resoluciones o declaraciones de los organismos en materia electoral.

Contra actos consumados de manera irreparable.

Contra actos consentidos expresamente o por actos de voluntad que impliquen ese consentimiento.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios algún recurso de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.

CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO.

A la muerte del quejoso y por que el acto sólo le haya afectado a él .

Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.

Cuando durante el juicio apareciera alguna causa de improcedencia.

Cuando de las constancias de autos se advierta claramente que no existe el acto impugnado.

En los amparos directos e indirectos que se encuentren en tramite ante los jueces de Distrito, cundo el acto reclamado sea del orden civil o administrativo si cualquiera que sea el estado del Juicio , no se ha efectuado ningún acto procesal durante el términos de trecientos días, incluyendo los inhabiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicadoproducira la caducidad de la instancia, en ese caso el tribunal revisor declarara que ha quedado firme la sentencia recurrida.

En los amparos en materia del trabajo operara el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados.

Cuando el quejoso o recurrente según el caso sea el patrón celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procedera el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

VIA INCIDENTAL EN MATERIA DE AMPARO.

IMPEDIMENTOS DEL JUZGADOR.

Procede contra jueces del orden común ,

Contra jueces de Distrito.

Contra magistrados del Tribunal Unitario y de Circuito.

Contra Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

I.- Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus
Esencial determinar que toda persona jurídica de derecho público se crea medianteley o norma con rango de ley, es decir por acto legislativo, estas personas jurídicas se rigen por leyes y reglamentos especiales.

En cuanto a la personalidad jurídica de derecho privado, esta nace por acto constitutivo y no por acto normativo, esta puede tener fines de lucro y no esta regido a control por parte de la contraloría del estado, quien es la encargada de inspeccionar a las entidades que poseen personalidad jurídica pública.

En lo que concierne al la llamada fuga gel derecho administrativo, existen empresas creadas por la administración pública, cuyo capital es público pero se crean siguiendo los lineamientos de las privadas y por tanto tienen personalidad jurídica de derecho privado, con la finalidad de no regirse bajo el principio de legalidad y no ser inspeccionados por la contraloría del estado.

Es así que cuando el capital de una empresa es de caracter mixto, mitad privado y mitad público es también sometido a fiscalización siempre que la figura pueda ser determinada, cuando el interés, los fines y las competencias sean públicas, la personalidad también tendra esta calidad.

BIBLIOGRAFIA.

• ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECITIVA.
• CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR.
• LEY ORGANICA DEL REGIMEN MUNICIPAL
• DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL DE CABANELLAS CUEVA.
• REVISTA JUDICIAL VIRTUAL-DERECHO ECUADOR, ARTICULO POR HERNAN JARAMILLO ORDOÑEZ DR. ADMINISTRACION PÚBLICA INSTITUCIONAL.


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