LA PERSONALIDAD JURIDICA
DEL ESTADO
En primer lugar es necesario establece lo que entendemos por personalidad, y es
esta, “La cualidad de ser persona, o sea la aptitud para ser titular de
derechos o deberes jurídicos”. (Cabanellas Cueva)
Para determinar la personalidad jurídica del estado es importante, en
primer lugar realizar un analisis del origen del órgano
administrativo al cual vamos a establecer dicha personalidad, pues esta se
divide personalidad jurídica de Derecho Público y privado (caso
de fuga del derecho administrativo) así:
La administración pública central, integrada por presidente,
vicepresidente, ministros y órganos adscritos a éstos, (Art.2
literales a) y b). del ERJAFE), según el art. 3
del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que “tiene personalidad Jurídica única para el
cumplimiento de sus fines, “es así, que se establece la
personalidad jurídica pública para estos órganos
ejecutivos, y esta es única puesto que le permite exclusivamente
capacidad para realizar actos específicos y concernientes al
cumplimiento de sus fines o funciones, éstos exclusivamente deben ser
públicos y sin fines de lucro.
Administración publica institucional
determinada en el Art.7 del (ERJAFE), en donde se establece que “esta
conformada por entidades de derecho público creadas por o en virtud de
una ley. Con personalidad jurídica y patrimonio propio diferente al de
la administración públicacentral a las que se les ha encargado la
dirección, organización y control del funcionamiento
de los servicios públicos propios de ésta, bajo los principios de
especialidad y variedad”. El Dr. Hernan Jaramillo Ordoñez
en la publicación de la Revista Judicial-derecho Ecuador, establece que
“la Administración Pública Institucional esta dotada de
personalidad Jurídica y esta integrada por entes dotados de su propia
personalidad jurídica que solo se produce en relación a los
terceros, es decir en las relaciones AD-EXTRA y no en las relaciones AD-
INTRA.” Esta comprendida en los literales c y ch del
ERJAFE.
El Régimen Autónomo descentralizado, integrado
por Municipios. Consejos Provinciales y Juntas Parroquiales, también
poseen personalidad jurídica de derecho público, cuentan con
patrimonio propio y tienen capacidad para realizar actos jurídicos
concernientes a la realización de fines públicos y propios de su
administración. (Art.2. de la Ley Organica del Régimen
Municipal.)
Es importante mencionar que como es de nuestro conocimiento, en
el art. 146 numeral 6 de la Constitución Política de la
República Ecuatoriana, se establece como atribución del
presidente la creación, modificación y extinción de
ministerios, por lo que estos no poseen personalidad jurídica
única, esta deviene de la maxima autoridad que es el presidente
de la república.
EL TERCERO PERJUDICAO
MINISTERIO PUBLICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE.
HIPOTESIS DEL ACTO RECLAMADO.
Emitir una decisión en que se aplique
incorrectamente una norma jurídica al caso concreto.
Dictar una decisión que viole una norma
jurídica aplicable al caso concreto en que opera aquella.
Dictar una resolución que no se ajuste a
ninguna norma jurídica o aplicación arbitraria .
Ejecutar una orden o decisión que no se
ajuste a los términos de la misma.
Sin orden previa ejecuta un acto lescivo en la
esfera jurídica del
particular.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
1.-Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.
Contra resoluciones dictadas en los juicios de
amparoque se encuentren en ejecución.. porque
existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.
Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia
de otro juicio de amparo
4.- Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.
Contra resoluciones o declaraciones de los
organismos en materia electoral.
Contra actos consumados de manera irreparable.
Contra actos consentidos expresamente o por actos
de voluntad que impliquen ese consentimiento.
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios
algún recurso de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda
modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO.
A la muerte del
quejoso y por que el acto sólo le haya afectado a él .
Cuando el agraviado desista expresamente de la
demanda.
Cuando durante el juicio apareciera alguna causa
de improcedencia.
Cuando de las constancias de autos se advierta
claramente que no existe el acto impugnado.
En los amparos directos e indirectos que se
encuentren en tramite ante los jueces de Distrito, cundo el acto
reclamado sea del
orden civil o administrativo si cualquiera que sea el estado del Juicio , no se
ha efectuado ningún acto procesal durante el términos de
trecientos días, incluyendo los inhabiles, ni el quejoso ha
promovido en ese mismo lapso.
En los amparos en revisión la inactividad procesal o la falta de
promoción del
recurrente durante el término indicadoproducira la caducidad de
la instancia, en ese caso el tribunal revisor declarara que ha quedado
firme la sentencia recurrida.
En los amparos en materia del trabajo operara el
sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los
términos antes señalados.
Cuando el quejoso o recurrente según el caso sea el patrón
celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no
procedera el sobreseimiento por inactividad procesal ni
la caducidad de la instancia.
VIA INCIDENTAL EN MATERIA DE AMPARO.
IMPEDIMENTOS DEL JUZGADOR.
Procede contra jueces del
orden común ,
Contra jueces de Distrito.
Contra magistrados del
Tribunal Unitario y de Circuito.
Contra Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
I.- Si son cónyuges o parientes
consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus
Esencial determinar que toda persona jurídica de derecho público
se crea medianteley o norma con rango de ley, es decir
por acto legislativo, estas personas jurídicas se rigen por leyes y
reglamentos especiales.
En cuanto a la personalidad jurídica de derecho privado, esta nace por
acto constitutivo y no por acto normativo, esta puede tener fines de lucro y no
esta regido a control por parte de la contraloría del estado, quien es
la encargada de inspeccionar a las entidades que poseen personalidad
jurídica pública.
En lo que concierne al la llamada fuga gel derecho administrativo, existen
empresas creadas por la administración pública, cuyo capital es
público pero se crean siguiendo los lineamientos de las privadas y por
tanto tienen personalidad jurídica de derecho privado, con la finalidad
de no regirse bajo el principio de legalidad y no ser inspeccionados por la
contraloría del estado.
Es así que cuando el capital de una empresa es de caracter mixto,
mitad privado y mitad público es también sometido a
fiscalización siempre que la figura pueda ser determinada, cuando el
interés, los fines y las competencias sean
públicas, la personalidad también tendra esta calidad.
BIBLIOGRAFIA.
• ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCION EJECITIVA.
• CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR.
• LEY ORGANICA DEL
REGIMEN MUNICIPAL
• DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL DE CABANELLAS CUEVA.
• REVISTA JUDICIAL VIRTUAL-DERECHO
ECUADOR, ARTICULO POR HERNAN JARAMILLO ORDOÑEZ
DR. ADMINISTRACION PÚBLICA INSTITUCIONAL.