CLASIFICACION
DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES
Clasificación doctrinaria
Atendiendo a la importancia de la persona y el Capital:
Sociedades de personas (Personalistas): Estas son aquellas en lo que lo más
importante es la calidad de los socios, ya que estos son conocidos dentro del
medio comercial. Dentro de estas sociedades recoge nuestra legislación las
siguientes: Ej. Sociedad en Comandita (Art. 59 coco) Sociedad en Comandita
Simple(Art. 68 coco) Sociedad en Comandita por Acciones (Art 195 coco)
Sociedad de Capital (Capitalistas): Estas son aquellas donde no importa la
calidad de socio, sino su aporte. Dentro de estas sociedades recoge nuestra
legislación las siguientes: Ej. Sociedad Anónima (Art. 86 coco)
Sociedad Intermedia (Mixtas): Estas son aquellas donde importa la calidad de
socio y sus aportaciones. Dentro de estas sociedades recoge nuestra legislación
las siguientes: Ej. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 78)
POR LA RESPONSABLILIDA DE LOS SOCIOS
Sociedad de Responsabilidad Ilimitada: En las que los socios por las
obligaciones de la sociedad responden con lo que hayan aportado al capital
social y con su patrimonio particular ( Art. 59, 68 y 195 coco)
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Son aquellas en que las obligaciones
sociales, únicamente se responde con lo que aportó al capital social excluyendo
el patrimonio particular. (Art. 78 y 86 coco9
Mixta: En las que los socios por las obligaciones de la sociedad responden con
lo que hayan aportado al capital social y si este no alcanzara con su patrimonio
particular
ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL
Sociedades por Aportaciones o Cuotas: Son las sociedades compuestas por varios
socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. (Art. 78 coco) Ej.
Responsabilidad Limitada
Sociedades por Acciones: Son las sociedades en las que tiene el capital
dividido y representado por acciones. (art. 86 coco) Ej. Sociedad Anónima
ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR,AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL
Sociedades de Capital Fijo: Son aquellas que para poder modificar, aumentar o
disminuir su capital es necesario que se decida por los socios en Asamblea
General Extraordinaria y luego se autorice en Escritura Pública el asunto
decidido ( Art. 16, 135, 203 al 212 coco).
Sociedad de Capital Variable: Son aquellas en que el capital social es
susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por
admisión de nuevos socios y disminución por retiro parcial o total de las
aportaciones, sin modificar la Escritura Constitutiva. En Guatemala si es posible constituir
Sociedad Anónima de Capital Variable. Ej. Sociedades de Inversión según la Ley
de Mercados y Valores Art. 73, 74, 75 y 90
SOCIEDADES DE HECHO, IRREGULARES Y CON FIN ILICITO
Sociedades de Hecho: En esta sociedad no existe Escritura de Constitución de
Sociedad y como
consecuencia no podrá presentar solicitud para su inscripción en el Registro
Mercantil. Art. 224 coco
Sociedad Irregular: Es aquella que fue constituida en Escritura Pública, pero
no se presento al Registro Mercantil para su inscripción provisional, o si se
inscribió provisionalmente pero no se inscribió definitivamente. Art. 223 coco.
Sociedad con Fin Ilícito: Estas son aquellas que son inscritas por un error en
el Registro Mercantil a pesar de tener un fin ilícito (situación poco común) o
bien si son inscritas en el Registro Mercantil con un fin licito, pero luego se
dedican a una actividad ilícita. Art. 222 coco
Sociedades Especiales: Son aquellasque además de regirse por las normas
generales contenidas en el Código de Comercio, se rigen por su ley especial.
Ej. Bancarias, de Seguros y Reaseguros, Fianza y Reafianzadoras, de Inversión,
Bursátil, Almacenes Generales de Deposito.
CLASIFICACION LEGALES
Sociedad Colectiva: Es una Sociedad Mercantil, de tipo personalista, que se
identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones
sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente.
Sociedad en Comandita Simple: En una Sociedad Mercantil de tipo personalista,
que se identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional
y en la que coexisten dos tipos de socios (Comanditados y Comanditarios) con
diferente grado de responsabilidad (Los socios comanditados responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria y los socios comanditarios responde de forma
limitada al monto de su aportación.
Sociedades en Comandita por Acciones: En una Sociedad Mercantil de tipo
personalista, que se identifica con una razón social, que requiere de un
capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (Comanditados y
Comanditarios) con diferente grado de responsabilidad (Los socios comanditados
responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria y los socios
comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una Sociedad Mercantil que se
identifica con razón o denominación, que tiene un capital fundacional dividido
en aportes no representables por títulos valores; y enla que los socios limitan
su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus
aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social.
Sociedad Anónima: es una Sociedad Formalmente Mercantil, de carácter
capitalista, se identifica con denominación social, tiene un capital dividido y
representado en títulos llamados acciones, y los socios limitan su
responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.
8.- Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.- CONCEPTO
Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con
denominación; tiene un capital fundacional dividido en aportes no
representables por títulos valores y en la que los socios limitan su
responsabilidad por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus
aportaciones y de otras mas que haya convenido en la escritura social.
2.- CARACTERISTICAS
Es una sociedad de tipo intermedio (personalista y capitalista)
El capital se divide en aportes no representados por títulos valores;
Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de
las acciones, esa libertad se puede limitar cuando son títulos nominativos;
La responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportaciones
y y de otras mas que haya convenido en la escritura social.