Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales
anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los
pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las
experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable
que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en
el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada
estado.
La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bi milenaria en
occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días;
contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna
cuando se pasa paulatinamente de la sociedad Teo centrista y estamental a la
sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma
protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués
Europeo.
Antigua Grecia
En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de
la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros
conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los
ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social,
y gobierno del
pueblo.
La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta
libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al
abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano
con el habeas corpus, y lalibertad política con el derecho de obedecer la ley.
La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el
profesor Touchard:
‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una
invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre
sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su
manera de vivir’’.
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas
ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad
-Estado.
Edad Media
Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la
organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los
campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue
conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el
Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien
defendía los conflictos entre las personas era el Rey.
Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió
Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación
entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin
Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:
‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda, todos sus
funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra
alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación
de la iglesia para mejor organización de nuestro reino.. ‘.
Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las
libertades es decir delos privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar
las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos
sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la
constitución y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:
A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos
los derechos enteros y la libertad de ser inviolables.
A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto
servicio militar se refieren, así como
a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.
A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al
derecho de guarda obtienen garantías.
A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas
libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.
3. Fundamentos
Como antes mencionada los derechos tienen una positividad, se refiere a la
consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya
validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad
imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de
modernidad.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Como antes mencionaron los Derechos tienen una positividad, se refiere a la
consagración oficial de los Derechos Humanos en normas jurídicas en cuya
validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado
moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a
las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases queposibilitadas por su incorporación como reacción contra el
estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros
días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el
hombre.
Revolución Francesa
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) así aluden al
movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso
disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En
Francia se integraron los intelectuales del
ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el
nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores
organizaron clubes.
Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la
fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en
la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad
forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado
consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el
programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue
especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales
contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y
Rousseau.
Con la teoría renovadora del
liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau
formulan la doctrina de la democracia.
En la practica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse
con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la
constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinante mente en
lasdoctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa.
La revolución se origino por la incapacidad del
despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas
por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en
marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las
ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la
sociedad, a partir de una transformación del
hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.
La revolución que se inició en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas
sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía
accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo
que sé llamado el tercer estado.
Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: 'A
finales del
siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente
aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra
constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la
poseían al poder sobre de quienes la cultivaban.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una
declaración compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto
fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al
26 de agosto de 1789. Influyó en ella la declaración de independencia de los
E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784,
así como el
pensamiento filosófico de Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S.
XVIII.
Seprecedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin
embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía.
En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos
humanos, de la siguiente manera:
'Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del
Hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de
los gobiernos'
Se definía los derechos naturales del
hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían sólo
derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus
diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y
art. 11), de prensa (art. 11) y de credo(art. 10). Se fijaba como límite de
esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la
sociedad (art. 4 y art. 5); es reforzado el carácter intangible de la propiedad
(art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica que velara por la
seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.
Segunda Guerra Mundial
La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de
diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazi fascismo.
En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho
estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico
documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de
votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia,
Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo unsolo voto
en contra.
En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un
contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e
intrascigibles del ser humano:
'Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
inalienables de todos los miembros de la familia humana'
Siglo XX.
Este ano se celebra el cincuentenario de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos se cumple después de dos siglos de su de la primera
declaración oficial de los derechos de hombre; los Norteamericanos de 1776 y
las Francesas 1789- 1793 a poco menos de cinco meses de fin de siglo y cierre
del milenio han transcurrido un largo tramo histórico donde han evolucionado y
hablamos de tres generaciones de estos derechos.
Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son
inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables,
imprescriptibles, fuera del
alcance de cualquier poder político.
Breve panorámica histórica
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales,
propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en
que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a
hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se
consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de
intolerancia, que, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia.
Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas plasman, más adelante, en
declaraciones de derechos, que propician eltránsito de los derechos humanos a
los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se
establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial
y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a
enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de
respetarlos. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño,
firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos
de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de
los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre
de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para
proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la
vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Convención Europea de los Derechos Humanos, tratado internacional realizado en
el seno del
Consejo de Europa con el nombre de Convención de salvaguarda de los Derechos
del Hombre y de las libertades fundamentales y firmado en Roma el 4 de
noviembre de 1950. Esta Convención ha sido completada por ocho protocolos
adicionales y de ella forman parte la gran mayoría de los países de Europa occidental.
El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante
la articulación de mecanismosjurídicos eficaces, de los derechos civiles y
políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que
se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia
parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del
Hombre.
La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en
principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el
derecho a la vida (Art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los
tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.. 3); la prohibición de la
esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios
(Art.. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (Art.. 5); los derechos
jurisdiccionales en materia civil y las garantías procésales en el curso del
proceso criminal (Art.. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes
penales (Art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el
domicilio y la correspondencia (Art. 8); el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 9); la libertad de opinión, de
expresión e información (Art. 10); libertad de reunión pacífica, asociación y
fundación de sindicatos (Art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar
una familia (Art. 12.) Por su parte el primer protocolo adicional de 20 de
marzo de 1952 establece el derecho a la propiedad (Art. 1), el derecho a la
instrucción (Art. 2) y la obligación para los estados de organizar, a
intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (Art. 4) y el
cuarto protocolo de 16 deseptiembre de 1963 prescribe la prohibición de
privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación
contractual (Art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de
residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (Art. 2), la
prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el
territorio del que es nacional (Art. 3) y la prohibición de expulsiones
colectivas de extranjeros (art. 4). Tienen unos mecanismos de protección. Para lo que se crearon dos órganos: la Comisión Europea
de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal constituido en 1950 por los
países signatarios de la Convención Europea de los Derechos Humanos para prevenir
posibles actividades opresivas por parte de los gobiernos. Durante el periodo
inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, y sobre todo después de
las atrocidades cometidas por el régimen de la Alemania nacionalsocialista, la
mayoría de los dirigentes europeos acordaron que era necesario crear algún tipo
de organismo internacional que supervisara el trato que los ciudadanos recibían
en sus naciones, la Convención estableció la constitución de un organismo en el
que los estados podrían demandar a otras naciones en nombre de sus ciudadanos.
El número de naciones signatarias es superior al de los miembros de la Unión
Europea, todos los cuales firmaron la Convención. El Tribunal está compuesto
por un juez de cada uno de los países signatarios y se reúne en la ciudad
francesa de Estrasburgo.
La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de
reunión, de culto, lainviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al
debido proceso penales Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una
doctrina en virtud de la cual cada gobierno nacional tiene un `margen de
apreciación' a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los
derechos básicos y qué exenciones son necesarias. Una gran parte de la labor de
este organismo consiste en dirimir si la postura de un gobierno con respecto a
un determinado caso cae dentro del
margen de apreciación o no.
El Tribunal es asesorado por la Comisión Europea de los Derechos Humanos. Este
organismo determina si un caso debe llegar hasta el Tribunal e intenta alcanzar
un acuerdo amistoso. Esta función filtrante es de una importancia vital, puesto
que parece haber un flujo constante de litigantes que, cuando los tribunales de
sus respectivos países fallan en su contra, alegan que se han violado sus
derechos humanos fundamentales.
Derecho de la persona, se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de
respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas,
negativas e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento
de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad
jurídica, entendida como
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas
físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y
las fundaciones.
Derecho del trabajo. Surgió a finales del
siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a
grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno alcontrato de trabajo para
extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica,
lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y
órganos administrativos y laborales propios. Las principales materias de las
que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de
trabajo y sus distintas modalidades derechos y deberes de los trabajadores por
cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico
de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad
Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. El trabajo humano,
objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador. Debe
preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites
a los contratos. Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de
partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas
imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables,
así como
garantías procésales y administrativas en favor de los trabajadores.
Derecho español, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico
vigente en España y, desde una perspectiva general, su propia evolución
historiados procesos configuran en la historia el fenómeno que, según diversos
autores, se denominó “diversificación” o “disgregación” del Derecho como
sinónimo de un orden natural universal. En puridad, el primero vendría determinado
por la remota transformación del huís,
espíritu de la justicia, “búsqueda de lo bueno y de lo justo”, en palabras de
Celso, discriminación sobre lo lícito y lo ilícito, lo justo y loinjusto, en
Derecho objetivo o expresión material del
poder existente. De esta forma en el Derecho convergen la aspiración o la
reivindicación personal y la situación jurídica general, conforme la concepción
de la justicia romana. Con el paso del tiempo, ese legado universal va
adaptándose a situaciones más específicas, aun cuando también existen
interpretaciones doctrinales que plantean esta caracterización desde una visión
historicista, como efecto de la compilación justinianea y de la adaptación del
Derecho común a interpretaciones autóctonas que a menudo derivan de usos locales
El segundo paso que desemboca de hecho en la formación de los ordenamientos
jurídicos. Nacionales, viene como consecuencia
de una era que concede protagonismo al impulso de la codificación y al renacer del espíritu universal del Derecho romano. Este proceso, en España
tiene lugar con mucho retraso. Por este motivo, si el impulso codificador se
emprende en el resto de Europa en el siglo XVI, animado por el propósito de
sistematizar con carácter general una rama del Derecho la tardía unidad civil
española lo convierte en una consecuencia tardía del movimiento de la Ilustración, muy
avanzado el siglo XVIII. Para entonces, el Derecho nacional de cada país es
asumido sin distinción por regímenes democráticos como por monarquías
absolutistas, orientación que no se produciría en España hasta el siglo XIX y
constituiría el fundamento de la emancipación de América Latina. La consecución
de la unidad de los ordenamientos de un país, en el marco de unas fronteras
reales, se materializó a su vez en una jerarquía normativa, marcada por las
fuentes de cada Derecho, para que el juzgador aplique lanorma con criterio de
justicia, sin caer en contradicciones ni en lagunas jurídicas. En el Derecho
español la jerarquía normativa quedó establecida en este orden: ley, costumbre
y principios generales.
Evolución de las declaraciones de los derechos
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos
nace, por regla general, como
un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido
respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y
lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas
para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones
de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en
concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos
subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva.
No son así, en consecuencia, derechos del
hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos
del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un
Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere
a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los destinatarios son todos
los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque
se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no
sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el
propio Estado que los viole.
Primera generación: es la de los derechos civiles y políticos. Empezaron a
serreivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen a partir del siglo XVI: el derecho a la vida y a la integridad
física, a pensar y expresarse libremente, etc., como inspirados en un valor moral básico que
les sirve de guía: la libertad.
Segunda generación: Se refiere a los derechos económicos, sociales y
culturales, que fueron reivindicados por el movimiento obrero. Con ellos se
pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación. La
segunda generación es un conjunto de exigencias de igualdad.
Tercera generación: Incluyen el que toda persona tiene que nacer y vivir en un
medio ambiente sano, y también el derecho a nacer y vivir en una sociedad en
paz., con lo que es necesaria una solidaridad internacional.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz
celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de
Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la
creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional
con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el
cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose
por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre Estados y la
reconstrucción de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.
Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de
junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron
cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la 'Carta de la
Naciones Unidas' y, por ende,la creación de las Naciones Unidas el 26 de
junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en
el artículo 1o de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades
fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos.
En suma, como
dice el autor CARLOS CHIPOCO 'el término 'Derechos Humanos se introduce en
la escena internacional con la creación de las Naciones Unidas'.
Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos humanos, éstos se pueden
clasificar así:
Derechos Humanos de la Primera Generación.
Derechos Humanos de la Segunda Generación.
Derechos Humanos de la Tercera Generación.
Derechos Humanos de la Primera Generación.
El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos
civiles y las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la
seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, así como
también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales
como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la participación democrática en
la vida política del Estado.
Estos derechos se consagraron inicialmente en la 'Declaración universal de
los derechos del hombre y del ciudadano', en Francia, en 1787.
Derechos Humanos de la Segunda Generación.
Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en
condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la
autoridad pública el deber de proteger los derechoseconómicos, sociales y
culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a
los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la
cultura y los derechos laborales.
En la primera mitad del
siglo XX surgen estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra
mundial. Estos derechos se consagraron en la 'Declaración americana de los
derechos y deberes del hombre', aprobada el 2 de mayo de 1948 y la
'Declaración universal de los derechos humanos' proclamada el 10 de diciembre
de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Derechos Humanos de la Tercera Generación.
Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas
generaciones. El Profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos
difusos y los define como aquellos
'derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas
indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y
que se refieren a ámbitos como
el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre
otros'.
En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los
bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente
sano, el derecho al espacio público, etc.
Derechos estamentales en la Edad Media
Al analizar la sociedad Estamental, se descubrirá que era un mundo que estaba
así, porque estaba organizado a base de estatutos.
Existían diversos grupos de personas: Artesanos, Clérigos, fuerzas armadas,
terratenientes. Nobles, Srs. Feudales, aristócratas y esclavos.
Cada grupo tenía su estatuto y obviamente había privilegios y
tremendasarbitrariedades feudales.
La condición y situación de esclavo, se llevaba de la cuna hasta la muerte,
toda esta situación genero una reacción contra esa desigualad social.
Si las naciones fuesen más unidas y los pueblos tuviesen una mejor formación y
educación, se podría superar con mucha facilidad las desigualdades que podrían
existir.
sPara qué se crearon los Derechos Fundamentales?
Los derechos fundamentales se crearon para replantear el conocimiento humano
por que el hombre ya no es capas de respetar la misma especie humana; como afirman muchos
'el hombre es depredador de sí mismo'.
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas
de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el
principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son
primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.
La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas
citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su
contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el
deber de conocer y llevar a la práctica los principios primordiales que se
orientan los derechos humanos en todas sus manifestaciones.
Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella nos encontraremos
con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho
o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos sporque no hacemos algo para
ayudar? o sque debemos hacer?
Por eso, al escribir este ensayo pienso en la situación actual tanto del país
como mundialmente se esta viviendo, por que todavíahay esclavitud aunque muchos
no quieren creerlo; ya que la esclavitud es la dependencia absoluta del que le
compra pero también es de quien lo hace prisionero entonces se puede decir que
todas esas personas que se encuentran secuestradas de algún modo se encuentran
en un tipo de esclavitud ya que tienen que pagar por su libertad.
Quiero mostrar y hacer reflexionar lo que esta ocurriendo tanto en Colombia como en
otras lugares del
mundo ya que los hombres no estamos siendo capaces de llegar a un entendimiento
para mejorar la situación de todos para el crecimiento de la cultura humana.
sQué son los Derechos Fundamentales?
Cuando se piensa en derecho se quiere referir al conjunto de leyes y
disposiciones a que esta sometida toda sociedad civil pero al referirse a
fundamental se refiere a lo que sirve de apoyo o base; en conclusión a esto se
puede decir que los derechos fundamentales es el conjunto de preceptos y reglas
que son base de la acción de las demás leyes para la convivencia de la
sociedad.
El fin primordial de estos derechos es la protección de la libertad, de la
justicia y de la paz
y así mismo fomentar el desarrollo amistoso entre las naciones. Y estos lo
podemos encontrar en la declaración universal de los derechos humanos como en nuestra
Constitución (de 1991) en la cual se encuentra en el Capítulo 1, denominado
'De los derechos fundamentales'.
Pero en sí estos son muy importantes para el hombre ya que el reconocimiento de
estos derechos a permitido establecer la igualdad del ser humano la cual se
había olvidado ya que por la distinción de clases, razas, culturas y entre
otras, se fue tomando un grupo de personas una supremacía hacialos demás,
oprimiéndolos hasta hacerlos explotar; trayendo la declaración de los derechos
humanos.
Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos derechos fundamentales y es
primordial crear conciencia de que estos no solo están escritos en un papel
sino para que se cumplan para el bien de todo ser humano y no para unos pocos,
ya que son las disposiciones básicas de la convivencia ideal del ser humano.
HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL SIGLO XVI EN ADELANTE
1.- Edicto de Nantes: dado por el rey Enrique IV en 1598 y que fue registrado
por el parlamento de París un año mas tarde
Puso término a casi medio siglo de guerras religiosas.
Regulo las condiciones y limites del
culto protestante
Declaro que “todos los que hacen o hagan profesión de dicha religión reformada
son capaces de obtener todos los estados, dignidades, oficios y cargos públicos
de cualquier tipo”.
2.- Petición de derechos de 1628: emanada del parlamento ingles, declaro que:
“De aquí en adelante nadie será obligado a entregar prestamos al rey contra su
voluntad; que nadie será gravado con ninguna carga o exacción a titulo de
donación, ni por ningún otro tipo de cargas”. De modo que nadie puede ser
obligado a:
“Contribuir con ningún impuesto, crédito u otra carga no aprobada por el
parlamento”, y que
“Ningún hombre libre será arrestado o encarcelado, o será obstaculizado en el
ejercicio de sus libertades o de sus costumbres, o será proscrito o desterrado,
ni sancionado de ninguna forma, sino conforme a un juicio legal formado por sus
pares o según el derecho de su tierra”.
3.- Cuerpo de libertades de la bahía de Massachusetts:
otorgado por el reyCarlos II en 1629 a los primeros colonos de Norteamérica,
concedió a estos un conjunto de poderes y es considerado como el primer catalogo norteamericano de
derechos humanos.
Se trata de un texto bastante completo dotado de un preámbulo y de un conjunto
de normas sobre derechos y libertades relativas a:
Procedimientos judiciales
Sobre libertades generales
Libertades particulares de mujeres, niños, siervos y forasteros, parte esta
última donde el texto anticipa el proceso de especificación de los derechos
humanos.
4.- Acta de Habeas Corpus de 1679: Fue acordada en Inglaterra y tuvo su origen
en el encarcelamiento arbitrario de que había sido objeto un grupo de
opositores políticos al rey Carlos II.
El Habeas Corpus es un procedimiento que se lleva a cabo ante un juez para
poner término a la detención o prisión arbitraria de una persona.
El acta se inicia con la denuncia de que alguaciles y carceleros, a quienes se
ha confiado la custodia de algún detenido por asuntos criminales, suelen eludir
los mandamientos de habeas corpus que se les dirigen, ósea, acostumbran desoír
o retardar las ordenes que se les dan para no retener por mas tiempo a una
persona y presentarla ante el juez encargado de verificar la legalidad de su
detención.
El acta establece también la obligación de tales funcionarios en orden a que en
el mismo momento en que sean requeridos para ello, “lleven o manden llevar la
persona detenida o encarcelada ante el Lord Canciller o el Lord Depositario o
ante los jueces o barones del referido tribunal que halla emitido el habeas
corpus”, debiendo además “certificar las verdaderas causas de la detención o
prisión”.
5.- Declaraciónde Derechos de 1688: Se origina con la proclamación como reyes de Inglaterra de Guillermo de Orange
y de su esposa María, quienes habían destronado al rey Jacobo II.
La declaración, preparada por el parlamento, fue presentada a los nuevos
monarcas en la misma fecha en que iban a ser proclamados reyes, de modo que la
aceptación de la declaración por parte de estos constituyo una autentica condición
para hacerse de la corona.
La declaración, invocando en su comienzo las arbitrariedades de Jacobo II, y como una manera de
precaverse de que estas pudieran repetirse a futuro reivindico “antiguos
derechos y libertades” y declara entre otras cosas que:
“el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o la ejecución
de leyes sin el consentimiento de parlamento es ilegal”.
“la exacción de tributos en dinero por o para el uso de la corona, sin permiso del parlamento, es
ilegal”.
“es el derecho de los súbditos dirigir peticiones del rey y que todo encarcelamiento basado en
tal petición es ilegal”.
“la elección de los miembros del
parlamento debe ser libre”.
6.- Declaración de derechos del
buen pueblo de Virginia: dada un mes antes de la declaración de independencia
de los EEUU.
Afirma la existencia de “ciertos derechos innatos” que tienen “todos los
hombres”, de los cuales, una vez que los hombres “entran en estado de sociedad,
no se pueden privar o desposeer de ellos posteriormente por ningún pacto”.
Además, este documento afirma que:
“todo poder es inherente al pueblo y procede de el”.
“los magistrados son mandatarios del
pueblo, servidores y, en cualquier momento, responsables ante el”.
“Los poderes legislativo,ejecutivo y judicial deben estar separados”.
“La libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no
puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”.
7.- Declaración de independencia de los Estados Unidos: se expresa de una
manera muy bien lograda y cabe destacar sus expresiones iniciales:
“sostenemos como
evidentes estas verdades:
Que todos los hombres son creados iguales.
Que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; entre los
cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los
gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados.
Que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios
el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo
gobierno que se funde en dichos principios” (derecho de rebelión).
Esta declaración de independencia no incluyo una declaración explícita de
derechos, como
tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que en 1791 se
aprobaran diez enmiendas a la constitución, las cuales jugaron precisamente ese
papel.
La principal de estas enmiendas es la primera de ellas la cual consagra la
libertad de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el
derecho de petición.
“el congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se
prohíba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o la de prensa o el
derecho del
pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de sus
agravios”.
8.- Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano: Laasamblea nacional la aprobó el 26 de
agosto de 1789 y el rey Luis XVI la acepto en octubre del mismo año.
Sin perjuicio de la influencia que tuvo en ella la obra de autores como Rousseau y
montesquieu, es un hecho que en sus redactores influyeron también los textos
norteamericanos. En esta declaración se reitera que:
“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”.
“que la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del
hombre”.
“el origen de toda soberanía reside esencialmente en la nación”, de modo que
“ningún órgano ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane
expresamente de ella”.
“La ley es la expresión de la voluntad general” y que “todos los ciudadanos
tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes
en su formación”.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano ha ejercido
hasta hoy una poderosa influencia, aunque no consagro el derecho a asociación y
restringió el derecho de sufragio de los propietarios.
Sus redactores anticiparon la importancia de que los derechos humanos tengan
una consideración importante en el derecho positivo, como en la constitución (ahora son derechos
naturales) así en el art.16 de la declaración se estableció que: “toda sociedad
en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de
poderes establecida, no tiene constitución”.
Siglo XIX
Entre otros textos de importancia para la historia de los derechos humanos
encontramos:
La Constitución política de la Monarquía española de 1812
La constitución belga de 1831
La Constitución francesa de 1848Tres nuevas enmiendas a la constitución
norteamericana, aprobadas entre 1865 y 1870
La Constitución española de 1876
Siglo XX
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948)
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)
Constitución Mexicana de 1917
Constitución Alemana de 1919
Nuevas enmiendas a al Constitución norteamericana, entre las que se cuenta el
reconocimiento del derecho a sufragio a las mujeres en 1920.
Constitución de la república española de 1931
Constitución Italiana de 1947.
Se trata de textos cada vez mas complejos en los que se van reflejando no solo
el proceso de positivación de los derechos a nivel del ordenamiento jurídico interno de los
estados, sino también los procesos de generalización y de expansión.
En cuanto a al internacionalización de los derechos humanos se trata de un
proceso que tiene lugar solo a partir de la mitad del siglo XX, y cuyas
primeras manifestaciones fueron:
• Declaración Americana de 1948: fue producto de la IX conferencia panamericana
que se celebro en Bogotá a inicios de 1948, ocasión en que se aprobó la carta
de la declaración de los estados americanos.
En esa misma declaración, su preámbulo, propugna una articulación entre
derechos y deberes, lo cual se ve reflejado luego en que su capitulo primero
trata precisamente de los derechos, en tanto que el segundo y ultimo trata de
los deberes.
En el capitulo primero, junto a la consagración de la igualdad ante la ley y de
las libertades de conciencia y de expresión, se mencionan un conjunto de
derechos de carácter social como: a la salud, a la educación, al trabajo, a la
vivienda, a laseguridad social, a la participación en la vida cultural; todos
los cuales no importan limites al poder político sino compromisos que deben
asumir quienes ejercen el poder para mejorar las condiciones materiales de vida
de las personas.
En el capitulo segundo relativo a los deberes, la declaración menciona entre
otros el de “obedecer a la ley, el de “adquirir a lo menos la instrucción
primaria”, el de “votar en las elecciones populares” y el de “cooperar con el
estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales, de acuerdo con
las posibilidades y las circunstancias de cada cual”.
• Declaración universal de los derechos humanos (ONU 1948): Estuvo muy influenciada
por los horrores cometidos en la segunda guerra mundial. Fue la consagración de
estos derechos a nivel internacional y tuvo un carácter declarativo y no
propiamente el de un pacto internacional vinculante con los países que lo
suscribieron.
Marca el inicio del
proceso de internacionalización de los derechos humanos y su segunda
importancia radica en que influye en numerosas constituciones políticas a nivel
interno de cada estado posterior a esta.
En su preámbulo advierte que “el desconocimiento y menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad”
Considera “esencial que los derechos sean protegidos por un régimen de derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión”.
Tiene razón Bobbio cuando apunta que “la declaración universal representa la
conciencia histórica que la humanidad tiene de sus propios valores
fundamentales en la segundamitad del
siglo XX. Es una síntesis del
pasado y una inspiración para el porvenir; pero sus tablas no han sido
esculpidas de una vez para siempre”.
Contenido:
Consta de 30 artículos y se advierte como los derechos individuales que se
asientan en el valor de la libertad ocupan la mayor parte del texto (arts. 3 al
20)
Los derechos económicos, sociales y culturales, que se fundan en el valor de la
igualdad son tratados apenas en 3 artículos (22 al 25)
Por lo que concierne a los derechos políticos o de participación aparecen
tratados en el art. 21
Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos: firmado en Roma en
1950, solo vigente en el ámbito europeo.
Se trata de un verdadero tratado internacional, en el cual se establecen
obligaciones jurídicas al estado que lo suscribe, por lo que se deben integrar
en sus derechos internos lo que esta convenio establece.
Los destinatarios de este convenio no son solo los ciudadanos de los estados
que lo han ratificado, sino que se extiende a cualquier persona que resida o
que simplemente, se encuentre en el país.
El convenio establece por primera vez a la persona como
sujeto del
derecho internacional, porque el convenio permite demandas individuales de las
personas que se les han pasado llevar sus derechos fundamentales. Por esto se
crea la Comisión Europea de Derechos Humanos y además el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
Como inicio del proceso de especificación de los
derechos fundamentales cabe mencionar distintas convenciones y declaraciones
que adopto la ONU:
Respecto de la mujer (1952 y 1967), las convenciones se refirieron a sus
derechos políticos, a la nacionalidad de lamujer casada y a la eliminación de
la discriminación contra la mujer.
Respecto del niño (1989), el niño por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como
después de su nacimiento.
Otras decisiones de la ONU (ambos de 1966) son:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ambos pactos tratan de las libertades civiles y políticas, y de los derechos
económicos, sociales y culturales, reconociendo que tanto aquellas como estos son indispensables para realizar el ideal de
ser humano libre, por lo cual es necesario que se creen las condiciones que
permitan a cada persona gozar tanto de unas como de otras.
Una declaración como esa refuerza no solo la idea de que hay distintas clases o
generaciones de derechos del hombre, todas indispensables, sino que el valor de
la libertad, que esta a la base de las dos primeras generaciones, precisa para
su efectiva realización de una cierta igualdad de condiciones materiales de
vida de las personas, igualdad a la que apuntan los derechos económicos,
sociales y culturales, o de tercera generación, puesto que para personas que
desde el punto de vista material padecen de condiciones de vida miserables se
torna completamente ilusorio y vacío el disfrute y ejercicio de las libertades.
Otras declaraciones son:
Declaración sobre la Protección de todas las Personas sobre la Tortura y otras
penas crueles, inhumanas o degradantes. Asamblea de la ONU, diciembre de 1975.
Convención sobre la Tortura y otras Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. ONU
1984.Declaración Sobre el Desarrollo: ONU 1986, derechos de la cuarta
generación que conciernen a la humanidad en su conjunto (ej: derecho a la paz)
Art. 1: derecho al desarrollo es un derecho humano en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos
están facultados de participar en un desarrollo cultural, social y económico.
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, convención
de la OEA de 1994
Los estados se comprometen a:
• No practicar, no permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, aun
en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.
• Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, encubridores y
cómplices de ese delito.
• Tomar las medidas de carácter administrativos, legislativo y judicial para asumir
los compromisos de este acuerdo internacional.
Estatuto de Roma de la corte Internacional (julio 1998). Establece una Corte
internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema
de las naciones unidas que tenga competencia sobre los crímenes mas graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, aunque, a la vez,
se establece que la corte penal internacional será complementaria a las
jurisdicciones penales nacionales.
DECLARACION DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
DE 1776.
1.-Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes,
y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado
de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la
vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la
búsqueda yobtención de la felicidad y la seguridad.
2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que
los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento
responsables ante el pueblo.
3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la
protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y
formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de
felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de
la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado
inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el
derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o
abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.
4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos
exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios
públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos
de magistrado, legislador o juez, lo sean.
5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y
distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado
el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v
de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser
reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente
fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones
frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los
ex miembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.6.
Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo
en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente
evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan
derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus
propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso
público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos,
ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan
aprobado en aras del bien común.
7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por
cualquier autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos,
y no se debe ejercer.
8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la
causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y
testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado
imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser
declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra
sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la
tierra o el juicio de sus pares.
9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos
crueles o anormales.
10. Que las órdenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente
puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a
cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está
especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser
extendidas.11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre
hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y
debe considerarse sagrado.
12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que
jamás puede restringirla un gobierno despótico.
13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado
para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre;
que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos
para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse
estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo.
14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no
se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de
Virginia, dentro de sus límites.
15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser
conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia,
moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los
principios fundamentales.
16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la
manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción,
no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen
idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la
conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor
y la caridad cristianas.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 deagosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del
hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los
gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder
legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la
finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la
Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser
Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del
hombre y del
ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poderhacer todo aquello que no perjudique
a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el
goce de estos mismos derechos. Tales límites solo pueden ser determinados por
la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para
la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie
puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por
medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o
que sancione. Como
todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en
toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud
de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias,
y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada
con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea
declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo,todo rigor que no sea
necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la
ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive
religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público
establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de
los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a
trueque de responder del
abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del
hombre y del
ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido
instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos
a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la
fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos,
proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a
través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de
aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base,
su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo
agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los
derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede
ser privado de ella, salvo cuandola necesidad pública, legalmente comprobada,
lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
CONSTITUCION MEXICANA DE 1917.
ANTECEDENTES
Nuestra Constitución vigente se basa en una anterior, la de 1857 y ésta a su
vez, proviene de la primera Constitución de 1824.
Por lo tanto, lo que me interesa es el nacimiento de la primera Constitución, y
esta se da a partir de los siguientes acontecimientos históricos, políticos y
sociales:
En el año de 1808 Francia invadió España, Napoleón se impuso ante Corona
Española y, por medio de mentiras, logró que Fernando VII renunciara como
soberano. Posteriormente, el emperador francés colocó a su hermano José
Bonaparte (mejor conocido como Pepe Botella) como monarca español.
“La población en el antiguo territorio de la Nueva España, en su carácter de
colonia española, sufría de graves desigualdades económicas, la supremacía
social se inclinaba a favor de los españoles quienes acaparaban la mayor parte
de las propiedades y las riquezas.”
A su vez, existían otros grupos sociales formados por indios, mulatos, negros y
asiáticos, que realizaban los trabajos más pesados y humildes, teniéndolos en
una total ignorancia y marginación por parte de los grupos superiores.
Los criollos y españoles ocupaban lo más alto de esta estructura social, aunque
los criollos por ser hijos de españoles, nacidos en la colonia, eran sometidos
y soportaban un nivel inferior a las autoridades españolas y eclesiásticas.
Como ya lo he mencionado, las autoridades españolas metropolitanas dejaron de
gobernar, y en la Nueva España (hoy México) surgieron ideas de libertad, no
sólo en la ciudadcapital, sino en otras partes también como en las ciudades de
Jalapa y San Luis Potosí. Lo mismo sucedió en otras colonias de América.
Así, Fray Melchor de Talamantes, misionero peruano y mártir de la Independencia
de México, formuló un plan político y una convocatoria para la organización del
Congreso Nacional en la que proponía “suprimir la autoridad civil española”.
Estos fueron los primeros pasos del proceso independiente en nuestro país,
mismo que acabaría en 1821, el movimiento armado inicio sus actividades en
1810, encabezado por Miguel Hidalgo y Costilla e Ignacio Allende, continuado
por José María Morelos y Pavón y consumado por Vicente Guerrero.
Además de esto, influyeron las ideas filosóficas de Rousseau respecto de la
soberanía, además de las de Montesquieu, quien fue importante pensador francés,
sobre la división de poderes como un sistema de
pesos y contrapesos en el ejercicio del
poder. Por otro lado, la ley suprema de 1924, inspiró en el federalismo
norteamericano eh hizo notar el influjo de la Constitución de Cádiz de 1812 en
lo que consta al procedimiento para la elaboración de las leyes.
Una vez ya consumada la Independencia de México, el primer Congreso
Constituyente mexicano promulgó en 1824, la primera Constitución Política del
país, que sería “la Constitución original fundamentada en hechos
histórico-políticos de profundas raíces nacionalistas”.
Dicha norma, propuso la soberanía nacional y estableció la República
representativa, popular, federal. Impuso además, un sistema ejecutivo, un poder
legislativo fuerte y sólido con amplias facultades, dividido en dos cámaras, y
una estructura judicial constituida por una Corte Suprema deJusticia y
tribunales de circuito y de distrito.
La Constitución de 1824, de corte liberal, fue sustituida por las Siete Leyes
Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843, promulgadas por los
gobiernos conservadores. En 1847 fue restablecido el sistema federal por medio del acta de Reformas.
Se ha dicho que la Constitución de 1824, fue la primera constitución, siguiendo
por la Norma suprema de 1857, la que desde el momento de su promulgación fue
combatida por los conservadores clericales. La lucha política entre liberales y
conservadores, dio pie a la Guerra de Reforma. Esta fue la lucha civil que duró
tres años, finalmente salieron vencedores los liberales, encabezados por Benito
Juárez.
La Carta Magna de 1857 estableció la supremacía de la Constitución, la división
de poderes, el gobierno republicano, democrático, representativo y federal.
Reconoció los derechos del
hombre, y estableció el juicio de amparo para hacerlos respetar.
“El amparo es el medio que tiene toda persona (física o moral, hombre o mujer,
mexicano o extranjero, etc.) para presentarse ante un juez o tribunal federal y
pedir su protección (su amparo) por garantía violada por la autoridad (Congreso
Federal o Estatal, Presidente, Gobernador o por los propios jueces)”.
Con la Constitución de 1857, como
principal bandera, se luchó en 1862-1867 contra la invasión francesa y el corto
II Imperio Mexicano, encabezado por Maximiliano de Habsburgo. Al triunfo de las
armas liberales, quedó restaurada la República, con Benito Juárez en la
presidencia. Al morir, Sebastián Lerdo de Tejada quedó al frente del gobierno. Debido
Profirió Díaz y el grupo antilerdista, se emitió elPlan de Tuxtepec, con el que
Díaz salió victorioso y, en 1876, llegó al poder donde permaneció más de 30
años, sin contar el periodo de Manuel González (1880-1884).
Frente al general Díaz, el país estuvo en una relativa situación de “paz y
progreso”, la cual empezó a decaer a finales del siglo XIX, “cuando surgieron
demandas específicas en contra de un pequeño sector privilegiado (compuesto por
terratenientes, militares de alto rango e intelectuales, conocidos como “los
científicos”, y de la excesiva inversión extranjera. “Se agregaron a la
situación descrita las graves condiciones económicas y sociales que mantenían
al pueblo obrero y campesino e inclusive a un importante sector de la clase
media, en una situación de extrema pobreza.”
Ante la fuerte crisis económica y social, a principios del siglo XX, se iniciaron varios
movimientos (ideológico-políticos), para vencer al gobierno de Díaz. Al no
querer dejar el poder Díaz lleva a México a la Revolución de 1910, encabezada
esta por Francisco I. Madero, quién logró la renuncia y retirada de Díaz.
Desde sus inicios, el movimiento maderista llamó a la necesidad de reformar la
Carta Magna de 1857, para modificar las circunstancias en que el país vivió
durante sesenta y siete años. Desafortunadamente, no pudo llevar a cabo sus
objetivos, debido al golpe militar encabezado por Félix Díaz y seguido por
Victoriano Huerta en 1913, con el consecuente asesinato de Madero y José María
Pino Suárez.
Sin embargo, el señor Venustiano Carranza lucho otra vez por el gobierno
constitucionalista y “su principal objetivo fue la derrota del usurpador Victoriano Huerta y el regreso
al orden constitucional”. Después dedos años de luchas internas entre los
grupos revolucionarios, Carranza, con el carácter de Encargado del Poder
Ejecutivo, pudo convocar a un nuevo Congreso en septiembre de 1916 y promulgó
la Constitución, el 5 de febrero de 1917.
El Congreso de 1917, formado por 214 diputados de diversas ideologías, electos
en todos los Estados de la República, no sólo logró reformar la Constitución de
1857, sino que sus alcances fueron de tal magnitud, especialmente por su
contenido social, que se le ha definido como el Congreso creador de la Primera
Constitución Social del mundo.
Además de que “la Constitución de 1917 fue la realización practica de los
ideales de las Revoluciones de 1910 y 1913, constituyendo en estado jurídico a
las aspiraciones sociales del pueblo mexicano”
1.2 DECISIONES POLITICAS FUNDAMENTALES PLASMADAS EN LA CONSTITUCION
Nuestra Ley Suprema comprende decisiones de la mayor importancia para la Nación
porque en ellas se pone la base de la organización política de nuestro sistema,
éstas son:
PRIMERA: La soberanía popular.
SEGUNDA: Las garantías individuales y sociales.
TERCERA: La división de poderes.
CUARTA: El sistema representativo
QUINTA: El régimen federal
SEXTA: El control de la constitucionalidad de las leyes y actos de los tres
poderes.
SEPTIMA: La separación del Estado de las Iglesias.
A continuación voy a dar una breve explicación sobre éstas:
*Primera: La soberanía popular. De acuerdo con la visión filosófica de Juan
Jacobo Rousseau, escritor y pensador suizo que participó en la Revolución
Francesa, en su obra El Contrato Social, se explica que la soberanía es el
ejercicio de la voluntad general delpueblo, indivisible e inalienable.
Desde un punto de vista práctico, se entiende que “Soberanía es la facultad
exclusiva de un pueblo para dictar, explicar y hacer cumplir las leyes que él
mismo se ha dado”. Sin embargo, hay que recordar que el Estado mexicano es
parte de la comunidad Internacional y que ninguna nación, gracias al principio
de la igualdad jurídica de los estados tiene derecho a agredir o imponer
decisiones a otra.
*Segunda: Las garantías individuales y sociales. Las individuales están sobre
todo, pero no únicamente, contenidas en los primeros 29 artículos de la
Constitución. Las sociales, que son las que me interesan, están principalmente,
pero no solamente, en los Artículos “3s, 27 y 123” (ver nota 1)
Artículo 3s.- “Hará plena libertad de enseñanza; pero será laica la que sé de
en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza
primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”
Artículo 27.- “La propiedad privada no puede ocuparse para uso público, sin
previa indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser
declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la expropiación
se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya desacuerdo sobre sus
condiciones”
Artículo 123.- “Las facultades que no estén expresamente concedidas por la
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados”.
*Tercera: La División de poderes. Es la atribución de una función específica a
cada Poder y del equilibrio -igualdad- que
debe existir entre ellos, así como
su respetuosa coordinación.
El artículo 49 comprende la división de los trespoderes, a saber: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
Artículo 49.- “El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29”
Poder legislativo.- es el órgano del Estado encargado de dictar las leyes que
rigen a nuestro país. En nuestro país, el Poder Legislativo de los Estados
Unidos Mexicanos se divide en: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Tanto
los Diputados como
los Senadores son electos por voto directo, secreto e individual. Su función es
crear el derecho, que resulta de este órgano, es considerado como derecho positivo. Cada Estado de la
Federación tiene una sola Cámara de Diputados, conocida como legislatura local.
Poder Ejecutivo.- lo ejerce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
durante seis años, sin posibilidad de reelección en ningún otro período. Las
decisiones del Ejecutivo marcan el destino del país en materia económica, política,
social y cultural. En La Constitución de 1917 se suprimió la figura del vicepresidente
debido a que ésta provocó, en diversas ocasiones, inestabilidad política en el
país. Esta Ley Fundamental, al igual que las de 1824 y 1857, contempló la
duración del mandato presidencial por cuatro años, hasta que el 22 de enero de
1927 se hicieron reformas a sus artículos 82 y 83, en el sentido de hacer
posible la reelección del Presidente de la República después de un periodo
intermedio. Asimismo, se extendió el periododel ejercicio del Poder Ejecutivo de cuatro a seis años.
Esta reforma favoreció al candidato Álvaro Obregón, siendo éste el primer
presidente reelecto para ocupar la Presidencia de la República por seis años.
Pero Obregón no llegó a ocupar el poder, ya que fue asesinado antes de tomar
posesión de su cargo, por lo que el Congreso designó Presidente interino al
Lic. Emilio Portes Gil; posteriormente se convocó a elecciones, en las que
resultó electo el Ing. Pascual Ortiz Rubio, para terminar el periodo, pero
renunció, por lo que nombró presidente sustituto al General Abelardo L.
Rodríguez quien terminó el periodo. En su corta gestión, el 29 de abril de
1933, se hizo una reforma constitucional en materia electoral en la que se
consignó, de nueva cuenta, el principio de la “no-reelección absoluta”.
Para acabar con este punto, quisiera
mencionarles que el general Lázaro Cárdenas fue el segundo presidente electo
para ocupar la presidencia por seis años, y el primero en cumplirlo totalmente.
Poder Judicial.- se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de amparo y Unitarios en materia
de apelación, y por Juzgados de Distrito (artículo 94 Constitucional)
Los órganos del Poder Judicial aplican el derecho por la vía del proceso
durante el ejercicio de su función jurisdiccional, con el fin de hacer cumplir
las leyes establecidas por el legislador y mantener la legalidad. Por lo tanto,
es una función del Estado administrar justicia a los gobernados.
*Cuarta: El sistema representativo. Es aquel en donde la totalidad del pueblo, que cumple
con lo establecido en la propia Constitución, elige a unnúmero determinado de
ciudadanos, previamente seleccionados por las organizaciones políticas para ser
elegidos de manera directa, por voto individual.
*Quinta: El régimen federal. México es un Estado Federal, constituido por
estado libre y soberano en todo lo relativo a su régimen interior, pero unidos
en una federación, según los principios establecidos en la Ley Fundamental
(art. 40). El Estado Federal Mexicano tiene sus antecedentes en el Acta
Constitutiva del 31 de enero de 1824 y nace con la Constitución de 1824.
Actualmente, su naturaleza jurídica descansa en los Artículos 40 y 41 de la
Constitución de 1917, existiendo una distribución de competencias para los
Estados y La Federación.
*Sexta: El control de la constitucionalidad de las leyes y actos de los tres
poderes. El Artículo 133 de la Constitución dice que la
“Ley Suprema del país es la Constitución, así como las leyes que dictan los
senadores y diputados y los tratados que se celebren con otros países por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado. Los jueces de los
estados deberán aplicar estas leyes, aun en contra de lo que dispongan las
constituciones estatales”.
Corresponde al Poder Judicial Federal la defensa de la Constitución a través del juicio de amparo,
con el cual se acepta la constitucionalidad de actos de autoridad o de leyes.
Es importante, desde mi punto de vista, la defensa de la Constitución, ya que
ésta contiene los principios de nuestra libertad, dignidad, historia, y es la
que estructura al Estado, la cual refleja lo que somos. Por lo tanto estamos
obligados a cumplirla.
*Séptima: La separación del Estado y las Iglesias. El Estado es el soberanoy no
admite otro poder superior a él. El Artículo 130 Constitucional dice:
“Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y
disciplina externa la intervención que designen las leyes” Por otro lado, el
Artículo 24 establece la más absoluta libertad de creencia.
ESQUEMA DE LA CONSTITUCION
“La estructura de la constitución es la otra crítica aparatosa hecha a la
constitución de 1917 fue que no representaba una armazón equilibrada, medida,
balanceada, como una obra arquitectónica hecha para apreciar su estabilidad,
desde los cimientos hasta la armonía de sus todas sus líneas” A continuación,
en los anexos quisiera presentarles un esquema general de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que esta actualmente en
vigor. (ver anexos 1)
REFORMAS A LA CONSTITUCION
“Como norma
fundamental que es, la Constitución sólo puede ser modificada mediante un
órgano y un procedimiento especiales”. El órgano llamado Poder Constituyente
Permanente y lo forman el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los
Estados. Para aceptar cualquier reforma, es necesario el voto de las dos
terceras partes de los diputados y senadores presentes y la aprobación de la
mayoría de las legislaturas de los Estados (Art.135)
CAPITULO II
GARANTIAS SOCIALES
2.1 INTRODUCCION HISTORICA
A raíz de la Revolución Francesa y como derivación directa de la Declaración de
1789, el individualismo surgió, el cual “constituyó el fin (la meta) del Estado
y de sus instituciones jurídicas”. En consecuencia, el individuo y sus derechos
eran el principal y casi único objeto de tutela de la organización estatal,
postulado que adoptó elConstituyente mexicano de 1857 y que se encontraba en el
artículo primero de la Ley Fundamental de ese año. Por lo tanto, de esta
postura surgió el liberalismo, en el cual el Estado se mantenía apartado de las
relaciones sociales, además, según el individualismo, no debía de haber
entidades intermedias que no tuvieran como
finalidad la protección de los intereses particulares, por lo tanto se prohibió
toda idea de asociacionismo.
Tanto el liberalismo como
el individualismo tenían su base en el concepto de igualdad legal por lo tanto
ningún Estado podía quebrantar esa igualdad legal favoreciendo a unos o a
otros. Sin embargo, este “igualitarismo legal” se tradujo en la realidad en una
verdadera desigualdad social, puesto que olvidaba las diferentes situaciones
materiales en que dos individuos pueden encontrarse.
Más adelante, después de la Revolución Francesa, se crea en ese país una
reglamentación para el trabajo, pero no autónoma ni independiente de los demás
cuerpos de leyes que existían, sino diseminada en la Ley Chapelier, en el
Código Penal y en el Civil, por otra parte, esta ley suprimió las agrupaciones
con carácter mutualista. Esta disposición fue la que en 1857 impidió que en
México se creara una legislación del trabajo, como consecuencia de la oposición
de ideas que privaban en Francia en el sentido de establecer la libertad de
trabajo por convenir a los ciudadanos y para cuya implantación y
desenvolvimiento en la realidad, las asociaciones profesional es un gran
problema. Mientras que Francia pasaba por todos los problemas del
individualismo, en Alemania surgió lo que se llama intervencionismo de Estado,
ideado por Bismarck
en beneficio delos productores, revelado en la regulación de la producción o
elaboración de industriales.
México, durante el Constituyente de 1857, sostuvo que un
“Aceptable intervencionismo de Estado en la actividad de los particulares
significaría un ataque a las libertades individuales, protegiendo que el
remedio de los males de que adolecía la clase trabajadora fuera precisamente
una completa abstención de parte del Estado en tener opinión sobre la vida
privada”.
En efecto, triunfó a raíz de la Revolución Francesa, el individualismo, y como consecuencia de este
acontecimiento, los trabajadores se vieron aisladas frente al patrón, y las
relaciones de obrero a empresario estaban reguladas por un contrato individual
de trabajo basado en la libre contratación. Este tipo de contratos, que tenían
influencia romana, se podían llevar a cabo en tres formas: Arrendamiento de
servicios, el contrato de transporte y el contrato de empresa. Sin embargo, en
el Código Francés para determinar a que categoría pertenecía un determinado
contrato, se atendía exclusivamente a la voluntad e intención de los
contratantes. Surgió un problema en el contrato de trabajo, pues no se redactaba
nunca por escrito, ni el patrón recibía comprobantes de lo que había entregado
al trabajador por salario.
Por suerte, nuestro sistema jurídico permaneció más fiel a los postulados de
libertad e igualdad, que son los que caracterizan al individualismo nacido de
la Revolución Francesa.
Las consecuencias de todo esto son que los principios del régimen individualista por el que pasaba
Francia en ese entonces, fueron los de libertad e igualdad para todos. La
relación de trabajo durante éste régimenresultaba de un libre acuerdo entre las
partes interesadas. La economía liberal, en consecuencia, impidió toda
intervención del Estado en la vida de los particulares. El contrato de trabajo
fue la expresión de la intención y voluntad exteriorizada de las partes.
Ahora bien, las garantías sociales en materia de trabajo surgen en virtud de
dos circunstancias, que son: la profunda división que había entre las dos
clases sociales, patrones y obreros, y la deplorable situación en que éstos se
encontraban frente a la burguesía.
La inestable situación de la clase trabajadora en Francia e Inglaterra, pues
las diversas doctrinas económicas rompieron con el antiguo sistema de las
corporaciones, fue la causa de varias revoluciones, las cuales culminaron con
la creación de normas protectoras para los trabajadores frente al capital.
No obstante que en sus lineamientos generales la situación jurídica del trabajador en México
era semejante a la que éste guardaba en Francia, en nuestro país no se prohibió
la asociación profesional. El Código Penal establecía que era un delito
realizar movimientos con el objeto de elevar los salarios, disposición de la
que se aprovecho el general Díaz para aplacar las huelgas que se declararon
bajo su gobierno, como sucedió, más adelante, con Carranza y que motivó la
creación de una de las fracciones del artículo 123 de la Constitución vigente,
que se vedó el derecho de huelga.
La legislación mexicana consideró el contrato de trabajo como un alquiler de servicios. El Código
Civil Mexicano estableció que el contrato de trabajo no era un contrato de
arrendamiento, pues el contrato de arrendamiento, según el artículo 2398, es
que“hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan
recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra,
a pagar por ese uso o goce un precio cierto”, por lo tanto, sólo se refiere a
las cosas que son susceptibles de apropiación. Debido a lo anterior, la
legislación mexicana elimino al contrato de trabajo de todo arrendamiento,
siendo que el trabajo del
hombre no puede ser susceptible de apropiación.
No obstante que tanto el trabajador como el
patrón se encontraban en condiciones de igualdad ante la ley, no por ello se
mejoró la situación del obrero, quién se
hallaba a servicio del
empresario. Por otra parte, en 1899, se había dictado una ley sobre riesgos que
adoptada por diversos países, se estableció en el Estado de México por Vicente
Villada, gobernador del
estado de México. Después de declarada su Ley, Bernardo Reyes, gobernador del estado de Nuevo
León, la aplicó a su estado. Fue, desde mi punto de vista, la ley más completa
y perfecta del mundo y se refleja cuando se adopta en casi todos los Estados de
la República y estando vigente hasta 1932, fecha en que fue derogada por la Ley
Federal del Trabajo, que “la presente Ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123,
Apartado “A” de la Constitución”. Cabe mencionar que durante el régimen
porfirista nada se hace a las Normas del Derecho Civil y se mantienen
aplicables al trabajo, fuera de estos dos intentos de Villada y Reyes.
Más adelante se promulga la primera ley del trabajo en el año 1914,
estableciéndose en ella la jornada máxima de diez horas y salario mínimo de un
peso, y contiene uncapítulo sobre previsión social, en el que obliga a los
patrones a indemnizar a sus obreros por los accidentes de trabajo. Esta ley
estuvo en vigor hasta 1917, pero en 1915 Veracruz fue el primer Estado en donde
comenzaron a realizarse las conquistas obreras, que se siguieron a Yucatán, en
donde se establece el derecho más completo sobre el trabajo, anterior a la
Constitución de 1917.
Hubo un proyecto que menciona una reforma a la legislación civil. Se sostenía
en este proyecto que “si bien el Derecho Internacional no permitía que se
empleara a los menores de edad en algunos trabajos, en México dicho empleo era
menos perjudicial que dejarlos que se dedicaran a la vagancia”. Este proyecto
es importante porque es el antecedente del
artículo 123 constitucional.
Poco a poco se fue formando en Yucatán la legislación sobre el trabajo, que era
en aquel momento la más perfecta en cuanto al alcance de su mandato, y se pensó
que debía existir un mínimo de garantías sociales para los trabajadores, además
de que dicha legislación contiene reglas sobre accidentes de trabajo, sobre el
trabajo de los menores, sobre la protección de niños y mujeres, etc. Esta idea
reapareció en 1915, consignándose más tarde en la Constitución de 1917, en el
artículo 123.
Después de la legislación de Yucatán, tenemos las leyes de Coahuila. En 1916,
se dicta una ley que sigue, en muchos aspectos, la ley de Bernardo Reyes. Con
esta legislación termina la evolución del
derecho de trabajo en México, antes de la Constitución de 1917.
Aunque Venustiano Carranza, tuvo el propósito de que se implantaran garantías
sociales en materia de trabajo, el Proyecto de Reformas a la Constitución de
57que envió al Congreso de Querétaro el 1s de diciembre de 1916 no contenían
preceptos que las estableciera. En la Asamblea Constituyente de 1916-17 se
discutió “el proyecto del
artículo 5 constitucional que consignaba diversas garantías de seguridad
jurídica para el trabajo y su retribución. Sin embargo, la concepción de dicho
artículo no tendía a establecer verdaderas garantías sociales en materia
laboral. De la discusión que se suscitó en torno a él surgieron tendencias para
implantar en la Ley Fundamental del país un régimen de garantías sociales en la
citada materia y que debería ser incluido dentro del capítulo denominado
“Garantías Individuales”, porque su objeto de normación no debía regularse como
las relaciones estrictas entre gobernantes y gobernados, sino como relaciones
individuales y colectivas entre la clase patronal y la trabajadora y sus
respectivos miembros” Finalmente triunfó la idea de desprender del capítulo
“Garantías Individuales” las normas referentes a las garantías sociales,
integrando al artículo 123 de la Ley Fundamental de 1917.
El proyecto del artículo 123 constitucional se
inspiró en el pensamiento del
colaborador jurídico de Venustiano Carranza, José Natividad Macías.
En nuestro país las garantías sociales en materia de trabajo se implantaron en
la Constitución de 17 por impulso legislativo, que finalmente se integró en un
capítulo autónomo de nuestra actual Ley Suprema y que agregó un enfoque social.
• CONCEPTO DE GARANTIA SOCIAL
De la misma forma que la garantía individual, la garantía social también se
revela como una relación jurídica, mas los elementos distintivos de ambas
difieren.
Al establecerse lasgarantías sociales se formó “una relación de derecho entre
los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se
implantó tutela” En vista de esto, los sujetos del vínculo jurídico en que se
traducen las garantías sociales, son, por un lado, las clases sociales carentes
del poder económico o de los medios de producción y en general los grupos
colocados en mala situación, y por otro, las castas poseedoras de la riqueza o
situadas en buena posición económica.
La manifestación jurídica de las garantías sociales, puede existir, solamente
entre los sujetos cuya posición se caracteriza por modalidades especiales,
mientras que el vínculo jurídico de las garantías individuales puede
establecerse entre cualquier persona física o moral, independientemente de su
condición jurídica, social, etc. y las autoridades estatales y del Estado.
*SUJETOS.- Los sujetos de la relación jurídica en que se traduce la garantía
social están constituidos por las clases sociales carentes de los medios de
producción, o sea, por la clase trabajadora, es decir, por aquella que en el
proceso productivo tiene injerencia a través de la energía personal o trabajo;
y desde el aspecto pasivo, por aquel grupo social detentador de los medios de
producción o capitalista, o sea, “por aquel que en la producción interviene, no
con su colaborador personal, sino mediante la utilización de bienes de que es
poseedor o propietario”
Los sujetos de la relación que implica la garantía social bajo su aspecto
general, son los dos grupos sociales y económicos que ya mencioné, y también
existe entre los individuos particulares, que pertenecen a ambas clases.
*OBJETO.- La garantía socialimplica la existencia de derechos y obligaciones
para sus sujetos. Dada la naturaleza de la garantía social los derechos que de
la relación jurídica respectiva se derivan se originan a favor de los sujetos.
Así, el artículo 123 constitucional, es el artículo que contiene las más
relevantes garantías sociales, se deducirá que los derechos que de éstas se
derivan se constituyen a favor de los trabajadores y que las obligaciones
establecen a cargo de los capitalistas.
*PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS GARANTIAS SOCIALES.- Estando consagradas
las garantías sociales por la Ley Fundamental, esto es, formando parte del
articulado de ésta, participan también los principios constitucionales de
supremacía y rigidez.
*SITUACION Y FUNCION DEL ESTADO EN RELACION CON LAS GARANTIAS SOCIALES.- Las
garantías sociales implican una relación jurídica entre dos clases sociales
distintas o entre dos o más sujetos individuales particularmente. Dichas
garantías crean “derechos y obligaciones para los sujetos de la relación en que
se manifiestan, cuya consagración normativa constituye la regulación
legislativa de las actividades recíprocas de aquellos”
Pues bien, las garantía sociales, como lo he mencionado anteriormente, es una
relación jurídica entre dos sujetos que están colocados en una situación de
gobernados, que intervienen como reguladores, ejerciendo un poder limitado por
el orden jurídico estatal, esto es que ante las garantías sociales y frente a
los derechos y obligaciones que de ellas se derivan, el Estado, por conducto de
las autoridades, vela por el cumplimiento de todas las modalidades jurídicas y
económicas de la relación de derecho en que se ostentan lasprerrogativas
sociales.
Para hacer cumplir las garantías sociales
entre las partes o sujetos de las mismas el Estado adopta una posición que
origina una serie de facultades de fiscalización. Este conjunto de facultades
impeditivas o preventivas, sancionadoras y fiscalizadoras es lo que constituye
la situación general que el Estado guarda frente a las garantías sociales, lo
que se puede llamar intervencionismo estatal, en el que se adopta un papel de
vigilantes del
desarrollo de la vida social sin intervenir positivamente en ella.
2.3 GARANTIAS SOCIALES
Estos derechos están dirigidos sobre todo a proteger a quienes hasta 1917,
carecían de normas en su beneficio, o sea, los campesinos y los trabajadores.
Por eso la Constitución de 1917 es una Constitución revolucionaria. No sólo
cambió el gobierno, cambió también la sociedad.
Por primera vez en la historia de los pueblos y sus constituciones, se
incorpora a una Ley Suprema el Derecho Social, cuyas consecuencias fueron: el
reparto de tierras ociosas (latifundios), que eran propiedad de unos pocos, en
beneficio de los muchos que en verdad la trabajaban (Art. 27); la exigencia de
condiciones mínimas para un trabajo digno y útil de los obreros y empleados, su
protección mediante un seguro social (Art. 123), y el establecimiento de una
educación democrática, nacionalista, sin religiones, para todos. Se estableció
la educación primaria obligatoria e impartida gratuitamente por el Estado (Art.
3s).
Dentro del tema están los artículos 25 y 26 -de especial contenido económico- y
que se refieren a la rectoría del desarrollo nacional y a la planeación
democrática. Lo mismo puede decirse sobre elartículo 28, que menciona a los
monopolios, que busca defender a las mayorías consumidoras de minorías
productoras que pueden perjudicarlos económicamente.
EL DESARROLLO HISTÓRICO PERMITE IDENTIFICAR 5 PROCESOS POR LOS CUALES LOS
DERECHOS HUMANOS HAN PASADO.
1s POSITIVACIÓN: es aquel en virtud del cual
los derechos del
hombre, al margen de la discusión filosófica acerca de si son derechos
naturales, morales, históricos o pragmáticos, se han ido de hecho incorporando
progresivamente al derecho positivo interno de los estados, especialmente a
través de las constituciones de estos. Este proceso ha venido a suministrar a
los derechos humanos de una base jurídica de sustentación objetiva que, junto
con hacerlos más ciertos, ha favorecido también su mayor efectividad.
Este proceso comienza en el siglo XVII y se desarrolla fuertemente en los
siglos siguientes, hasta el punto de que hoy todos los estados democráticos
consagran los derechos fundamentales en un capitulo destacado de su ley
fundamental (constitución), como también en otras clases de leyes, de inferior
jerarquía a la constitución, que desarrollan luego los preceptos
constitucionales sobre la materia.
Anteriores o no al derecho positivo, superiores o no a ese mismo derecho, lo
cierto es que los derechos humanos, como
resultado de este proceso se han incorporado al derecho interno de los estados,
lo cual, junto al proceso de internacionalización, permite que podamos hablar
con propiedad de un autentico derecho positivo de los derechos humanos.
La base que presta hoy el derecho positivo a los derechos humanos no nos
responde a la cuestión de que son estos derechos, pero si a la de cualesson. No
resuelve tampoco la discusión acerca de la fundamentación de esta clase de
derechos, pero permite argumentar en su favor desde una cierta realidad
objetiva - el mismo derecho objetivo- que todos pueden reconocer y admitir.
Dicha base, por ultimo, tampoco disuelve la paradoja de que los derechos
humanos hayan aparecido históricamente como derechos naturales, pero a la vez,
resulta evidente que ella produce mejores resultados en cuanto a la eficacia de
las reclamaciones a favor de la protección y garantía de los derechos.
2s GENERALIZACION: es el proceso en virtud del cual estos derechos han llegado
a pertenecer a todos los hombres, por el solo hecho de ser tales, esto es, sin
distinción de raza, color, sexo, posición social o económica, ideas políticas,
filosóficas, religiosas o de cualquier otro orden.
Lo nuevo se teje en lo viejo y, en cierto modo también en contra de lo viejo.
Los derechos humanos son un producto de la modernidad, aunque es posible
hallar, antes de ese momento, antecedentes de importancia en textos y
documentos medievales (prehistoria D.D.H.H.) como los decretos de la curia de león y la
carta magna inglesa. Pero estos textos tenían la característica de ser
estamentales, como lo era también la propia
sociedad del
momento y en consecuencia, reconocieron ciertos derechos y prerrogativas
únicamente a determinados segmentos de la población, quedando al margen de
estos los restantes.
Ni la revolución francesa y la declaración de los derechos del
hombre y del
ciudadano reconocieron a todos los hombres el derecho de sufragio, sino que con
su distinción entre ciudadanos activos y pasivos (distinción basada únicamente
en elpatrimonio de las personas) radico solo en los primeros la titularidad de
ese derecho político fundamental.
3s EXPANSION: consiste en el gradual y progresivo incremento del
catalogo de los derechos humanos, lo cual ha ocurrido por medio de la
incorporación a ese catalogo de nuevos derechos, o de nuevas generaciones de
derechos del
hombre, que pasan a ser reconocidos y protegidos en el carácter de tales.
Este proceso puede ser apreciado con nitidez si se examinan los distintos
momentos por los que han ido pasando los derechos humanos en su devenir
histórico:
1er. Momento: los derechos humanos aparecen como simples limitaciones al poder de la
autoridad publica, y se traducen, en el compromiso de esta en orden a no
inferir en ciertos y determinados ámbitos de la vida y actividad de cada individuo,
o a hacerlo solo bajo determinadas condiciones.
PRIMERA GENERACION.
Se trata de la primera generación de derechos humanos, la de los llamados
derechos civiles, o derechos de autonomía, entre los que se cuentan, por
ejemplo:
El de la inviolabilidad del
domicilio.
El de no ser detenido o preso en forma arbitraria.
El de no ser gravado con impuestos solo por decisión del monarca y sin la
aprobación del parlamento.
Ronald Working: los derechos humanos son cartas de triunfo que los individuos
pueden poner frente al estado.
Bobbio: afirma que “toda la historia de la filosofía política es una larga,
continua y atormentada reflexión acerca de la pregunta scómo es posible limitar
el poder?” (el poder del estado no es el único poder que debe ser limitado).
La importancia de esta primera generación de derechos humanos, llamada también
de derechospersonales, radica en que el estado asume únicamente obligaciones de
carácter pasivo, esto es, de no interferencia ilegitima en la vida y propiedad
de las personas.
Carlos Fuentes: señala que América latina será un continente moderno cuando
logre domesticar a las fuerzas armadas y a la iglesia.
2do Momento: los derechos humanos se configuran no ya como meros limites al
poder, sino como participación de los ciudadanos en el poder político, esto es,
en la discusión y adopción de las decisiones colectivas o de gobierno.
SEGUNDA GENERACION.
Como se ve, con esta segunda generación de derechos, la de los llamados
Derechos Políticos, no se trata ya solo de limitar el poder, sino de participar
en la gestación y ejercicio del poder político dentro de la sociedad. Ejemplo:
el derecho a sufragio y el de elegir y ser elegido para los cargos de
representación popular.
3er Momento: surge una nueva categoría o generación de derechos, la de los
derechos económicos, sociales y culturales, o derechos de promoción; derechos
que no aspiran a limitar el poder ni limitar a este, sino a demandar de quienes
ejercen el poder un compromiso activo en favor de aceptables condiciones materiales
de vida para todas las personas.
TERCERA GENERACION.
En el caso de esta tercera generación, se trata de derechos que se fundan en el
valor de la igualdad y no en el de la libertad, como acontece en las otras dos
generaciones. Estos derechos representan la adopción de unos fines orientadores
de la acción del estado y suponen una cierta intervención de este en la vida
social y económica de la sociedad.
De este modo, si el estado de derecho liberal se asentaba en las dosprimeras
generaciones de derechos, el estado social de derecho se funda además en la
tercera generación.
Ejemplos de derechos de la tercera generación son: el derecho a la salud, a la
educación, al trabajo, a una previsión oportuna y justa, etc.
A los derechos económicos, sociales y culturales se les considera a la vez como
prestaciones y créditos, según se les observe desde la perspectiva del estado y
otro tipo de organizaciones que deben procurar satisfacerlos o desde los
sujetos que pueden reclamarlos.
Lo anterior plantea los siguientes problemas:
- Son derechos que cuestan mucho dinero, y eso explica que algunas de sus
debilidades consistan en la inevitable gradualidad de su realización y en su
dependencia de los recursos financieros de que disponga efectivamente el
estado.
El progresivo descenso del principio de igualdad en el nivel de aprecio de las
sociedades y la creciente tendencia a su sustitución por los principios y
valores de la autonomía individual, la eficiencia económica y la
competitividad.
Es evidente que la incorporación al catalogo de los derechos humanos de los
derechos económicos, sociales y culturales, basados en el valor de la igualdad,
introduce una cierta tensión con los derechos de la primera generación, basados
en el valor de la libertad, ello porque el compromiso del estado con un tipo de
sociedad mas igualitaria desde el punto de vista de las condiciones materiales
de vida de las personas, asumido en nombre de los derechos económicos, sociales
y culturales, puede llegar a transformarse en una amenaza para las libertades
individuales que garantizan los derechos de la primera generación.
Por otra parte, elcompromiso del estado con las libertades, asumido en nombre
de los derechos humanos de la primera generación, puede llegar a transformarse
en una renuncia a la realización más efectiva de los derechos de la tercera
generación.
Carlos Fuentes: ya es hora en Latinoamérica que nuestra imaginación política,
económica y moral nivele nuestra imaginación verbal. (tener éxito en la
política como en la literatura)
Mario Vargas Llosa: resignarnos un día a ser originales.
Fernando Retamal: algún día nuestras ciencias sociales deberían igualar a
nuestra literatura
En consecuencia si se acepta que la libertad e igualdad son dos valores que
están en la raíz de los derechos humanos, es preciso cuidar que la primera no
se inmole en nombre de la segunda y que esta no se sacrifique con el pretexto
de la primera. Por lo mismo, y aun reconociendo que llegado un cierto punto
ambos valores pueden colisionar entre si, es preciso levantar un ideal que
nazca de la exigencia de que los hombres, además de ser libres, sean iguales;
valga decir, no solo en el sentido jurídico y político del termino, sino
iguales también en las condiciones materiales de vida, con lo cual, sin embargo
, no se quiere propiciar que todos deban ser iguales en todo respecto de sus
condiciones de vida, sino que todos sean a lo menos iguales en algo, a saber,
la satisfacción de sus necesidades básicas de educación, salud, trabajo,
vivienda, etc.
Rodomiro Tomic: dijo “en Chile por cada persona que coma torta, 10 se quedan
sin poder comer pan; que nadie coma torta, para que todos puedan comer pan”,
entonces estaríamos ante una propuesta de igualdad de todos en todo.
Esto se puede cambiar por: “en Chilepor cada persona que coma torta 10 se
quedan sin comer pan. Todos deben comer pan, sin perjuicio de que algunos
puedan acceder a la torta”, estaríamos ante una propuesta de igualdad de todos
en algo.
El goce y ejercicio de las libertades presupone que los titulares de estas
vivan en condiciones materiales mínimas que no tornen completamente ilusorio y
vacío ese goce y ejercicio de las libertades, lo cual quiere decir que una
igualdad básica en las condiciones materiales de vida es condición para el goce
y ejercicio real de las libertades, de donde se sigue que buscar esa igualdad
básica no es ya una amenaza para la libertad, sino,. Todo lo contrario, un
favor que se hace a la propia expansión de la libertad, de modo que esta no sea
en los hechos privilegios de unos cuantos sino prerrogativa de todos.
Eusebio Fernández: español, dijo: “No toméis los derechos económicos, sociales
y culturales en vano”. también a escrito sobre el particular que “Ni el
desarrollo de la autonomía y la libertad pueden ser reales si no existe una
suficiente igualdad de oportunidades sociales y económicas y un marco
mínimamente igualitario”.
Gregorio Peces-Barba: Los derechos de tercera generación pretenden resolver
carencias en relación a necesidades que si no son satisfechas, impiden el
desarrollo como persona y la libre elección de planes de vida. La no
satisfacción de las necesidades básicas a un numero importante de individuos,
puede dificultarles seriamente alcanzar un nivel de humanidad mínimo para usar
sus derechos.
José Joaquín Gómez: “los derechos y libertades individuales son indisociables
de los referentes económicos, sociales y culturales”. Con lo cualquiere decir
que si tenemos derecho a la vida, también debemos tener derecho a la
inviolabilidad del domicilio, también debemos tener derecho a poseer una
vivienda.
Cuarta generación de derechos:
Basados en el nivel de la solidaridad a nivel planetario.
Tienen que ver, por ejemplo, con las expectativas de paz para el mundo, de vida
en un ambiente sano y libre de contaminación, y de un desarrollo económico que
sea sustentable, esto es, que el mayor desarrollo de que puedan disfrutar las
actuales generaciones que habitan la tierra no sea conseguido al precio de
aquel al que tienen también derecho las generaciones que la poblaran mañana.
“Derecho a la paz”, “Derecho al desarrollo”, “Derecho a un medio ambiente sano”
No constan en normas vinculantes de derecho positivo, sino en resoluciones de
la ONU u otros organismos y tienen, por tanto, valor de recomendaciones.
4s INTERNACIONALIZACION:
Es aquel en virtud del cual estos derechos, en cuanto a su reconocimiento y
protección efectivas, superan ya el ámbito de los derechos internos o
nacionales y pasan a incorporarse, primero a través de declaraciones y luego a
través de pactos o tratados, a lo que podríamos llamar el derecho positivo
internacional de los derechos humanos.
Este proceso podría verse también como una fase del proceso de positivación de
los derechos humanos, ya que el proceso de internacionalización integra y
positiva los derechos humanos al derecho internacional.
La internacionalización de los derechos humanos discurre no solo a través de la
legislación internacional, sino también de la doctrina y de las decisiones de
órganos jurisdiccionales que empiezan a formar toda unajurisprudencia
internacional sobre la materia.
Este proceso repercute en el derecho interno los estados, puesto que los
estados, en su propio derecho interno, se comprometen a dar primacía a los
pactos y tratados sobre derechos humanos y ajustan así ordenamientos a los
compases que la experimenta la evolución de los derechos humanos en el plano
internacional.
Este proceso tiene en verdad dos caras:
1) Por una parte, los derechos humanos pasan a ser reconocidos por números
importantes de estados, valiéndose para ello primero de simples declaraciones
y, más tarde, de pactos y de tratados sobre la materia.
• Se incorpora a la conciencia común de la humanidad de nuestro tiempo que la
situación de los derechos humanos al interior de los estados no es ya una
cuestión interna o domestica de estos, sino un asunto de relevancia
internacional.
En consecuencia, ni la invocación a la soberanía ni a los principios de auto
determinación de los pueblos y de no intervención de un estado en los asuntos
internos de otro pueden ser respuestas aceptables para la comunidad
internacional cada vez que en el territorio de un determinado estado se
producen violaciones sistemáticas y masivas de los derechos del hombre.
Uno de los problemas mas relevantes para los derechos del humanos consiste en
el progresivo establecimiento de órganos internacionales que sean capaces de
vincular a los poderes internacionales en la protección de los derechos
humanos, aunque también constituye un problema relevante el de la
compatibilidad entre su protección en el planos internacional y el respeto a
las distintas tradiciones culturales.
5s ESPECIFICACION: Es aquel que sobre la basede una mejor y más particularizada
identificación de los sujetos titulares de derechos, atribuye determinadas prerrogativas
a quienes puedan encontrarse en la sociedad en una situación de desventaja
respecto de sus semejantes.
La expresión “ciudadano” introdujo una primera especificación respecto de la
mas general de “hombre”, de modo que sin perjuicio de los “derechos del hombre”
puede hablarse de unos “derechos del ciudadano” en particular (p.ej. Ds
políticos); otras especificaciones que han sido introducidas son: los “derechos
de la mujer”, “derechos del niño”, “derechos de los ancianos”, “derechos de los
enfermos”, etc.
Se ha producido una ampliación y una especificación de los destinatarios de los
derechos a través de la consideración de derechos atribuibles solo a categorías
o grupos de ciudadanos por razones vinculadas a su:
Situación social o cultura discriminada: mujeres, emigrantes
Por la especial debilidad derivada de razones de edad : niños
O de razones físicas o psíquicas temporales o permanentes: minusválidos
O del puesto del puesto de inferioridad que ocupan en una determinada relación
social: consumidores, usuarios o administrados.
PRIMERA GENERACION.
DERECHOS CIVILES.
Dentro de la clasificación de los derechos humanos mencionamos en primer lugar
a los derechos civiles, por ser los primeros, junto a los políticos que se
reconocieron como derechos naturales, o sea, como pertenecientes al hombre por
ser dados por la naturaleza, y no por creación del estado. O sea que los
derechos civiles son los mismos derechos naturales, pero ahora con consagración
en las leyes estatales que los deben proteger, reconociéndolos, y nopudiendo
negarlos ya que no es una potestad estatal, sino un compromiso, su consagración
y garantía. El hombre nace con derechos naturales, el estado los debe plasmar
en la ley.
Los derechos civiles son los propios del hombre en sí, por su calidad humana, y
oponibles a todos aquellos que quieran desconocerlos, ya que no dependen ni de
la condición de esa persona, ni de su rol social, ni de ningún otro
condicionante que no sea el de existir. El único límite que tienen estos
derechos son los impuestos por la ley, en miras al bien común. Por ejemplo,
toda persona tiene el derecho de transitar libremente por el territorio de su
país, y aún salir de él, salvo que hubiere cometido un delito, y la justicia
requiera conocer su paradero, en caso de que pretenda fugarse. La ley impone
estas restricciones en vistas a no perjudicar derechos de terceros. Otro
ejemplo: el derecho de usar y disponer de su propiedad, no permite sin embargo,
incendiarla, si el incendio pone en peligro la seguridad de las propiedades
vecinas, y las de sus moradores, o abrir ventanas en la propiedad que perturben
la intimidad de los vecinos.
Los revolucionarios franceses, en 1789, reclamaron por estos derechos, mediante
el lema: libertad, igualdad y fraternidad, y en la declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, consagraron por primera vez en territorio francés
los derechos naturales e inalienables del hombre: la libertad, la igualdad, la
propiedad y la resistencia a la opresión. Estos derechos civiles, junto a los
políticos, por ser los primeros en ser reconocidos en la historia de la
humanidad a partir de la revolución francesa son conocidos también como de
primerageneración.
Todos los seres humanos tienen el derecho a trabajar, a estudiar, a enseñar, a
tener una religión, a asociarse con fines útiles, a reunirse, a navegar, a
comerciar, a transitar, a entrar, permanecer y salir del territorio de su
estado, de casarse, de pasear o descansar, utilizando su tiempo libre,
etcétera. En la Constitución de la Nación argentina están enumerados a modo de
ejemplo en el artículo 14. El derecho a la libertad está complementado por el
artículo 15, que declara la abolición de la esclavitud. El derecho a la
igualdad está reconocido en el artículo 16, y el artículo 17 trata del derecho
a la propiedad privada, símbolo del sistema capitalista. El carácter meramente
enunciativo de los derechos y garantías enumerados, está establecido en el
artículo 33 que proclama que los derechos no enumerados deben ser reconocidos
si nacen de la soberanía popular y del republicanismo. Así, se consideran
derechos implícitos entre otros, el derecho a la vida, al honor, a la cultura,
el respeto a las minorías, a la no discriminación, a divorciarse, etcétera.
DERECHOS POLITICOS.
Derechos Políticos. Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que
posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la
relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados.
Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida
pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar
y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos
políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechosde
la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los
siguientes con sus respectivos significados:
Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a
quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para
ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las
Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de
influir en la legislación política.
Derecho a asociarse con fine políticos.
Derecho de reunirse con fines políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres
Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política,
generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.
A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, expresa: 'Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las
distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los
siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la dirección de los asuntos públicos,
Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.'
DECLARACION UNIVERSAL DELOS DERECHOS HUMANOS (ONU).
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERALproclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación
de soberanía.
ARTÍCULO 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas otratos crueles,
inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6.-Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
ARTÍCULO 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
ARTICULO 11. 1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
ARTICULO1 2.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a laprotección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
ARTICULO 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y
a regresar a su país.
ARTÍCULO 14.- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
sucreencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO 21.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
ARTÍCULO 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a
laprotección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO 27.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
ARTÍCULO 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, enningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
PACTO INTERNACIONALDE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (ONU).
|Los Estados Partes en el presente Pacto, |
|Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el |
|mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos |
|iguales e inalienables, |
|Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la
persona humana, |
|Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
no puede realizarse el ideal del ser humano libre en |
|el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la
miseria, a menos que se creen condiciones que |
|permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como
de sus derechoseconómicos, sociales y culturales, |
|Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de |
|los derechos y libertades humanos, |
|Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos
y de la comunidad a que pertenece, tiene la |
|obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos
reconocidos en este Pacto, |
|Convienen en los artículos siguientes: |
|Parte I |
|Artículo 1 |
|1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición |
|política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. |
|2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de
sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de |
|las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada
en el principio del beneficio recíproco, así como del|
|derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia. |
|3. Los Estados Partes en el presentePacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y |
|territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre
determinación, y respetarán este derecho de conformidad |
|con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. |
|Parte II |
|Artículo 2 |
|1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se |
|encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna |
|de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento|
|o cualquier otra condición social. |
|2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente |
|Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer |
|efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de |
|otro carácter.|
|3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
garantizar que: |
|a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto
hayan sido violados podrá interponer un recurso |
|efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que
actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; |
|b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema |
|legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
tal recurso, y desarrollará las posibilidades de |
|recurso judicial; |
|c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso. |
|Artículo 3 |
|Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres
y mujeres la igualdad en el goce de todos los |
|derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. |
|Artículo 4 |
|1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y
cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los|
|Estados Partes en el presentePacto podrán adoptar disposiciones que, en la
medida estrictamente limitada a las exigencias de la |
|situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre
que tales disposiciones no sean incompatibles con|
|las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada únicamente en motivos de|
|raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. |
|2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6,
7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. |
|3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de
suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados|
|Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya |
|suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una
nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en |
|que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su
aplicación |
|Artículo 5 |
|1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido
de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o |
|individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos y libertades |
|reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en
él.|
|2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado |
|Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto
de que el presente Pacto no los reconoce o los |
|reconoce en menor grado. |
|Parte III |
|Artículo 6 |
|1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la |
|vida arbitrariamente. |
|2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse
la pena de muerte por los más graves delitos y de |
|conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito
y que no sean contrarias a las disposiciones del |
|presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en |
|cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. |
|3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá
entendido que nada de lo dispuesto en este artículo |
|excusará en modo alguno a losEstados Partes del cumplimiento de ninguna de las
obligaciones asumidas en virtud de las |
|disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio. |
|4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la
conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el |
|indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los
casos. |
|5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de
menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres|
|en estado de gravidez. |
|6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte
en el presente Pacto para demorar o impedir la |
|abolición de la pena capital. |
|Artículo 7 |
|Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. En particular, nadie será sometido sin su |
|libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. |
|Artículo 8 |
|1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán
prohibidasen todas sus formas. |
|2. Nadie estará sometido a servidumbre. |
|3. |
|a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; |
|b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que
prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden |
|ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el
cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta |
|por un tribunal competente; |
|c) No se considerarán como 'trabajo forzoso u obligatorio', a los
efectos de este párrafo: |
|i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se
exijan normalmente de una persona presa en virtud de|
|una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa
en virtud de tal decisión se encuentre en |
|libertad condicional; |
|ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la
exención por razones de conciencia, el servicio nacional |
|que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por
razones de conciencia. |
|iii) El servicio impuestoen casos de peligro o calamidad que amenace la vida o
el bienestar de la comunidad; |
|iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas
normales. |
|Artículo 9 |
|1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión |
|arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas
fijadas por ley y con arreglo al procedimiento |
|establecido en ésta. |
|2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las
razones de la misma, y notificada, sin demora, de la|
|acusación formulada contra ella. |
|3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada
sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado|
|por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en |
|libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no
debe ser la regla general, pero su libertad podrá |
|estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el
acto del juicio, o en cualquier momento de las |
|diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.|
|4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión
tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de |
|que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y
ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. |
|5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho
efectivo a obtener reparación. |
|Artículo 10 |
|1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano. |
|2. |
|a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento |
|distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; |
|b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor |
|celeridad posible para su enjuiciamiento. |
|3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad
esencial será la reforma y la readaptación social de los |
|penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán
sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y |
|condición jurídica.|
|Artículo 11 |
|Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación
contractual. |
|Artículo 12 |
|1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá
derecho a circular libremente por él y a escoger |
|libremente en él su residencia. |
|2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso
del propio. |
|3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo
cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean |
|necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o
la moral públicas o los derechos y libertades de |
|terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente
Pacto. |
|4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio
país. |
|Artículo 13 |
|El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en
el presentePacto sólo podrá ser expulsado de él en |
|cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que
razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello,|
|se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de
su expulsión, así como someter su caso a revisión |
|ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas
especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse |
|representar con tal fin ante ellas. |
|Artículo 14 |
|1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y |
|con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de |
|cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter |
|civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de
los juicios por consideraciones de moral, orden |
|público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el
interés de la vida privada de las partes o, en la |
|medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por
circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera |
|perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia
penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en|
|que el interés demenores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones
referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de |
|menores. |
|2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a |
|la ley. |
|3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: |
|a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma
detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada|
|contra ella; |
|b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa y a comunicarse con un defensor de su |
|elección; |
|c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; |
|d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser
asistida por un defensor de su elección; a ser informada, |
|si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el
interés de la justicia lo exija, a que se le nombre |
|defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;|
|e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que éstos |
|sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; |
|f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla
el idioma empleado en el tribunal; |
|g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. |
|4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se
tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de|
|estimular su readaptación social. |
|5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean |
|sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. |
|6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o
el condenado haya sido indultado por haberse |
|producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un
error judicial, la persona que haya sufrido una pena |
|como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a
menos que se demuestre que le es imputable en todo o |
|en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. |
|7. Nadie podrá serjuzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya
condenado o absuelto por una sentencia firme de |
|acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. |
|Artículo 15 |
|1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueran delictivos según el derecho nacional o |
|internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a |
|la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente
se beneficiará de ello. |
|2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena
de una persona por actos u omisiones que, en el |
|momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del
derecho reconocidos por la comunidad internacional. |
|Artículo 16 |
|Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica. |
|Artículo 17 |
|1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de|
|ataques ilegales a su honra y reputación.|
|2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques. |
|Artículo 18 |
|1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de tener |
|o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad
de manifestar su religión o sus creencias, individual|
|o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la
celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. |
|2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad
de tener o de adoptar la religión o las creencias de |
|su elección. |
|3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará
sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por |
|la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la
moral públicos, o los derechos y libertades |
|fundamentales de los demás. |
|4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores |
|legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones. |
|Artículo 19|
|1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. |
|2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir |
|informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,|
|o por cualquier otro procedimiento de su elección. |
|3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña
deberes y responsabilidades especiales. Por |
|consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin
embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser |
|necesarias para: |
|a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; |
|b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas. |
|Artículo 20 |
|1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. |
|2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitacióna la discriminación, la hostilidad o la violencia |
|estará prohibida por la ley. |
|Artículo 21 |
|Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo
podrá estar sujeto a las restricciones previstas por |
|la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden |
|público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de los demás. |
|Artículo 22 |
|1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el
derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la |
|protección de sus intereses. |
|2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad|
|democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o
del orden público, o para proteger la salud o la moral |
|públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no
impedirá la imposición de restricciones legales al |
|ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y
de la policía. |
|3. Ningunadisposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo |
|de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan |
|menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que
pueda menoscabar esas garantías. |
|Artículo 23 |
|1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado. |
|2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen edad para ello. |
|3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de
los contrayentes. |
|4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos y de |
|responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de |
|disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a
los hijos. |
|Artículo 24 |
|1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social,|
|posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su
condiciónde menor requiere, tanto por parte de su familia como|
|de la sociedad y del Estado. |
|2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá
tener un nombre. |
|3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. |
|Artículo 25 |
|Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el
artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los |
|siguientes derechos y oportunidades: |
|a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos; |
|b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que |
|garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; |
|c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país. |
|Artículo 26 |
|Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación
a igual protección de la ley. A este respecto, la |
|leyprohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección
igual y efectiva contra cualquier discriminación |
|por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social, posición |
|económica, nacimiento o cualquier otra condición social. |
|Artículo 27 |
|En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no
se negará a las personas que pertenezcan a dichas |
|minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su
grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y|
|practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. |
|Parte IV |
|Artículo 28 |
|1. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el
Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, y |
|desempeñará las funciones que se señalan más adelante. |
|2. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el
presente Pacto, que deberán ser personas de gran integridad|
|moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Se tomaráen
consideración la utilidad de la participación de |
|algunas personas que tengan experiencia jurídica. |
|3. Los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título
personal. |
|Artículo 29 |
|1. Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de
personas que reúnan las condiciones previstas en el |
|artículo 28 y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el
presente Pacto. |
|2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas.
Estas personas serán nacionales del Estado que las |
|proponga. |
|3. La misma persona podrá ser propuesta más de una vez. |
|Artículo 30 |
|1. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la
fecha de entrada en vigor del presente Pacto. |
|2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité,
siempre que no se trate de una elección para llenar una |
|vacante declarada de conformidad con el artículo 34, el Secretario General de
las Naciones Unidas invitará por escrito a los ||Estados Partes en el presente
Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de tres meses. |
|3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden
alfabético de los candidatos que hubieren sido |
|presentados, con indicación de los Estados Partes que los hubieren designado,
y la comunicará a los Estados Partes en el presente |
|Pacto a más tardar un mes antes de la fecha de cada elección. |
|4. La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los
Estados Partes en el presente Pacto convocada por el |
|Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organización. En
esa reunión, para la cual el quórum estará constituido |
|por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarán elegidos
miembros del Comité los candidatos que obtengan el |
|mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes
de los Estados Partes presentes y votantes. |
|Artículo 31 |
|1. El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado. |
|2. En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica
equitativa de los miembros y la representación de las |
|diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos. |
|Artículo 32|
|1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos
si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, |
|los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera elección
expirarán al cabo de dos años. Inmediatamente después de la |
|primera elección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del
artículo 30 designará por sorteo los nombres de estos |
|nueve miembros. |
|2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a
los artículos precedentes de esta parte del presente|
|Pacto. |
|Artículo 33 |
|1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha
dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que |
|la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al
Secretario General de las Naciones Unidas, quien |
|declarará vacante el puesto de dicho miembro. |
|2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo
notificará inmediatamente al Secretario General de las |
|Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del
fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la ||renuncia. |
|Artículo 34 |
|1. Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato
del miembro que ha de ser sustituido no expira |
|dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el
Secretario General de las Naciones Unidas lo notificará a |
|cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar
la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de|
|dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29. |
|2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden
alfabético de los candidatos así designados y la |
|comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto. La elección para llenar
la vacante se verificará de conformidad con las |
|disposiciones pertinentes de esta parte del presente Pacto. |
|3. Todo miembro del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante
declarada de conformidad con el artículo 33 ocupará el |
|cargo por el resto del mandato del miembro que dejó vacante el puesto en el
Comité conforme a lo dispuesto en este artículo. |
|Artículo 35 |
|Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General delas
Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de |
|las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General
determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones|
|del Comité. |
|Artículo 36 |
|El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los
servicios necesarios para el desempeño eficaz de las |
|funciones del Comité en virtud del presente Pacto. |
|Artículo 37 |
|1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión
del Comité en la Sede de las Naciones Unidas. |
|2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se
prevean en su reglamento. |
|3. El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. |
|Artículo 38 |
|Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente
en sesión pública del Comité que desempeñará su |
|cometido con toda imparcialidad y conciencia. ||Artículo 39 |
|1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la
Mesa podrán ser reelegidos. |
|2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre
otras cosas, que: |
|a) Doce miembros constituirán el quórum; |
|b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes. |
|Artículo 40 |
|1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes
sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den|
|efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan
realizado en cuanto al goce de esos derechos: |
|a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente
Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;|
|b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida. |
|2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los|
|informes señalarán los factores y las dificultades, si loshubiere, que afecten
a la aplicación del presente Pacto. |
|3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas
con el Comité, podrá transmitir a los organismos |
|especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan
dentro de sus esferas de competencia. |
|4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el
presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los |
|comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité
también podrá transmitir al Consejo Económico y Social |
|esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los
Estados Partes en el Pacto. |
|5. Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier
comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del |
|presente artículo. |
|Artículo 41 |
|1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto
podrá declarar en cualquier momento que reconoce la |
|competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un
Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las|
|obligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del
presente artículo sólo se podrán admitir y examinar |
|si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la
cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia ||del Comité. El Comité
no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho
tal declaración. Las |
|comunicaciones recibidas en virtud de este artículo se tramitarán de
conformidad con el procedimiento siguiente: |
|a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no
cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá |
|señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación
escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde |
|la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al
Estado que haya enviado la comunicación una |
|explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la
cual hará referencia, hasta donde sea posible y |
|pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en
trámite o que puedan utilizarse al respecto. |
|b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes
interesados en un plazo de seis meses contado desde la |
|fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación,
cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá |
|derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al
otro Estado. |
|c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse
cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto |
|todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de
conformidad con los principios del derecho internacional|
|generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando latramitación de los
mencionados recursos se prolongue |
|injustificadamente. |
|d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las
comunicaciones previstas en el presente artículo. |
|e) A reserva de las disposiciones del inciso c, el Comité pondrá sus buenos
oficios a disposición de los Estados Partes interesados|
|a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales|
|reconocidos en el presente Pacto. |
|f) En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partes
interesados a que se hace referencia en el inciso b |
|que faciliten cualquier información pertinente. |
|g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso
obtendrán derecho a estar representados cuando el asunto se|
|examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o
de ambas maneras. |
|h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de la
notificación mencionada en el inciso b), presentará |
|un informe en el cual: |
|i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e,
se limitará a una breve exposición de los hechos yde|
|la solución alcanzada: |
|ii) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso
e, se limitará a una breve exposición de los hechos |
|y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales
que hayan hecho los Estados Partes interesados. |
|En cada asunto, se enviará el informe los Estados Partes interesados. |
|2. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez
Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las |
|declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo.
Tales declaraciones serán depositadas por los Estados|
|Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá
copia de las mismas a los demás Estados Partes. Toda |
|declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación
dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo|
|para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya
transmitida en virtud de este artículo; no se admitirá |
|ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario
General de las Naciones Unidas haya recibido la |
|notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte
interesado haya hecho una nueva declaración. |
|Artículo 42 |
|1.|
|a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a
satisfacción de los Estados Partes interesados, el |
|Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá
designar una Comisión Especial de Conciliación |
|(denominada en adelante la Comisión). Los buenos oficios de la Comisión se
pondrán a disposición de los Estados Partes interesados |
|a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al
presente Pacto. |
|b) La Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados
Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, |
|los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en
todo o en parte, de la Comisión, los miembros de la |
|Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de
entre sus propios miembros, en votación secreta y |
|por mayoría de dos tercios. |
|2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No
serán nacionales de los Estados Partes interesados, de|
|ningún Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningún Estado Parte
que no haya hecho la declaración prevista en el |
|artículo 41. |
|3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.|
|4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las
Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas |
|en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente
que la Comisión acuerde en consulta con el |
|Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados. |
|5. La secretaría prevista en el artículo 36 prestará también servicios a las
comisiones que se establezcan en virtud del presente |
|artículo. |
|6. La información recibida y estudiada por el Comité se facilitará a la
Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados Partes |
|interesados que faciliten cualquier otra información pertinente. |
|7. Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en
todo caso en un plazo no mayor de doce meses después de |
|haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un
informe para su transmisión a los Estados Partes |
|interesados: |
|a) Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los doce
meses, limitará su informe a una breve exposición de |
|la situación en que se halle su examen del asunto; |
|b) Si se alcanza una solución amistosa del asunto basadaen el respeto a los
derechos humanos reconocidos en el presente Pacto, la |
|Comisión limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la
solución alcanzada; |
|c) Si no se alcanza una solución en el sentido del inciso b, el informe de la
Comisión incluirá sus conclusiones sobre todas las |
|cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes
interesados, y sus observaciones acerca de las |
|posibilidades de solución amistosa del asunto; dicho informe contendrá también
las exposiciones escritas y una reseña de las |
|exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados; |
|d) Si el informe de la Comisión se presenta en virtud del inciso c, los
Estados Partes interesados notificarán al Presidente del |
|Comité, dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe, si
aceptan o no los términos del informe de la Comisión. |
|8. Las disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité
previstas en el artículo 41. |
|9. Los Estados Partes interesados compartirán por igual todos los gastos de
los miembros de la Comisión, de acuerdo con el cálculo |
|que haga el Secretario General de las Naciones Unidas. |
|10. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá sufragar, en caso
necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, |
|antes de que los Estados Partes interesados reembolsen esos gastos conforme al
párrafo 9 del presente artículo.|
|Artículo 43 |
|Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de
conciliación designados conforme al artículo 42 tendrán |
|derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los
expertos que desempeñen misiones para las Naciones |
|Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la
Convención sobre los privilegios e inmunidades de las |
|Naciones Unidas. |
|Artículo 44 |
|Las disposiciones de la aplicación del presente Pacto se aplicarán sin
perjuicio de los procedimientos previstos en materia de |
|derechos humanos por los instrumentos constitutivos y las convenciones de las
Naciones Unidas y de los organismos especializados o |
|en virtud de los mismos, y no impedirán que los Estados Partes recurran a
otros procedimientos para resolver una controversia, de |
|conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes
entre ellos. |
|Artículo 45 |
|El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por
conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual |
|sobre sus actividades.|
|Parte V |
|Artículo 46 |
|Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de
las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o |
|de las constituciones de los organismos especializados que definen las
atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas |
|y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere
el presente Pacto. |
|Artículo 47 |
|Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del
derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y |
|utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales. |
|Parte VI |
|Artículo 48 |
|1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros
de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo |
|especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y de cualquier otroEstado |
|invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el
presente Pacto. |
|2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario General de|
|las Naciones Unidas. |
|3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los
Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo. |
|4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión
en poder del Secretario General de las Naciones |
|Unidas. |
|5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados
que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan |
|adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o
de adhesión. |
|Artículo 49 |
|1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la
fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto|
|instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas. |
|2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después
de haber sido depositado el trigésimo quinto |
|instrumento de ratificación o de adhesión, el Pactoentrará en vigor
transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal |
|Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. |
|Artículo 50 |
|Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes
componentes de los Estados federales, sin limitación ni |
|excepción alguna. |
|Artículo 51 |
|1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y
depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones |
|Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los
Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le |
|notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con
el fin de examinar las propuestas y someterlas a |
|votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal
convocatoria, el Secretario General convocará una |
|conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada
por la mayoría de los Estados presentes y votantes en|
|la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las
Naciones Unidas. |
|2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas yaceptadas por una|
|mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de
conformidad con sus respectivos procedimientos |
|constitucionales. |
|3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados
Partes que las hayan aceptado, en tanto que los |
|demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente
Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado. |
|Artículo 52 |
|Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del
artículo 48, el Secretario General de las Naciones Unidas |
|comunicará todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo: |
|a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el
artículo 48; |
|b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en
el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor |
|las enmiendas a que hace referencia el artículo 51. |
|Artículo 53 |
|1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso
son igualmente auténticos, será depositado en los |
|archivos de las Naciones Unidas.|
|2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas
del presente Pacto a todos los Estados mencionados en |
|el artículo 48. |
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ONU).
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General
en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la
familiahumana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la
persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la
miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos
y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y
observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de
sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que
derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de
beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio delderecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas.
Parte II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar
medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los
recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la
plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos
humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán
los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean
nacionales suyos.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres
y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales
y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los
derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá
someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en
la medida compatible con lanaturaleza de esos derechos y con el exclusivo
objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido
de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los
derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida
mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes,
convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no
los reconoce o los reconoce en menor grado.
Parte III
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas
para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el
presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar
la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas,
normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y
cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que
garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona
humana.
Artículo.- 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas personas
al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que leaseguren
en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones
de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de
trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo
igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a
las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la
categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los
factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las
horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración
de los días festivos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su
elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización
correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales.
No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las
que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en
interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de
los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones
nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a
afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionarsin obstáculos y sin otras
limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad
democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la
protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio
de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de
la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar
medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o
a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de
la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para
su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los
hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de
los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de
tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres
que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas deseguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de
todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de
filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos
nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el
riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los
Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede
prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido
y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de
este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la
cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental
de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente
y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas
concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos
mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la
divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma
de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la
utilizaciónmás eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación
con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a
los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin
de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias
para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de lasNaciones
Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr
el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos
gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a
todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la
base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en
particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo
completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los
ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar
continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para
sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades
públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado
prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretarácomo una restricción de
la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir
instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios
enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se
ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en
él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros
territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la
enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos
años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un
número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza
obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán
adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las
necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de
la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad
creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen losbeneficios que derivan
del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales
en cuestiones científicas y culturales.
Parte IV
Artículo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en
conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan
adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los
derechos reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las
examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;
b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los
organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes
de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean
miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes
o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de
dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.
Artículo 17
1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas,
con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el
plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta
con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.
2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el
grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.
3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las
Naciones Unidas o a algún organismoespecializado por un Estado Parte, no será
necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta
a la misma.
Artículo 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere
en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico
y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la
presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las
disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos
informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en
relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos
organismos.
Artículo 19
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos
Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para
información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a
los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los
derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al
artículo 18.
Artículo 20
Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados
interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre
toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda
referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión
de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.
Artículo 21
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea
General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un
resumende la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y
de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los
progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos
en el presente Pacto.
Artículo 22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de
las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados
interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida
de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que
dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia,
sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la
aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
Artículo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden
internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen
en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de
convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia
técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar
consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
Artículo 24
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los
organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos
de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las
materias a que se refiere el Pacto.
Artículo 25
Ningunadisposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del
derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y
libremente sus riquezas y recursos naturales.
Parte V
Artículo 26
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de
las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de
todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de
cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a
ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación
se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados
mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados
que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de
cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la
fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de
ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después
de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de
adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir dela
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de
adhesión.
Artículo 28
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes
componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 29
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y
depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El
Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en
el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una
conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y
someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor
de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los
auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de
Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la
Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos
tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados
Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán
obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior
que hayan aceptado.
Artículo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo
26, el Secretario General de las Naciones Unidascomunicará a todos los Estados
mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el
artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en
el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace
referencia el artículo 29.
Artículo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso
son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones
Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del
presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEBERES DEL HOMBRE (OEA).
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los
unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y
política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los
deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan
conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos
porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima
categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener yestimular por todos los medios a su
alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica
del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la
cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
Capítulo Primero
Derechos
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
Artículo 1.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Derecho de igualdad ante la Ley
Artículo 2.
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna.
Derecho de libertad religiosa y de culto
Artículo 3
Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y
de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión
Artículo 4
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y
familiar
Artículo 5
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho a la constitución y a la protección de la familia
Artículo 6
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la
sociedad, y a recibir protección para ella.
Derecho de protección a la maternidad y a la infancia
Artículo 7
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño,
tienenderecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
Derecho de residencia y tránsito
Artículo 8
Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del
Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino
por su voluntad.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Artículo 9
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia
Artículo 10
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su
correspondencia.
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar
Artículo 11
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias
y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la
asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos
y los de la comunidad.
Derecho a la educación
Artículo 12
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para
lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser
útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los
casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar
los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por
lo menos.
Derecho a los beneficios de la cultura
Artículo 13
Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la
comunidad,gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los
progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y
artísticas de que sea autor.
Derecho al trabajo y a una justa retribución
Artículo 14
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir
libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de
empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente
para sí misma y su familia.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad
de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento
espiritual, cultural y físico.
Derecho a la seguridad social
Artículo 16
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la inca- pacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física
o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto
de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Derecho de justicia
Artículo 18
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponerde un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho de nacionalidad
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el
de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto
a otorgársela.
Derecho de sufragio y de participación en el gobierno
Artículo 20
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de
participar en las elecciones populares, que serán de votos secretos, genuinos,
periódicos y libres.
Derecho de reunión
Artículo 21
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en
manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses
comunes de cualquier índole.
Derecho de asociación
Artículo 22
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso,
social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Derecho a la propiedad
Artículo 23
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las
necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la
dignidad de la persona y del hogar.
Derecho de petición
Artículo 24
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera
autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés
particular, y el de obtener pronta resolución.
Derecho deprotección contra la detención arbitraria
Artículo 25
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas
establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Derecho a proceso regular
Artículo 26
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas.
Derecho de asilo
Artículo 27
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho
común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios
internacionales.
Alcance de los derechos del hombre
Artículo 28
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por
la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.
Capítulo Segundo
Deberes
Deberes ante la sociedad
Artículo 29
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y
cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes para con los hijos y los padresArtículo 30
Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos
menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y
el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes de instrucción
Artículo 31
Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Deber de sufragio
Artículo 32
Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de
que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Deber de obediencia a la Ley
Artículo 33
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos
de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.
Deber de servir a la comunidad y a la nación
Artículo 34
Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares
que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad
pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le
correspondan en el Estado de que sea nacional.
Deberes de asistencia y seguridad sociales
Artículo 35
Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la
asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las
circunstancias.
Deber de pagar impuestos
Artículo 36
Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para
el sostenimiento de los servicios públicos.
Deber de trabajo
Artículo 37
Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y
posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en
beneficio dela comunidad.
Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero
Artículo 38
Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que,
de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que
sea extranjero.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 1
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida por la Carta de las Naciones
Unidas, como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará
constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
CAPITULO I
ORGANIZACION DE LA CORTE
Artículo 2
La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en
cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral
y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas
funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de
reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Artículo 3
1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos
que sean nacionales del mismo Estado.
2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por
nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza
ordinariamente sus derechos civiles y políticos.
Artículo 4
1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo
de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales
de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposicionessiguientes.
2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados
en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos
nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones
iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje
por el Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico
de las controversias internacionales.
3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa
recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar
en la elección de los miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el
presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 5
1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario
General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte
Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y
a los miembros de los grupos nacionales designados según el párrafo 2 del
Artículo 4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales,
propongan como candidatos a personas que estén en condiciones de desempeñar las
funciones de miembros de la Corte.
2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más
de dos serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por
un grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por
llenar.
Artículo 6
Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que
consulte con su mas alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de
derecho, sus academias nacionales ylas secciones nacionales de academias
internacionales dedicadas al estudio del derecho.
Artículo 7
1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden
alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el
párrafo 2 del Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.
2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al
Consejo de Seguridad.
Artículo 8
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a
la elección de los miembros de la Corte.
Artículo 9
En toda elección, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que
hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino
también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los
principales sistemas jurídicos del mundo.
Artículo 10
1. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de
votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.
2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o
para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá
distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del
Consejo de Seguridad.
3. En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría
absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad,
se considerará electo el de mayor edad.
Artículo 11
Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedan todavía
una o más plazas por llenar, se celebrará una segunda sesión y, si necesario
fuere, una tercera.
Artículo 12
1.Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más
plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la
Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de
seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de
Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre
para cada plaza aún vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de
la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
2. Si la comisión conjunta acordare unánimemente proponer a una persona que
satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista, aunque esa
persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el Artículo 7.
3. Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no logrará asegurar
la elección, los miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas vacantes
dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos
que hayan recibido votos en la Asamblea General o en el Consejo de Seguridad.
4. En caso de empate en la votación, el magistrado de mayor edad decidirá con
su voto.
Artículo 13
1. Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por nueve años, y podrán
ser reelectos. Sin embargo, el periodo de cinco de los magistrados electos en
la primera elección expirará a los tres años, y el periodo de otros cinco
magistrados expirará a los seis años.
2. Los magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados
periodos iniciales de tres y de seis años, serán designados mediante sorteo que
efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después
determinada la primera elección.
3. Los miembros de la Corte continuarán desempeñando las funciones de sus
cargos hasta que tomen posesión sus sucesores. Después de reemplazados,
continuarán conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su
terminación.
4. Si renunciare un miembro de la Corte, dirigirá la renuncia al Presidente de
la Corte, quien la transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas.
Esta última notificación determinará la vacante del cargo.
Artículo 14
Las vacantes se llenarán por el mismo procedimiento seguido en la primera
elección, con arreglo a la disposición siguiente: dentro de un mes de ocurrida
la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extenderá las
invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo de Seguridad fijará la
fecha de la elección.
Artículo 15
Todo miembro de la Corte electo para reemplazar a otro que no hubiere terminado
su periodo desempeñará el cargo por el resto del periodo de su predecesor.
Artículo 16
1. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa
alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional.
2. En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 17
1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o
abogado en ningún asunto.
2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan
intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de
las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una
comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.
3. En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 18
1. No será separadodel cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio
unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones
requeridas.
2. El Secretario de la Corte comunicará oficialmente lo anterior al Secretario
General de las Naciones Unidas.
3. Esta comunicación determinará la vacante del cargo.
Artículo 19
En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros de la Corte gozarán de
privilegios e inmunidades diplomáticos.
Artículo 20
Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de la Corte declarará
solemnemente, en sesión pública, que ejercerá sus atribuciones con toda
imparcialidad y conciencia.
Artículo 21
1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos
podrán ser reelectos.
2. La Corte nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los
demás funcionarios que fueren menester.
Artículo 22
1. La sede de la Corte será La Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y
funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.
2. El Presidente y el Secretario residirán en la sede de la Corte.
Artículo 23
1. La Corte funcionará permanentemente, excepto durante las vacaciones
judiciales, cuyas fechas y duración fijará la misma Corte.
2. Los miembros de la Corte tienen derecho a usar de licencias periódicas,
cuyas fechas y duración fijará la misma Corte, teniendo en cuenta la distancia
de La Haya al domicilio de cada magistrado.
3. Los miembros de la Corte tienen la obligación de estar en todo momento a
disposición de la misma, salvo que estén en uso de licencia o impedidos de
asistir por enfermedad o por razones graves debidamente explicadasal
Presidente.
Artículo 24
1. Si por alguna razón especial uno de los miembros de la Corte considerare que
no debe participar en la decisión de determinado asunto, lo hará saber así al
Presidente.
2. Si el Presidente considerare que uno de los miembros de la Corte no debe
conocer de determinado asunto por alguna razón especial, así se lo hará saber.
3. Si en uno de estos casos el miembro de la Corte y el Presidente estuvieren
en desacuerdo, la cuestión será resuelta por la Corte.
Artículo 25
1. Salvo lo que expresamente disponga en contrario este Estatuto, la Corte
ejercerá sus funciones en sesión plenaria.
2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que, según las circunstancias y por
turno, se permita a uno o más magistrados no asistir a las sesiones, a
condición de que no se reduzca a menos de once el número de magistrados
disponibles para constituir la Corte.
3. Bastará un quórum de nueve magistrados para constituir la Corte.
Artículo 26
1. Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas
compuestas de tres o más magistrados, según lo disponga la propia Corte, para
conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y
los relativos al tránsito y las comunicaciones.
2. La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un
negocio determinado. La Corte fijará, con la aprobación de las partes, el
número de magistrados de que se compondrá dicha Sala.
3. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trate este Artículo oirán y
fallarán los casos.
Artículo 27
Se considerará dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las
Salas de que tratanlos Artículos 26 y 29.
Artículo 28
La Salas de que tratan los Artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con
el consentimiento de las partes, en cualquier lugar que no sea La Haya.
Artículo 29
Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá
anualmente una Sala de cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá
oír y fallar casos sumariamente. Se designarán además dos magistrados para
reemplazar a los que no pudieren actuar.
Artículo 30
1. La Corte formulará un reglamento mediante el cual determinará la manera de
ejercer sus funciones. Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento.
2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que haya asesores con asiento en la
Corte o en cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a voto.
Artículo 31
1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes
litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que
conoce la Corte.
2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la
nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una
persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa
persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas
como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5.
3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún
magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar
uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo.
4. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los casos de que tratan
los Artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidentepedirá a uno de los
miembros de la Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si fuere
necesario, que cedan sus puestos a los miembros de la Corte que sean de la
nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren
impedidos, a los magistrados especialmente designados por las partes.
5. Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contarán como una sola parte
para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte
decidirá.
6. Los magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del
presente Artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los Artículos
2, 17 (párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y participarán en las
decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas.
Artículo 32
1. Cada miembro de la Corte percibirá un sueldo anual.
2. El Presidente percibirá un estipendio anual especial.
3. El Vicepresidente percibirá un estipendio especial por cada día que
desempeñe las funciones de Presidente.
4. Los magistrados designados de acuerdo con el artículo 31, que no sean
miembros de la Corte, percibirán remuneración por cada día que desempeñen las
funciones del cargo.
5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea
General, y no podrán ser disminuidos durante el periodo del cargo.
6. El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta de
la Corte.
7. La Asamblea General fijará por reglamento las condiciones para conceder
pensiones de retiro a los miembros de la Corte y al Secretario, como también
las que rijan el reembolso de gastos de viaje a los miembros de la Corte y al
Secretario.8. Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados
estarán exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 33
Los gastos de la Corte serán sufragados por las Naciones Unidas de la manera
que determine la Asamblea General.
CAPITULO II
COMPETENCIA DE LA CORTE
Artículo 34
1. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.
2. Sujeta a su propio Reglamento y de conformidad con el mismo, la Corte podrá
solicitar de organizaciones internacionales públicas información relativa a
casos que se litiguen ante la Corte, y recibirá la información que dichas
organizaciones envíen a iniciativa propia.
3. Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretación
del instrumento constitutivo de una organización internacional pública, o de una
convención internacional concertada en virtud del mismo, el Secretario lo
comunicará a la respectiva organización internacional pública y le enviará
copias de todo el expediente.
Artículo 35
1. La Corte estará abierta a los Estados partes en este Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estará abierta a otros Estados
serán fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones
speciales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podrán en manera
alguna colocar a las partes en situación de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un
negocio, la Corte fijará la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los
gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado
contribuye a los gastos de la Corte.
Artículo 36
1. La competencia de laCorte se extiende a todos los litigios que las partes le
sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las
Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier
momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial,
respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción
de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:
a. la interpretación de un tratado;
b. cualquier cuestión de derecho internacional;
c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría
violación de una obligación internacional;
d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación internacional.
3. La declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse
incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o
determinados Estados, o por determinado tiempo.
4. Estas declaraciones serán remitidas para su depósito al Secretario General
de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias de ellas a las partes en este
Estatuto y al Secretario de la Corte.
5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la
Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán
consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptación
de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el
periodo que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas
declaraciones.
6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, laCorte
decidirá.
Artículo 37
Cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a
una jurisdicción que debía instituir la Sociedad de las Naciones, o a la Corte
Permanente de Justicia Internacional, dicho asunto, por lo que respecta a las
partes en este Estatuto, será sometido a la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 39
1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el francés y el inglés. Si las
partes acordaren que el procedimiento se siga en francés, la sentencia se
pronunciará en este idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en
inglés, en este idioma se pronunciará la sentencia.
2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de usarse, cada parte podrá
presentar sus alegatos en el que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en
francés yen inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de
los dos textos hará fe.
3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará para usar
cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés.
Artículo 40
1. Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso, mediante
notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al
Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las
partes.
2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los
interesados.
3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por
conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a
comparecer ante la Corte.
Artículo 41
1. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias
así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los
derechos de cada una de las partes.
2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y
al Consejo de Seguridad las medidas indicadas.
Artículo 42
1. Las partes estarán representadas por agentes.
2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.
3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte
gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de
sus funciones.
Artículo 43
1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.
2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las
partes, de memorias, contramemorias y, si necesario fuere, de réplicas, así
como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.
3. La comunicación sehará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de
los términos fijados por la Corte.
4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra
mediante copia certificada.
5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a
testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.
Artículo 44
1. Para toda modificación que deba hacerce a personas que no sean los agentes,
consejeros o abogados, la Corte se dirigirá directamente al gobierno del Estado
en cuyo territorio deba diligenciarse.
2. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se trate de obtener pruebas en el
lugar de los hechos.
Artículo 45
El Presidente dirigirá las vistas de la Corte y, en su ausencia, el
Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidirá el más antiguo
de los magistrados presentes.
Artículo 46
Las vistas de la Corte serán públicas, salvo lo que disponga la propia Corte en
contrario, o que las partes pidan que no se admita al público.
Artículo 47
1. De cada vista se levantará un acta, que firmarán el Secretario y el
Presidente.
2. Esta acta será la única auténtica.
Artículo 48
La Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso,
decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y
adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.
Artículo 49
Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a los agentes que
produzcan cualquier documento o den cualesquiera explicaciones. Si se negaren a
hacerlo, se dejará constancia formal del hecho.
Artículo 50
La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo,
entidad,negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una
investigación o emita un dictamen pericial.
Artículo 51
Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y peritos en el curso de una
vista, estarán sujetas a las condiciones que fije la Corte en las reglas de
procedimiento de que trata el Artículo 30.
Artículo 52
Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse
a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare
presentar, salvo que la otra de su consentimiento.
Artículo 53
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de
defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene
competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también
de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Artículo 54
1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveido por la
Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará
terminada la vista.
2. La Corte se retirará a deliberar.
3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán
secretas.
Artículo 55
1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los
magistrados presentes.
2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo
reemplace.
Artículo 56
1. El fallo será motivado.
2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en
él.
Artículo 57
Si el fallo no expresare en todo o en partela opinión unánime de los
magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su
opinión disidente.
Artículo 58
El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión
pública después de notificarse debidamente a los agentes.
Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y
respecto del caso que ha sido decidido.
Artículo 60
El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las
partes.
Artículo 61
1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en
el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y
que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que
pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.
2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se
haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca
que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay
lugar a la solicitud.
3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla
lo dispuesto por el fallo.
4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses
después de descubierto el hecho nuevo.
5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años
desde la fecha del fallo.
Artículo 62
1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede
ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que lepermita
intervenir.
2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
Artículo 63
1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean
partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará
inmediatamente a todos los Estados interesados.
2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero
si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente
obligatoria para él.
Artículo 64
Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias
costas.
CAPITULO IV
OPINIONES CONSULTIVAS
Artículo 65
1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión
jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta
de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma.
2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán
expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos
precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha
solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la
cuestión.
Artículo 66
1. Tan pronto como se reciba una solicitud de opinión consultiva, el Secretario
la notificará a todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la
Corte.
2. El Secretario notificará también, mediante comunicación especial y directa a
todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda organización internacional
que a juicio de la Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida,
puedan suministrar alguna información sobre la cuestión, que la Corte
estarálista para recibir exposiciones escritas dentro del término que fijará el
Presidente, o para oír en audiencia pública que se celebrará al efecto,
exposiciones orales relativas a dicha cuestión.
3. Cualquier Estado con derecho a comparecer ante la Corte que no haya recibido
la comunicación especial mencionada en el párrafo 2 de este Artículo, podrá
expresar su deseo de presentar una exposición escrita o de ser oído y la Corte
decidirá.
4. Se permitirá a los Estados y a las organizaciones que hayan presentado
exposiciones escritas u orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones
presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma, en la extensión y
dentro del término que en cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte
no estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario comunicará oportunamente tales
exposiciones escritas a los Estados y organizaciones que hayan presentado las
suyas.
Artículo 67
La Corte pronunciará sus opiniones consultivas en audiencia pública, previa
notificación al Secretario General de las Naciones Unidas y a los
representantes de los Miembros de las Naciones Unidas, de los otros Estados y
de las organizaciones internacionales directamente interesados.
Artículo 68
En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Corte se guiará además por las
disposiciones de este Estatuto que rijan en materia contenciosa, en la medida
en que la propia Corte las considere aplicables.
CAPITULO V
REFORMAS
Artículo 69
Las reformas al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo procedimiento
que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta,
con sujeción a las disposicionesque la Asamblea General adopte, previa
recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la participación de
Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones
Unidas.
Artículo 70
La Corte estará facultada para proponer las reformas que juzgue necesarias al
presente Estatuto, comunicándolas por escrito al Secretario General de las
Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con las
disposiciones del Artículo 69.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos
entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene
su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 personas
de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título personal y no
como representantes de ningún gobierno.
Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir como
órgano consultivo de la OEA en esta materia.
FUNCIONES.
La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones:
Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los
Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos
humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igualque disposiciones apropiadas para fomentar el debido
respeto a esos derechos;
Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño
de sus funciones;
Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes
sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus
posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se
tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;
Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación
del gobierno respectivo, y
Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que
éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.
En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;
Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos
previstos en la Convención;
Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas
provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no
estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitardaños
irreparables a las personas;
Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos;
Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos de
protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el
fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros
derechos y libertades, y
Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por
conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además, las
siguientes atribuciones:
Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos
humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información
disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no
partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere
pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para
hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;
Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si los
procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención
fueron debidamente aplicados y agotados.
RELATORÍAS.
La CIDH creó Relatorías pararealizar un monitoreo estrecho al cumplimiento por
parte de los Estados de sus obligaciones internacionales en las siguientes
áreas:
'Relatoría Especial para la Libertad de Expresión'. Esta es la única
Relatoría 'Especial' de la CIDH porque tiene un Relator o Relatora a
tiempo completo dedicado/a en exclusividad a esta tarea y que recibe un salario
por su trabajo. En la actualidad, la Relatora Especial es Catalina Botero
Marino (Colombia), electa en 2008 por un período de 3 años, con la posibilidad
de una reelección.
Las demás Relatorías (lista debajo) están a cargo de los propios Comisionados,
que deben administrar su tiempo para dedicarse no sólo a la Relatoría Temática
sino también a las Relatorías de Países y sus otras tareas como Comisionados.
Asimismo, los Comisionados no tienen salario, por lo cual en general tiene
otros empleos).
Relatoría sobre los Derechos de la Mujer
Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias
Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
Relatoría sobre Derechos de los Afro descendientes y contra la Discriminación
Racial
Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
la CIDH también ha creado una Unidad de Defensores de Derechos Humanos y una
Oficina de Prensa y Difusión.
COMPOSICIÓN.
Los miembros, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida
versación en materia de derechos humanos. No puede formar parte de la Comisión
más de un nacional de un mismo Estado.
Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea
General de la OEA, de una lista de candidatospropuestos por los gobiernos de
los Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo podrán
ser reelegidos una vez.
En 2009, los comisionados son:
Presidente: Luz Patricia Mejía (Venezuela, fue elegida en Washington el 16 de
marzo de 2009, en sustitución de Paolo Carozza)
Primer vicepresidente: Víctor Abramovich (Argentina, fue elegido en Washington
el 16 de marzo de 2009 en sustitución de Luz Patricia Mejía)
Segundo vicepresidente: Felipe González (Chile, asumió el cargo de comisionado
el 1 de enero de 2008 en sustitución de Evelio Fernández Arévalos)
JUZGAMIENTO DE CRÍMENES INTERNACIONALES.
El órgano principal de la Organización de Estados Americanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos aprobó el 24 de octubre de 2003 en la ciudad
de Washington D.C., Estados Unidos, la Resolución No. 1/03 'Sobre
Juzgamiento de Crímenes Internacionales' que en su parte operativa
establece, entre otros aspectos, que el principio de la territorialidad debe
prevalecer sobre el de la nacionalidad en esta materia.
Al respecto, la CIDH enfatiza que los Estados deben considerar que los crímenes
internacionales -tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los
crímenes de guerra- aún cuando atañen a toda la comunidad internacional por su
gravedad, afectan principalmente al Estado en cuya jurisdicción ocurrieron y de
manera especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo el principio de
territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones.
Asimismo, la mencionada resolución exhorta a los Estados a que adopten las
medidas necesarias para considerar estos crímenes internacionales como
delitosque dan lugar a extradición y conceder la extradición de toda persona
acusada de haber cometido un crimen internacional o proceder a su juzgamiento.
Se entiende esta resolución como un respaldo del Sistema Interamericano a la
lucha contra la impunidad, particularmente en relación con personas
responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes
de lesa humanidad.
CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
existen dos entidades a fin de asegurar el pleno respeto de los derechos
humanos en la región: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
México participa en el objetivo universal de difundir y proteger el pleno goce
de los derechos humanos. Este compromiso se refleja en el sistema
interamericano mediante la suscripción de todos los instrumentos regionales de
derechos humanos, su interlocución constante y seria con los órganos
establecidos por el sistema (Corte y Comisión Interamericanas de Derechos
Humanos) y el cumplimiento de sus decisiones, así como mediante la
consolidación de la normativa regional en la materia mediante la presentación
de resoluciones y negociación de instrumentos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica,
es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados
Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo
asunto y fue establecida en 1979. La Corte puede conocer tanto de casos
sobreviolaciones individuales a los derechos humanos, como dar opiniones
consultivas respecto al alcance y contenido de los instrumentos interamericanos
de derechos humanos.
Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia
en materia de derechos humanos elegidos a título personal.
México aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 16 de diciembre de 1998. Desde ese entonces y hasta la fecha se han
presentado siete casos relacionados con violaciones a los derechos humanos por
el Estado mexicano. Asimismo, México ha promovido dos opiniones consultivas
ante la Corte, ambas vinculadas con la protección de los migrantes en el
Hemisferio.
INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II).
Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el
número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y
falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de
establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal,
hacer eficaces los derechos humanos en el continente.
La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función
jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados,
respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención
Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la
Convención, están facultados para someter aconsideración del organismo un caso
y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe
haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para
todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período
específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que
han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados,
Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Surinam, Uruguay, y Venezuela.
La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo
preceptuado en el artículo 64 (1): 'Los Estados miembros de la
Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta
Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les
compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos
Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los
Estados, podrá emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DECLARACIONES Y PACTOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos Humanos son
universales y positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado
sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal delos Derechos Humanos fue aprobada por consenso en la
Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar
el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin
de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios
puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la
existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a
fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un prólogo y 30 artículos. Los primeros
dos artículos disponen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, y que todos tienen igualdad ante esos derechos e instan a
cumplirlos sin distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los artículos siguientes
hasta el veintiuno estipulan los derechos civiles y políticos de todos los
seres humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a torturas,
esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de asociación,
reunión, asilo, nacionalidad, religión, entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete señalan los derechos económicos,
sociales y culturales; derecho a la seguridad social, trabajo,descanso, nivel
de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los últimos dos artículos
reconocen que todos los seres humanos tienen el derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan
plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades que tiene el
individuo para con la comunidad.
La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados miembros al cumplimiento
de sus normas establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados
'fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento pleno de los derechos
humanos y al derecho de la libre determinación de los pueblos de acuerdo a la
Carta de las Naciones Unidas, y alcanzar las normas establecidas por la
Declaración' también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus
decisiones pidió al Gobierno de Sudáfrica suspender inmediatamente su constante
imposición de medidas discriminatorias y represivas contrarias a los principios
y propósitos de la Carta.
Se ha discutido si la declaración tiene fuerza jurídica o no; se debe enfatizar
que esta Declaración sí lo es, de acuerdo a la Proclamación de Teherán, en
donde se reunieron los Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la
situación de los derechos humanos a nivel mundial, después de veinte años de
haberse proclamado y aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de
Teherán afirmó que los principios de la Declaración deben consagrar y redoblar
los esfuerzos para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en
consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico, mental, social
y espiritual.
La Declaración Universal es el primer instrumentointernacional que codifica los
principales derechos humanos a nivel mundial.
PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Después de aprobada y proclamada la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Asamblea General de la ONU encargó a una comisión de Derechos
Humanos, la elaboración de un Tratado Internacional de Derechos Humanos que
fuese vinculante para los Estados que los ratificaran. Se dieron dos posiciones
en cuanto a la redacción de este Tratado Internacional de Derechos Humanos, una
propugnaba por un solo tratado que incorporara los derechos civiles, políticos
y económicos, sociales y culturales; otra proponía la creación de dos tratados;
uno de Derechos Civiles y políticos, ya que estos son de observancia
obligatoria que se les puede reclamar ante los tribunales de justicia; y otro
tratado que consignara los Derechos Sociales, Económicos y Culturales por que
estos derechos deben ser de aplicación progresiva. La cuestión a resolvió la
Asamblea General al decidir que hubiera dos pactos, aunque reconoció que el
goce de las libertades civiles y políticas y el de los derechos económicos,
sociales y culturales están condicionados y se integran mutuamente.
A estos tratados internacionales se les designó como Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y bajo el principio de pacta sunt servanda se consideran
obligatorios a aquellos Estados que los ratifique
El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la ONU aprobó el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, y el Pacto Internacional de
Derechos civiles y políticos; éste último con su protocolo Facultativo que le
permite la recepción de denuncias individuales encaso de violaciones a tales
derechos.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Entró en vigor el 3 de enero de 1976, el de Derechos Civiles y Políticos el 23
de marzo de 1976, al estar ratificado por 35 estados miembros de la ONU. El
artículo primero de ambos establece derechos colectivos. Se ve la influencia de
los Estados que logran su independencia después de 1948 y de los estados en
desarrollo que buscan proteger sus riquezas y recursos naturales.
En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad de derechos de hombres y
mujeres al disfrute de todos los derechos y ordena a los estados que hagan de
ese principio una realidad. El artículo quinto establece salvaguardias en
contra de la destrucción o la limitación indebida de cualquier derecho humano o
libertad fundamental y en contra de la interpretación incorrecta de cualquier
disposición del pacto, como medio para justificar violaciones a un derecho o
una libertad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está
integrado por 31 artículos, en su artículo segundo los estados se comprometen a
adoptar las medidas ya sea en forma conjunta o separada para lograr
progresivamente por todos los medios apropiados la plena efectividad de esos
derechos, para tal fin utilizarán la asistencia y cooperación internacional,
así como la adopción de medidas legislativas. Del artículo sexto al décimo
quinto se reconocen los derechos como; trabajo, condiciones justas de trabajo,
derecho de familia, de las madres, de los niños, el derecho a estar protegido
contra el hambre, nivel de vida mejor, educación, salud física y mental, etc.
Los Estados Partes secomprometen a presentar ante el Secretario General de la
ONU informes sobre las medidas adoptadas y los progresos relativos a los
derechos económicos, sociales o culturales, el secretario los remite al ECOSOC
quién los revisa. En los informes se podrá señalar las circunstancias y
dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas
en el pacto.
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Es un catálogo de derechos civiles y políticos más amplio que la declaración
universal, el pacto es vinculante para los Estados que lo ratifican. Entre los
derechos que consagra que no se encuentran en la declaración está; el derecho a
no ser encarcelado por deudas, derecho a la libertad, a ser tratado con
humanidad, respeto, derecho a la nacionalidad, protección del niño tanto por
parte de su familia como de la sociedad y el estado. Entre los derechos que sí
están en la declaración y no en el pacto; derecho de poseer propiedades.
Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad de hombres y mujeres en
derechos (art 3) derecho a la vida, prohibición de la tortura y tratos crueles
o degradantes, prohibición de la esclavitud, prohibición al trabajo forzado,
derecho a obtener reparación, prohibición de detenciones ilegales arbitrarias,
prohibición de prisión por deudas, derecho ante la ley y los tribunales,
presunción de inocencia, debido proceso, irretroactividad de la ley, derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad de religión, derecho al
reconocimiento del pensamiento, etc.
Los derechos reconocidos no son absolutos sino que están sujetos a
restricciones por razones de seguridad nacional, ordenpúblico, derechos de los
demás.
Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones
que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos por el pacto.
Para tal efecto se establece un Comité integrado por 18 miembros que deberán
ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de
derechos humanos, propuestos y elegidos por los estados partes, no son
representantes de los Estados, el Comité estudiará los informes presentados por
los Estados Partes.
EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
sQué es el Comité y quiénes son sus miembros?
El Comité de Derechos Humanos se estableció con arreglo al artículo 28 del
Pacto. Está integrado por 18 miembros, que deben ser nacionales de Estados
Partes en el Pacto. Los miembros del Comité, al igual que los de otros órganos
creados en virtud de tratados, se denominan a menudo «expertos». Conforme al
artículo 28 del Pacto, los miembros del Comité deben ser «personas de gran
integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos», y
«se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas
que tengan experiencia jurídica». Cada miembro es un nacional del Estado Parte
que lo propone. La mayoría de los miembros del Comité (pasados y presentes)
tienen formación jurídica, ya sea como jueces, abogados o profesores de
derecho.
Según el artículo 31, el Comité «no podrá comprender más de un nacional de un
mismo Estado». Más bien, «se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa
de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilizacióny
de los principales sistemas jurídicos».
Estos son los principios, establecidos en el Pacto, que guían a los Estados
Partes cuando presentan candidaturas y eligen a los miembros en votación
secreta por un período de cuatro años. Las elecciones de la mitad de los
miembros del Comité se celebran a intervalos de dos años en la sede de las
Naciones Unidas, durante el período de sesiones anual de la Asamblea General.
Los miembros podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura una
vez terminado su mandato. Si quedara vacante el puesto de un miembro del
Comité, por ejemplo por muerte o renuncia del interesado, podrá celebrarse otra
elección. Sin embargo, se ha establecido la práctica de que esos miembros sean
sustituidos por candidatos del Estado Parte al que pertenecían. Después de las
elecciones, los miembros se mantienen en contacto con los Estados Partes y
participan en un diálogo sobre cuestiones generales de interés mutuo por
conducto del foro de reuniones con los Estados Partes que el Comité celebra
regularmente durante sus períodos de sesiones.
sCuáles son las funciones de los miembros del Comité?
Los miembros del Comité ejercen sus funciones a título personal y no como
representantes de sus gobiernos. Por consiguiente, las deliberaciones del
Comité deberían ser políticamente imparciales. Para asegurar el respeto a las
más altas normas de conducta, el Comité ha adoptado directrices éticas que
sirvan de orientación a sus miembros.
El reglamento del Comité (CCPR/C/3/Rev.7) también estructura alguno de esos
elementos. Así, hay salvaguardias para promover la imparcialidad no sólo en
apariencia sino de fondo. Por ejemplo, ningúnmiembro del Comité puede
participar en el examen del informe periódico de un Estado Parte del que sea
nacional, ni en la aprobación de las observaciones finales. Tampoco puede
intervenir en el examen de una denuncia presentada con arreglo al Protocolo
Facultativo si va en contra de su país. Y si por cualquier otra razón se
observara un temor generalizado de parcialidad respecto de un asunto
particular, el miembro en cuestión del Comité puede abstenerse de participar en
los debates a ese respecto.
Los miembros eligen a la Mesa del Comité por un mandato de dos años. La Mesa
está integrada por el Presidente, que tiene la responsabilidad general de la
marcha de la labor del Comité, tres Vicepresidentes y el Relator, a quien
compete la preparación del informe anual del Comité a la Asamblea General.
Además, actualmente hay tres relatores especiales, nombrados por el Comité por
el mismo mandato para funciones específicas:
a–El Relator Especial sobre nuevas
comunicaciones, entre cuyas funciones figuran el registro de las denuncias
nuevas presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo y cuestiones preliminares
tales como las solicitudes de medidas provisionales de protección que pueden
ser necesarias para evitar daños irreparables en los casos presentados al
Comité;
a–El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes,
que vigila
la aplicación de las decisiones del Comité sobre el fondo delos distintos
casos; y
a–El Relator Especial sobre el seguimiento de
las observaciones finales, que se ocupa del nuevo procedimiento de seguimiento
del Comité
respecto de los informes de los Estados Partes que examina el Comité (véase más
adelante).
En laelección de estos miembros de la Mesa del Comité se tienen en cuenta
diversos factores, entre ellos la conveniencia de una justa distribución
geográfica y lingüística. El Comité cuenta con los servicios de secretaría que
proporciona el Secretario General de las Naciones Unidas y que tiene su sede en
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en Ginebra (Suiza).
sCuándo se reúne el Comité y cómo realiza su trabajo?
El Comité de Derechos Humanos celebra normalmente tres períodos de sesiones con
todos sus miembros, de tres semanas de duración cada uno, durante el año. Esos
períodos de sesiones se celebran habitualmente en la Sede de las Naciones
Unidas en marzo y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra los meses de
julio y octubre, respectivamente.
El Comité puede también reunirse en diferentes lugares. Así, por invitación de
la (entonces) República Federal de Alemania, en 1981 se celebró un período de
sesiones en Bonn. El reglamento del Comité, disponible en la base de datos
sobre los órganos creados en virtud de tratados de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. , describe muy
detalladamente las modalidades de su funcionamiento.
Se explica, por ejemplo, que 12 miembros del Comité constituirán quórum, y que
cada uno tendrá un voto. El Comité hace lo posible por adoptar sus decisiones
por consenso. En las ocasiones excepcionales en que no puede llegarse a un
consenso, el Comité puede recurrir a una votación de los miembros presentes.
Cada período de sesiones del Comité suele ir precedido de una reunión de una
semana del grupo de trabajo del Comité integradonormalmente cinco miembros. Las
funciones del grupo de trabajo han evolucionado con los años y en la actualidad
consisten solamente en la tramitación, como primera instancia, de las
decisiones sobre las denuncias individuales formuladas con arreglo al Protocolo
Facultativo. Si bien puede declarar admisibles en su totalidad las denuncias,
sus decisiones sobre la inadmisibilidad (total o parcial) y sobre el fondo de
una denuncia pasan al Comité en pleno para su debate y decisión oficial.
Pueden verse más detalles sobre el particular en el Folleto informativo Ns 7
(Rev.1), titulado Procedimientos para presentar denuncias, publicado por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
La Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano normativo
intergubernamental en esa esfera. Fue establecida por el Consejo Económico y
Social a través de la Resolución 9 (II) del 21 de mayo de 1946. La Comisión fue
integrada originalmente por 18 Estados Miembros, pero su número ha aumentado
hasta llegar a 53 miembros con mandatos de tres años, que se reúnen todos los
años durante seis semanas en Ginebra para examinar cuestiones relativas a los
derechos humanos, elaborar y codificar nuevas normas internacionales y hacer
recomendaciones a los gobiernos. Las organizaciones no gubernamentales
desempeñan una función activa en relación con la labor de la Comisión.
Su labor es dar orientación política global, estudiar los problemas relativos a
los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales y
vigilar la observancia de los derechos humanos, además de examinar lasituación
de estos derechos en cualquier parte del mundo y la información proveniente de
Estados, organizaciones no gubernamentales y otras fuentes.
Originalmente la Comisión centró sus esfuerzos en la creación de normas
internacionales de derechos humanos, entre las que se encuentra la
'Declaración Universal de Derechos Humanos'. Sin embargo, su labor ha
evolucionado y se ha establecido un sistema de vigilancia para evitar la
violación de derechos humanos.
También ha enfatizado más la promoción de los derechos económicos, sociales,
culturales y al desarrollo, por lo que ha establecido una serie de órganos
subsidiarios como los grupos de trabajo sobre los efectos de la carga de la
deuda externa y de las consecuencias de la pobreza extrema en el disfrute de
los derechos humanos.
Por otro lado promueve la promoción de los derechos de la mujer; la protección
de los derechos del niño - con especial énfasis a los niños en situaciones de
conflicto armado y a la violencia contra la mujer -, la protección de los
derechos de los grupos vulnerables - especialmente las minorías étnicas,
religiosas y lingüísticas - y las poblaciones indígenas.
En 1947 la Comisión estableció una Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección de las Minorías, que se reúne anualmente y está
integrada por 26 miembros que actúan a título personal. Inicialmente se
dedicaba a cuestiones de discriminación y minorías, grupos vulnerables y las
formas contemporáneas de esclavitud, aunque ha ampliado más su esfera de
acción, desarrollando normas jurídicas y haciendo recomendaciones a la
Comisión.
ORGANOS NO GUBERNAMENTALES.
Una organización no gubernamental (ONG)es cualquier grupo no lucrativo de
ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o
internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés
común, las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan
los problemas de los ciudadanos a los Gobiernos, supervisan las políticas y
alientan la participación de la comunidad. Proveen de análisis y experiencia,
sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e
implementación de acuerdos internacionales. Algunas están organizadas sobre
temas específicos, tales como los derechos humanos, el medio ambiente o la
salud. Su relación con las oficinas y las agencias del sistema de las Naciones
Unidas difiere dependiendo de sus metas, ubicación y mandato.
Más de 1,500 ONG con sólidos programas de información sobre temas relacionados
con las Naciones Unidas están asociadas con el Departamento de Información
Pública (DIP), dándole a las Naciones Unidas valiosos vínculos con las personas
alrededor del mundo. El DIP ayuda a las ONG a tener acceso y difundir
información acerca de la gama de temas en los cuales las Naciones Unidas está
involucrada, para facilitarle al público el mejor entendimiento de logros y
objetivos de la Organización mundial`
Organización no gubernamental.
Una organización no gubernamental (también conocida por siglas ONG) es una
entidad de carácter civil (entendido como 'El derecho y la disposición de
participar en una comunidad, a través de la acción autor regulada, inclusiva,
pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar
público.') o social,[][ ]con diferentes fines y objetivoshumanitarios y
sociales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los
gobiernos ya sea locales, regionales o nacionales y que jurídicamente adoptan
diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y
cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se
le denomina de diferentes formas, tales como organizaciones de la sociedad
civil, sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía
social, tercer sector y sector social. Su membrecía está compuesta por
voluntarios y trabajadores contratados. Internamente pueden tener un bajo o
alto grado de organización. El financiamiento de actividades, generalmente
proviene de diversas fuentes: personas particulares, Estados y otras
Administraciones Públicas, organismos internacionales, empresas, otras ONG,
etc.
La expresión Organizaciones no Gubernamentales (ONG) nació a raíz de la
invitación recibida por algunas organizaciones sociales por parte de la ONU en
la década de 1960, para asistir sus asambleas como invitadas. Dado que la ONU
es una organización de estados se buscó diferenciar los niveles.
Ámbitos de acción.
Las ONG tienen como radio de acción desde un nivel local a uno internacional.
Cubren una gran variedad de temas y ámbitos que definen su trabajo y
desarrollo. Dichos temas están relacionados con ayuda humanitaria, salud
pública, investigación, desarrollo económico, desarrollo humano, cultura,
derechos humanos, transferencia tecnológica, ecología, etc.
No tratan de reemplazar las acciones de los Estados u organismos
internacionales en sus correspondientes países sino de cubrir y ayudar en
aquellas áreas en lascuales no existen.
Historia de las ONG
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas podrá hacer arreglos
adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se
ocupen de asuntos de competencia del Consejo.
Además de participar del sistema de las Naciones Unidas, también lo hacen a
nivel de los Estados nacionales que correspondan en calidad de observadores,
consultores, ejecutantes de proyectos, como una forma de presión social
ciudadana, etc.
Desde entonces el Consejo Económico y Social ha pasado de 41 ONG reconocidas
con el status de consultivas en 1946 a unas 2350 ONG (2003). Número mucho mayor
si se incluyen a las que actúan sólo a nivel local y regional.
A nivel local pueden ser creadas para ayudar a los niños de la calle,
alfabetización, superación de la pobreza, facilitar el acceso a vivienda y
bienes, realizar investigación social, educación popular, defensa del medio
ambiente, defensa de los derechos de los consumidores, ayuda social, promoción
cultural, integración social, entre muchas otras.
Tipos de ONG
Una clasificación usada para los tipos de ONG, puede ser:
• Organizaciones voluntarias
• Agencias y organismos de servicios no lucrativos
• Organizaciones comunitarias o populares
• Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)
• Organizaciones de inmigración
• Algunas actividades a nivel internacional afrontadas por las ONG son
• Garantías de la aplicación de tratados internacionales humanitarios.
• Promoción y denuncia de los abusos de los derechos humanos.
• Vivienda social.
• Ayudahumanitaria.
• Protección del medio ambiente.
• Laborales y medioambientales.
• Cooperación para el desarrollo.
• Ayuda a la infancia.
• Ayuda y orientación a la tercera edad.
Migración.
• Gestión de riesgos de desastres.
• Comunicación para el desarrollo.
• Participación ciudadana.
• Investigación científica.
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UNAM.
REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
El Consejo Universitario en sesión del 30 de julio de 1986, aprobó este
reglamento, en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1s.- Los estudiantes y los miembros del personal académico de la UNAM
podrán interponer, individualmente reclamaciones, quejas o denuncias cuando
consideren que se han afectado los derechos que les otorga la Legislación
Universitaria.
La Defensoría de los Derechos Universitarios es el órgano de carácter
independiente encargado de recibir las reclamaciones a que se refiere el
párrafo anterior, realizar las investigaciones necesarias, ya sea a petición de
parte o de oficio, y proponer soluciones al funcionario correspondiente.
ARTÍCULO 2s.- Para el cumplimiento de las finalidades que le atribuye el
estatuto, la Defensoría gozará de plena libertad de acción respecto de
cualquier autoridad Universitaria.
ARTÍCULO 3s.- Para efectos de la responsabilidad universitaria la Defensoría de
los Derechos Universitarios denunciará ante la autoridad universitaria competente
la desatención a las recomendaciones o peticiones, fundadas en derecho, del
funcionario Universitario considerado como responsable de losderechos
afectados.
ARTÍCULO 4s.- Todas las recomendaciones que formule la Defensoría a los
funcionarios o profesores universitarios, que tengan por finalidad dar solución
a una afectación de derechos, deberán ser motivadas y debidamente fundadas en
las disposiciones establecidas en la Legislación Universitaria.
La Defensoría en los términos del artículo 12 de su estatuto deberá consultar
al Abogado General en caso de existir duda respecto a la aplicación e
interpretación de la disposición que se invoque o pretenda invocarse.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5s.- La Defensoría estará integrada por el Defensor de los Derechos
Universitarios, quien será su titular.
Además será auxiliado por dos defensores adjuntos, y por el personal técnico de
Confianza y administrativo que permita el presupuesto respectivo. El Defensor y
los adjuntos durarán en el cargo cuatro años, con posibilidad de ser designados
por otro periodo igual.
Cuando las necesidades y el presupuesto lo permitan podrán establecerse
delegaciones en las unidades académicas ubicadas fuera de la Ciudad
Universitaria.
ARTÍCULO 6s.- Todos los integrantes de la Defensoría, señalados e el artículo
anterior, están obligados a guardar reserva respecto de los asuntos que se
ventilen en la Defensoría.
ARTÍCULO 7s.- En caso de ausencia temporal, que no exceda de dos meses, el
Defensor será sustituido, alternativamente, por uno de los adjuntos.
Si la ausencia fuese mayor del lapso antes señalado, se designará un nuevo
Defensor, en los términos del artículo 3s del Estatuto de la Defensoría de los
Derechos Universitarios.
En el caso de la destitución del Defensor a que serrefiere el artículo 4s. del
estatuto, se designará un nuevo Defensor conforme al artículo 3s del Estatuto
de la Defensoría de los Derechos Universitarios.
ARTÍCULO 8s.- El Defensor de los Derechos Universitarios no estará sujeto a
ninguna limitación, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad, con
relación a las recomendaciones que formule.
ARTÍCULO 9s.- El cargo de Defensor Titular o Adjunto es incompatible con cargos
o nombramientos representativos o administrativos, tanto de la Universidad como
de los sectores público, social o privado; es incompatible también con
cualquier otra tarea o actividad que impida al Defensor Titular o los adjuntos
el desempeño de tiempo completo en su función.
Sin embargo, no es incompatible con la docencia o la investigación, de acuerdo
con las disposiciones del Estatuto del Personal Académico.
Tampoco es incompatible si se pertenece a asociaciones científicas artísticas o
culturales, siempre que no sea en puestos directivos o retribuidos.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 10.- El titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios tiene
las
Siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento del orden legal universitario cuando un estudiante o
un miembro del personal académico invoque su violación en función de la
afectación de un derecho individual;
II. Conocer de las reclamaciones presentadas por los interesados, y actuar de
oficio, en los casos en que proceda;
III. Admitir o rechazar las reclamaciones, quejas inconformidades o denuncias,
de
acuerdo con las reglas de competencia de la Defensoría y, en su caso, orientar
al
reclamante sobre la vía procedente;
IV.Solicitar los informes correspondientes a los funcionarios universitarios de
quienes se reclame alguna violación, o realizar las investigaciones o estudios
que considere conveniente sobre los mismos;
V. Formular y proponer las recomendaciones que, conforme a derecho, puedan dar
por terminada la afectación reclamada cuando sea posible dar soluciones
inmediatas;
VI. Atender las inconformidades que le presenten los funcionarios o profesores
universitarios, respecto de las recomendaciones formuladas por ella;
VII. Proponer al Rector el nombramiento de los adjuntos y del personal técnico
y administrativo de la Defensoría;
VIII. Organizar y dirigir las labores de la Defensoría;
IX. Rendir los informes que señale el estatuto;
X. Divulgar entre la comunidad universitaria las funciones de protección y
vigilancia de la Defensoría, y
XI. Las demás que sean indispensables o complementarias para realizar
eficientemente los fines de la Defensoría.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 11.- El procedimiento respecto a reclamaciones, quejas, inconformidad
o denuncia, presentados individualmente ante la Defensoría, por estudiantes o
miembros del personal académico, se seguirán conforme a los principios de
inmediatez, concentración y rapidez, debiendo tomar la Defensoría las medidas
pertinentes para evitar formalidades innecesarias.
ARTÍCULO 12.- La Defensoría es competente para conocer de las reclamaciones que
formulen individualmente estudiantes o miembros del personal académico que
consideren violado un derecho establecido en su favor por la Legislación
Universitaria o por actos, resoluciones u omisiones de los funcionarios,profesores,
dependencias administrativas o académicas, o cuerpos colegiados académicos, de
facultades, escuelas o institutos, que sean contrarios a la Legislación
Universitaria, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o se
hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo
razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la
Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 13.- La Defensoría no es competente para conocer:
I. De las afectaciones de los derechos de carácter colectivo;
II. De las resoluciones disciplinarias;
III. De los derechos de naturaleza laboral;
IV. De las evaluaciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o
consejos técnico e internos, y en general sobre los procedimientos de ingreso,
promoción y permanencia del personal académico. Salvo que se viole algún
derecho universitario de naturaleza distinta a la señalada es esta fracción, y
V. De las violaciones que puedan impugnarse por otra vía establecida por la
Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 14.- En vista de que la Defensoría tiene por finalidad esencial
recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los miembros del
personal académico que consideren afectados derechos que les concede la
Legislación Universitaria, cuando se presenten varias quejas contra un
funcionario o profesor respecto a una misma violación, se podrá tramitar en un
solo expediente, nombrando los quejosos un representante común, quienes en
cualquier momento pueden cambiar o revocar el nombramiento.
ARTÍCULO 15.- Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Estudiantes. Las personas que hubieren sidoseleccionadas por la UNAM a
través de los procedimientos señalados en el Reglamento General de
Inscripciones y que por tal motivo hayan adquirido los derechos y obligaciones
que les concede la Legislación Universitaria:
Se concederá también este tratamiento a las personas que tengan en tramitación
uno de los títulos o grados que otorga la Universidad, siempre que reúnan los
requisitos que señala la legislación universitaria para tal efecto.
II. Miembros del personal académico, a los técnicos académicos, ayudantes de
profesor o investigador y profesores e investigadores, en los términos de los
estatutos General y del Personal Académico.
ARTÍCULO 16.- Los estudiantes o los miembros del personal académico que se
consideren afectados en algún derecho universitario deberán acudir
personalmente a la Defensoría a presentar su queja; salvo en los casos de
imposibilidad física debidamente comprobada ante la Defensoría, pudiendo actuar
a través de un representante que se designe mediante carta poder firmada por el
otorgante y dos testigos.
ARTÍCULO 17.- Las reclamaciones, quejas o denuncias, deberán presentarse por
escrito en tres tantos, bien sea en las formas que para el efecto proporcione
la Defensoría o mediante escrito que presente el interesado, que deberán
contener los siguientes datos:
I. Nombre completo del quejoso;
II. Número de cuenta como estudiante; o número de expediente personal como
miembro del personal académico;
III. Facultad, escuela, colegio, instituto, centro o dependencia donde estudia
o presta sus servicios;
IV. Domicilio para recibir notificaciones y número telefónico;
V. Descripción sucinta de los actos que considera queviolan los derechos del
quejoso;
VI. Derechos que estime afectados y petición concreta al defensor;
VII. Copias de los documentos que se relacionen con o que prueben los actos
violatorios;
VIII. Los demás datos que se consideran importantes de aportar a la Defensoría,
y
IX. Firma.
ARTÍCULO 18.- El defensor podrá conocer de oficio los actos que pudieren violar
derechos universitarios de alumnos o de miembros del personal académico, cuando
tenga conocimiento de ellos por los distintos medios de información,
principalmente a través de la Gaceta de la UNAM, siempre y cuando las denuncias
se encuentren dentro de los términos que la Legislación Universitaria señale
para su prestación.
ARTÍCULO 19.- En caso de proceder el supuesto a que se refiere el artículo
anterior, la Defensoría citará al interesado a fin de que en un término no
mayor de ocho días ratifique la denuncia, aportando las pruebas y formulando
los documentos señalados en el artículo 17 de este reglamento.
En caso de no presentarse el quejoso en el lapso antes citado, la Defensoría
archivará el asunto en forma definitiva, haciendo constar esta circunstancia.
Salvo que la propia Defensoría considere que debe continuar la investigación.
ARTÍCULO 20.- La Defensoría, al recibir una reclamación, inconformidad o queja,
o al ser rectificada una denuncia formulada previamente en algún medio de
comunicación, sellará los tres tantos del documento señalado en el artículo 17,
entregando un tanto al interesado como comprobante.
La solicitud se registrará con un número progresivo y en orden cronológico en
un libro foliado que al efecto se lleve con el carácter de general.
La Defensoríapodrá también registrar las reclamaciones en libros especiales,
por tipo de denunciante, sea por alumnos o por miembros del personal académico,
o bien por dependencia, facultad, escuela, instituto, etc., según lo considere
conveniente.
ARTÍCULO 21.- Con el escrito de queja la Defensoría formará un expediente con
el mismo número de registro y, en su caso, procederá a su admisión,
desestimación o rechazo. En los dos últimos supuestos se informará al quejoso
por escrito sobre las razones para desestimar o rechazar su queja, asentando
así en el libro de registro y archivando definitivamente el expediente.
Cuando no proceda la queja, reclamación o denuncia ante la Defensoría, ésta
orientará al interesado para que pueda acudir a la vía procedente.
ARTÍCULO 22.- La Defensoría, tanto para determinar su competencia, como para
dictar sus recomendaciones, tendrá la mayor libertad de solicitar los elementos
de prueba que considere necesarios y que resulten relacionados con el caso
concreto tanto del quejoso y del funcionario supuestamente responsable, como de
aquellas otras dependencias o funcionarios que de alguna manera resulten relacionadas
al caso, pudiendo establecer los términos y plazos para que se aporten los
citados elementos.
Al formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior la Defensoría
anexará una copia de la reclamación, queja o denuncia presentada por el interesado,
a fin de que el funcionario supuestamente responsable y de los demás
funcionarios y dependencias requeridos a proporcionar información estén en
conocimiento de la acusación y en posibilidad de aportar los elementos
necesarios, en el tiempo para tal efecto.
ARTÍCULO23.- Admitida que sea la reclamación, queja o denuncia, por el Defensor
Titular se procederá como sigue:
I. En todo caso se notificará por escrito al funcionario o dependencia
considerados como responsables de alguna violación de la interposición del
recurso, acompañando los documentos respectivos.
II. A fin de llegar a una solución inmediata, el Defensor podrá promover el
contacto personal entre el funcionario supuestamente considerado responsable,
el quejoso o el propio Defensor o alguno de los adjuntos, proponiendo
alternativas que permitan reparar la violación planteada.
III. En caso de no llegar a la solución inmediata que señala la fracción
anterior se concederá un plazo razonable, que no será menor de 10 ni mayor de
30 días hábiles, al funcionario, profesor o dependencia considerada
responsable, para que exprese por escrito sus puntos de vista sobre la queja,
reclamación o denuncia, anexando los elementos de prueba que considere
conveniente.
ARTÍCULO 24.- Recibida la información a que hace mención el artículo anterior,
la
Defensoría la integrará al expediente respectivo y procederá al estudio de los
documentos y del derecho supuestamente violado, valorando libremente las
pruebas.
ARTÍCULO 25.- De no ser posible una solución inmediata o en caso de no ser
suficientes los elementos de prueba, la Defensoría podrá solicitar del quejoso
y del funcionario o dependencia considerados responsables, nuevos datos e
informes, y podrá allegarse cualquier otro elemento de prueba que estime conveniente.
Las pruebas e informes supervenientes sólo podrán admitirse hasta antes de que
la Defensoría formule su recomendación.
ARTÍCULO 26.- Losfuncionarios o dependencias relacionados con las
reclamaciones, inconformidades, quejas o denuncias están obligados a permitir
el acceso al personal de la Defensoría a los expedientes y la documentación que
requiera, salvo que la misma se considera confidencial o reservada, debiendo
justificar estos dos últimos casos ante la Defensoría.
ARTÍCULO 27.- Una vez que la Defensoría considere contar con los elementos
suficientes y analizando con la normatividad aplicable, formulará por escrito
la recomendación motivada y fundada y la notificará al funcionario o
dependencia y al quejoso.
ARTÍCULO 28.- Si la dependencia o funcionario responsable o el quejoso no
estuvieren conformes en la recomendación formulada por la Defensoría, deberán
ponerlo del conocimiento de ese órgano, dentro de los diez días siguientes a la
fecha de notificación de aquella.
ARTÍCULO 29.- La Defensoría podrá ratificar o rectificar su recomendación
tomando en cuenta la inconformidad de la dependencia o del funcionario
responsable o del quejoso.
En este caso la Defensoría formulará una nueva comunicación a los interesados,
en la que se manifieste la ratificación o rectificación de la recomendación,
procediéndose conforme a lo señalado en el artículo 27.
ARTÍCULO 30.- En toda actuación, la Defensoría procederá con absoluta
discreción y prudencia, a fin de salvaguardar la integridad moral del quejoso,
de la Universidad y de sus funcionarios.
ARTÍCULO 31.- Las quejas o reclamaciones presentadas contra alguno de los
defensores adjuntos o del personal de la Defensoría serán resueltas, conforme a
derecho, por el titular de la misma.
ARTÍCULO 32.- Salvo disposición expresa, todoslos plazos a que se refiere el
estatuto y este reglamento se computarán por días hábiles, contándose a partir
del día siguiente a aquél en que se reciba la notificación correspondiente.
ARTÍCULO 33.- La Defensoría podrá, justificar, y equitativamente, ampliar
cualquier plazo establecido en este reglamento, así como los que no estén
previstos.
CAPÍTULO V
DE LOS INFORMES Y DIVULGACIONES
ARTÍCULO 34.- La Defensoría en los tres primeros meses del siguiente año
calendario, presentará al Consejo Universitario y al Rector el informe de las
labores realizadas el año anterior, mismo que será de carácter general,
impersonal y público.
ARTÍCULO 35.- Los informes anuales indicarán las reclamaciones,
inconformidades, quejas o denuncias que haya recibido, así como los datos
estadísticos sobre las que fueron rechazadas, desestimadas y admitidas y los
resultados obtenidos de estas últimas.
ARTÍCULO 36.- La Defensoría podrá formular recomendaciones que considere
convenientes para perfeccionar aspectos de la Legislación Universitaria, así
como de los procedimientos establecidos en la Universidad, y que permitan, de
acuerdo a su experiencia, disminuir o evitar conflictos individuales de los
estudiantes y miembros del personal académico.
ARTÍCULO 37.- La Defensoría rendirá informes especiales al Rector o el Consejo
Universitario cuando se lo pida, o la importancia de los asuntos los requiera.
Cuando el Defensor rinda los informes sobre las actividades realizadas por su
oficina al Rector, según la periodicidad que éste señale, serán de carácter
privado, salvo que el Rector determine hacerlos públicos.
ARTÍCULO 38.- Con el objeto de orientar a lacomunidad universitaria sobre sus
funciones de vigilancia y protección, la Defensoría podrá utilizar, en la
medida de las posibilidades, todos los medios de comunicación de la UNAM.
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY FRANCSICO DE VITTORIA.
HISTORIA.
El Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, OP”, AC (en adelante
Centro Vitoria o CDHFFV), tiene una trayectoria de 25 años en la defensa,
promoción y protección de los derechos humanos. Fue creado en octubre de 1984
por la Provincia de Santiago de la Orden de Predicadores de México de los
Frailes Dominicos.
Nuestro Centro toma su nombre del ilustre fraile dominico del siglo XVI y
nacido en España, Francisco de Vitoria, considerado por algunos especialistas
como el padre del Derecho Internacional en Iberoamérica y precursor de la
defensa de los derechos humanos.
En sus primeros años, el Centro Vitoria se ocupó de los derechos humanos en el
área de Centroamérica, particularmente en El Salvador y Guatemala. Pudiéndose
decir que los militantes, refugiados y asilados en México, promovieron y
consolidaron la experiencia y el compromiso durante nuestros primeros años.
Desde 1988 comenzó a ocuparse de lleno de la situación de los Derechos Humanos
en el país. Sin embargo, en el año 2000 suspendió sus actividades para
reiniciarlas el 19 de febrero de 2001.
En 2002 la Presidencia del CDHFFV fue asumida por el Dr. Miguel Concha Malo y
en 2003 se inició un proceso de reestructuración de las áreas de trabajo, la
misión, visión y organización.
El trabajo del Centro Vitoria se ha distinguido por incidir en la promoción y
en la defensa de los derechos humanos en México por medio deproyectos tan
innovadores como el Programa de Capacitación en Reclusorios Femeniles
implementado en la Ciudad de México, la Cátedra de Derechos Humanos, la Escuela
para Promotoras y Promotores Juveniles de Derechos Humanos y los Cine Debates y
exposiciones de carteles y arte relacionado con los derechos humanos.
Asimismo se ha desarrollado una metodología de investigación para el análisis
de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) a nivel
nacional y local.
El Centro Vitoria además, cuenta con un trabajo comprometido en materia de
litigio en casos de violaciones a los derechos humanos y proporciona
orientación jurídica gratuita.
A nivel internacional ha tenido la oportunidad de presentar casos ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como ante la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Minorías de Naciones Unidas en la cual, en
1998, logró, con otras organizaciones, la aprobación de una resolución sobre la
evolución de la situación de los derechos humanos en México.
Con otras organizaciones, hemos participado en la elaboración y presentación de
informes sobre distintas violaciones a los derechos humanos, ante el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) y el Consejo de
Derechos Humanos, ambos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Al mismo tiempo, hemos sido un interlocutor activo ante el gobierno mexicano
insistiendo en la necesidad de diseñar una política pública en materia de
derechos humanos. El Centro Vitoria participó activamente en el Comité de
Enlace de Organismos Civiles para el Acuerdo de Cooperación Técnica en el 2000
para la elaboración de unDiagnóstico Nacional de Derechos Humanos y
posteriormente el Programa Nacional de Derechos Humanos. Formó parte del Comité
de Seguimiento y Evaluación del PND y en 2006 se contribuyó en la elaboración
de la primera evaluación de dicho programa y del informe final, presentado en
noviembre de 2006.
Durante 2007 participó en las discusiones acerca de la pertinencia y necesidad
de que el gobierno actual elaborara también un Programa Nacional de Derechos
Humanos, y que en éste participe activamente la sociedad civil. En 2008 dimos
seguimiento a estos trabajos, participando en foros de análisis y discusión. El
nuevo Programa fue publicado en septiembre de ese año.
En el mismo sentido ha sido importante la participación en la elaboración del
Diagnóstico de la Situación de los Derechos Humanos en el Distrito Federal en
el 2008. Actualmente forma parte del grupo de organizaciones que están
participando en la elaboración de un Programa de Derechos Humanos en el DF.
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY FRANCISCO DE VITTORIA.
Amicus curiae del Centro de Derechos Humanos Francisco de Vittoria
CASSEZ CREPIN FLORENCE MARIE AMPARO DIRECTO: 423/2010
C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN
MATERIA PENAL PRESENTES
Dr. Luis González Placencia, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, Lic. Alfonso García Castillo integrante del Centro de
Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.” A.C., Juan Carlos Gutierrez
Contreras, Director de la “Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos” A.C. Comparecemos ante este H. Tribunal Colegiado de Distrito
con el fin de allegar el presente documentoAMICUS CURIAE, promovido por
diversas organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos
humanos.
I. Naturaleza del Amicus Curiae.
El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es la opinión
jurídica y voluntaria que ofrecen terceros ante un Tribunal para colaborar con
la resolución de un proceso.
En el sistema jurídico mexicano existen precedentes sobre el planteamiento del
amicus curiae, en los que se entendió como un documento válido per se, lo que
no hace obligatorio que el juzgador se manifieste en cuanto a su contenido.
Entonces, esta figura jurídica debe entenderse como una herramienta disponible
al juzgador para ayudar a clarificar criterios y estándares que, en el presente
caso, se relacionan sustancialmente con los derechos humanos.
Además, el amicus curiae es una institución reconocida dentro de los
procedimientos seguidos en diversos tribunales internacionales, como la Corte
Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la
Corte Europea de Derechos Humanos, los Tribunales Penales Internacionales para
la ex Yugoslavia y Ruanda y la Corte Especial para Sierra Leona.
En la especie, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la señora
Florence Marie Cassez Crepin dentro del toca penal 198/2008, resulta de interés
para las personas jurídicas que integran este amicus curiae ya que presenta una
serie de elementos para pronunciarnos sobre temas que impulsamos en nuestra
labor cotidiana desde la defensa de la cultura de derechos humanos. Lo
anterior, para colaborar en la vigencia de un Estado Democrático de Derechos
que sea respetuoso de la Constitución exicana y el derecho internacionalde los
derechos humanos.
Por tal virtud, en nuestra actuación ante el Tribunal como Amicus Curiae, los
firmantes nos referiremos a los derechos internacionalmente reconocidos en el
sistema regional -interamericano y universal de derechos humanos que, a su vez,
se encuentran incorporados en el sistema jurídico mexicano.
La presente actuación tiene como finalidad allegar al honorable Tribunal de
elementos jurídicos que enriquezcan su inminente fallo, sin menoscabo del
respeto que nos merece la independencia de este órgano jurisdiccional.
Por último reiteramos que nuestra actuación tiene como interés la vigencia del
derecho internacional de los derechos humanos, en tanto conciencia jurídica y
ética de la humanidad, ya que es una labor que nos incumbe a todos y todas.
II. Antecedentes del caso
En fecha 9 de diciembre de 2005, se anunció en los medios masivos de
comunicación la detención por parte de elementos de la Agencia Federal de
Investigación de una banda de secuestradores. Las notas señalaban un
“operativo” en el que se había rescatado a tres víctimas de secuestro y la captura
de dos secuestradores, una de ellos Florence Cassez Crepin. En la primera
versión, que se corroboró con los partes policiales y las declaraciones,
ocurrió a las 6:47 a.m. Tiempo después la evidencia demostró la inexistencia
del anunciado operativo, cuestión que fue retomada por diversos medios de
comunicación y admitida por la autoridad.
Al hacerse pública la inexistencia del operativo mediante el que se detuvo a la
señora Florence Marie Cassez Crepin, la evidencia consistente en los partes
policiales y declaraciones de testigos, se ajustaron para la versión primigenia
eintentando salvar las contradicciones que se desprenden de los hechos.
La promovente del Amparo ante la justicia federal recibió sentencias
condenatorias, en primera instancia, el 25 de abril de 2008 a 96 años de pena
privativa de libertad por los delitos de privación ilegal de la libertad en la
modalidad de secuestro; portación de arma de uso exclusivo del Ejército;
portación de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea y
violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En segunda instancia, en sentencia dictada el 2 de marzo de 2009, la condena
fue reducida a 60 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la
libertad en la modalidad de secuestro; portación de arma de uso exclusivo del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea y violación a la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
En el expediente se encuentran una serie de elementos que obligan a las
organizaciones y a la CDHDF a pronunciarse al respecto, no como representantes
de una parte, sino como terceros ajenos al proceso que presentan su opinión,
válida por la legitimación en cuanto a su conocimiento técnico jurídico. En el
mencionado proceso se encuentran inconsistencias
que afectan sustancialmente la seguridad jurídica y, bajo el entendimiento, de
que ésta constituye el pilar fundamental en cualquier Estado Democrático de
Derechos, además de ser una de las garantías mínimas que debe cumplirse en
atención a las víctimas del delito, que consiste en una investigación
profesional y diligente, seguida de juicios en los que se respete el debido
proceso, con el ánimo de brindar certeza para aquellos que reclaman justicia
frente a las autoridades por los delitoscometidos en su contra.
Por estas razones hemos elaborado este amicus curiae con el fin de hacer del
conocimiento del Poder Judicial de la Federación, nuestra opinión basada en los
estándares del derecho internacional público en favor de la persona humana que
nuestro país está obligado a respetar.
CONSIDERACIONES
La alteración e invención de los hechos de una detención, con todas las
deficiencias que esto significó en el periodo de investigación, no son las
únicas irregularidades que pueden derivar en violaciones a los derechos
humanos. Encontramos en el expediente diversas violaciones al debido proceso y
a los principios que se encuentran reconocidos por las leyes mexicanas y el
derecho internacional de los derechos humanos
El presente documento se elabora con base en constancias de la causa penal y
documentos elaborados por otras instancias, como la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, que nos permiten presumir la existencia de violaciones a los
derechos humanos de las cuales se hace un análisis, invocando los estándares
internacionales al respecto, primordialmente los pertenecientes al Sistema
Universal e Interamericano de Derechos Humanos.
Derecho a la libertad personal.
La libertad personal es un derecho humano fundamental contemplado en los
artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos. La privación de la libertad en forma arbitraria es
ampliamente condenada, entendida aquélla de acuerdo con el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas no sólo como las detenciones practicadas de modo
contrario ala ley sino que debe interpretarse de manera más amplia, a fin de
considerar elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad (1).
Al respecto se debe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 16 establece los plazos para que una persona detenida
en supuesto de flagrancia o urgencia sea entregada ante la autoridad judicial o
ministerial en su defecto.
En el presente caso, dentro del expediente encontramos indicios referidos a que
la privación de la libertad fue ilegal. Tales indicios incluyen desde las
contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo respecto a la
hora en la que se realizó la detención, además de la información disponible
sobre el momento en que se pidió la presencia de los
medios de comunicación por parte de las autoridades, hasta la actitud de la
procesada respecto al día y hora de su detención.
Todo lo anterior hace evidente que la promovente del amparo de la justicia
federal estuvo privada de su libertad por más tiempo de lo que mencionan las
autoridades intervinientes, y de conformidad con las evidencias, esta detención
ocurrió casi 24 horas antes (el 8 de diciembre a las 10:30 horas). En este
sentido, no existe fundamento razonable para justificar la actuación de la
autoridad, en particular que una persona sea expuesta ante los medios de
comunicación como secuestradora, sin haber sido llevada ante la autoridad
judicial o en su defecto ante la autoridad competente a fin de iniciar una
indagatoria. Ninguna persona puede ser expuesta ante los medios de
comunicación, con excepción de reglas procesales, estipuladas por la ley.
Las audiencias públicas realizadas en losTribunales son, por mandato de la
Constitución, expresiones del proceso penal en los cuales rige el principio de
presunción de inocencia. Tal principio se manifiesta literalmente en todos los
actos del Tribunal en tanto no se haya dictado sentencia. Es importante mencionar
que no hay jurisdicción sin reglas procesales, y éstas no son válidas si no son
claras, públicas y vedan el paso a la arbitrariedad y la impunidad. Un
entramado normativo e institucional propio de un Estado democrático de derecho
precisa de requisitos mínimos para verificarse. La justicia penal no es la
excepción (o no debería serlo), sobre todo cuando se atiende a los bienes
jurídicos que son objeto de su tutela, los más delicados: la vida, la libertad
y la integridad de la persona. Por ello se ha reiterado que el proceso penal
debe constar con reglas irrestrictamente respetuosas del debido proceso legal,
así como prever los recursos judiciales que sean más efectivos para los sujetos
procesales en cualquier momento del procedimiento.
De conformidad con el parte policiaco de los agentes aprehensores, la detención
de la señora Marie Florence Cassez Crepin tuvo lugar aproximadamente a las 5:30
horas del día 9 de diciembre de 2005. En su parte informativo los cuatro
policías señalaron la hora en que tuvo lugar la detención, igualmente las
declaraciones coincidieron en el tiempo que les tomó la detención y el ingreso
al rancho “Las Chinitas”. Sin embargo, en fecha 19 de septiembre de 2006, los
cuatro elementos señalan que el operativo tuvo lugar una hora antes, sin que
esta modificación sea ponderada por el A quo o el Ad quem.
Respecto a la declaración de Florence Cassez, siempre sostiene que fuedetenida
el día 8 de diciembre de 2005, situación que se corrobora con las declaraciones
de los testigos de descargo. Esto significa que no existe certidumbre sobre el
tiempo y las circunstancias de la detención de Florence Cassez, cuestión que se
corrobora en el momento que los testigos (víctimas de secuestro en el
expediente) narran su liberación de una forma que no concuerda con el parte
policial relativo a la liberación de los mismos.
En conclusión, resulta evidente que no se ha realizado una calificación
adecuada sobre la legalidad de la detención de Florence Cassez y la violación a
su derecho de libertad
personal consagrado en los fundamentos constitucionales e internacionales.
Tampoco se razonaron las consecuencias graves que ocasionaron los vicios en la
detención de la quejosa y su impacto negativo en el derecho constitucional al
debido proceso reconocido en los artículos 14 y 20.
El derecho a ser informado inmediatamente de los motivos de la detención
Los artículos 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
7. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que toda persona
debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención. (2)
En este sentido la Corte Interamericana ha desarrollado infinidad de criterios
garantistas sobre la efectividad del mencionado derecho, entre otros, el
derecho a un recurso judicial efectivo: “…el artículo 25.1 de la Convención
contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las
personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos
violatorios de sus derechos fundamentales. A su vez, estos recursos deben ser
sustanciados deconformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo
8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados,
de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la
Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1).
La existencia de esta garantía “constituye uno de los pilares básicos, no sólo
de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad
democrática en el sentido de la Convención”. Lo contrario, es decir, la
inexistencia de tales recursos efectivos, coloca a una persona en estado de
indefensión, particularmente al enfrentarse al poder punitivo del Estado.” (3)
En el presente caso, de conformidad con la declaración de Florence Cassez, esta
información no le fue brindada, por el contrario, fue trasladada a diversos
lugares y después exhibida ante medios de comunicación sin que se le informara
el motivo ni los fundamentos de su detención, violentando con ello su derecho a
la defensa al no contar con elementos para impugnar la legalidad de la
detención.
De esta forma es necesario señalar lo establecido por el Comité de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su observación general
número 21 que se refiere a que “las personas detenidas y encarceladas deben
poder comunicarse con el mundo exterior, sujetas sólo a condiciones y
restricciones razonables” (4)
En la detención y trato brindado a Florence Cassez, violentan el derecho a
comunicarse con el exterior, toda vez que las personas bajo custodia tienen
derecho a acceder sin demora a sus familiares, abogados, médicos y autoridades
judiciales, y si se trata de extranjeros al personalconsular o una organización
internacional competente. El acceso al mundo exterior es una salvaguarda
fundamental contra violaciones de los derechos humanos como la desaparición
forzada de personas, la tortura, y es esencial para tener un juicio justo.
En el caso de Florence Cassez este derecho fue violentado, aunado a que en el
expediente de la CNDH se señala que Israel Vallarta –persona detenida junto con
ella- presentaba quemaduras eléctricas y diversos golpes que hacen presumir que
fue víctima de tortura en condiciones de aislamiento, por lo que esas huellas
de tortura de las que se hará mención en forma posterior obligan a no
considerar como legales las declaraciones realizadas por esa persona. Al
respecto,
En ese orden de ideas, no se puede considerar como razonables las demoras que
tuvo lugar en la privación de la libertad de Florence Cassez, que se refuerza
con lo establecido en la Constitución Mexicana y lo sostenido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos al considerar que una persona debe ser
llevada ante la autoridad “Tan pronto como sea posible; las demoras son inaceptables”
(5)
Derecho a una defensa adecuada
La Constitución Mexicana establece en su artículo 20, apartado A, fracción IX,
que toda persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por el abogado
al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención (6).
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado
que: “Al considerar la indispensable concurrencia del defensor, la Corte
Interamericana ha tenido en cuenta los estándares internacionales en esta
materia, que van mucho más allá de la mera designación de un abogado. En
esteorden, la jurisprudencia interamericana recuerda que “el numeral 8 de los
Principios Básicos sobre la función de los Abogados relativo a las
salvaguardias especiales en asuntos penales, que fija los estándares para el
ejercicio adecuado de la defensa en estos casos, establece que [a] toda persona
arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e
instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él
y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente
confidencial”.(7)
l acceso a la asistencia jurídica debe ser inmediato y de calidad, el principio
1 de los Principios Básicos de la Función de los Abogados de la Organización de
las Naciones Unidas, establece el derecho a la asistencia en todas las fases
del procedimiento penal, incluidos los interrogatorios. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos es clara al señalar que el derecho a la
defensa exige que al acusado se le permita conseguir asistencia jurídica cuando
es detenido (8) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Castillo Petruzzi vs Perú, consideró que se violó el artículo 8.2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos cuando se impidió la comunicación
libre y privada con un abogado. Debe entenderse esta obligación y demás
formalidades procesales como obligación no sólo para autoridades judiciales
sino para cualquier autoridad que a través de sus resoluciones determine
derechos de las personas. (9)
En el presente caso, la demanda de amparo menciona que: “El veintiuno de
febrero de dos mil seis, firmé un escrito en el que reclamé no estar enterada
de quienes deponían en mi contra y el hecho de que miabogado no había podido
siquiera consultar la indagatoria. Mi defensor pudo protestar el cargo el
veintisiete de febrero de dos mil seis.”. Cuando este documento se firmó,
Florence Cassez se encontraba arraigada, figura que implica la privación de
libertad de una persona sin que existan elementos suficientes en la indagatoria
para que un juez considere procedente la acción penal.
En conclusión, la denuncia sobre la falta de abogado y el acceso a la defensa
es una violación más del cúmulo que se presentan en el caso de la señora Marie
Florence Cassez Crepin.
Asistencia Consular
El Derecho Humano a la asistencia consular se encuentra garantizado en el
artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la cual
México es parte, y que consiste en el derecho de las personas extranjeras
arrestadas o detenidas de ser informadas sin demora de su derecho a comunicarse
con su embajada u oficina consular. La interpretación de este derecho, no se
limita a la mera información, sino a la comunicación efectiva con las
autoridades a fin de salvaguardar el derecho a la defensa adecuada del
extranjero.
Además, el derecho a la información sobre la asistencia consular, es parte de
las formalidades esenciales del procedimiento o garantías del debido proceso
que deben observarse en todo momento cuando una persona es detenida en
territorio extranjero. Así lo señaló la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en su opinión consultiva número 16 (10).
En el caso concreto, Florence Cassez es una persona de nacionalidad francesa,
situación constatada en los partes policiales y la información que ella misma
proporcionó a las autoridades, y por ese entendido, el avisono se dio de manera
efectiva, ya que la asistencia consular se brindó después de la primera
declaración de la señora Marie Florence Cassez Crepin, violentando con ellos
sus derechos establecidos en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares.
También consta en actuaciones judiciales que en el oficio del ministerio
público de la Federación mediante el cual recibe las actuaciones y a su vez en
el oficio de puesta a disposición policial, de las diez horas con dieciséis
minutos del nueve de diciembre de 2005, el ministerio público ordena diversas
diligencias relativas a la detención y declaración de los presuntos inculpados
sin embargo, en ninguna de ellas se ordena garantizar la intervención del
abogado defensor, ni se hace referencia relativa al derecho consular que tiene
la persona imputada en su condición de ciudadana francesa. Esto es
trascendental toda vez que en la averiguación previa obra una constancia de que
a las 3:10 p.m. del día 9 de
septiembre se hizo una llamada a la embajada francesa que respondió una
grabadora, posteriormente, a las 3:15 p.m., Florence Cassez rindió su
declaración ministerial, sin haber recibido el apoyo consular debido a la
extemporaneidad del aviso consular.
Por otra parte, es necesario evidenciar la política internacional que sostiene
el Estado Méxicano sobre la asistencia consular, en este sentido, el 9 de enero
del 2003, México inició un litigio en contra de los Estados Unidos de América,
ante la Corte Internacional de Justicia, por los procesos en Estados Unidos
llevados contra 50 mexicanos sentenciados a pena de muerte, sin que se
respetara su derecho a contar con la asistencia del consuladomexicano. El asunto
se conoce como el caso “Avena” (11). El 31 de marzo del 2004, La Corte
Internacional de Justicia falló a favor de México, y con ello reconoció que el
derecho a ser informado sin dilación alguna sobre el derecho a la asistencia
consular, es una garantía fundamental del debido proceso legal. Debe señalarse,
que la obligación del Estado no se extingue con la mera notificación al
procesado, sino con la notificación que reciba el Estado de la nacionalidad de
la persona procesada.
Las autoridades mexicanas deben ser congruentes. Por un lado, le exigen al
gobierno de los Estados Unidos que respete el derecho a la información sobre la
asistencia consular de los mexicanos detenidos y condenados a muerte en
prisiones de aquel país; mientras que por el otro, México le niega a los
extranjeros ese derecho mínimo, tal y como ocurrió en el caso de Florence
Cassez Crepin.
En conclusión, no existe dentro de alguna de las diligencias ordenadas la
relativa a comunicarse con la representación francesa en México, a pesar de que
la procedencia extranjera de la demandante de amparo es evidente,, cuestión
contraria al estándar establecido por la Convención de Viena y la
jurisprudencia emitida por Corte Interamericana de Derechos Humanos en su
Opinión Consultiva 16 (12).
Violaciones al debido proceso
El respeto al debido proceso es requisito sine qua non para cualquier sistema
de justicia, las autoridades se encuentran obligadas a respetarlo, no sólo
porque así está dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
sino porque se incluyen en la Constitución y Códigos locales, que tiene como
consecuencia el respeto irrestricto a los derechosfundamentales como piedra
angular de cualquier sistema de justicia, si no fueran atendidos nos
encontraríamos frente a la ausencia de un Estado de Derecho y, por ende, de un
sin sentido de los órganos judiciales.
También es necesario señalar que los principios rectores al ius puniendi o el
derecho sancionador no debe ser considerados como límites sino como principios
constitucionales de aplicación obligada y el programa penal de la constitución
se define como el conjunto de postulados político- jurídicos, pues la
constitución representa el marco normativo en cuyos principios han de
inspirarse las decisiones del juez y legislador.
El respeto a estas normas plasmadas en los artículos 8 y de 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como diversas disposiciones del marco normativo
constitucional, y sus leyes reglamentarias, establecen mínimos o irreductibles
que no pueden ser vulnerados en un proceso, aunque esto no implica que pueda
haber otros requerimientos necesarios en el proceso penal. La obligación de los
entes del Estado se refleja en un sin número de jurisprudencias emitidas por el
Poder Judicial de la Federación y del Sistema Interamericano, incluso
resoluciones de la Corte Interamericana, que establecen en forma meridiana la
obligación del Estado respecto al artículo 8 (13) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos al sostener que el ejercicio de la potestad para
establecer sanciones “no sólo presupone la actuación de autoridades con un
total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las
garantías mínimas del debido proceso a todas las personasque se encuentran
sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención”
(14).
La igualdad de condiciones que debe observarse durante todo el proceso
judicial, significa que ambas partes deben ser tratadas de forma tal que se
garantice un trato igualitario por parte de la autoridad judicial, lo que
implica que las exigencias procesales respecto del procedimiento de obtención
de los elementos de prueba, preparación, admisión, desahogo, valoración y
argumentación de la prueba, a cargo del Tribunal garanticen efectivamente que
no se admitirán pruebas obtenidas mediante violaciones a los derechos humanos
ya que éstas no pueden ser aceptadas. El Tribunal también debe garantizar que
las partes tengan durante el proceso, el efectivo derecho a producir prueba en
igualdad de condiciones y de esta manera evitar que los argumentos que se
desprenden de las pruebas que no debieron ser admitidas afecten el derecho de
defensa demanera irreparable. l respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sostenido el siguiente criterio:
PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER
JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES (15).
Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al
inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a
los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al
establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto a las
formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se
conduzcan con imparcialidad, en términosdel artículo 17 constitucional y (iii)
el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el
artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales
imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya
obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o
el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que
el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa.
Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra
implícitamente
prevista en nuestro orden constitucional. Así mismo, el artículo 206 del Código
Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna
prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición
preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada
condición de inviolables.
Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos.
Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías
En adición a dicho planteamiento, es necesario, al considerar la gravedad del
delito que se imputa en el presente caso, mencionar lo establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos respecto a la igualdad de las partes en el
proceso, en donde menciona, que es “Es importante que la actuación de la
administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público
para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados.”
En el presente caso, del expediente sedesprenden una serie de elementos que
permiten presumir un proceso en donde no ha existido equidad procesal para la
solicitante de amparo, debe resaltarse el hecho que es a partir que Florence
Cassez hace público el montaje mediático sobre su detención por parte de la
Secretaría de Seguridad Pública, es que comienzan a aparecer pruebas en su
contra.
En efecto, previo a que se hiciera público la simulación descrita, dos de los
testigos no reconocían a Florence Cassez, ni mencionaban la presencia de una
mujer en su secuestro. Por otra parte las declaraciones de los testigos son
contradictorias ya que, al narrar hechos que fueron debidamente controvertidos
por la defensa, no fueron controvertidos por la parte acusadora y tampoco
motivó al juez natural a allegarse de elementos suficientes para superar las
deficiencias de la falta de debate efectivo durante el desahogo de la prueba
pericial.
Tampoco es valorada la narración contradictoria del “operativo” de rescate que
se contrapone al parte policial, ya que éste último no revela actos de
violencia o daños físicos o la presencia de policiales femeninos en su equipo;
además del hecho de que los policías aprehensores declararon que vestían ropa
de civiles cuando la víctima de secuestro manifiesta que fue rescatado por
policías uniformados.
El Poder Judicial de la Federación no puede permitir que este tipo de
actuaciones sean consideradas suficientes para condenar a una persona, toda vez
que viola lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales así como el
artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el 8 y 24 de
laConvención Americana sobre Derechos Humanos. En ese orden de ideas, la
interpretación que se hace de este principio por parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en lo relativo a que un ente no debe tener
interés o relación personal
con el problema y que se mantendrá una posición objetiva al momento de
resolver, se debe considerar que al referirnos al ente o autoridad se hace en
el sentido amplio sobre el que ya se pronunció la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Tribunal Constitucional vs Perú (16), por lo que
esta interpretación abarca los órganos investigadores, en específico el
Ministerio Público de la Federación en el caso del montaje y las calificaciones
subsecuentes de esas acciones que no fueron consideradas ilegales. Esta
garantía obliga al juzgador a no permitir la influencia pública o mediática en
sus decisiones y debe garantizar a las partes la “Igualdad de armas” que debe
ser observada en el proceso y que significa que ambas partes son tratadas de
manera que se aseguran posiciones procedimentales iguales durante el juicio, y
que tienen una posición equitativa para exponer su caso (17).
La independencia e imparcialidad del órgano juzgador es un elemento central del
debido proceso penal, el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial
es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar
que tanto el ente acusador como el juez o tribunal en el ejercicio de su
función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio.
Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las
partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática.En
este sentido La Corte Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos
tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero, el tribunal debe carecer, de
una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser
imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías
suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis
objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los
jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su
imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta
importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los
tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las
partes del caso.(18)
Por lo tanto, se debe garantizar una valoración imparcial de las pruebas
ofrecidas, en ese sentido se debe considerar que desde la detención se observa
una disposición por parte de la autoridad para incriminar o aportar cualquier
tipo de elementos (ficticios incluso y el montaje es la mejor prueba de ello)
que pudiera servir para fincar responsabilidad penal sobre Florence Cassez.
El derecho a interrogar testigos
Un elemento fundamental del principio de igualdad de condiciones y del derecho
a la defensa es el derecho que asiste al acusado a hacer comparecer a testigos
y a interrogarlos. (Artículo 14.3 PIDCP artículo 8.2.1 Convención Americana)
Esta disposición tiene por objeto garantizar al acusado las mismas facultades
jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogar y repreguntar a
éstos de que dispone la acusación” (19).
En el caso presente, una de las pruebas en las que sesustenta la sentencia
condenatoria es la declaración ministerial de un testigo de cargo (10 de
febrero 2006), quien dijo reconocer a Florence Cassez como una persona que
seguía a una de las víctimas cuando compraba en su puesto de frutas. En dicha
declaración no se hace referencia a circunstancias de tiempo que permitan
ubicar a Florence Cassez en el supuesto lugar y menos permiten la oportunidad
para desvirtuar ese dicho, -se debe recordar que la solicitante de amparo tiene
diversas constancias de trabajo y tiempo en que no estuvo en el país-, sin
embargo las declaraciones del mencionado testigo no pueden ser combatidas,
dejando a la acusada en total estado de indefensión. Aunado a esto, el
mencionado testigo, de conformidad a lo que obra en autos, fallece en la fase
de instrucción privando a la defensa de la posibilidad de controvertir su
dicho. Al respecto, es evidente que dicha prueba no puede ser analizada ni
ponderada bajo los principios de apreciación probatoria, por cuanto, nunca se
permitió su confrontación a la defensa. lo cual violenta de forma abierta los
principios internacionales ya señalados en materia de recepción, calificación,
desahogo, valoración y argumentación de la prueba. . A pesar de esto la
sentencia se basa en dicha prueba para condenar a la promovente del juicio de
garantías.
Presunción de inocencia
Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia, -y a ser tratada como
inocente-, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, en un
juicio que cumpla por lo menos los requisitos mínimos que prescribe el
principio de justicia procesal. El contenido de este principio se ve
repetidamente mencionado en tratadosinternacionales e derechos humanos, como el
artículo 11 de la Declaración universal de los Derechos Humanos, 14.2 del Pacto
Internacional y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En cuanto a la Corte Interamericana se ha precisado “el principio de la
presunción de inocencia tal y como se desprende del artículo 8.2 de la
convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista
prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta
o insuficiente, no es procedente condenarla sino absolverla” (20)
En cuanto a presentar a persona en los medios de comunicación transcribimos una
frase ubicada en el párrafo 119 de la ya mencionada sentencia de la Corte en el
caso Cantoral Benavides “vestido con un traje infamante, como autor del delito
de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni
condenado”.
El criterio por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en
su observación general número 13 es la siguiente:
“El Comité ha observado cierta falta de información en relación con el párrafo
2 del artículo 14 y, en algunos casos, ha advertido incluso que la presunción
de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos,
está expresada en términos muy
ambiguos o entraña condiciones que la hacen ineficaz. En virtud de la
presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el
acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a
menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además,
la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con
este principio. Por lotanto, todas las autoridades públicas tienen la
obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso.” (21)
Presentar ante los medios de información, previo a todo juicio, a cualquier
persona exhibiéndolas como responsables de hechos delictivos, contraviene la
presunción de inocencia. En este sentido, no obsta el enunciado formal, por
parte de órganos jurisdiccionales, en el sentido que dichas exhibiciones no
inciden en su ánimo, porque independientemente de su sensibilidad al respecto,
los hechos verificables son que una persona inocente, en virtud de que no ha
sido escuchada y vencida en juicio, fue exhibida como culpable con aquiescencia
de los juzgadores, toda vez que ante el hecho consumado no actuaron de manera
enérgica e indubitable, ni reafirmaron su convicción y decisión de considerar a
Florence Cassez como inocente.
Además de la exhibición pública de la quejosa en este caso. Se reconoció que
existió una recreación (22), entendida como una simulación de hechos, la cual,
independientemente de la enunciación formal del órgano jurisdiccional en el
sentido de que no le concede valor probatorio a diversas pruebas relacionadas
con los hechos, incide en otras pruebas y en la valoración que se hace de las
mismas, tales como testimonios que parecen ajustarse más a la recreación unas,
mientras que otras a lo expuesto en un parte policial. El cual, valga la
precisión, es enmendado respecto de la hora en la que ocurrieron los hechos, o
bien en la valoración que se debe de hacer sobre los plazos y modos que las
leyes establecen sobre la detención y presentación de las personas ante
autoridad competente.
Además se pone de manifiesto que en la preservación dellugar de los hechos no
se procedió, con apego a las reglas procedimentales idóneas, lo que obviamente
incide en la defensa y en la oportunidad de desvirtuar una escena que no se
resguardó debidamente, ya que no se considera dentro del caudal probatorio y su
valoración muestra la existencia de la mencionada simulación, debiéndose
ponderar la gravedad de este hecho y el alcance de la falta mencionada. Todo lo
anterior resta certidumbre respecto de los hechos ocurridos y es reconocido que
en caso de duda, ésta opera a favor de la persona inculpada.
Como podemos observar los textos transcritos, nos remiten a conceptos como duda
razonable y prueba incompleta o insuficiente, que en el caso de Florence Cassez
adquieren gran trascendencia, considerando el contexto en el que se integraron
las constancias en las que se han sustentado las dos sentencias previas, y
hacer una valoración adecuada de aquellos elementos probatorios que fueron
ingresados al caudal probatorio sin considerar la exigencia de no admitir
pruebas obtenidas mediante violación directa o indirecta de los derechos
humanos que conforman el debido proceso legal, tal cual lo establece la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en los términos siguientes: han sido, no
únicamente con el
ánimo de no darles valor probatorio, sino en la forma en la que los mismo
inciden y se encuentran presentes en otras probanzas que Han servido para
sustentar tales sentencias.
CONCLUSION
El respeto al debido proceso es un imperativo en la administración de justicia,
las pruebas obtenidas de manera ilegal y la indiferencia frente a las
irregularidades presentes en este asunto sientan un precedente contrario a los
principiosque rigen nuestra Constitución y los Tratados Internacionales en
materia de Derechos Humanos, por lo que se hace un llamado con el más absoluto
respeto a la autonomía e independencia propios del Poder Judicial, a fin de que
se resuelva el presente asunto tomado en cuenta los estándares planteados en el
presente documento por ser criterios e interpretaciones de tratados de los
cuales México forma parte y por lo tanto son Ley Suprema de la Unión de conformidad
con el artículo 133 Constitucional.
COMISION INDEPENDIENTE DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.
Durante los últimos gobiernos priistas, Morelos ha sido escenario de frecuentes
y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. La alternancia del gobierno
al Partido Acción Nacional (PAN), con Sergio Estrada Cajigal en la gubernatura,
no permite ser optimista al respecto.
Alternancia no significa democracia. Sin embargo, la caída del gobierno priista
puede abrir un periodo de inestabilidad en las alturas del poder, lo que puede
significar que se abran espacios de participación donde los diversos sectores
de la población puedan plantear sus demandas y hacer escuchar sus denuncias y
alternativas de solución.
La inseguridad pública está relacionada con la vinculación de organismos
policiacos con las bandas delictivas en la entidad. Los secuestros y el
narcotráfico han proliferado al amparo de la impunidad que ha sido garantizada
por funcionarios y servidores públicos del área de la procuración y administración
de la justicia.
Aun cuando este clima de inseguridad golpea sobre todo a empresarios y grandes
capitalistas, es un fenómeno que se extiende hacia otros sectores de la
población, yaque se diversifican las modalidades de secuestro hacia sectores de
la clase media y agricultores de medianos ingresos. El derecho a la vida y a la
libertad se ve severamente cuestionado, porque la angustia y la zozobra
significan que no se garantiza el derecho a la tranquilidad y a la seguridad, a
la protección y a la vida digna.
El incremento de secuestros durante el gobierno de Jorge Carrillo Olea llevó a
una serie de movilizaciones que culminaron con la caída del gobernador y el
inicio de un juicio político que aún no concluye con una verdadera
investigación judicial en contra de uno de los principales generales encargados
de diseñar las políticas de seguridad nacional con fines represivos.
La ciudadanía demanda el castigo a los delincuentes y el alto a la impunidad.
Sin embargo, esto ha sido utilizado por el mismo gobierno para instrumentar una
política de militarización y establecimiento de retenes policiacos en
carreteras y ciudades morelenses, mediante operativos armados que violentan las
garantías individuales de la mayoría de la ciudadanía, que es tratada como si
toda fuera delincuente, y resultan ineficaces para contener la ola delictiva,
ya que las bandas organizadas eluden fácilmente dichos operativos. La población
queda en medio de dos fuegos: por un lado los delincuentes haciendo de las
suyas y por otro el trato de sospechosos que reciben por parte de los policías.
El miedo invade las calles. Así, se alzan enormes muros y se colocan vallas que
impiden el libre tránsito en fraccionamientos y barrios residenciales.
Proliferan las guardias privadas, en donde, por cierto, se refugian los
policías que son despedidos por tener antecedentespenales. El círculo de la
impunidad se mantiene, ya que se han denunciado secuestros cometidos por los
propios guardaespaldas de estos cuerpos de policías privados.
El miedo trae aparejada la intolerancia y los deseos de venganza. No es casual
que recientemente se hayan realizado marchas organizadas por comerciantes y
empresarios demandando el establecimiento de la pena de muerte. Lo grave es que
incluso organismos civiles que dicen luchar por la democracia se sumen a este
planteamiento, ya que eso crea un ambiente de confusión y alienta las
tendencias más derechistas y reaccionarias.
Los secuestros y el narcotráfico no serán resueltos con medidas de
endurecimiento policiaco, como lo han pretendido los gobiernos de Carrillo
Olea, Morales Barud y García Rubí y ahora, en esa misma dirección se mueve el
gobierno de Estrada Cajigal, como lo ha planteado Cesáreo Carbajal, secretario
de Seguridad Pública, quien ha recurrido al FBI y a policías colombianos para
diseñar su plan de combate a la delincuencia con base en la nefasta práctica de
la 'tolerancia cero'.
Esta ola delictiva ha significado también un incremento de personas privadas de
su libertad sin que se les compruebe fehacientemente su culpabilidad. La
impunidad se mantiene, ya que hay más de cuatro mil órdenes de aprehensión sin
ejecutar, y se encuentran recluidos más de 1,600 en el nuevo penal de
Atlacholoaya, construido con el proyecto de privatizar las cárceles. No existe
un programa integral de atención a la problemática de las cárceles, por lo que
aun cuando la sobresaturación que existía en el viejo penal de Atlacomulco ha
sido resuelta momentáneamente, al no existir medidas sustitutivas de
prisiónexiste el riesgo de que Atlacholoaya sea un verdadero polvorín,
estrenándose con un motín y una huelga de hambre.
Niñas y niños
Las denuncias por la agresión sexual cometido en contra de menores en diversas
escuelas de Morelos durante los años de 1999-2000, muestran una problemática grave
de violaciones a los derechos de las niñas y los niños en un ámbito escolar en
el que se deberían garantizar plenamente el conocimiento y el ejercicio de los
derechos establecidos en la legislación nacional e internacional en la materia.
Los casos denunciados hasta el momento son: Colegio Oakwood, Liceo Moderno,
Cendi Paraíso, Cendi Cesar Uscanga de Tlaquiltenango, un kinder en Jiutepec, la
Guardería del IMSS, el Cendi de la UAEM, la Secundaría de Cuatlixco, solo en el
estado de Morelos, sin embargo también se dio la existencia de agresiones
sexuales en una Primaria 'Tonali' de el Ajusco en el Distrito Federal
y un caso más reciente en Veracruz. Los Cendis forman parte del sistema de
educación inicial, con programas dirigidos a menores de 4 años, es decir, se
atiende a una población vulnerable cuyos derechos deben ser tutelados por el
Estado y por padres y madres, ya que los menores no los pueden ejercer por sí
mismos.
Los Cendis son dependencias gubernamentales a cargo de la federación o de los
estados, que surgieron como prestación a las madres trabajadoras y tienen
fundamento legal en el artículo 123 constitucional. Para 1994 los niños y niñas
atendidos en los CENDIS ascendieron a 272 800 en todo el país (pp. 82-83 del
Informe de Comexani 1994). Estas instituciones siguen experimentando un
incremento que no puede estimarse. Al parecer no existe forma de saber cuántas
deellas hay en todo el país y menos la cantidad de niños que se atienden. Se
trata de un servicio de características heterogéneas, sin embargo, puede
afirmarse que las más se encuentran en zonas urbanas y atienden a estratos
medios y altos, que pueden costear sus servicios, por lo tanto, poco colaboran
en la cobertura de los sectores más necesitados.
Estos planteamientos se han realizado cuando menos desde hace seis años y no se
ha mostrado un avance significativo al respecto. De alguna manera, las
denuncias por abuso sexual cometido en contra de menores, coloca nuevamente la
problemática en su grave dimensión y obliga a replantear las propuestas y
ubicar otras nuevas en función de las necesidades específicas para prevenir el
abuso a menores y, en su caso, corregir y sancionar las conductas que permiten,
toleran o llevan a cabo estas prácticas nocivas a los derechos de las y los
menores en los centros educativos.
Lamentablemente la existencia de numerosos casos de agresión sexual en contra
de menores en escuelas nos lleva a pensar que tenemos un problema social que
hay que combatir para evitar que se haga aún más grande. Por un lado es
importante promover la cultura de la denuncia, para que agresores de este tipo
no puedan andar libremente afectando la vida de innumerables pequeños
impunemente y enfermando a nuestra sociedad. Pero para que esto se dé, es
imprescindible que el sistema de impartición de justicia funcione
eficientemente.
El abuso sexual, la violación, la agresión física y verbal en contra de las y
los menores en centros educativos es sumamente grave. El hecho de que hayan
trascendido públicamente y se hayan radicado denuncias ante lasautoridades
educativas y de justicia denuncias de cerca de 70 casos documentados de cuatro
escuelas, es un indicador de la dimensión del problema, cuando existen estudios
que muestran que únicamente alrededor de 5% de los casos son denunciados. No
partimos de consideraciones alarmistas sobre estos hechos, sino de hacer un
llamado a la sociedad para que se reflexione y tome conciencia de un hecho que
afecta la salud emocional, la integridad personal y la dignidad de las y los
pequeños que tienen derecho a ser tutelados por sus familiares y por el Estado
ya que no pueden garantizar por sí mismos la defensa de los mismos.
Estas acciones de abuso sexual violan los derechos establecidos en el artículo
4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios
2, 8 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño y los artículos 3.1, 3.3,
19.1, 19.3 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde se
establece claramente que el Estado debe adoptar las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, así como la asistencia
necesaria al niño y a quienes cuidan de él, además de otras formas de
prevención de malos tratos al niño y la intervención judicial. La propia Ley
General de Educación, en sus artículos 42, 55 y 75 establece las medidas y
procedimientos para proteger la integridad física, psicológica y social sobre
la base del respeto a su dignidad de las y los menores.
Indígenas
El peso de la población indígena de Morelos no debe valorarse únicamente por
sunúmero, pero si tomamos en cuenta que las 93,737 personas distribuidas en 721
localidades que utilizan la lengua náhuatl, distribuidas en localidades
pertenecientes a los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Cuautla, Cuernavaca,
Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temocac, Tepoztlán, Tetela del Volcán,
Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Yecapixtla preservan su relación con la
tierra y sus valores culturales, veremos la urgencia de avanzar en el
reconocimiento pleno de sus derechos, ya que según algunos promotores de la
cultura náhuatl estiman que la población indígena en Morelos en realidad se
aproxima a las 350 mil personas.
Esta discrepancia en las cifras tiene su origen en primer lugar en los cinco
años de diferencia que existen entre las cifras oficiales y las de los
promotores de la cultura indígena y en segundo, por la escasa importancia que
se le había otorgado a este sector de mexicanos. En la actualidad ya se observa
un creciente interés por las comunidades indígenas debido primordialmente a la
publicidad nacional e internacional que han recibido las etnias después de 1994
y también por los espacios que los mismos indígenas han ido ganando con sus
esfuerzos de hacerse escuchar y de que no los marginen del desarrollo de
México.
La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos ha estado atenta a la
demanda de las comunidades indígenas de Morelos, con quienes sostiene una
relación cada vez más estrecha, para atender a sus demandas de una ley que
reconozca sus derechos y su cultura.
Esto nos ha permitido colaborar en un diagnóstico de la situación que se vive
en las comunidades indígenas que hemos plasmado en una serie de folletos.
Losorganizadores de los encuentros talleres y las reuniones en que han
participado investigadores y legisladores, son integrantes de los pueblos y
comunidades indígenas que han formado una Comisión Coordinadora de los Encuentros
Talleres sobre Derechos y Cultura Indígena: Xococotla, Tetelcingo, Hueyapan,
Santa Catarina, Kuentepec, Artesanos de Guerrero, Temoac y la Comisión
Independiente de Derechos Humanos de Morelos, lo que ha permitido un
diagnóstico participativo que abreva en el conocimiento del Morelos profundo
por parte de sus propios habitantes.
La historia en Morelos permite sacar muchas conclusiones sobre la validez y
vigencia de las propuestas surgidas de los pueblos indígenas. De hecho, la
iniciativa de Ley sobre derechos y cultura indígena que hemos estado
trabajando, parte precisamente de los antecedentes históricos del zapatismo
sobre la validez y vigencia de la autonomía municipal, con capacidad de
autodeterminación y contar con recursos económicos suficientes para llevar a
cabo su propio desarrollo, acorde con sus necesidades específicas y
aspiraciones legítimas.
La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos cuenta con todo el
material filmado y escrito de estos Encuentros-talleres así como de la
Convención celebrada en el Centro ceremonial de Xochicalco. Hemos concluido la
realización de un video que se está promoviendo en las diferentes comunidades y
en otros sectores de la población sobre este proceso de elaboración de una
iniciativa de ley indígena surgida desde las propias comunidades y retomando
los aportes que en los diversos estados y en los foros nacionales se han
realizado para incorporar estos derechos en el marco legal.
Unaspecto importante y significativo en el marco de referencia a esta propuesta
de Proyecto de ley indígena, lo constituye el hecho de que la relación con las
etnias del estado ha sido muy estrecha durante un lapso de tiempo en que se
sentaron las bases para el desarrollo del ambicioso plan de construir con los
protagonistas un Proyecto de iniciativa de reforma constitucional en Morelos
sobre derechos y cultura indígena.
La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos AC ha mantenido la
prioridad en el trabajo y en las relaciones con las comunidades indígenas, es por
ello que durante el último período nuestras relaciones de trabajo tiene más
cercanía con personas y organismos interesados en apoyarnos en la investigación
y redacción del proyecto de Ley Indígena.
El trabajo que la CIDHM realiza es muy amplio; nuestras actividades son
diversas y las realizamos en varios sectores y áreas. En este sentido hemos
logrado hacer un trabajo de equipo, que nos permite estar en coordinación con
grupos que trabajan con niñas y niños, jóvenes, mujeres, con estudiantes,
maestros y maestras, con quienes establecemos redes de trabajos que nos
permiten difundir lo que hacemos y al mismo tiempo apoyar a sectores que así lo
requieren.
Las mujeres indígenas han tenido una importante e interesante participación en
este proceso, organizándose de diferentes maneras para defender sus derechos.
Desde la participación en las labores domésticas, en los trabajos comunitarios,
organizando cooperativas y grupos de producción, las mujeres van tejiendo su
propia historia, haciéndose visibles y demandando que se respeten plenamente
sus derechos tanto en las comunidades como en laley.
Sin embargo, el hostigamiento, las violaciones y los golpes, el maltrato y el
abuso cometido contra las mujeres, requiere no solo de su propia organización,
sino de un asesoramiento efectivo mediante labores de capacitación en acciones
preventivas para que conozcan plenamente sus derechos y los defiendan
adecuadamente en las instancias de procuración de justicia cuando así se
requiera.
La participación de las y los niños en las comunidades indígenas en Morelos
resulta fundamental para la preservación y la continuidad de la cultura, de los
valores y de los derechos de los pueblos indígenas. Por ello, la realización de
eventos específicos de promoción de los derechos indígenas a través de
encuentros bilingües interculturales con niños y niñas de otras poblaciones,
permite valorar y recuperar tradiciones, lengua, formas de organización social
y cultura en beneficio de los pueblos indígenas, lo que permite tener una mayor
comprensión de la diversidad de nuestra sociedad.
Resulta importante para este proyecto vincular las tareas de promoción y
difusión de los derechos humanos de los pueblos indígenas en todo el estado y
en todos los ámbitos de la sociedad, con el fortalecimiento de los proyectos de
organización y gestión interna de los proyectos de las comunidades donde las
mujeres y los niños están participando activamente para conocer y hacer valer
sus derechos. Los encuentros, talleres, reuniones y eventos públicos, tienen el
objetivo tanto de brindar mayores conocimientos a los propios pueblos indígenas
como a otros sectores de la población sensibles a la situación y los derechos
que aún no se encuentran plenamente reconocidos legalmente.
En materia deprocuración de justicia hay mucho camino por delante. Tanto en las
modificaciones al marco legal, para que se reconozcan los sistemas normativos
de los pueblos indígenas en su vinculación con el derecho positivo vigente,
como en los casos concretos de asesoría en materia agraria, penal y civil. Los
casos de presos indígenas que atiende la CIDHM siguen siendo motivo de
preocupación, por lo que consideramos una necesidad darles seguimiento y
continuidad para incrementar la cobertura que hasta el momento podemos brindar
COMISION INDEPENDIENTE DE DERECHOS HUMANOS DE MORELOS.
A 61 años de la Declaración Universal los Derechos Humanos se violan
cotidianamente en Morelos.
Como parte del balance sobre la situación de los derechos humanos en Morelos en
el año 2009, cuando se celebra el 61 aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948 y ratificada por México ese mismo
año, presentamos un informe sobre la situación que prevalece en el Estado de
Morelos.
Durante los 20 años existencia de la Comisión Independiente de Derechos Humanos
de Morelos, hemos procurado contribuir en la defensa, atención, denuncia y en
la cultura de los derechos humanos.
Violación de derechos en todos los sectores de la población.
En el camino hemos encontrado muchas personas que han sido afectadas en sus
derechos humanos y denunciado la constante agresión que se vive en pueblos y
comunidades indígenas, hemos acompañado la lucha por la tierra y la defensa del
medio ambiente, la autonomía y el derecho a decidir de las mujeres en sus cuerpos
y sus vidas, hemos documentado la militarización con sus agresiones físicas y
allanamiento de domiciliosparticulares, detenciones arbitrarias, ejecuciones y
tortura. Hemos documentado ampliamente la criminalización de los movimientos
sociales, retomado en el reciente informe de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas que da cuenta de varios casos, entre los que se documenta
la agresión vivida por Cristóbal Martínez, ayudante municipal de San Antón en
Cuernavaca y la represión contra el magisterio y el pueblo de Xoxocotla.
Violencia feminicida creciente.
La violencia feminicida ha marcado a Morelos como un estado donde la vida de
las mujeres esta en grave riesgo. Hay un incremento en la violencia sexual
contra las mujeres y contra defensoras de los derechos humanos como resultado
de la militarización que el Estado mexicano está promoviendo en distintas
partes del país en la lucha contra el narcotráfico, lo que indica que el Estado
simula que hace algo para recibir recursos de la UE, pero en realidad no hay la
voluntad de combatir el problema de violencia de género de manera efectiva,
como quedó documentado en el Informe presentado por Amnistía Internacional.
Ejecuciones extrajudiciales encubiertas.
Los casos de jóvenes detenidos, desaparecidos y ejecutados se ha incrementado
de forma grave y se ha encubierto con supuestos enfrentamientos entre bandas
criminales, cuando en más de 7 de esos 38 casos documentados en 2009 se ha
comprobado la participación de elementos policiacos y militares.
El caso de la ejecución extrajudicial de uno de los principales dirigentes del
Concejo de Pueblos de Morelos indica el grave riesgo en que se encuentran
quienes participan en los movimientos sociales en Morelos.
Miguel Angel Pérez Casales, indígena de lacomunidad nahuatl de Santa Catarina,
del municipio de Tepoztlán, Morelos, fue asesinado el 31 de octubre de 2009 y
seguimos exigiendo una investigación a fondo y de manera imparcial para
establecer con claridad los móviles del atentado y localizar a los responsables
de privarle la vida, ya que hasta el momento permanece en la impunidad este
crimen.
Esta demanda de justicia hoy la presentamos ante todo el pueblo de Morelos
porque, lejos de presentar información verídica y confiable, las autoridades
han actuado con toda la mala fe que significa dar a conocer el hecho como si se
tratara del asesinato de una persona dedicada a la venta de tierras, además de
incumplir claramente con lo establecido en las leyes para integrar una
investigación seria y profesional, apegada a derecho, para determinar con toda
veracidad cómo ocurrieron los hechos y los móviles que tuvieron quienes le
asesinaron. (Anexo 1)
2009 sin respeto a los derechos laborales
En relación a la situación de los derechos humanos de las y los trabajadores de
Luz y Fuerza del Centro y del Sindicato Mexicano de Electricistas, a raíz del
decreto de extinción de la empresa pública emitida por el Gobierno de Felipe
Calderón y de la ocupación de las instalaciones de la empresa por la Policía
Federal.
La constitución de Luz y Fuerza del Centro fue ordenada, por el poder
Legislativo, mediante la modificación a la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, y sólo entonces el Ejecutivo decretó sus bases de operación (DOF, 9
de febrero, 1994). De modo que su disolución debería seguir el mismo
procedimiento realizado para su creación, conforme al artículo 15 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales;primero modificarse la Ley por el
legislativo y posteriormente emitirse un decreto con las bases para la liquidación.
El Decreto presidencial violenta el marco constitucional y de la Ley Federal
del Trabajo en lo que se refiere a la terminación colectiva de relaciones
laborales; al pretender evitar el seguir los procedimientos correspondientes
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. (Anexo 2)
La “crisis económica” se convierte en una palabra trillada que no sorprende en
lo mas mínimo a las y los trabajadores que observan por momentos como las
débiles políticas que se emprenden en materia del trabajo solo traen la desaparición
diaria de cientos de empleos en el país, cuyo resultando este año fue la
perdida de 425 mil, este dato significando la violación masiva al principio
constitucional de ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, esta realidad se refleja en la
mayoría de las fuentes de trabajo donde actualmente persiste la PRECARIZACIÓN;
es decir la falta de seguridad social, instalaciones inseguras, falta de
herramientas, imponer como obligatorias las llamadas horas extras y
principalmente el otorgamiento de bajos salarios que nunca corresponden a los
periodos de tiempo y a la fuerza física e intelectual que se llega a
implementar. En todo ello consiste la llamada “FLEXIBILIZACIÓN” DE LAS
RELACIONES LABORALES que se inscribe en la lógica de que las y los trabajadores
que laboran en las distintas instituciones del Estado y esencialmente en la
iniciativa privada (empresas nacionales y transnacionales) cubran el objetivo
inmediato de ser más productivos en beneficio de sus empleadores y en el mismo
sentido las autoridades ponen en practica todo tipo de mecanismos paraque los
empresarios inviertan su capital en aras de mayores ganancias sin importar el
respeto sus derechos laborales, es por eso que Insistimos que hoy en día existe
un aumento en las cargas de trabajo, se hacen obligatorios los turnos
continuos, y la movilidad de cualquier puesto; además se pierde el poder
adquisitivo del salario, se flexibilizan los Contratos Colectivos de Trabajo,
por lo que dicha situación es preocupante ya el gobierno afirma que se cumplen
leyes y se respetan los derechos humanos pero estos se están violando de tal
manera que son más las y los trabajadores que se encuentran sin empleo estable
y sin protección legal alguna. Como es el caso de los y las trabajadoras
despedidas injustificadamente a mediados de este año por la tienda de
autoservicio Walmart, S.A de C.V., transnacional acusada mundialmente de
utilizar métodos como los antes referidos, y que algunas de sus practicas son
el hecho de atemorizar a su personal e inhibir así la plena defensa de sus
derechos, lo que significa que el conjunto de estas grandes empresas y demás
consorcios desmantelan día a día la Ley Federal del Trabajo, nuestra Carta
Magna y la serie de Tratados Internacionales en la materia. En el mismo sentido
se continúan implementando políticas laborales cuyo objetivo es debilitar a las
organizaciones sindicales, atacando derechos fundamentales como es el caso de
la acción desplegada el pasado 10 de octubre, por parte del Ejecutivo Federal
al atentar contra los puesto de trabajo de las y los 44 mil trabajadores de la
compañía de Luz y Fuerza del Centro. Luego entonces persiste la actuación
irregular de la autoridades del Trabajo, por ejemplo el retardar laresolución
de los procesos por mas de ocho años de las obreras de la empresa Confitalia
implica no solo una dilación de la justicia sino en los hechos, su negación. La
principal responsabilidad de que los derechos laborales sean cumplidos la tiene
el gobierno. Debemos exigir a los funcionarios que cumplan con la ley y
respeten el derecho humano y laboral; ya que actualmente la autoridad ha
adoptado una aptitud pasiva frente a la ofensiva patronal, aunado a la
negligencia e irresponsabilidad de los funcionarios públicos que no hacen su
función en el plazo debido, con ello hacen ineficaces las leyes o colaboran con
la parte patronal, sin dar oportunidad a los y las trabajadoras de tener un
verdadero acceso a la justicia laboral, reflejando la escasa voluntad de los
Gobiernos Locales y Federales de transformar las condiciones de vida de dicho
sector.
La militarización en Morelos ha cobrado vidas de manera creciente
Oswaldo Sánchez Cabrera, quien falleció a consecuencia de las heridas de bala
de calibre 7.62 de uso exclusivo del Ejército, por lo que presentó denuncia y
el agente del Ministerio Público inició la carpeta de investigación SC01/7513/0
contra elementos de la 24S. Zona Militar del Ejército Federal Mexicano. 20 de
septiembre de 2009 en un reten instalado en el poblado de Alpuyeca, municipio
de Xochitepec, Morelos.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) aceptó integrar las quejas por
presuntas violaciones cometidas por elementos del Ejército Federal Mexicano
pertenecientes a la 24a. Zona Militar, denunciadas por las familias Zamora
Gómez y Jaimes por los allanamientos, detenciones arbitrarias, tortura,
privación ilegal de la libertad, robo, entreotras violaciones a sus derechos
humanos cometidas en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec, del estado de
Morelos.
En sendos oficios recibidos por la Comisión Independiente de Derechos Humanos
de Morelos, la CNDH notificó que ambas quejas quedaron integradas con número de
expediente CNDH/2/2009/3978/Q en el caso de la familia Zamora Gómez, y con el
número CNDH/2/2009/3799/Q en el caso de los primos Silverio Iván Jaimes Filio y
Jorge Raúl Jaimes Jiménez, por hechos ocurridos en el mes de agosto de 2009,
sin embargo, se sigue utilizando la via de la justicia militar para investigar
estos casos, lo que ha significado la garantía de impunidad en la mayoría de
estos casos. (Anexo3)
El 22 de marzo cerca de media noche tanquetas y vehiculos artillados del
Ejército Méxicano de la 24a. zona militar tomaron por asalto el centro del
pueblo de Ocotepec, comunidad indígena ubicada al norte de Cuernavaca, Morelos,
en donde impusieron un férreo control mediante el emplazamiento de metralletas
y armas de grueso calibre, deteniendo y sometiendo a 15 elementos de la Ronda
de Vigilancia de Ocotepec, tomando a punta de pistola las instalaciones de la
Ayudantía Municipal. (Anexo 4)
Crisis del sistema de justicia.
El sistema de justicia está en crisis. Los datos son devastadores, sólo se
denuncia uno de cada cuatro delitos y de los denunciados el 97% quedan en la
impunidad. (Anexo 5)
No permanecer indiferentes. Acción ahora! Es la consigna.
Es por todo lo anterior que ahora más que nunca le toca a la sociedad civil
responder al discurso oficial con la verdad: con los hechos, la documentación
de casos, los testimonios de las víctimas y con las estadísticas recabadas
apartir de los hechos al nivel nacional y estatal que dan cuenta del panorama
de los abusos cometidos en el marco de los operativos de seguridad pública.
Hasta que el
COMISION MEXICANA DE DERECHOS HUMANOS.
|QUE ES LA COMISION MEXICANA DE DERECHOS HUMANOS |
|La Comisión Mexicana de Derechos Humanos A.C., es un Organismo de la Sociedad
Civil, independiente de todo partido político y de |
|toda organización religiosa, fundada en 1988 por Don Ramón Sánchez Medal con
la finalidad de estudiar, promover y defender los |
|derechos humanos basados en la dignidad de la persona, para ser conocidos,
reconocidos, respetados y efectivos para todas las |
|personas. |
| |
|El trabajo de la CMDH se centra en el estudio y la divulgación de los Derechos
Humanos. La defensa se realiza a través de la |
|formación en el conocimiento de los Derechos Fundamentales, y su definición en
los nuevos ámbitos que surgen por los |
|descubrimientos científicos y tecnológicos. |
|La riqueza fundamental de la Comisión son sus socios, ya que la mayor parte de
las actividades se han realizado gracias al trabajo |
|voluntario que ellos realizan, son personas reconocidas, con prestigio
profesional y académico.|
|La Comisión Mexicana de Derechos Humanos A.C., surge el 16 de marzo
de 1988, cuando México no contaba con una institución que |
|estudiara y promoviera los derechos de todas las personas, incluso antes que
las comisiones gubernamentales de Derechos Humanos, ya|
|que es hasta enero de 1992 cuando se funda la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y posteriormente las Comisiones Estatales. |
|Fue fundada por 83 abogados de prestigio, siendo Don Ramón Sánchez Medal su
primer Presidente. |
|Nace con el propósito de aportar una visión del humanismo trascendente, a
la lucha por la vigencia de los derechos humanos, de modo|
|que ésta, además del reconocimiento y protección de las libertades políticas
elementales, incluya la defensa entre otros derechos, |
|del derecho a la vida e integridad personal, el derecho a la seguridad pública
y jurídica, el derecho a la propiedad, el derecho a |
|la eliminación de toda forma de discriminación, así como el derecho de las
personas a la información pública, veraz y oportuna; |
|además impulsa mediante el esfuerzo nacional e internacional, comunitario y
personal, que los derechos sociales sean una realidad, |
|ya que estos son indispensables a toda persona en el desarrollo de su
personalidad y para vivir con dignidad. |
|Ha cubierto con oportunidad los diversos temas que han requerido de su
presencia y punto de vista, tales como, el acceso a la |
|seguridad pública y la justicia penal, losderechos político electorales del
ciudadano, la observación de las instituciones de |
|administración y procuración de justicia electoral, la libertad de expresión,
la promoción de los Derechos Humanos en ambientes |
|juveniles, el estudio y la promoción de los Derechos Humanos de la Mujer,
entre otros. |
|Actualmente la CMDH cuenta con reconocimiento por los estudios e
investigaciones realizados sobre la violencia y la erradicación de|
|cualquier forma de discriminación que se ejerce contra la mujer. Resalta como
el único organismo que ha realizado Observación |
|Electoral en los comicios federales de 1994, 1997, 2000, 2003 y 2006 y cuenta
con el reconocimiento del Programa de Naciones Unidas|
|para el Desarrollo como la única organización que realiza este tipo de
observación, ya que nos avocamos a observar a los órganos |
|encargados de la administración y procuración de justicia electoral: el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la|
|Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales. |
|Este programa se centra en la promoción de la participación ciudadana,
haciendo conciencia de que la vigencia de los Derechos |
|Humanos no es exclusiva de los partidos políticos. |
||
|La experiencia acumulada ha comprometido a la CMDH a continuar brindando sus
servicios realizando actividades de promoción y |
|difusión de los derechos político-electorales del ciudadano, incluso en
tiempos no electorales. |
FUNCIONES DE LA COMISION MEXICANA DE DERECHOS HUMANOS.
|las funciones principales de la comisión de la CMDH son: |
|1.- El estudio, promoción y defensa de los derechos humanos entendidos estos
como: |
|Los bienes corpóreos e incorpóreos constitutivos del ser persona, y por tanto
inherentes a ella por el simple hecho de serlo, que |
|le han sido atribuidos a toda persona por su naturaleza, esto es, sin
intervención de voluntad humana alguna, ni individual ni |
|colectiva, así como los bienes que le son derivados y/o consecuentes y que por
tanto exigen ser recogidos, protegidos y defendidos |
|por los sistemas jurídicos nacionales y la legislación internacional y
nacional con independencia de cualquier otra |
|consideración. |
|2.- Realizar estudios, análisis e investigaciones jurídicas y sociales
relativas a los Derechos Humanos, su protección, aplicación,|
|vigencia, respeto y promoción. |
|3.- Procurar y difundir por todos los medios, el conocimiento, reconocimiento,
vigencia y respeto de los Derechos Humanos. |
|4.- Realizar cursos de capacitación, foros, conferencias y eventos de todo
tipo sobre Derechos Humanos y apoyar y coordinar |
|cualquier acción para su conocimiento, reconocimiento, promoción, defensa y
vigencia en todos los sistemas jurídicos nacionales y |
|en la legislación nacional e internacional. |
|Declaración de Principios. |
|DECLARACIÓN ESCRITA DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA COMISIÓN MEXICANA DE
DERECHOS HUMANOS, A.C. |
| 1.- La persona humana existe en alguna de sus dos especies de hombre y
mujer, desde el momento mismo de la fertilización del |
|óvulo por el espermatozoide, se dé ésta en el seno de una mujero fuera de él.
Desde ese momento, le es propia e inherente la |
|dignidad de persona con todas sus consecuencias en el campo de lo jurídico. |
| 2.- La dignidad de la persona humana, al serle inherente, no depende de,
ni está condicionada por voluntad humana alguna, |
|individual o colectiva, ni depende, en su realidad y/o en sus alcances, de una
mayoría de opiniones. |
| 3.- Como consecuencia de ser persona, toda mujer y todo hombre, y sin
importar su grado de desarrollo, raza, religión, |
|posición económica, es dueño de todos los bienes corpóreos e incorpóreos que
lo constituyen como mujer y como hombre, así como|
|de las facultades y operaciones que se desprenden de ese ser por serle
propias, esto es: |
|Es dueño de su ser, |
|Es libre y, |
|Le es debido el acceso a los medios que le permitan alcanzar sus fines
naturales. Por eso son derechos Universales. |
| 4.- Por tanto, por lo que hace a su Ser: |
|la persona humana es titular, en primerísimo lugar, de su vida, puesto que sin
vida, cualquier otro derecho es inexistente. |
|Consecuente y seguidamente, es titular, entre otros derechos esenciales, del
derecho a preservar: |
|Su salud, su integridad física y su seguridad mental.|
|Por lo que hace a su Libertad: |
|la persona humana es titular del derecho de autodeterminación en el consentir,
en el creer y en el obrar. libertad de |
|pensamiento y de conciencia, |
|derecho a la inmunidad de coacción en ese consentir, creer y obrar, |
|del derecho a la libre iniciativa. |
|Por lo que hace a sus Fines Naturales: |
|la persona humana es titular, entre otros derechos esenciales, del derecho a:
|
|Vivir, crecer y desarrollarse en una familia estable y con vínculos
permanentes, |
|del derecho a ser educado considerando su integridad corporal y espiritual así
como sus capacidades, |
|del derecho a socializarse con los demás, |
|del derecho al trabajo y al ocio, |
|del derecho al matrimonio y a tener hijos dentro de él, |
|entre otros.|
|5.- Estos Derechos Humanos son propios de cada persona humana, no son
otorgados, concedidos, regalados o atribuidos, y por |
|tanto tampoco pueden ser eliminados, suprimidos o desconocidos. |
|No dependen, ni en su existencia ni en su obligatoriedad, ni del Estado, ni
del Gobierno, ni de los poderes públicos |
|constituidos, ni de la mayoría. |
|6.- La función del Estado, del Gobierno, de los Poderes Públicos, del Derecho,
de los Sistemas Jurídicos Nacionales e |
|Internacionales, y de la Sociedad Humana respecto de estos Derechos Humanos es
la de su conocimiento, reconocimiento e |
|integración plenos en cada uno de sus Sistemas Jurídicos Nacionales así como
en Normas Jurídicas Internacionales con el objeto|
|de darles plena y permanente vigencia y efectividad respecto de toda persona
humana. |
| 7.- Los Derechos Humanos deben ser procurados, promovidos, resguardados,
protegidos y garantizados de manera efectiva por las|
|mismas instituciones jurídicas, leyes sustantivas y procesales y tribunales
con los que se procuran y hacen efectivos los |
|demás derechos del sistema jurídico nacional e internacional. |
| |
||
|LA CMDH ESTÁ CONFORMADA POR: |
|1. CONSEJO CONSULTIVO.- Está integrado por los Ex Presidentes, así como por
aquellas personas que designe mediante nombramiento |
|específico la Asamblea de Asociados a propuesta del Consejo Directivo. |
|2. CONSEJO DIRECTIVO.- Son todos los Socios designados por la Asamblea, con
derechos a salvo, cuya función principal es la toma de |
|decisiones sobre los trabajos que implementa la Comisión, como lo es el
Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero|
|y el Comisario. |
|3. SIMPATIZANTES Y COADYUVANTES.- Son personas físicas o morales que expresen
su deseo de contribuir a las causas de la CMDH, o |
|específicamente en un área o proyecto determinado. |
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único
Artículo 1°.-
El presente ordenamiento tiene por objeto regular las facultades, estructura y
funcionamiento de la Procuraduría Social como organismo público descentralizado
de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 2°.-
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ley, a la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal;
II.Reglamento, al Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito
Federal;
III. Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
IV. Procuraduría, a la Procuraduría Social del Distrito Federal;
V. Procurador, al Titular de la Procuraduría Social del Distrito Federal;
VI. Concesionario, al particular que presta un servicio público en virtud de
una concesión otorgada por la Administración Pública del Distrito Federal;
VII. Permisionario, al particular que presta un servicio público en virtud de
una autorización o permiso otorgado por la Administración Pública del Distrito
Federal;
VIII. Queja, es el acto por el cual el particular manifiesta su inconformidad
con respecto de un acto u omisión de las autoridades de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como de la prestación de los servicios
públicos a cargo de las dependencias del Distrito Federal, concesionarios o
permisionarios;
IX. Quejoso Condominal, al Condómino, Administrador o Miembro del Comité de
Vigilancia de algún condominio, que promueva el Procedimiento Conciliatorio,
Arbitral o Administrativo, para dirimir alguna de las controversias a que se
refiere la fracción VI del apartado B, del artículo 23 de la Ley de la
Procuraduría Social;
X. Requerido Condominal, al Condómino, Administrador o Miembro del Comité de
Vigilancia de algún condominio, que sea señalado por un quejoso Condominal,
para dirimir alguna de las controversias a que se refiere la Ley de la
Procuraduría Social del Distrito Federal, y
XI. Ley Condominal, a la Ley de Propiedad de Condominio de inmuebles para el
Distrito Federal.
TÍTULO SEGUNDO
Órganos y Estructura de laProcuraduría Social
Capítulo Único
Artículo 3°.-
La Procuraduría se integra por:
I. Un consejo de Gobierno;
II. Un Procurador;
a) Un Subprocurador de Orientación, Quejas y Conciliaciones;
b) Un Subprocurador de Concentración Social;
c) Un Coordinador General de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos;
d) Un Coordinador de Oficinas Desconcentradas, y
e) Un Contralor Interno.
Artículo 4°.-
El Consejo de Gobierno es el órgano encargado de la administración de la
Procuraduría, y además de las facultades y atribuciones consignadas en la Ley
tendrá las siguientes:
I. Nombrar, a propuesta del Procurador, al Coordinador General de
Recomendaciones y Asuntos Jurídicos;
II. Aprobar o, en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del
Consejo, y
III. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables. Para que las sesiones del Consejo de Gobierno sean
válidas, deberán contar con un quórum de la mitad más uno de sus miembros con
derecho a voz y voto, y las decisiones del Consejo de Gobierno serán tomadas
por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 5°.-
El Consejo de Gobierno de la Procuraduría, contará con un Secretario Técnico,
el cual será propuesto por el Procurador, con voz pero sin voto, y le
corresponderán las funciones siguientes:
I. Proponer el orden del día y preparar la documentación de respaldo de las
sesiones, previo acuerdo con el Presidente;
II. Convocar a los integrantes del Consejo de Gobierno y adjuntarles la
documentación necesaria para su conocimiento y mejor desarrollo de lasesión,
con anticipación de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias,
y de dos días hábiles en las extraordinarias;
III. Verificar que exista el quórum necesario para las sesiones del Consejo de
Gobierno;
IV. Recoger las votaciones que en cada sesión se realicen;
V. Levantar y firmar las actas de las sesiones y consignarlas en los libros de
gobierno, que al efecto tendrá bajo su encargo y custodia;
VI. Difundir los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno;
VII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de
Gobierno, y
VIII. Informar periódicamente de los acuerdos al Presidente del Consejo y al
Procurador.
Artículo 6°.-
El Procurador, además de las atribuciones consignadas en la Ley, tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Procurar la defensa de los derechos ciudadanos relacionados con las
funciones públicas y con la prestación de servicios a cargo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
II. Procurar la defensa de los derechos sociales, el cumplimiento de lo
estipulado en la Ley Condominal, y de la amigable composición en materia de
arrendamiento habitacional, exceptuando los señalados en el artículo 3° de le
Ley;
III. Emitir sugerencias, recomendaciones y opiniones sobre materias relativas a
la
Administración Pública del Distrito Federal y las relacionadas con la defensa
de los derechos sociales;
IV. Ordenar a las unidades administrativas de la institución los estudios y
sondeos que sean necesarios para cumplir con las competencias y atribuciones de
la Procuraduría;
V. Administrar a la Procuraduría;
VI. Presentar al Consejo de Gobierno, para suaprobación, el presupuesto anual
de egresos y los programas correspondientes;
VII. Elaborar los programas de reorganización y modernización de la
Procuraduría;
VIII. Elaborar el proyecto anual de aprovechamientos y productos, relacionados
con sus funciones;
IX. Expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público,
necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría Social;
X. Establecer los procedimientos de trabajo para que las funciones se realicen
de manera articulado, congruente y eficaz;
XI. Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y
objetivos propuestos;
XII. Introducir sistemas eficaces para la administración del personal;
XIII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar
los
indicadores de gestión, así como la metodología interna para cuantificar las
actividades y agregarlas en asuntos, reportando así las metas realizadas;
XIV. Ejecutar los acuerdos de Consejo de Gobierno;
XV. Suscribir las resoluciones administrativas y los laudos arbitrales, e
imponer las sanciones correspondientes por la violación a la Ley de Propiedad
en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
XVI. Ejecutar las actividades y programas derivados del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, que sean afines a las atribuciones conferidas
en la Ley y la Ley Condominal, por acuerdo del Consejo de Gobierno y del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal;
XVII. Efectuar las inspecciones y notificaciones derivadas de la aplicación de
la Ley Condominal y seguimiento de la queja administrativa;
XVIII. Certificar y expedir copias de los documentos que obrenen los archivos
de la Procuraduría, y
XIX. Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 7°.-
Corresponde a la Subprocuraduría de Concertación Social:
I. Procurar el cumplimiento de la Ley Condominal;
II. Brindar orientación, asesoría y apoyo en materia Condominal y en materia de
arrendamiento;
III. Establecer los lineamientos y criterios para promover y apoyar la
constitución de autoadministraciones de condominios, y proporcionarles
capacitación y asesoría;
IV. Fijar las bases y coordinar el funcionamiento de los registros de
autorización de los libros de actas de las Asambleas de Condóminos, de los
nombramientos de
Administradores, y acreditación de convocatorias;
V. Fomentar la promoción de la cultura Condominal;
VI. Acordar y someter a la aprobación del Procurador el despacho de los asuntos
que le encomiende e informarle de su cumplimiento;
VII. Desempeñar las comisiones que le encargue el Procurador, e informarle
sobre su desarrollo y resultados;
VIII. Proponer al Procurador la delegación de facultades en servidores
subalternos.
IX. Someter a la consideración del Procurador los estudios, proyectos y
programas que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
X. Acordar con sus subalternos el trámite, resolución y despacho de los asuntos
de competencia de éstos;
XI. Apoyar al Procurador en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia
y evaluación de las actividades de la Procuraduría Social;
XII. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de
la
Subprocuraduría, y
XIII. Las demásatribuciones que le confieren otros ordenamientos jurídicos, las
delegadas expresamente por el Procurador y las que corresponda a la unidades
administrativas adscritas a la misma.
Artículo 8°.-
Corresponde a la Subprocuraduría de Orientación, Quejas y Conciliaciones:
I. Recibir las quejas que presenten los ciudadanos u organizaciones de
particulares, así como las que le turnen las demás unidades administrativas
receptoras de quejas; y las relacionadas con problemas derivados por la
convivencia en los condominios;
II. Proporcionar a cualquier persona que lo solicite, sin más requisito que el
proporcionar sus datos general, los servicios de orientación e información
competencia de la Procuraduría;
III. Proporcionar los servicios relacionados a orientación, quejas y
conciliación en materia administrativa, de arrendamiento y materia condominal;
IV. Promover reuniones de trabajo con las distintas dependencias y entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal, con el objeto de establecer
mecanismos más ágiles y expeditos para la adecuada solución de las quejas;
V. Procurar la conciliación entre las autoridades y la ciudadanía, o entre la
ciudadanía y personas físicas o morales, cuando la queja se refiera a servicios
públicos que se prestan en virtud de una concesión, autorización o permiso;
VI. Solicitar informes de las autoridades o concesionarios o permisionarios
prestadores de servicios contra quienes se presenten las quejas y, en su caso,
realizar la investigación requerida;
VII. Establecer el sistema de seguimiento a las quejas que procedan,
considerando su Investigación e informar del resultado de la misma al
quejoso;VIII. Asesorar y orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus
derechos sociales y canalizar sus peticiones a las diferentes instancias de la
Administración Pública del Distrito Federal con facultades para su atención
directa;
IX. Acordar y someter a la aprobación del Procurador el despacho de los asuntos
que le encomiende e informarle de su cumplimiento;
X. Desempeñar las comisiones que le encargue el Procurador, e informarle sobre
su desarrollo y resultados;
XI. Proponer al Procurador la delegación de facultades en servidores
subalternos;
XII. Someter a la consideración del Procurador los estudios, proyectos y
programas que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
XIII. Acordar con sus subalternos el trámite, resolución y despacho de los
asuntos competencia de éstos;
XIV. Apoyar al Procurador en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia
y evaluación de las actividades de la Procuraduría;
XV. Iniciar, vigilar, coordinar y controlar el procedimiento de conciliación en
materia condominal;
XVI. Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje que surja de
las
controversias derivadas del régimen en condominio;
XVII. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, los laudos correspondientes;
XVIII. Sustancias las aclaraciones a instancia de parte, que surjan de los
laudos;
XIX. Aplicar, dentro del ámbito de su competencia, los medios de apremio
señalados en la Ley y en el artículo 68 de la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal;
XX. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de
la
Subprocuraduría, y
XXI. Las demás atribuciones quele confieran otros ordenamientos jurídicos, las
delegadas expresamente por el Procurador y las que correspondan a las unidades
administrativas adscritas a la misma.
Artículo 9°.-
Corresponde a la Coordinación General de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos:
I. Recopilar la información que se requiera y formular los estudios tendentes a
la elaboración de sugerencias, dictámenes y recomendaciones;
II. Someter a consideración del Procurador las recomendaciones y sugerencias,
para la suscripción de las mismas;
II. Realizar estudios sobre la problemática y repercusión social que tienen las
acciones o programas aplicados por la Administración Pública del Distrito
Federal, tomando como indicador las inconformidades de la población ante la
Procuraduría;
III. Realizar estudios sobre la problemática y repercusión social que tiene las
acciones o programas aplicados por la Administración Pública del Distrito
Federal, tomando como indicar las inconformidades de la población ante la
Procuraduría;
IV. Elaborar y suscribir dictámenes resultantes de las actuaciones que realicen
y notificarlos a las autoridades competentes de la Administración Pública del
Distrito Federal;
V. Formular proyectos de convenios y mecanismos de colaboración con
instituciones diversas;
VI. Atender los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas contra
actos u omisiones de la Procuraduría; y de los Programas específicos que ésta
ejecute;
VII. Atender y resolver las consultas jurídicas;
VIII. Opinar sobre los actos jurídicos que pretenda realizar la Procuraduría
para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Iniciar, sustanciar y resolver el procedimientoadministrativo de aplicación
de sanciones del régimen de condominio;
X. Aplicar, dentro del ámbito de su competencia, los medios de apremio
señalados en la Ley;
XI. Tramitar, sustancias y resolver los recursos de inconformidad, interpuestos
contra actos de la Procuraduría Social del Distrito Federal;
XII. Substanciar el recurso de revisión previsto en el artículo 58 de la Ley,
XIII. Realizar las notificaciones e inspecciones necesarias para la
sustanciación de los procedimientos señalados en la Ley, y la Ley Condominal,
así como las diligencias y demás actuaciones que se requieran;
XIV. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de
la
Coordinación, y
XV. Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 10.-
Corresponde a la Contraloría Interna con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Artículo 11.-
Corresponde a las Oficinas Desconcentradas:
I. Recibir y atender las reclamaciones o quejas que le presenten los
ciudadanos;
II. Asesorar y orientar a los particulares en los asuntos relacionados con la
competencia de la Procuraduría;
III. Requerir a las autoridades, condóminos, comités de vigilancia o administradores
de condominios, los informes que sean necesarios para substanciar los
procedimientos precisados en la Ley Condominal;
IV. Substanciar los procedimientos precisados en la Ley en este Reglamento;
V. Aplicar las líneas de trabajo y desarrollar los programas, subprogramas y
proyectos autorizados que les sean encomendadas;
VI. Elaborar el plan de trabajo trimestral y anual de lasoficinas
desconcentradas;
VII. Reportar los asuntos relativos a queja condominal y administrativa, así
como los procedimientos atendidos de acuerdo a los sistemas de control de
gestión interna que establezca la institución;
VIII. Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados para
su operación regular y el desarrollo de programas;
IX. Atender e informar a su superior jerárquico, sobre el cumplimiento de sus
atribuciones y de los programas;
X. Iniciar, vigilar, coordinar y controlar el procedimiento de conciliación en
materia
condominal;
XI. Aplicar, dentro del ámbito de su competencia, los medios de apremio
señalados en la Ley y en el artículo 68 de la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal;
XII. Iniciar, sustancias y resolver el procedimiento de arbitraje del régimen
en condominio;
XIII. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, los laudos correspondientes;
XIV. Sustancias las aclaraciones a instancia de parte que surjan en los laudos;
XV. Realizar las notificaciones necesarias para la sustanciación de los
procedimientos que se ventilen en las oficinas a su cargo, así como las
diligencias y demás actuaciones que se requieran; y
XVI. Las demás atribuciones que le confieran la Ley, este Reglamentos, otros
ordenamientos jurídicos y las delegadas expresamente por el Procurador.
Artículo 12.-
Sin prejuicio de lo previsto por otras disposiciones aplicables, en los casos
de ausencia temporal, impedimento o excusa, los funcionarios públicos de la
Procuraduría, serán suplidos interinamente del siguiente modo:
I. El Procurador por un Subprocurador que se encargará deldespacho, o fungirá
como su representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones;
II. Los Subprocuradores por un Subdirector de Áreas de la Subprocuraduría
correspondiente o el funcionario que designe el Procurador, que se encargará
del despacho, o fungirá como su representante oficial en determinados actos,
actividades o comisiones;
III. El Coordinador General de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos por un
Subdirector de Área de la Coordinación General o el funcionario que designe el
Procurador, que se encargará del despacho, o fungirá como su representante
oficial en determinados actos, actividades o comisiones:
IV. El encargado de alguna de la Oficinas Desconcentradas en delegaciones, por
un funcionario que designe el Procurador, que se encargará del despacho, o
fungirá como su representante oficial en determinados actos, actividades o
comisiones, y
V. Los funcionarios titulares de las unidades administrativas no descritas en
este reglamento, serán suplidos interinamente por el funcionario que designe el
Procurador.
Artículo 13.-
La Procuraduría podrá orientar a los poseedores o adquirentes de vivienda, en
lo relativo a la celebración de actos jurídicos que tiendan a la adquisición y
a la administración de inmuebles, si se trata de Régimen de Propiedad de
Condominio. En estos casos, podrá también canalizar a los promoventes con las
instituciones promotores de vivienda, o ante las autoridades competentes para
su atención.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA SOCIAL
Capítulo I
De las Quejas ante la Procuraduría Social
Artículo 14.-
Los reportes de la ciudadanía a que se refiere elartículo 25 de la Ley, se
atenderán en vía de queja si no hubiere respuesta de la autoridad responsable
al término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha
en que surta efecto la notificación del reporte.
Artículo 15.-
Tratándose de las quejas referidas por el artículo 34 de la Ley éstas serán
tramitadas previo acuerdo del Procurador.
Capítulo II
De la Investigación de la Queja
Artículo 16.-
La Procuraduría, en el ámbito de su competencia y para mejor proveer la
atención de la queja, solicitará la información conducente ante las autoridades
correspondientes o concesionarios o permisionarios.
En el curso de la investigación de la queja, la Procuraduría podrá recibir
nuevos elementos de información proporcionados por el quejoso y que coadyuven a
su seguimiento, y en caso de haber cerrado un expediente, podrá reabrirlo con
los elementos aportados, siempre y cuando no se configuren los casos de
improcedencia señalados en la Ley.
Artículo 17.-
La queja presentada ante la Procuraduría seguirá el curso de su investigación,
y sin prejuicio de lo señalado por el artículo 44 de la Ley, se considerará
concluida la queja cuando se hayan desahogado las peticiones señaladas por el
quejoso en la cédula o escrito inicial.
Capítulo III
De la Conciliación de la Queja
Artículo 18.-
La audiencia de conciliación se llevará a cabo en las instalaciones de la
Procuraduría, en horas y días hábiles.
Artículo 19.-
Una vez radicada la queja, se notificará al quejoso y a la autoridad o
concesionario o permisionario, la fecha y hora de la audiencia. Esta
notificación deberá hacerse por lo menos con 48 horas deanticipación al día de
la celebración de la audiencia.
Artículo 20.-
Sólo se celebrará una audiencia de conciliación por cada queja, la cual podrá
diferirse hasta en dos ocasiones por causas justificadas. Si no se llegara a
acuerdo, se continuará con la investigación y trámite de la queja.
Artículo 21.-
En la audiencia, que será pública, deberán estar presentes el quejoso, el
titular o representante designado por la autoridad señalada como responsable,
debidamente acreditado, y el conciliador de la Procuraduría.
En caso de que cualquiera de las partes realizara algún acto que altere el
orden durante la audiencia, el conciliador podrá conminarlo a que se conduzca
con propiedad, y en caso de reincidir en su conducta, podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 22.-
Si las partes llegaren a un acuerdo, se firmará el convenio respectivo ajustado
a derecho, con el que se dará por concluida la queja, dejando a salvo los
derechos de las partes en caso de incumplimiento.
Capítulo IV
De la investigación de la Queja en materia administrativa
Artículo 23.-
Toda queja recibida por la Procuraduría será susceptible de ser investigada a
través de inspecciones oculares, investigaciones de campo, documentos,
fotografías, y demás medios establecidos por la Ley y en este Reglamento; sin
perjuicio de que durante la investigación pueda allegarse de cualquier elemento
de convicción para substanciarla.
Artículo 24.-
Si de la queja que se investiga se desprendieran datos o informaciones
ambiguas, incompletas, incorrectas, que provoquen un conflicto de
interpretación o que no sujeten a
los ordenamientos legales aplicables alcaso, la Procuraduría Social enviará una
solicitud de aclaración a la autoridad para que lo conteste en todos sus
puntos, en un término que no excederá los 10 días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha de notificación.
Capítulo V
De la Recomendación
Artículo 25.-
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley, la
Procuraduría deberá difundir por cualquier medio de comunicación cuando sea el
caso, la negativa u omisión de sus recomendaciones por parte de la Autoridad
Responsable, pudiendo ser estos medios, impreso o electrónicos.
Capítulo VI
De la Conciliación en Materia Condominal
Artículo 26.-
La audiencia de conciliación se llevará a cabo en la Procuraduría. Las partes
en controversia deberán acreditar su personalidad, cuando sean personas
físicas, mediante carta poder firmada ante dos testigos; cuando sean personas
morales, mediante poder notarial. En ambos casos se deberá acreditar mediante
documento idóneo el carácter de condómino; cuando se trate de un administrador,
podrá hacerlo mediante la presentación del nombramiento administrador.
Artículo 27.-
En el supuesto de haber llegado a una conciliación, los convenios celebrados
por las partes invariablemente serán por escrito precisando los puntos
substanciales de lo convenido.
Capítulo VII
Del Arbitraje en Materia Condominal
Artículo 28.-
La Procuraduría, a petición de las partes que no hubieren llegado a conciliar
sus diferencias, podrá fungir como árbitro en cualquiera de sus dos
alternativas:
I. “Amigable Composición”, en la que se resolverá a conciencia, buena fe
guardada y a verdad sabida, o
II. En “EstrictoDerecho”, en apego a las reglas de procedimiento que las partes
estimen convenientes, de manera que no requiera de exceso de trámites ni
audiencias, y vigilando que se cumpla con las formalidades esenciales del
procedimiento.
Artículo 29.-
La Procuraduría podrá allegarse de todos los elementos para resolver las
cuestiones que se hayan sometido a su arbitraje.
Artículo 30.-
En caso de que las partes opten por el juicio arbitral de estricto derecho, la
Procuraduría tendrá la obligación de recibir pruebas y escuchar alegatos.
Artículo 31.-
El laudo que se dicte podrá resolver sobre las costas, daños y perjuicios,
indicando a las partes que hagan valer su ejecución ante la instancia que
corresponda.
Capítulo VIII
De los Medios de Apremio
Artículo 32.-
Para el caso de que la parte requerida, en las substanciación del procedimiento
de conciliación, no acuda a la o las audiencias de conciliación, la
Procuraduría podrá imponerle una multa de cinco hasta cincuenta veces el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la Procuraduría
atenderá en lo conducente y con el carácter de supletoria, lo dispuesto por la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 33.-
Los medios de apremio, serán notificados de conformidad con la Ley, e informará
al requerido del término de que dispone para recurrir el acto administrativo, y
de la autoridad ante la cual podrá hacerlo.
Articulo 34.-
Los afectados por un medio de apremio impuesto por la Procuraduría Social
podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad, o intentar el
juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo delDistrito
Federal, dentro de los términos legales.
Capítulo IX
Del Registro de Libros de Actas y Administradores
Artículo 35.-
Para que proceda la autorización de los libros de actas, se deberá observar lo
siguiente:
I. Deberá promover la autorización quien haya sido designado como administrador
del condominio en el acta de la asamblea que se trate; o bien el administrador
designado por quien otorgó la escritura constitutiva del condominio o su
representante legal, y
II. A la promoción referida en la fracción anterior se deberá anexionar la
siguiente documentación:
a) DEROGADO;
b) DEROGADO;
c) Copia de la Convocatoria de la Asamblea, y
d) El Libro de Actas de Asambleas.
Artículo 36.-
Para que proceda el Registro de Administrador, previsto en la Ley Condominal,
el administrador designado en el acta de asamblea de que se trate deberá
solicitar el registro, acompañado del Libro de Actas debidamente autorizado, en
términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 37.-
DEROGADO.
Artículo 38.-
Cuando el Administrador o Comité de Vigilancia de algún inmueble sujeto al
Régimen de Propiedad en Condominio, solicite la intervención de un asesor de la
Procuraduría para que asista a la organización de una asamblea general, se
requerirá lo siguiente:
I. Que el promovente acredite su interés jurídico, y
II. Que se cumplan los requisitos previstos en la Ley Condominal.
La Procuraduría negará la asistencia de un asesor a las asambleas de
condominios cuando no se cumpla con las formalidades legales; en todo caso se
notificará al promovente la causa, debidamente fundada y motivada.
Artículo 39.-
Para queproceda la autorización de convocatorias de asambleas generales en los
términos del artículo 34, fracción III, inciso c), la Ley Condominal, se tendrá
que acreditar la propiedad del condominio de cada uno de los solicitantes con
una copia simple de la carátula de la escritura original, folio real, carta de
adjudicación, de la boleta predial o documento idóneo, y en el caso de ser
inquilino, una carta poder suficiente expedida por el propietario del
condominio.
Capitulo X
De la Amigable Composición en Materia de Arrendamiento Inmobiliario
Artículo 40.-
El procedimiento de amigable composición en materia de arrendamiento
inmobiliario se iniciará a petición de las partes interesadas, rigiendo dicho
procedimiento los principios de imparcialidad, equidad, justicia y buena fe,
sin las formalidades procesales, observando, en todo momento, los principios
generales de derecho; la Procuraduría Social propondrá a ambas partes, las
reglas para la substanciación del mismo.
Artículo 41.-
El amigable componedor de la Procuraduría, una vez fijados los puntos sobre los
cuales verse el conflicto y acatando los lineamientos convencionales de las
partes, formulará en lamisma audiencia el acuerdo o sugerencia correspondiente,
mismo que se someterá a las partes para su aceptación; en caso de que las
partes no aceptaran el acuerdo o sugerencia, se dejarán a salvo sus derechos, a
fin de que los hagan valer conforme a sus intereses ante la instancia que
corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
En un plazo no mayor a 60días naturales, contados a partir de la publicación
del presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Consejo
deberá aprobar sus Reglas Internas de Operación y Funcionamiento.
TERCERO.-
El Manual de Operación de la Procuraduría Social, deberá expedirse en un plazo
no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la publicación del presente
Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DIRECCION GENERAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
Vigilar la legalidad de los actos en que tenga injerencia la Secretaría;
impulsar una política de respeto y promoción de los derechos humanos en el
ámbito de la Administración Pública Federal, y difundir los ordenamientos
jurídicos nacionales, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de los
preceptos constitucionales.
Asesorar, dictaminar y defender jurídicamente, mediante acciones preventivas y
correctivas, los actos en que interviene la Secretaría de Gobernación para
beneficio de la sociedad.
COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
INTRODUCCION.
En un estado moderno todas las instituciones y organizaciones, así como las
actividades individuales, están sujetas a la sanción de la sociedad. En México,
el surgimiento y fortalecimiento de áreas gubernamentales dedicadas a velar por
los Derechos Humanos refuerza el principio del respeto a las garantías
individuales, plasmadas en nuestra Constitución.
Así México ha sido a nivel nacional e internacional un adalid en la materia. En
el ámbito externo, nuestro país ha sido participante en pro de la instauración
de tratados y convenios que tengan como objetivos primordiales, la Paz
internacional y el respetoa los mexicanos y de los extranjeros en territorio
nacional. En este contexto el titular del Ejecutivo Federal, para fortalecer
esta tendencia crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Esta Comisión se conforma de manera plural y con una presencia de la sociedad
civil. Funciona como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
está integrado por un Presidente, un Consejo -formado por 10 mexicanos
representantes de la sociedad civil- un Secretario Técnico, una Secretaría
Ejecutiva y un Visitador.
El Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, discutido y
aprobado unánimemente por el Consejo de la Comisión, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el primero de agosto de 1990. Con este precedente
adquiere la jerarquía de norma general, abstracta e impersonal. Este es un caso
extraordinario que tiene un significado profundo que impregna la naturaleza de
la Comisión Nacional al ser un órgano de la sociedad y defensor de ésta.
En síntesis, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un bastión que
fortalece el cumplimiento de los preceptos que sobre las garantías individuales
enuncia nuestra Carta magna. Con ello, el gobierno mexicano ha puesto especial
énfasis en la cultura de los Derechos Humanos, no como un concepto innovador en
nuestro país, sino como un viejo anhelo que con una decisión certera se amplía
y se fortalece.
DEFINICION.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para
el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos, establecidos enla Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas.
Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor
responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir,
los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de
una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente
de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe
hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la
desigualdad, la pobreza y la discriminación.
OBJETIVO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos
humanos;
Establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la adecuada ejecución de
la política nacional de respeto y defensa a los derechos humanos;
Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos
sociales sobre derechos humanos;
Elaborar y proponer programas preventivos en materia de derechos humanos, en
los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública
Federal;
Representar al Gobierno Federal ante los organismos nacionales y, en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante los
internacionales, en cuestiones relacionadas con la promoción u defensa de los
derechos humanos;
Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimientodentro del
territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales
signados por nuestro país.
Para intervenir en:
•Violaciones administrativas, vicios en los procedimientos y delitos que
lesionen a una persona o a un grupo, que sean cometidos por una autoridad o
servidor público.
•Violaciones administrativas, vicios en los procedimientos o delitos que
lesionen a una persona o a un grupos cometidos por otros agentes sociales, cuya
impunidad provenga de la anuencia o la tolerancia de alguna autoridad o
servidor público.
•En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores por negligencia
imputable a alguna autoridad o servidor público.
ATRIBUCIONES.
La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango
constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que
adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran
organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por
parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas
autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
correspondientes.
Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B
constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos es un organismo quecuenta con autonomía de gestión y presupuestaria,
así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de
este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación
de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano
ESTRUCTURA DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
•El Presidente
•El Consejo
•El Secretario Técnico del Consejo
•El Secretario Ejecutivo
•El visitador.
Los cuales tienen las siguientes funciones:
El presidente de la comisión es designado por el Presidente de la República, a
éste presidente de la comisión se le reconoce como la autoridad ejecutiva
responsable de la Comisión, el cual tiene las siguientes facultades:
•Ejercer las atribuciones que el Decreto de creación confiere a la Comisión,
coordinándose en su caso con las distintas autoridades que resulten
competentes.
•Coordinar los trabajos de la Comisión y del Consejo
•Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de la política federal, se
establezcan en materia competencia de la Comisión
•Definir las normas para la coordinación con las instancias y organismos
nacionales e internacionales relacionados con los derechos humanos
•Informar semestralmente al Presidente de la República sobre el desempeño de
las funciones de la Comisión y en general, de los resultados de las acciones de
protección de los derechos humanos en el país. Este informe se hará público de
inmediato
•Solicitar a cualquier autoridad del país, de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables, la información que requiera sobre las violaciones a los
derechos humanos, y escucharlos personalmente cuando fuera el caso;•Hacer las
recomendaciones y en su caso, las observaciones que resulten pertinentes a las
autoridades del país por violaciones a los derechos humanos;
•Proponer al Presidente de la República el nombre de la persona que deba fungir
como secretario técnico del consejo;
•Designar a las personas que deban ocupar los cargos de secretario ejecutivo y
visitar de las comisiones
•Convocar a los miembros del consejo, en los términos del artículo 9 o cuando
lo estime necesario o encuentre fundada la petición que en tal sentido le
hiciere los miembros de éste.
•Nombrar a las personas que habrán de fungir como titulares de las diferentes
unidades administrativas de la comisión, así como dirigir y coordinar las
labores de éstas últimas por si o sí a través de la persona que designe
•Establecer las relaciones con las comisiones estatales de los Derechos Humanos
•Informar puntualmente de las actividades de la Comisión al Consejo de la
misma.
•Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales
El Consejo es el órgano colegiado integrado por 10 miembros con carácter
honorífico, el presidente y el secretario técnico, facultado para establecer
las políticas y lineamientos generales de la actuación de la propia comisión en
materia de Derechos Humanos en el país; y de los nacionales que residan en el
exterior así como el de los extranjeros en México.
El Consejo funcionará en secciones ordinarias y extraordinarias; y tomará sus
decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. Las sesiones
ordinarias se verificarán por lo menos una vez al mes. Los miembros actuarán
con voz y voto. Los miembros del Consejo serán designados por elPresidente de
la República; durarán 3 años y podrán ser resignados.
El Consejo tendrá las siguientes facultades:
•Formular para la ejecución del Presidente de la Comisión, las directrices y
lineamientos que considere pertinentes para la prevención, vigilancia y
protección de los Derechos Humanos en el país y de los nacionales que residan
en el extranjero.
•Establecer los términos generales de la propuesta de política nacional e
internacional que en materia de Derechos Humanos la Comisión someterá a las
autoridades competentes
•Establecer los lineamientos generales de la actuación de la Comisión
•Aprobar los reglamentos y normas de carácter interno relacionadas con la
comisión;
•Solicitar cuando menos 3 de los miembros del consejo; al presidente de la
comisión que convoque a sesión extraordinaria cuando estime que hay razones de
importancia para ello.
•Opinar sobre el proyecto de Informe semestral que el Presidente de la Comisión
entregará al Presidente de la República.
•Cualquiera de los miembros del consejo podrá pedir información adicional sobre
los asuntos que éste tratando o haya resultado de la comisión,
•Las demás que le sean conferidas y en otras disposiciones legales.
El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes atribuciones.
•Desarrollar las funciones que correspondan a un secretario del cuerpo
colegiado.
•Preparar la conformidad con las instrucciones del Presidente, la orden del día
en las que se someten las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo
participando con ellas con voz y voto;
•Elaborar las actas de las sesiones del consejo
•Proponer al presidente de la comisión y coordinar laspublicaciones y programas
de divulgación en medios masivos de comunicación, a través de los cuales se
difunda lo relativo a la naturaleza, prevención y protección de los derechos
humanos;
•Formular y ejecutar los programas de capacitación que en materia de derechos
humanos de hubieren aprobado
•Establecer los programas necesarios para garantizar la vigilancia de los
derechos humanos.
•Los demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales.
El Secretario Ejecutivo será designado por el presidente de la misma. Las
atribuciones del secretario ejecutivo serán:
•Proponer al consejo y al presidente de la comisión las políticas generales que
en materia de derechos humanos habrá de seguir la comisión ante los organismos
gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, en los que
México participe, quien la someterá a la aprobación del presidente de la
República y coordinará en su caso con la Secretaría de Relaciones exteriores.
•Promover y fortalecer las relaciones de la comisión con organismos públicos,
privados o sociales, nacionales o internacionales, éste último en coordinación
con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
•Dictaminar sobre los tratados y convenciones que en México deba suscribir,
denunciar o ratificar en materia de Derechos Humanos;
•Coordinar los estudios que realicen para el mejor funcionamiento de la propia
comisión, así como los que hayan de ser propuestos a los órganos
gubernamentales, federales y locales;
•Preparar los productos e iniciativas de las leyes reglamentos que la comisión
haya de someter a los órganos competentes;
•Presentar oportunamente al presidente de la comisión elproyecto del informe
que éste deberá redimir al Presidente de la República sobre los resultados de
las acciones de protección a los derechos humanos.
•Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el presidente de la
comisión, a los que emanen del consejo;
•Enriquecer y mantener la biblioteca y el acervo documental de la nación
•Los demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales.
El visitador quien dependerá directamente del presidente de la comisión y será
nombrado por él. Son atribuciones del visitador:
•Proporcionar atención a los individuos y grupos que denuncien la posible
violación de derechos humanos
•Asistir a los individuos y grupos canalizando aquellas quejas que no constituyen
una violación a los derechos humanos, a las instituciones competentes. Recibir
quejas sobre las posibles violaciones a los derechos humanos.
•Iniciar de oficio las investigaciones que fueren necesarias para establecer la
posible violación a los derechos humanos .En el caso de las fracciones 2 y 3 de
éste artículo se seguirá el procedimiento que éste reglamento prevee en el
subtítulo quinto;
•Integrar los expedientes y recibir las pruebas que fueren redimidas por las
partes en el procedimiento, y llevar a cabo las investigaciones que a su juicio
fueren necesarias para establecer los hechos en cuestión
•Realizar las visitas que considere convenientes a fin de lograr el
esclarecimiento de los hechos que se hubieren dado a conocer; o de los
procedimientos que de oficio hubieren iniciado
•Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, previo acuerdo con el
presidente de la comisión, los actos que pueden resultar violatorios a
losderechos humanos;
•Elaborar el proyecto de recomendaciones o de observaciones que el presidente
de la comisión presentará ante las autoridades competentes
•Realizar los estudios pertinentes para la mejor realización de sus funciones,
•Los demás que les sean conferidas en otras disposiciones legales.
COMPETENCIA.
- La tramitación de los expedientes (únicamente el quejoso o el agraviado
pueden solicitar esta información),
- El curso de los escritos de queja presentados ante esta Comisión Nacional.
En forma adicional, el personal de esta Dirección se encarga de revisar los
escritos de queja previamente elaborados y los documentos que se integrarán a
los expedientes ya iniciados, además de auxiliar y asesorar en la elaboración
de un escrito de queja.
Resulta pertinente mencionar que en aquellas ocasiones en las que se presenta
un caso respecto del cual la CNDH no es competente para tramitarlo; o que no se
trate de violaciones a los derechos humanos, la Dirección General de Quejas y
Orientación se encarga de proporcionar al interesado, la información
correspondiente para que éste acuda ante la autoridad o servidor público a
quien le corresponde conocer el caso.
De igual forma, cuando el asunto sea competencia de las Comisiones Estatales de
Derechos Humanos, al interesado se le proporcionarán los datos de la Comisión
ante la cual puede acudir.
Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con
personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o
quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o
información durante las 24 horas del día los 365 días del año.INCOMPETENCIA DE
LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional.
3. Conflictos de carácter laboral.
4. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre
la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
5. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
6. Conflictos entre particulares.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE UNA QUEJA.
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
- Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por
correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se
formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso,
únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se
trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar
su queja oralmente.
- Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva y
solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
- Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite
comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se
identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres
días siguientes a su presentación.
- Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos,
domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar
a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos
fundamentales o, en su caso,se deberán proporcionar los datos de la persona que
presenta la queja.
- Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los
derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente
responsable.
- Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la
persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son
gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que
este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar,
orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
6. Servicios que ofrece la Dirección General de Quejas y Orientación
Una de las responsabilidades de la Dirección General de Quejas y Orientación,
es atender a quienes acuden a las instalaciones de la CNDH, o se comunican vía
telefónica, para brindarles información sobre:
NOTIFICACIONES E INFORMES.
•Artículo 50. La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los
resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las
autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas,
la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso,
el acuerdo de no responsabilidad.
•Artículo 51. El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar, en su
totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no
responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá
determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo
con las circunstancias del propio caso.
•Artículo 52. ElPresidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las
actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1o. de enero
y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el
mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;
posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho
informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la
sociedad. Artículo reformado DOF 26-11-2001, 30-06-2006
•Artículo 53. Los informes anuales del Presidente de la Comisión Nacional
deberán comprender una descripción del número y características de las quejas y
denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las
investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no
responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como
las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren
convenientes.
Asimismo, el informe podrá contener proposiciones dirigidas a las autoridades y
servidores públicos competentes, tanto federales, como locales y municipales,
para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y
reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas
correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los derechos
humanos de los gobernados y lograr una mayor eficiencia en la prestación de los
servidores públicos
•Artículo 54. Ninguna autoridad o servidor público daráinstrucciones a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, con motivo de los informes a que se
refiere el artículo 52 de esta ley.
INCONFORMIDADES.
Las inconformidades ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán
presentarse a través de los recursos de queja y de impugnación.
Recurso de queja
Esta instancia procede en los siguientes supuestos:
I. Por las omisiones en que hubiera incurrido un Organismo Local de Derechos
Humanos durante el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de
derechos humanos, siempre y cuando esa omisión hubiese causado un perjuicio grave
al quejoso y que pueda tener efectos sobre el resultado final de la queja.
II. Por la manifiesta inactividad del Organismo Local de Derechos Humanos en el
tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos.
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja es necesario:
1. Que el recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional.
2. Que el recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el carácter
de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el Organismo Local
cuya omisión o inactividad se recurre.
3. Que hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la fecha de
presentación de la queja ante el Organismo Local.
4.- Que el referido Organismo Local, respecto del procedimiento de queja que se
recurre, no haya dictado recomendación alguna o establecido resolución
definitiva sobre el mismo.
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante la Comisión Nacional y,
en caso de urgencia por correo, fax o telégrafo. En ese documento se indicarán
con precisión la omisión o actitud del OrganismoLocal, los agravios generados,
así como las pruebas correspondientes.
Posteriormente, la CNDH solicitará al Organismo Local un informe del caso y las
constancias y fundamentos que justifiquen su conducta, los cuales serán
analizados para la emisión de una resolución que puede ser:
1. Recomendación dirigida al Organismo Local correspondiente, a fin de que
subsane la omisión o inactividad recurrida.
2. Acuerdo de no responsabilidad dirigido al Organismo Local correspondiente,
cuando los agravios hechos valer por el recurrente sean falsos o infundados.
3. Acuerdo de atracción de la queja cuando se considere que el asunto es
importante y el Organismo Local puede tardar mucho en expedir su recomendación.
Recurso de impugnación
Procede en los siguientes supuestos:
1. Por las resoluciones definitivas tomadas por un Organismo Local de Derechos
Humanos. Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un
expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos.
2. Por el contenido de una recomendación dictada por un Organismo Local de
Derechos Humanos, cuando a juicio del quejoso éste no intente reparar
debidamente la violación denunciada.
3. Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la autoridad hacia una
recomendación emitida por el Organismo Local de Derechos Humanos.
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario
que:
1. El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo
Local de Derechos Humanos.
2. El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el
carácter de quejosos o agraviados en el procedimientoinstaurado por el
respectivo Organismo Local de Derechos Humanos.
3. El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de
conclusión o de que el quejoso hubiese tenido noticia sobre la información
definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de la recomendación.
El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo
Local respectivo y con una descripción concreta de los agravios generados al
quejoso, el fundamento de los mismos y las pruebas documentales con que se
cuente.
Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de
impugnación pueden ser:
1. La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de Derechos
Humanos.
2. La modificación de la propia recomendación, caso en el cual formulará, a su
vez, una Recomendación al Organismo Local.
3. La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la recomendación
formulada por el Organismo Local respectivo.
4. La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la recomendación del Organismo
Local por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que
la Comisión Nacional formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la
que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento
RECOMENDACIONES E INFORMES DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
RECOMENDACIONES.
Impulsar activamente a las instituciones del Estado para que reparen las
violaciones de derechos humanos
Si bien las recomendaciones de la CNDH no tienen carácter vinculante para otras
entidades gubernamentales, la CNDHpuede y debería tomar medidas concretas para
exigir un mayor nivel de implementación de sus recomendaciones.
En primer lugar, la CNDH debe poner fin a la práctica de abandonar su trabajo
en los casos después de emitir recomendaciones para reparar los abusos.
Específicamente, la CNDH debería ordenar a sus investigadores que verifiquen
activamente cómo el gobierno maneja los casos de abusos documentados, incluso
en las siguientes situaciones:
•cuando los funcionarios públicos rechazan sus recomendaciones;
•cuando la CNDH presenta los resultados de sus investigaciones en un “informe
especial”;
•cuando la CNDH presenta los resultados de sus investigaciones en una
“recomendación general”; y
•cuando la CNDH solicita a funcionarios públicos que lleven a cabo
investigaciones penales y/o administrativas.
En segundo lugar, cuando la CNDH considere que los actores gubernamentales no
están implementando sus recomendaciones, debe trabajar activamente para lograr
que cumplan con sus obligaciones de reparar los abusos. Específicamente, la
CNDH debería:
•exigir al gobierno que aplique sanciones administrativas a los funcionarios
que no actúen ante las violaciones de los derechos humanos que documenta;
•documentar y denunciar públicamente a aquellos funcionarios públicos que no
resarcen los abusos de conformidad con sus recomendaciones; y
•llevar los casos a organismos internacionales de derechos humanos cuando el
gobierno no responda a sus recomendaciones.