D E R E C H O P E N A L.
P R E S C R I P C I O N D E L A A C C I O N P E N A L.
La prescripción produce la extinción:
* De la acción (prescripción de la acción
penal); y
* De la pena (prescripción de la pena).
Existe una excepción a la prescriptibilidad de la acción y de la
pena que permite la persecución de los crímenes
internacionales cualquiera que sea la fecha en la que se han cometido (en
consonancia con lo previsto en la Convención sobre la imprescriptibilidad
de los crímenes de guerra y de los crímenes de contra la
humanidad del 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor
internacionalmente el 11 de noviembre de 1970).
Suspensión e interrupción de la
prescripción
Cuando el procedimiento judicial se dirija contra el culpable la
prescripción se interrumpe o se suspende, dependiendo de los
países.
La interrupción de la prescripción provoca
la pérdida del
tiempo transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo
plazo desde cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o
se termine sin condena. Por el contrario en el caso de
suspensión de la prescripción, al finalizar el tiempo de
suspensión el reloj vuelve a contar desde donde se encontraba cuando se
suspendió.
Se refiere a que pasado un tiempo desde la consumación de un delito,
depende si éstees continuado, continuo, instantaneo etc, comienza
a correr un término, el cual al llegar su vencimiento, las autoridades
competentes ( en este caso el Ministerio
Púbico), a pesar de que llegue a su conocimiento por querella o de
oficio el acto delictivo, no estaran ya en posibilidad de someter al
infractor a proceso alguno.
La prescripción de las sanciones se refiere a que una vez sentenciado el
reo, si se evade de la acción de la justicia por cierto tiempo
consignado en la ley, la sanción penal (privativa de libertad y
pecuniaria) quedara sin efectos vinculativos, es decir, no se le
podra imponer.
LAPRESCRIPCIÓN
Artículo 109.-La prescripción extingue la acción penal y
las sanciones, es personal y, para que
opere, bastara el transcurso del tiempo señalado por la
ley.
Artículo 110.-La prescripción sera declarada de oficio o a
petición de parte y sera resuelta en
cualquier etapa del
procedimiento.
Artículo 111.-Los términos para la prescripción de la
acción penal seran continuos y se
contaran a partir de que
I. Se consumó el delito, si fuere instantaneo;
II. Se llevó a cabo la última conducta, tratandose de
delito continuado
III. Cesó la consumación en caso de delito
permanente; o
IV. Nació la acción persecutoria, si se
trata de tentativa.
En los casos de concurso real de delitos, los plazos para
laprescripción de la pretensión
punitiva empezaran a correr simultaneamente y prescribiran
separadamente para cada uno de
ellos. 21 En el concurso ideal, la pretensión punitiva
prescribira conforme a las reglas para el delito que
merezca la pena mayor.
Artículo 112.-A excepción de su tentativa, son imprescriptibles
todos los delitos calificados
como
graves, según lo dispuesto en el Código de Procedimientos
Penales. En los demas, la
acción persecutoria prescribira en un
plazo igual al término medio aritmético de la sanción
privativa de libertad correspondiente al delito; pero en ningún caso
sera menor de tres años.
Artículo 113.-La acción persecutoria prescribira en seis
meses cuando el delito se sancione
sólo con multa o alternativamente. En este
último caso, se atendera a la prescripción de la
privativa de libertad. Lo mismo se observara cuando corresponda alguna
otra sanción
accesoria.
Artículo 114.-Si el delito sólo mereciere
destitución, suspensión, privación de derechos o
inhabilitación, la prescripción se consumara en el
término de dos años.
Artículo 115.-El derecho para formular la querella prescribira en
un año a partir del
día en que
la parte ofendida tenga conocimiento del
delito y, en tres años, independientemente de esta
circunstancia.
Artículo 116.-Cuando para ejercitar o continuar una acción
persecutoria seanecesaria
declaración de autoridad competente, la prescripción
comenzara a correr hasta que se haya
satisfecho este requisito o al día siguiente de
aquel en que cese la inmunidad.
Artículo 117.-La prescripción de la acción persecutoria se
interrumpira por las actuaciones que
se practiquen en la investigación del
delito aunque, por ignorar quienes sean los delincuentes
no se practiquen diligencias contra persona determinada.
También interrumpiran la prescripción las actuaciones que
se practiquen con motivo de la
extradición o requerimiento de entrega del inculpado que
haga formalmente el Ministerio
Público.
Si se dejare de actuar, la prescripción
comenzara a contarse de nuevo desde el día siguiente a
la última diligencia.
La prescripción se interrumpira igualmente cuando el inculpado
cometiere un nuevo delito.
Artículo 118.-Lo previsto en el artículo anterior no se
aplicara en caso de que las diligencias
comenzaren a practicarse después de transcurrida la tercera parte del
plazo de prescripción.
Ésta continuara y no podra ser interrumpida sino por la
aprehensión del
indiciado.
CAPÍTULO X
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 119.-Los términos para la prescripción de las
sanciones seran continuos. Principiaran a
correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga
a la acción de la
justicia, sifueren restrictivas o privativas de libertad; y si no lo son, desde
la fecha en que
cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 120.-La sanción privativa de libertad prescribira
en un lapso igual al fijado en la
condena, pero no podra ser inferior a tres años.
Artículo 121.-La prescripción de las sanciones privativas de
libertad se interrumpira por la
aprehensión del
sentenciado o por la comisión, por parte de éste, de un nuevo
delito. No corre
la prescripción cuando exista obstaculo jurídico para
ejecutar la sanción impuesta.
22
Artículo 122.-La sanción de multa prescribira en un año. Se interrumpira la prescripción
por
cualquier acto de la autoridad competente tendiente a hacerla efectiva y
comenzara a correr,
nuevamente, desde el día siguiente al último acto realizado.
Artículo 123.-La sanción pecuniaria de reparación del d
Fuente(s)
Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y
conocimientos propios.
P R E S C R I P C I O N D E L A S A N C I O N P E N A
L.
Tanto las acciones penales como las sanciones contra quien comete algún
delito prescriben, es decir, tienen un periodo establecido en el cual deben
ejercerse o de lo contrario simplemente caducan dejando sin pendientes con la
justicia a los involucrados.
La prescripción termina con la acción penal y las sanciones y
para ellobasta con que transcurra el tiempo señalado por la Ley, pues
los jueces la suplen de oficio en cuanto tienen conocimiento de ella. Los términos para la prescripción de la
acción penal son continuos y se cuentan a partir del día en
que se cometió el delito.
Con la acción penal comienza el proceso penal y se realiza cuando el
Ministerio Público solicita al juez que se avoque al conocimiento de un asunto en particular. Así, pasa
por tres etapas que son la investigación o averiguación previa,
persecución y acusación.
Según el Código Penal Estatal, la acción penal prescribe
en un lapso igual al término medio aritmético de la pena
privativa de libertad (condena) que corresponda al delito, pero en
ningún caso sera menor de tres años en el estado de Durango
y si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la acción
penal prescribira en dos años.
No obstante, cuando para deducir una acción penal se necesita la
terminación de un juicio por sentencia o la declaración previa de
alguna autoridad, la prescripción no empezara a correr, sino
hasta que se hayan satisfecho estos requisitos y puede ser interrumpira
por las actuaciones del Ministerio Público o Judiciales que se
practiquen en averiguación del delito pero si se deja de actuar la
prescripción comenzara a contar de nuevo desde el día
siguiente a la última actuación.Los términos para la
prescripción de las sanciones son continuos y corren desde el día
siguiente a aquél en que el sentenciado las quebrante en el caso de que
sean privativas de libertad y si no lo son desde la fecha en que se ejecute la
sentencia.
Las penas privativas de la libertad
prescribiran por el transcurso de un término igual al de su
duración y una cuarta parte mas, pero en ningún caso
sera menor de cinco años ni mayor de veinte. Las
demas sanciones prescribiran en cinco años.
Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de
la libertad, se necesitara para la prescripción un tiempo igual
al que falte para cumplir la condena y una cuarta parte mas de dicho
tiempo, sin que pueda exceder de veinte años. La prescripción de
las penas privativas de libertad, sólo se
interrumpe aprehendiendo al inculpado, aunque sea por diverso delito.
La reparación del daño prescribe en diez
años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
La multa prescribe en cinco años contados a partir de la fecha en que se
ejecute la sentencia. La prescripción de las penas
de multa y reparación del daño a
favor del Estado se interrumpe sólo en el caso de la multa por el inicio
del procedimiento fiscal respectivo y en el
caso de la reparación del
daño por la presentación de la demanda para hacerla efectiva.