- CONTESTA RECURSO
- ACOMPAÑA RATIFICA
SEÑOR JUEZ:
DR. SERGIO OMAR ORTIZ, en nombre y representación del Sr. CARLOS ALBERTO
ARREGUI, a tenor del escrito ratificatorio que se acompaña en esta
presentación, a vuestra señoría como en derecho mejor
proceda, digo:
I).- CONTESTA RECURSO:
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido a esta
parte a fs. 69, y solicitar que a merito de las consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación pasaré a exponer, se sirva V.E. al
momento de sentenciar rechazar el recurso de apelación interpuesto por
el demandado recurrente, Sr. Eduardo A. Roldan, en todas y cada una de sus
causas y confirmar la resolución de la Juez de Primer Instancia que
consta a fs. 48/51 vta., todo ello con expresa imposición de costas al
recurrente.-
II).- ANTECEDENTES:
El demandado de autos interpone el recurso en contra del resolutivo que obra a
fs 48/51 vta., en el cual la juez de Primera Instancia rechaza el incidente de
nulidad efectuado contra la notificación que consta a fs. 625, la cual fue realizada correctamente por mi representado.
Por mi parte V.E., quiero dejar en claro que estoy de acuerdo con lo
dictaminado por la magistrada en todas sus partes, considerando que ha
deliberado correctamente y conforme a derecho, haciendo merito a la
posición que ocupa. Analicemos los agravios de los que hace referencia
el recurrente:a).- El agraviado considera en el recurso, que la presencia de 2
testigos o de un agente de la fuerza pública en el acto de la
notificación regulado por el art. 70 del C.P.C es una obligación, por parte del oficial notificador,
sosteniendo que la firma de los mismos es la que le da caracter de
instrumento público a la cedula de notificación.
En este aspecto la juez sostiene que es una facultad,
no un deber impuesto bajo pena de nulidad, la existencia de 2 testigos o del agente de la fuerza
pública.
Por mi parte me adhiero a lo decretado por la magistrada, en virtud de que el
mismo artículo 70 del código procesal lo dice claramente en su
inciso cuarto y la doctrina transcribiendo dicho inciso señala que:
“En el supuesto de que no se encontrare persona con quien diligenciar la
notificación o se negaran a recibirla, requerira en lo posible la
presencia de dos testigos o de un agente de la fuerza publica y fijara o
introducira en la casa copia de la cédula y demas
acompañadas, debiendo los testigos o agentes suscribir la diligencia.
Vemos que tal presencia no es esencial y no hace a la
eficacia o nulidad de la notificación. Queda librada a la posibilidad de
que se contara con dichos testigos o la del agente de la fuerza
pública (Código Procesal Civil comentado por Horacio C.
Gianella, pag 396).-
Respecto a ello la Jurisprudencia considera: En el supuesto de que no se
encontrare persona con quien diligenciar lanotificación o se negaran a
recibirla, requerira en lo posible la presencia de dos testigos o de un
agente de la fuerza pública y fijara o introducira en la
casa copia de la cédula y demas acompañadas, debiendo los
testigos o agentes suscribir la diligencia. Vemos que tal
presencia no es esencial y no hace a la eficacia o nulidad de la
notificación. Queda librada a la posibilidad de que se contara con
dichos testigos o la del agente de la fuerza
pública, los que deberan suscribir la
diligencia. Expediente: 7544 GARCíA. ALBERTO
L. / NELI N. MANARESI. Tribunal: Segunda Camara
Civil. Fecha: 1992-03-23. Ubicación: A073-475.
La notificación efectuada por debajo de la puerta no resulta nula sin la
firma de testigos o autoridad policial, ya que el art. 70 inc. IV del
C.P.C. no determina la obligatoriedad de la firma de dichas
personas. Expediente: 6044 COCHI-CO
S.A. Tribunal: Segunda Camara Civil. Fecha:
2003-10-29. Ubicación: AC10-390
Con relación al aspecto en el cual el apelante sostiene que la firma de
los testigos o del oficial de la fuerza pública es la que le da el
caracter de instrumento público, lo considero totalmente
erróneo y la doctrina sigue nuestra postura al sostener: La norma establece
quien confecciona la cédula; cual es su forma, la firma, donde se
notifica, como y quien debe diligenciarla. Atento que la cédula
diligenciada constituye un instrumento público- art 979, inc 1º,
C.C.- los códigos se detienenminuciosamente a determinar forma y
contenido al que debe ajustarse el documento- art. 986 C.C-.
(Código Procesal Civil comentado por Horacio C. Gianella, pag 395)
Art 979: Son instrumentos públicos respecto de los actos
jurídicos:
1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus
libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y
las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;
Art 986: Para la validez del acto es preciso que se hayan llenado las formas
prescriptas por las leyes, bajo pena de nulidad.
La jurisprudencia también considera que la cedula de notificación
y las manifestaciones insertas en ella, constituyen
instrumento público por sí, señalando: La
cédula y las diligencias de notificación configuran un instrumento
público y como
tales sus constancias hacen plena fe, hasta tanto no sea cuestionada su
validez. Es decir entonces que las constancias o manifestaciones insertas en la
cédula por el notificar, revisten el caracter de instrumento
público, que como
tal goza de la presunción de autenticidad que le otorga el art. 993.
Sólo actuando conforme con esta disposición legal
(redargución de falsedad) podrían desvirtuarse las enunciaciones
contenidas en la cédula. Es únicamente por tal
medio que podrían atacarse las mismas, corriendo la carga de la prueba
de que no son sinceras, por cuenta de quien pretende la nulidad de la
diligencia. Expediente GARCíA. ALBERTO L. / NELI N. MANARESI. Tribunal: Segunda
Camara Civil. Fecha: 1992-03-23. Ubicación:
A073-475.
En defensa del honor y la trayectoria de mi defendido es que siento la
necesidad de dejar en claro, como ya lo hice en la contestación del
incidente, que él como Notificador Oficial Mayor es el funcionario
público autorizado para dar fe de los actos otorgados a los mismos,
conforme a la Ley, siendo totalmente absurdo lo afirmado por el recurrente al
señalar que es la firma de los testigos y del agente de la fuerza
pública lo que le da caracter de instrumento publico a la
cédula de notificación.
De las manifestaciones de la Juez, y lo establecido por la doctrina y
jurisprudencia se puede observar que los agravios señalado por el
apelante en este aspecto carecen de sustento jurídica y practica,
no haciendo mas que dilatar el proceso, pero no solo ello sino que ademas
a puesto en duda la intachable trayectoria de mi defendido como Oficial Mayor
de Justicia, jugando de este modo con su buena fe.-
b).- El agraviado también sostiene en su recurso que se ha visto
perjudicado con lo señalado por el a-quo en el punto B) Principio de
finalidad del acto, correspondiente a su resolución, con relación
al art. 21 del
C.P.C, considerando que los jueces deben atenuar el rigor de la regla en
circunstancias especiales.
El a-quo hace referencia a la norma procesal del art 21 considerando con
certeza que, como sostiene el articulo, loslitigantes y quienes los patrocinen,
tienen el deber de denunciar el domicilio de los primeros y constituir
domicilio legal dentro de treinta cuadras del asiento del tribunal y que estos
domicilios subsisten a todos los efectos legales, aún cuando no existan
o desapareciere el edificio donde se constituyera mientras no sea expresamente
cambiados. Y esa facultad de cambiarlos corresponden a la propia parte
interesada, la cual solo puede modificar su propio domicilio pero nunca el de
la contraria.-
La doctrina considera que: “En virtud de lo establecido en el art. 21,
tercer parrafo del C.P.C, el domicilio legal
constituido subsiste mientras no sea expresamente cambiado. Así las
cosas, es la demandada la única responsable de no haber
tomado conocimiento de los actos procesales, de observar las pericias concurrir
a la audiencia de vista de causa. En consecuencia, ha sido validamente
notificada y ha convalidado cada una de las actuaciones, por lo que el presentante
no padece vicio de nulidad alguno, ni vulneración al derecho de
defensa”.- (Código Procesal Civil comentado por Horacio C.
Gianella, pag 146).-
También hay que tener en cuenta, como lo estableció esta parte en
la contestación del incidente de nulidad, que el apelante (demandado de
autos) nunca antes había ejercido ningún tipo de incidente
respecto a anteriores notificaciones que fueron realizadas de la misma forma y
por el contrario prestó no sólo consentimiento tacito
sinotambién consentimiento expreso, dandose por notificado a su
conveniencia solo en ciertos casos.
Nuestra Jurisprudencia también nos apoya en este sentido considerando en
numerosos fallos, de los cuales solo transcribo algunos, que quien constituye
el domicilio legal es quien en su caso debe modificarlo: * Recordemos
que de conformidad al artículo 21 del C.P.C. los litigantes y quienes
los patrocinen, tienen el deber de denunciar el domicilio de los primeros y
constituir domicilio legal dentro de treinta cuadras del asiento del tribunal y
que estos domicilios subsisten, a todos los efectos legales, aún cuando
no existan o desapareciere el edificio donde se constituyera, mientras no sean
expresamente cambiados. Cabe agregar que esa facultad de
cambiarlo corresponde a la propia parte interesada, es decir sólo puede
modificar su propio domicilio, pero nunca el de la contraria. Es que la
denuncia de domicilio legal es la manifestación de la parte que anoticia
a la jurisdicción y a la contraria el lugar donde debe ser notificada,
por lo que surte efectos inmediatos (hasta que se cambie de domicilio) por ser un acto propio, puramente personal y la contraria no puede
sustituirlo. Expediente: 23551 CORREA SANTIAGO
TOMAS Y ESPASANDIN ROBERTO WALTER EN J. 43.984 ARRECEYGOR ANREA
CECILIA / C/ EL ALAMEIN S.A. Tribunal:
Primera Camara Civil. Fecha: 2009-02-10. Ubicación:
A053-471.
* La obligación de denunciar el cambio recae en ellitigante que
constituyó el domicilio legal es si se quiere, una carga procesal que
debe cumplir, para evitar los efectos que la norma
procesal consagra. Por otro lado no existe obligación
para el juez de atenuar el vigor de esa regla, sino facultad para hacerlo, que
es cosa muy distinta. Puede o no hacerlo y en el
particular caso en trato, no lo hizo. Expediente: 23909 BANCO
HISPANO / MARRA. Tribunal: Tercera Camara Civil. Fecha:
1998-07-28. Ubicación: A087-007.
* Si las notificaciones se practican en el domicilio legal constituido por
el demandado, pero a su abogado, que luego dejó de serlo en su nombre,
no existe nulidad, porque es su conducta la que posibilitó que las
notificaciones se efectuaran siempre a ese abogado, si se presentó en
las diversas etapas del proceso, sin cambiar el domicilio. Expediente:
85736 COOP. VIVIENDA AEROPARQUE / GóMEZ. Tribunal:
Tercera Camara Civil. Fecha: 1990-05-30. Ubicación:
A067-168.
c).- El agraviado sostiene que el Principio de Trascendencia, invocado por el
a-quo en el resolutivo lo perjudica, en tanto que considera que el
interés jurídico indicado por el incidentante, el cual consiste en
la prescripción de la acción principal, es extemporaneo,
atento el momento procesal de la causa.
Debo decir V.E. que también coincido en este aspecto con la magistrada
de primer instancia, dado que la misma no cuestiona si el interés
jurídico invocado por el apelante es abstracto o concreto, como sostiene
él,sino lo que plantea la juez es que el mismo es extemporaneo,
de acuerdo a la etapa procesal y teniendo en cuenta que el recurrente a tenido
la posibilidad de ejercer un incidente de nulidad con anterioridad y no lo a
ejercido en su debido momento.-
Lo que llama poderosamente la atención es que pese a la claridad con la
que la magistrada se expreso en este sentido, el apelante volvió a
transcribir el interés jurídico para él quebrantado tal
cual lo hizo en el incidente de nulidad, sin pararse a reflexionar a lo que
verdaderamente hizo referencia el a-quo en su resolución, en la cual no
puso en tela de juicio el interés en si sino el momento en el que ha
sido invocado.-
La doctrina sostiene con certeza que el incidente de nulidad tiene por
finalidad el resguardo de la garantía constitucional de la defensa en
juicio, la cual no parece verse vulnerada en lo mas mínimo,
teniendo en cuenta el estado procesal en donde nos encontramos.-
Nuestra jurisprudencia considera que: Para la procedencia del incidente de
nulidad es imprescindible la existencia de un interés legítimo
derivado de un perjuicio concreto en el derecho de defensa en consecuencia, no
cumple con este requisito el nulidicente que invoca tan solo el beneficio que
obtendría de anularse las actuaciones pero no enunciar cuales son las
defensas de las que se ha visto privadas. Expediente:
29360 CAMPANINI, ARTURO / C/PALERO IMPRESORES EN J: PALERO
IMPRESORES. Tribunal: CuartaCamara Civil. Fecha: 2005-11-10. Ubicación:
A182-104.
Por último quiero hacer connotación de que el apelante nunca
probó, ni en el incidente de nulidad, ni en el recurso de
apelación, que el Dr. Guarino Arias no había recibido la
cédula, pese a que el a-quo en el resolutivo también hizo
referencia a ello y como la carga de la prueba en materia de
nulificación de cedula le corresponde a quien pretende invalidar la
plena fe que emana del instrumento público, una vez mas queda
demostrada la fragilidad de los agravios que el apelante alega en el recurso.-
III).- COLOFON:
Habiendo concluido con el analisis de lo supuestos agravios del
apelante, demostrada la certeza del a-quo y habiendo observado la innumerable
jurisprudencia y la doctrina que se encuentra de acuerdo con lo argumentado por
esta parte, es que solicito a V.E. deje firme la resolución de la
Magistrada de Primera Instancia que obra a fs. 48/51 vta.
y rechace el recurso de apelación.-
IV).- PETITORIO:
a).- Se tenga por contestada en tiempo y forma el traslado obrante a fs. 69.-
b) Téngase presente el escrito ratificatorio
que se acompaña a esta presentación a fin de acreditar la
personería invocada.-
c).- Al resolver se sirva V.E rechazar el recurso de apelación
interpuesto por el demandado confirmando la Resolución de la Juez de
Primera Instancia, todo ello con expresa imposición de costas al
demandado recurrente.-
Provea de Conformidad.-
SERA JUSTICIA.-