Derecho romano
Las obligaciones admiten diversas clasificaciones, y así tenemos:
A. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES:
Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en
cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su
cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha
dado o pagado en virtud de ellas.
B. OBLIGACIONES CIVILES Y PRETORIAS
Esta clasificación se relaciona con la extinción por la
prescripción.
En el antiguo derecho romano, las obligaciones
civiles, eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles. Con
Justiniano, todas las obligaciones se hicieron prescriptibles.
La prescripción extintiva era una
institución propia del Derecho de Gentes, y desconocida por el derecho
civil romano.
Los pretores, morigerando el derecho civil, aceptaron la prescripción
extintiva respecto de aquellas personas que siendo deudoras habían permanecido
en situación de que no se les cobrara durante
largo tiempo.
C. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS:
Las determinaciones e indeterminaciones se refieren al objeto de la
obligación, el cual debe ser determinado, especifica o
genéricamente porque la obligación es un vínculo entre
personas, una de las cuales debe dar, hacer o no hacer una cosa respecto de la
otra. Si no se determina lo que se dara, hara o
no hara, la obligación sería imposible de establecer.
Como el objeto
de la obligación tiene que ser determinado especifica o
genéricamente se tiene que las obligaciones determinadas son aquellas
quetienen un objeto especifico o cuerpo cierto, en
tanto que las obligaciones indeterminadas son las que tienen un objeto
genérico, por lo que no se puede hablar sino de una
indeterminación relativa.
Por su parte, las obligaciones genéricas pueden ser
a. Genéricas propiamente tales;
b. Alternativas, y
c. Facultativa.
a. OBLIGACION GENERICA: Propiamente tal, es aquella cuyo objeto es determinado
por su peso, cantidad, número o medida, por Ej: Primus se constituye
deudor de Secundus por 100 ases o por 20 metros de género, o por 20
fanegadas de trigo, o por 15 litres de vino. Como aquí el objeto de la obligación es relativamente
determinado, la obligación se cumple dandose la cosa según
peso, cantidad, número o medida.
Nuestro Código Civil, en los artículos 1.565, 1.566 y 1.567,
trata de las obligaciones genéricas propiamente tales, siguiendo la línea
romana.
b. OBLIGACION ALTERNATIVA: Es aquella que tiene un
objeto alternativo, es decir, que puede reemplazarse por otro. Ej: Primus se
constituye deudor de Secundis por un caballo o dos
toros. Se deben dos cosas, pero el pago de una de las obligaciones alternativas
exonera el pago de la otra, ambas son exigibles y se encuentran 'in
obligations'. Si se pierde una de estas cosas se debe la
otra; se pierde cuando se destruye materialmente, cuando se hace incomerciable
o cuando se pierde definitivamente.
En el momento de la entrega elige el deudor a menos que se haya
pactado lo contrario. Si la elección corresponde al acreedor no
puede elegir ni lo mejor ni lo peor, sino
eltérmino medio.
c. OBLIGACION FACULTATIVA: Es aquella en que debe una
cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa,
una cosa esta''in obligatione' y la otra 'in solutione'. Si se pierde la cosa facultativa debida, o sea 'in
obligatione', la obligación se extingue; si el deudor quiere, puede
pagar con la cosa que se encuentre 'in solutione'. Esta cosa sirve para solucionar pero no es exigible.
E. OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE
Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su
interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse
según la intención de las partes. En estas últimas no solo
se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino
también todo lo que no esta establecido en el, pero que nace de
la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de
la obligación.
En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos
eran muy solemnes, no se admitía el dolor y se decía que la ley
no protegía a los tontos; tampoco era admisible el vicio de la fuerza.
Las obligaciones eran muy severas y las partes solo debían estarse a lo que estrictamente se había convenido. Las obligaciones debían ceñirse estrictamente a su
tenor. Pero el derecho pretorio morigerando la rigidez del derecho civil
romano, hizo primar la buena fe en todos los contratos, idea que se mantiene
hasta nuestros días. Así, nuestro Código civil ha
instituido el principio de buena fe' en su
artículo 1.603.
F. OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS
Modernamente las obligacionespositivas son las de dar y hacer, y negativas las
obligaciones de no hacer.
Sin embargo, la anterior no era la clasificación que hacían los romanos; ellos entendían que la palabra hacer
comprendía la abstención, es decir el no hacer y sostenían
que las obligaciones eran de dar, hacer o de prestar como dijo al principio de este curso. Se
sostiene por los estudiosos del derecho romano que tal vez los romanos no
fueron muy lógicos en tal división, porque el termino prestar
siempre significa dar y la diferencia entre uno y otro termino radica tan solo
en que 'prestar' es simplemente dar en forma transitoria y 'dar'
conlleva la entrega en forma definitiva.
La obligación de 'no hacer' es aquella en que una parte se
obliga a no ejecutar un hecho que lícitamente
hubiera podido realizar, sino mediara la obligación convenida. Es, pues, una obligación negativa que consiste en una
abstención. Si el deudor llegara a
ejecutar el hecho que se obligó a no hacer, respondera
generalmente de los perjuicios que haya ocasionado al acreedor.
Esto es lo mismo que consagra nuestro Código Civil en
su artículo 1.612, al decir 'toda obligación de no hacer una
cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y
no puede deshacerse lo hecho'.
Contrariamente a las obligaciones de no hacer, las obligaciones de hacer son
aquellas que tienen (por objeto la ejecución de un
hecho. Ej: El caso de un pintor que se obliga para con
otra persona a pintar un cuadro determinando. De esta
obligación trata nuestro Código Civil en su artículo1.610.
Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por objeto, según los romanos, la entrega al acreedor de una cosa definitivamente
por parte del
deudor. Pero en el derecho moderno y, concretamente en el colombiano, las
obligaciones de dar no solo implican las entregas definitivas, sino
también las transitorias que en Roma constituían las obligaciones
de prestar
OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y CORREALES
Modernamente no se había de obligaciones correales. Sin embargo, los romanos en la época clasica hacían una
diferencia entre la solidaridad y la correalidad. Pero
posteriormente la solidaridad y la correalidad se confundieron bajo el nombre
de la primera (solidaridad), pero mientras subsistió la diferencia cada
una tuvo caracteres propios. Hasta podría
decirse que en Roma las obligaciones solidarias fueron correales o solidarias
propiamente tales.
. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Mas los romanos, contrariamente a lo admitido
por la legislación moderna, no solo hacían nacer la divisibilidad
e indivisibilidad de las obligaciones del
objeto de la misma. Ellos fueron mas lejos, porque también
hacían nacer la divisibilidad y la indivisibilidad del acuerdo de
voluntades, de las convenciones. Ej. Romulus
se constituye deudor de Primus con el caracter de indivisible por la
suma de 50 ases, pero antes de cancelar el crédito Romulus muere dejando varios herederos. En
este caso el acreedor Primus puede cobrarle íntegramente a cualquiera de
los herederos
FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
en el derecho romano, unavez que fuera probada la existencia de una persona, en
modo alguno podía presumirse su muerte, fenómeno éste que,
por tanto, debía acreditar aquél a quien le importaba, aunque,
según se sostiene, algunos pasajes del Derecho de Roma son indicativos
de que la edad de cien años era la maxima a que podía
llegar un hombre.
PERSONAS JURÍDICAS O MORALES
Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de
existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano
creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o
sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer
obligaciones de forma similar a las personas naturales
REGLAS COMUNES A TUTELAS Y CURATELAS
Entre ellas figuran las atinentes a las inhabilidades para el ejercicio de esas
guardas, inhabilidades algunas obligatorias con el nombre de incapacidades y
otras no obligatorias sino voluntarias con el calificativo de excusas.
Los motivos de excusa fueron
- Tener el designado tutor o curador tres hijos residentes en Roma, o cuatro
que vivieran en cualquier otro lugar de Italia, o cinco que habitaran en
provincias.
- Tener ya a cargo tres tutelas o curatelas, o apenas dos de significativa
importancia, o apenas una con patrimonio por administrar de mucha
consideración.
- Tener el caracter de funcionario público, causal de excusa con
la que se pretendía estimular al mejor desempeño de las
funciones.
- Tener mas de setenta años de edad.
- Ser enfermo o iletrado.
Tener que trabajar para la consecución del sustento