HECHOS
Se suscribió un contrato de arrendamiento de
bien inmueble de vivienda urbana
el y el arrendatario paga el canon de arrendamiento por fuera de los cinco
días establecido por las partes en el contrato.
El arrendatario RAMIRO CORSO tiene mal comportamiento que perturba la
convivencia de los vecinos en la Urbanización, quienes pusieron queja
ante la administración del conjunto, de allí que incurra en mora
en el pago del canon y en perturbación a los vecinos. En el mes de
diciembre, el arrendatario cancela el arriendo, pero no se va,
y el arrendador interpone contra el arrendatario proceso ordinario de
restitución de inmueble.
En el mes de enero el inquilino se va, luego de pagar
el valor del
arriendo hasta el mismo mes de enero. Posteriormente en el mes de marzo del
mismo año, el arrendador consigue otro arrendatario. Dentro del proceso
el arrendador tiene como
pretensión que se le pague los canones de arrendamiento de todo
el año, y el arrendatario se opone diciendo que ya existe otro contrato
de arrendamiento por el que el inquilino esta respondiendo o tiene la
obligación de responder.
Resolver
Como juez el
arrendador tiene derecho a que se le pague los doce canones de
arrendamiento
Hasta cuando entrega?
Hasta cuando volvió a arrendar?
Cuales son los derechos en conflicto?
ENSAYO
De conformidad con el artículo 1973 del Código Civil, el contrato
de arrendamiento es aquél en que las dos partes se
obliganrecíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a
pagar por éste goce un precio determinado que puede ser en dinero, ya en
frutos naturales de la cosa arrendada, y que se llama renta cuando se paga
periódicamente.
El arrendador se obliga a entregar al arrendatario la
cosa arrendada, a mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido
arrendada; y a librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el
goce de la cosa arrendada. El arrendatario por su parte, es obligado a usar de
la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no
podra, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los
convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es
naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del
contrato o de la costumbre del país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla,
podra el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de
perjuicios, o limitarse a esta indemnización dejando subsistir el
arriendo. El pago del
precio debe hacerse conforme a lo estipulado en forma mensual si es urbano, y
si es rural en forma anual.
En los casos en los que por culpa del arrendatario el arrendador da por
terminado el contrato de arrendamiento, el arrendatario estara obligado
a pagar al arrendador el valor de los perjuicios, en especial al pago de la
renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera
podido hacer cesar el arriendo o en queel arriendo hubiese terminado sin
desahucio, pero podra eximirse de ese pago proponiendo persona idónea
que los sustituya por el tiempo que falte. Si el arrendatario no cumpliere con
la obligación de restituir el inmueble al finalizar el contrato, el
arrendador lo constituira en mora con el requerimiento respectivo, y si
requerido no restituye el inmueble sera condenado al pleno resarcimiento
de todos los perjuicios de la mora y los demas que contra él
competa como
injusto detentador.
Conforme a lo anterior, podemos afirmar que contra el arrendatario que incurre
en mal comportamiento que perturba la convivencia con los vecinos, se puede
incoar una querella policiva conforme al Código Nacional de
Policía por perturbación a la tranquilidad de los vecinos, para
que se ordene al perturbador cesar los actos que alteran el orden publico ya
sea en la modalidad de tranquilidad, salubridad, ornato y seguridad
pública.
Desde el punto de vista civil, se ha presentado el incumplimiento de un
contrato de arrendamiento de inmueble destinado para vivienda urbana, por
violación al reglamento de propiedad horizontal que obliga a los
residentes a observar actos de buenas costumbres y respetar el Código
Nacional de Policía, así como también el incumplimiento
por el no pago oportuno de los canones de arrendamiento, es decir dentro
de los cinco días siguientes al vencimiento de cada mensualidad, que es
la modalidad con la que se pactó el pago periódicodel
arrendamiento.
El arrendador paga todos los meses de arrendamiento atrasados y se pone al
día en el mes de enero del año siguiente, fecha en la que se va
del inmueble, pero ya se le había incoado la demanda de
restitución de inmueble, solicitando que se le paguen doce meses de
arrendamiento, no obstante en el mes de marzo el arrendatario suscribe con otro
arrendatario contrato de arrendamiento.
En relación a las pretensiones de la demanda de restitución de
bien inmueble por incumplimiento del contrato, es claro que el juez debe
declarar el incumplimiento del contrato, por ende ordenar que el arrendatario
haga la restitución del mismo al arrendador; pero como quiera que a
partir del mes de marzo el propietario antes de que el juez fallara el proceso
de restitución de inmueble, volvió a suscribir un nuevo contrato,
con otro arrendatario y recibió de allí en adelante los
canones de arrendamiento; es evidente que el arrendatario ya no tiene
que restituir el bien, porque el propietario arrendador ejecutó actos de
señor y dueño, es decir, ante la ida del inmueble del
arrendatario, lo tomó para volverlo a arrendar, y como consecuencia de
esos actos de señor y sueño recibe los canones de
arrendamiento.
Siendo así el juez declara el incumplimiento del contrato, y en su lugar
ordena pagar los perjuicios al arrendador que genero la mora en el pago de los
canones de arrendamiento, que consiste en el pago de los canones
dejados de cancelarentre el último mes pagado, y el término que
permaneció el inmueble desocupado pero con el contrato vigente, que cesa
el día en que se suscribe el nuevo contrato, lo cual indica que el juez
de ninguna manera puede ordenar el pago de la totalidad de los meses de
arrendamiento transcurrido entre el ultimo pago y la fecha de vencimiento del
plazo del contrato, puesto que entre dicho plazo se interpuso la
celebración de un nuevo contrato de arrendamiento por el cual el
arrendador percibe canones de arrendamiento que interrumpe el perjuicio
ocasionado por el arrendatario deudor incumplido.
Así las cosas, el arrendador sólo puede
reclamar el pago de los canones de arrendamiento pendiente entre el
último pagado y hasta el mes de marzo cuando celebró el nuevo
contrato. Se entiende que el primer arrendatario entrega el inmueble, no
el día en que se fue de éste, sino el día en que el
arrendador suscribe el nuevo contrato de arrendamiento con el otro
arrendatario, fecha en que se produce la entrega del inmueble al nuevo
inquilino, por lo que se entiende que si el arrendador entrega el inmueble al
nuevo arrendatario, es porque ambos os dan pro recibido.
Los derecho en conflicto estan determinados por los derechos de la parte
arrendadora, que tiene derecho a ejercer los derechos de señor
dueño, y/o poseedor del inmueble, tales como la capacidad de
enajenación, uso, goce, y en desarrollo del poder de disposición
decide suscribir un contrato dearrendamiento de vivienda urbana, así
mismo tiene derecho a percibir un precio por el arrendamiento, a exigir a que
se cumpla con el plazo del mismo, y con las fechas de pago, y derecho a que el
bien sea mantenido y conservado en el estado en que se encuentra, así
como también derecho a presentar el requerimiento para la
constitución en mora, y el derecho a demandar ante los jueces el
cumplimiento del contrato, la declaración de incumplimiento del mismo,
el pago de los canones de arrendamiento, a la restitución del
inmueble, y el pago de los perjuicios que genere el incumplimiento.
Por su parte, los derechos del arrendatario son los de recibir el inmueble
objeto del contrato de arrendamiento, el derecho a exigir la declaración
de cumplimiento parcial o total del contrato, el derecho a presentar
excepciones de fondo dentro del proceso de restitución del inmueble,
tales como la de cumplimiento del contrato, el pago, y la exigibilidad total de
la obligación.
Este trabajo tuvo como fuente el Código Civil Colombiano, el
Código General del Proceso, y los tomos 2, 3 y 4 de Obligaciones,
Derecho reales y de contratos de Arturo Valencia Zea y Alvaro Ortiz
Monsalve, Editorial Temis, Abril de 2002.
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
Facultad de Derecho
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
Bogota D.C., 12 de agosto de 2019