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Derecho romano (personas y familia)



DERECHO ROMANO
Personas y Familia
Los conceptos de persona, capacidad jurídica y capacidad de obrar no pertenecen al Derecho Romano, ya
que éste es casuístico, no realizó grandes teorías, sino que recogió hechos concretos. Pertenecen, pues, a la
dogmática moderna.
1.

Persona. Jurídicamente es un ser capaz de derechos y obligaciones. Hoy todos los individuos somos
personas. La condición de tal se adquiere con el nacimiento. En el mundo antiguo en general y en el
romano en particular había hombres que no eran personas: los esclavos, que tienen la condición de
“cosas”; se les considera objetos sobre los que se tiene derechos y no pueden, por tanto, ser titulares
de derechos ni asumir obligaciones.

2.

Capacidad jurídica. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En la actualidad se adquiere
también desde el nacimiento.

3.

Capacidad de obrar. Aptitud para realizar actos que tengan trascendencia en el mundo jurídico,


para lo que se necesita madurez intelectual, estableciéndose esta en una edad: 18 años. Dentro del
concepto de persona se admitió que no sólo el ser humano pudiera ser persona, sino que diferentes
entes estuvieran dotados de personalidad: lo que llamamos persona jurídica, cuyo origen se encuentra
en el Derecho romano, que reconocía:

ï‚·

Asociaciones. Agrupaciones de individuos a los que se reconoce la posibilidad de ser titulares de
derechos y obligaciones.

ï‚·

Fundaciones. Conjunto de bienes (masas patrimoniales) a los que se reconoce la posibilidad de sertitulares de derechos y obligaciones.
En Derecho romano para ser persona, tener capacidad jurídica y de obrar plena, se requiere:
1.

Ser libre: Los libres se distinguen en : Ingenuos y libertos.
- Ingenuos: que han nacido libres
- Libertos: esclavos que han adquirido la libertad

2.

Tener ciudadanía romana (equivalente hoy a tener la nacionalidad).

3.

Ser sui iuris. Ocupar una determinada posición dentro de la familia romana. El vínculo que rige en
ésta es el de agnación (tipo de parentesco civil basado en la sumisión de un grupo de individuos a
otro). En la familia romana se dan dos posiciones:

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Sui iuris No sujeto a nadie (pater familias)

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Alieni iuris Sujeto al jefe de familia
En su virtud, tiene la siguiente estructura: grupo amplio al frente del cual está el sui iuris o pater
familias(jefe familiar, nunca padre de familia).
_ Mujer
_ Hijos Alieni iuris


_ Hijos de otros
_ Esclavos Cosa
Los hijos y la mujer (también los hijos de otros) están en posición de alieni iuris; no así los esclavos, pues
son “cosa”.
Cuando el sui iuris muere, los hijos pasan automáticamente a ser sui iuris, desgajándose de ese grupo
familiar y formando otro distinto. Las mujeres pueden ser sui iuris, pero no pater familias.
Otra posibilidad es que el sui iuris decida por voluntad propia convertir a un hijo o hija en sui iuris.
Quien cumple las tres condiciones anteriores (ser libre, tener ciudadanía romana y ser sui iuris), es Cives
optimo iure.
Persona física y nacimiento del ser humanoDeterminar el nacimiento de un ser humano es importante para los ordenamientos jurídicos, porque ese
nuevo ser humano, desde que nace, puede ser titular de derechos y obligaciones. En el mundo romano si el
testador no tuviera en cuenta a un hijo suyo es motivo de ineficacia y sus bienes pueden pasar a manos del
Estado. En ocasiones es complicado determinar esa existencia (en la actualidad se da si el nacido ha nacido
vivo). En Derecho romano se formularon unos requisitos para determinar la existencia del ser humano que
ha llegado hasta nuestros días:
1. Sólo puede hablarse propiamente de un nuevo ser humano cuando está totalmente separado del
claustro materno.
2. Es necesario que el feto nazca vivo. Si nace muerto se entiende que no ha nacido. Para dilucidar
qué hay que considerar para determinar que un ser humano nace vivo discuten dos escuelas de
juristas:
-Proculeyanos. Considera que si el recién nacido llora, emite sonidos o gritos es que está
vivo.
-Sabinianos. Consideran que hay que atenerse al criterio del movimiento.
Finalmente, prevalece el criterio de los sabinianos, porque puede darse la existencia de un defecto físico
que impida emitir sonidos.
3. Ha de tener figura humana. Si es tan absolutamente deforme que no tiene siquiera apariencia
humana se entiende que orgánicamente morirá.
Hay un cuarto requisito sobre el que existen dudas de que existiera en Derecho romano:
4. Viabilidad. Exige que el nacido tenga las condiciones orgánicas necesarias para seguir viviendo.
Algunos escritosromanos (de ahí la duda de si existía el requisito anterior en D. Romano) hablan
delperfectum partum, entendido como mínimum en el séptimo mes de embarazo.
El nasciturus o conceptus.


Es el concebido, pero no nacido. Hay una expectativa de vida con probabilidad de ser titular de derechos y
obligaciones y se toma por ello en consideración. En Derecho romano existieron distintas medidas tendentes
a esta protección:
1. Solicitar al Pretor que nombre para el nasciturus un curatur ventris, encargado de tutelar estas
expectativas.
2. Estas medidas se fueron desarrollando y en el período de Justiniano desembocaron en un
procedimiento jurídico que establece que al nasciturus se le tenga por nacido para todos los efectos
que le sean favorables.
Cuando el que ha de nacer ha sido engendrado en unión matrimonial legitima, su status se determina
mirando a la condición del padre en el momento de la concepción, si ha sido engendrado en unión no
legítima se atiende a la condición de la madre en el momento del parto.
En período Justinianeo se atiende al momento de la concepción o del nacimiento, según sea más beneficioso
para el nacido.
El hijo que ha de nacer después de la muerte de un testador, debe ser tenido en cuenta por su padre en el
momento, ya sea para instituirle heredero o para desheredarle. Si no lo hace el nacimiento del postumus
rompe el testamento.
La extinción de la persona física
Por la muerte se extingue la persona física y todos sus derechos y obligaciones. Este hecho físico tiene unasconsecuencias jurídicas importantes porque esos derechos y obligaciones puede asumirlos otro titular.
En Roma no existía registro de defunciones. Cuando mueren varios individuos a la vez y tienen entre sí
derechos recíprocos de sucesión y no se puede determinar quién ha muerto antes o después se habla de que
existe un problema de conmoriencia. Se resolvieron por una presunción mediante la cual se tienen por
muertas unas personas antes que otras: principio de premoriencia.
_ Si mueren a la vez, en un mismo acto, un padre y un hijo impúber se entiende que el hijo
murió antes que el padre, a fin de poder abrir la línea de sucesión a los hermanos.
_ Si muere un padre y un hijo púber en las mismas circunstancias, se entiende que al padre ha muerto
antes, para poder abrir la línea de sucesión a los hijos del hijo.
_ Si quienes mueren conjuntamente son dos hermanos, se entienden muertos al mismo tiempo.

Estos criterios, que en la época clásica sólo son reglas de interpretación, en la post-clásica adquieren carácter
más general y son utilizados como medio de prueba en el proceso

EL STATUS LIBERTATIS


Son las distintas situaciones en que pueden encontrarse los individuos en orden a la libertad. Los seres
humanos se distinguen en el mundo antiguo en dos categorías: hombres libres y esclavos.
Dentro de los hombres libres se distingue a:

_ Los nacidos libres. Se les conoce como Ingenuos.
_ Los libertos. Son aquellos que en algún momento de su vida fueron esclavos y han dejado de serlo,
convirtiéndose enhombres libres.

La esclavitud
La condición y consideración social del esclavo vario mucho a través de los tiempos; al compás de las
distintas circunstancias económicas y aun políticas, morales y religiosas.
En la época primitiva, su situación social fue francamente favorable; de una parte, siendo las guerras de
ámbito reducido y con pueblos de razas afines a veces ligados a Roma por lazos de alianzas, los esclavos no
fueron numerosos y se integraban en la familia que los poseía como un miembro más de ella, en posición
semejante a la de las demás personas sometidas al poder del pater.
En los comienzos de la República con las grandes explotaciones agrícolas, el esclavo se convierte en mero
instrumento de trabajo y entra en la categoría de res. Con las conquistas de los últimos tiempos republicanos
y primeros del Imperio, la esclavitud entra en un gran auge, con la afluencia de gran numero de prisioneros.
El esclavo se encuentra equiparado a una cosa, a una res más comprendida en el patrimonio de su señor; en
otro, su cualidad de hombre dotado de inteligencia y voluntad, y en su virtud de persona hace que esta
relación de sometimiento no se considere estrictamente como una relación de propiedad, sino de potestas,
semejante a la potestas del pater familias sobre los alieni iuris a él sometidos
Situación jurídica de los esclavos
Derecho público, el esclavo no puede tener participación alguna; es una esfera reservada exclusivamente a
los ciudadanos, que, en cuanto tales, son también hombres libres.Derecho Privado. Rige el principio de que el esclavo, por no pertenecer a la comunidad jurídica romana, no
puede ser titular de derechos. El esclavo carece de capacidad jurídica. El esclavo no puede ser parte en
nombre propio, y en interés propio, en ningún negocio jurídico con efectos adquisitivos sea mortis causa o
inter vivos. En este sentido el esclavo carece de capacidad de obrar. Por la peculiar situación de absoluto
sometimiento y dependencia respecto a su dueño (dominus), en cuanto a la capacidad de obrar los esclavos
en ocasiones intervenían en negocios jurídicos (compra-venta en negocios del dominus), aunque todo lo que
adquiría lo hacía para su dominus, interviene como un simple elemento material
No pueden contraer matrimonio romano (ius conubii), ni con una persona libre ni con un esclavo. Realizan
uniones de hecho entre esclavos (contubernium). Los hijos de éstos pasan a ser del dominus de la madre. No
pueden ser parte en el proceso romano, no pueden reivindicar derechos.
Respecto a la esfera penal, cuando cometen faltas o delitos, se distingue entre los cometidos dentro de la
esfera pública o privada:


-Delitos públicos. Se aplican penas corporales (azotes, reclusión, encadenamiento o incluso muerte).
-Delitos privados. Suponen una pena de tipo pecuniario. Puesto que no pueden poseer bienes, esa
multa es abonada por el dominus, que puede pagarla o entregar al esclavo (noxae deditio).
En la esfera religiosa se le reconoce capacidad. Su sepulcro se considera locus religiosus. Laposibilidad de
ocupar un cargo público o de votar en las asambleas (ius sufragii) constituyen derechos públicos de los
cuales carece por completo el esclavo.
Clasificación de las cosas:
Esclavos: res mancipi
El dominus que ejerce poder sobre los esclavos: potestas.
Causas de esclavitud
Se distinguen dos grandes grupos:
1. Universalmente reconocidas. Son las que conocieron todos los pueblos de la antigüedad:
a) Cautividad en guerra. Al extranjero capturado tras una acción bélica se le captura y se le
reduce a esclavo. Esto supone que estos enemigos han de tener un dominus: los soldados se
reparten a los esclavos y reservan una parte para ser subastados y pasar a manos particulares y
otra parte se la reserva el erario público (Estado), que les convierte en servi publici para
realizar tareas para la comunidad. Este principio significa que los ciudadanos romanos que
cautivan los ejércitos extranjeros caen en la misma situación, lo que choca con la mentalidad
romana, y por ello surgen dos excepciones:
-Ius postliminii (derecho al regreso). Si ese ciudadano romano regresa a los confines del
Imperio para quedarse en él, recupera todos sus derechos, salvo las situaciones de hecho en
que estuviera inmerso (p. Ej. Posesión o matrimonio).
-Ficticio legis corneliae (ley del año 81 A.c.). Establece que si el ciudadano romano cautivo
muere se considera que ha muerto en el momento de ser aprehendido (mientras aún es libre),
a fin de poder abrir la sucesión patrimonial.
b) El nacimiento. El hijo nacido de padresesclavos nace esclavo. Si el padre es un hombre
libre y la madre esclava, el hijo es esclavo (se sigue la línea materna). Posteriormente, se trata
de otorgar protección al nasciturus y se establece que si la madre, en algún momento de la
gestación fue libre, el hijo nacía libre.
2. Propias del Derecho romano. Grupo de supuestos en los cuales un hombre que era libre y
ciudadano romano va a ser vendido en el extranjero (fuera de los límites del Imperio romano) y va a
perder la libertad y la ciudadanía romana. Una pena tan grave como esta se impone al condenado por
delito muy grave:
a) Desertor en el ejército. Se le condena a ser vendido como esclavo
b) Deudor insolvente. Cuando su deuda es una determinada cuantía, es condenado a ser vendido
fuera de los confines del imperio romano.


4.

El individuo que se sustrae a formar parte del ejército romano (el servicio militar es obligatorio).
Quien se negaba era condenado a ser venido fuera de los confines del imperio romano.

5.

Caen en esclavitud los condenados a ciertas penas graves (servi paenae)

6.

El pater familias podía vender a su hijo en el extranjero, en uso de su patria potestas

7.

También incurrían en esclavitud, los hombres libres, mayores de 21 años que se hacían vender como
esclavos, para luego repartir el beneficio con el fingido vendedor.

8.

La mujer libre, romana o latina que mantiene relaciones concubinarias con esclavos, y no atendiere
llamamiento del dueño para que cesaran, pasara a ser esclava.

9.

Un esclavoque adquiere la libertad debe un respeto a su antiguo dueño o si no vuelve a ser esclavo
“por ingratitud”.

10.

Un ciudadano romano que injurie a diplomáticos extranjeros, se le entrega a dichos extranjeros.

11.

El sorprendido en robo flagrante cae en esclavitud

Litigios sobre la libertad. Vindicatio in Libertatem y Vindicatio in Servitutem

Puede ocurrir que un hombre que vive y actúa como esclavo afirme que es libre o a la inversa. A este tipo de
controversia se la conoce como causas liberalis. A veces podían surgir dudas sobre si un hombre es o no
esclavo. En otras ocasiones, sobre un determinado esclavo dos personas distintas se atribuyen su titularidad;
se sustancia en el procedimiento de la legis actionis: legis actio sacramento in rem.

1.

Vindicatio in libertatem. Se utiliza para dirimir cuando un hombre que vive y actúa como esclavo
afirma que es libre. Hay un problema al respecto, y es que ese hombre que vive como esclavo no
puede iniciar un proceso. Ha de nombrar un representante procesal (absertor libertatis), que actúa
como demandante, y el dominus es el demandado. Hace unas alegaciones a las que el dominus se
opone. Ambos han de presentar sus pruebas. Se desarrolla el proceso en dos partes, una ante el
magistrado y otra ante el juez y finalmente se determina el resultado.

2.

Vindicatio in servitutem. Se utiliza este procedimiento cuando sobre un hombre que vive y actúa
como libre un tercero afirma que es esclavo. En este caso hay una inversión de la carga procesal.Este hombre libre también necesita del absertor libertatis al existir dudas sobre si es esclavo. En este
caso él es el demandado y el dominus (la persona que se atribuye su posesión) es el demandante. Las
posesiones del que actuaba como libre, si se determina finalmente que no lo era, pasan al Estado

La extinción de la esclavitud
Un esclavo puede dejar de serlo y convertirse en hombre libre por dos causas:
1. Por decisión del dominus. Para concederle la libertad, debe realizar un acto jurídico expreso y
concreto: la manumissio. La simple renuncia o abandono del dominus a su esclavo no lo convierte
nunca en hombre libre, eso convertiría al esclavo en res nullius, lo que supone que cualquiera puede
adquirirlo por ocupación (el primero que lo tome).


2. Por decisión de la autoridad pública. En ocasiones como premio al comportamiento del esclavo,
por lealtad o como sanción a los abusos en que incurrían determinados dominus.
Se distinguen varios tipos de manumisión por decisión del dominus. Se pueden distinguir dos grupos
fundamentales: manumisiones solemnes y manumisiones no solemnes.
Las manumisiones solemnes, son las más antiguas, se asientan en ius civile y producen una libertad civil.
Se distinguen
1.

Manumissio censitaria. El dominus inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos romanos, de
los hombres libres, y éste era libre a partir de la publicación del censo (se elaboraba cada 5 años). Es
la más antigua en origen en el Derecho romano. El inconveniente residía en la exigencia depublicación, lo que podía retrasar los efectos de la manumisión. Este tipo cayó en desuso.

2.

Manumissio vindicta. Se basa en la in iure cessio: tipo de proceso en que se declaraba la
transmisión de una propiedad y en este caso lo que se hacía era fingir una vindicatio in
libertatemsobre el esclavo. El dominus que quiere conceder la libertad se pone de acuerdo con un
tercero para que actúe como absertor libertatis del esclavo; comparecen ante el magistrado los tres,
se finge la vindicatio libertatem y el absertor libertatis declara ante el magistrado que el esclavo es un
hombre libre y toca al esclavo con la vindicta declarándolo. Ante esta afirmación el dominus guarda
silencio. El magistrado, ante este silencio declara (adicctio) la libertad del esclavo. Se siguió
utilizando posteriormente, aunque fue desapareciendo el ritual solemne y en la época post clásica es
suficiente con que comparezcan ante el magistrado el dominus y el esclavo y que aquél declare que
quiere conceder la libertad a éste.

3.

Manumissio testamentaria. Tiene dos modalidades:

_ Directa. Consiste en que el dominus, en su testamento, incluye una cláusula en la que, de forma
directa e imperativa, concede la libertad a un esclavo suyo. Para que este esclavo deje de serlo se
requiere la muerte del testador y la aceptación de la herencia por parte del heredero o herederos. Tras
ésta, automáticamente el esclavo se convierte en hombre libre y ciudadano romano y recibe el nombre de
libertus orcinus, que tiene comocaracterística que no está sometido a relación de patronato.
_ Indirecta o fideicomisaria. En ella, el dominus testador, en una cláusula, encomienda a su heredero/s
que manumitan a un esclavo/s suyo. En este caso se necesita la muerte del dominus, la aceptación de la
herencia por parte de los herederos y que los herederos manumitan al esclavo pro alguno de los tipos de
manumisión anterior. El esclavo se convierte en hombre libre y liberto del heredero que le ha
manumitido, sometido a relación de patronato.
Estos dos tipos de manumisión testamentaria pueden estar sometidos a:
Término. Sus efectos se pueden posponer a una determinada fecha, fijada o establecida en el
calendario después de la muerte del testador.
Condición. Puede someterse la manumisión testamentaria a que se cumpla un acontecimiento futuro
y objetivamente incierto. Mientras está pendiente la llegada del término o no se ha cumplido la
condición, el esclavo tiene la condición de statu liber y puede hacer valer ante otros esta condición.
4.

Manumissio in ecclesia. Posterior cronológicamente, la introdujo el emperador Constantino cuando
declaró el cristianismo como religión oficial del Imperio romano (siglo IV). Si el dominus en la


iglesia, ante la comunidad cristiana reunida, declaraba que renunciaba al esclavo concediéndole la
libertad, supone que el esclavo se convierte en libre y ciudadano romano.
Se discuten las manumisiones menores o no solemnes. Son también actos concretos, pero no están
acompañados de tantas formalidades. Tienen comocaracterística que el esclavo deja de serlo y se convierte
en hombre libre, pero no en ciudadano romano. Conceden una libertad de hecho. Se empezaron a utilizar de
modo progresivo. Existen tres tipos:
_ Manumissio inter amicos. Supone que el dominus, ante un grupo de amigos suyos que actúan como
testigos, declara la libertad para un esclavo suyo. A partir de esta declaración, el esclavo se convierte en
hombre libre.
_ Manumissio per epistolam. El dominus envía una carta al esclavo, donde declara que le concede la
libertad. Se planteó en qué momento era eficaz, si en el de emisión o en el de recepción y finalmente se
decidió que en el momento en que el esclavo recibe la carta.
_ Manumissio per mensam. El dominus sienta al esclavo a su mesa, de forma que implícitamente se
entienda que le acepta como hombre libre y esto supone la concesión de la libertad.
Este tipo de manumisiones menores presentan grandes inconvenientes jurídicos, puesto que estos libertos
tenían una situación jurídica indefinida; por ello, el Pretor tomó medidas hasta que en un determinado
momento se dio una Lex: Lex iunia norbana, que regula la situación de estos esclavos manumitidos.
Después de esta lex, la jurisprudencia dio el nombre de latinos iunianos a estos libertos. El estatus que se les
concedió fue: podían realizar cualquier tipo de negocio jurídico en vida (inter vivos); sin embargo,
estableció que no tenían capacidad para otorgar testamento y tampoco se les podía suceder en sus bienes (no
pueden realizar negocios jurídicosmortis causa).
Si hacen testamento éste es nulo.
Si mueren abintestato no pueden transferir a sus “herederos”.
Tras su muerte todos los bienes pasan a su antiguo dominus. Pueden contraer matrimonio con latinos
iunianos o con ingenuos y sus hijos nacen libres y ciudadanos romanos. De ellos se dice que viven como
libres y mueren como esclavos y que con el último suspiro pierden la vida y la libertad.
Por decisión de la autoridad pública

1.

Los magistrados romanos solían conceder la libertad a los esclavos que hubiesen descubierto quién
era el asesino de su dominus. Posteriormente se extendió a aquellos que descubrieran conjuras contra
el dominus.

2.

Un edicto del Emperador Claudio estableció que el dominus que abandona a un esclavo enfermo
pierde a ese esclavo y se convierte en hombre libre (latino iuniano). Posteriormente, se estableció
que adquiere la libertad y la ciudadanía romana y que su dominus pierde la relación de Patronato
sobre él.

Restricciones a la libertad de manumitir
El desarrollo y la gran expansión territorial del Imperio romano dio lugar a un notable aumento de los
esclavos y, por tanto, también de manumisiones y esto dio lugar a dos problemas:


-Se comenzó a desvirtuar la finalidad de la manumissio. Por ejemplo, en ocasiones determinados
dominus, para defraudar a sus acreedores, manumite a sus esclavos. Tras la manumisión el esclavo se
convertía en liberto y tenía que trabajar unos determinados días al año gratis para él.
-Cuando el Imperio romano se expandiócomenzaron a capturarse hombres de otros pueblos y razas.
Surgió la necesidad de limitar las manumisiones a fin de vigilar la pureza de la romanidad.
Por todo ello se intentó de diversas formas poner límite a las manumisiones:
Se obligó a que el dominus, ante el Pretor, formulara un juramento: comprometerse a que, con la
manumisión, no defraudaba ninguna Ley. Esta medida no fue demasiado eficaz y al Emperador Augusto se
le ocurrió dar dos leyes concretas, con limitaciones legales estrictas a las manumisiones:
1.

Lex fufia caninia. (Año 2 A.c.) Dispuso unas limitaciones taxativas para las manumisiones
testamentarias. En concreto: debían hacerse nominativamente, expresando el nombre de cada uno de
los esclavos que se querían manumitir. No se podía manumitir más que un número proporcional de
los esclavos que se poseen y se establece que en ningún caso se puede manumitir más de 100
esclavos. - Quién posea uno o dos esclavos, no esta comprendido en esta ley, tiene facultades para
manumitir libremente.

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El que tenga de 3 a10, sólo puede manumitir la mitad.

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De11 a 30, la tercera parte.

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De 31 a100, la cuarta parte; el que poseyera p. Ej: 32 esclavos, puede manumitir 10

ï‚·

De 101 a 50, la quinta parte, pero nunca más de 100
Las manumisiones realizadas en fraude de ley o que excedan estas proporciones son nulas. Fue
derogado por el Emperador Justiniano.
2.

Lex aelia sentia. (año 4 D.c.) Estableció limitaciones o prohibiciones generales a las manumisiones
(a las solemnes y a lasno solemnes):
_ Prohibición de manumitir por cualquier tipo cuando el dominus fuera menor de 20 años.
_ El esclavo, para poder ser manumitido había de ser mayor de 30 años.

Posteriormente sí se admite excepción a la edad del esclavo, pero ese esclavo se convierte en latino iuniano.
_ Son nulas todas las manumisiones llevadas a cabo en fraude de acreedores.
_ Los esclavos manumitidos de conducta inmoral, delincuentes, condenados (a tortura, a
luchar en el circo, a ser gladiadores) adquieren la libertad, pero pasan a tener una situación
jurídica peculiar: peregrini dediticii o aeliani, que consiste en que nunca van a poder adquirir
ni la ciudadanía romana ni la condición de latinos; tampoco pueden realizar negocios
jurídicos mortis causa (= que latinos iunianos, pero además con la condición de extranjeros);
no pueden entrar nunca ni en la ciudad de Roma ni a 100 millas de ésta; si entran, serán
aprehendidos y subastados públicamente como esclavos, tanto ellos como sus bienes.
Justiniano derogó algunos aspectos y conservó de ella la edad del manumisor y la nulidad de las
manumisiones en fraude de acreedores.


Los libertos y el Patronato
Los esclavos que han adquirido la libertad, ya sea por manumisión, ya por cualquiera de los otros medios
son designados en la época clásica con el nombre de libertinus. Pero esta designación se refería de modo
especial a aquellos esclavos manumitidos por modos solemnes, del ius civile, que adquirian con la libertad la
ciudadanía romana. La palabra libertussignifica siempre el manumitido que se halla sometido a su antiguo
dueño por una relación especial que se denomina patronato.
Patrono: antiguo dominus. Todos los libertos, sean o no ciudadanos romanos, van a estar sometidos a su
antiguo dominus por una relación de patronato. La situación de un liberto y de un ingenuo no es igual. El
liberto tiene limitaciones:
-En la esfera del Derecho Público. Respecto al ius honorium, no pueden ocupar cargos públicos;
respecto al ius sufragii, lo tienen limitado, ya que se les incluye en las 4 tribus urbanas, cuyo peso a
la hora de votar es menor.
-En la esfera del Derecho Privado. Tienen ius comercio intervivos o mortis causa, también tienen
ius connubii, pero no pueden contraer matrimonio con ingenuos hasta la regulación de las leyes Iulia
et Papia Poppea, que sin embargo les impuso determinadas limitaciones, prohibiendo el matrimonio
de senadores y sus descendientes con libertos. La limitación más importante es esta relación de
patronato, que une al liberto con su antiguo dominus o patrono durante toda su vida y cuando muere
el patrono lo une con sus descendientes agnados.

En la relación de patronato se dan tres casos:
1. Obsequium. Consiste en que el liberto debe al patrono y a su familia respeto, ayuda y protección y esto
se plasma jurídicamente en que:
a) El liberto no puede citar a su patrono ante el Pretor sin autorización del mismo y éste analizará lo
que el liberto le expone y decidirá.
b) También supone la prohibición de que el liberto interponga contra supatrono una acción por
calumnias, o que formule una denuncia por delito cometido por el patrono.
3.

Recíprocamente se deben alimentos, entendidos como todo aquello necesario para vivir.

4.

Liberto esta obligado a asumir, en caso necesario, la administración de los bienes del patrono, así
como la tutela de sus hijos.

2. Operae. Consisten en que el liberto está obligado a prestar de forma gratuita a su antiguo dominus un
número de días al año de trabajo. Este compromiso fue complicado de materializar jurídicamente, puesto
que el esclavo, cuando lo es, no tiene capacidad de adquirir compromisos y en este caso se obligaba al
esclavo a que jurara que después de ser manumitido prestaría este servicio. Se ideó, para paliar esta cuestión,
que el esclavo, después de manumitirlo repitiera ese juramento, ya como hombre libre.
3. Bona. Otras prestaciones que tiene que realizar el liberto al patrono: regalos; derecho que tiene el patrono
a suceder al liberto tras su muerte si no tiene determinados parientes o descendientes.
Un liberto puede adquirir la condición de ingenuus. Hay dos formas:


Es el concebido, pero no nacido. Hay una expectativa de vida con probabilidad de ser titular de derechos y
obligaciones y se toma por ello en consideración. En Derecho romano existieron distintas medidas tendentes
a esta protección:
1. Solicitar al Pretor que nombre para el nasciturus un curatur ventris, encargado de tutelar estas
expectativas.
2. Estas medidas se fueron desarrollando y en el período deJustiniano desembocaron en un
procedimiento jurídico que establece que al nasciturus se le tenga por nacido para todos los efectos
que le sean favorables.
Cuando el que ha de nacer ha sido engendrado en unión matrimonial legitima, su status se determina
mirando a la condición del padre en el momento de la concepción, si ha sido engendrado en unión no
legítima se atiende a la condición de la madre en el momento del parto.
En período Justinianeo se atiende al momento de la concepción o del nacimiento, según sea más beneficioso
para el nacido.
El hijo que ha de nacer después de la muerte de un testador, debe ser tenido en cuenta por su padre en el
momento, ya sea para instituirle heredero o para desheredarle. Si no lo hace el nacimiento del postumus
rompe el testamento.
La extinción de la persona física
Por la muerte se extingue la persona física y todos sus derechos y obligaciones. Este hecho físico tiene unas
consecuencias jurídicas importantes porque esos derechos y obligaciones puede asumirlos otro titular.
En Roma no existía registro de defunciones. Cuando mueren varios individuos a la vez y tienen entre sí
derechos recíprocos de sucesión y no se puede determinar quién ha muerto antes o después se habla de que
existe un problema de conmoriencia. Se resolvieron por una presunción mediante la cual se tienen por
muertas unas personas antes que otras: principio de premoriencia.
_ Si mueren a la vez, en un mismo acto, un padre y un hijo impúber se entiende que el hijo
murió antes que el padre, a fin depoder abrir la línea de sucesión a los hermanos.
_ Si muere un padre y un hijo púber en las mismas circunstancias, se entiende que al padre ha muerto
antes, para poder abrir la línea de sucesión a los hijos del hijo.
_ Si quienes mueren conjuntamente son dos hermanos, se entienden muertos al mismo tiempo.

Estos criterios, que en la época clásica sólo son reglas de interpretación, en la post-clásica adquieren carácter
más general y son utilizados como medio de prueba en el proceso

EL STATUS LIBERTATIS


Cómo se adquiere la condición de colono
-Por nacimiento. Tienen ius connubio y pueden contraer matrimonio con hombres libres que no
sean colonos. Si uno de los dos contrayentes no es colono, quien transmite la condición es la madre.
-Por libre sometimiento. (Voluntad).
-En el caso de hombres libres que ejerzan la mendicidad y tengan aptitudes para trabajar, se
convertirá en colono de aquel que denuncie esta situación
Cómo se extingue la condición de colono
-Por voluntad del dueño del fundo que decida voluntariamente renunciar al colono y ha de
renunciar a la vez al colono y a la tierra que éste cultiva.
-Por prescripción, que entra en juego si el colono vive fuera de la tierra que cultiva más de 20 ó 30
años (según la época).
-El ingreso en sacerdocio o ejército, con autorización del dueño de la tierra. El que llega a obispo se
libera del colonato sin necesidad del consentimiento del patrono.
3. Los autorati. Son hombres libres que deciden voluntariamente convertirse en gladiadores y secomprometen a ello mediante un juramento: auctoramentum, que les da nombre. Este juramento se realiza
ante el Tribuno de la Pleble. Consiste en entregar su cuerpo al empresario de la lucha de gladiadores
(lanista) durante el período que se decida.
Conservan su libertad; si son ciudadanos romanos, conservan la ciudadanía, pero tienen impedimentos,
limitaciones en su actuación jurídica: no pueden ocupar cargos públicos, ni ser testigos en ningún tipo de
proceso y su situación se extingue cuando se cumple el plazo por el que se han comprometido; también por
su muerte, pero no por la del lanista, en cuyo caso forman parte de la masa hereditaria de éste.
4. El redemptus ab hostibus. (Rescatado de manos del enemigo).Transcurrido un tiempo del cautiverio,
otro hombre paga una cantidad de dinero como rescate. El capturado vuelve dentro de los límites del imperio
como hombre libre y ciudadano romano si lo era, pero tiene una relación de sometimiento hacia la persona
que ha pagado el rescate, hasta el momento en que lo devuelva. Se entiende que trabajando para el que ha
pagado se reduce la deuda. En esta situación se mezcla el ius postlimini (derecho al regreso). Por una
constitución imperial de la época post-clásica (año 409) se estableció que estos redimidos a los cinco años
quedaban libres de la dependencia hacia el que los rescató.
5. Addicti. Provienen del ejercicio de una legis actio (de la adictio y de la legis actio per manus
iniectionem): ejecución de las sentencias. Si en un juicio se da una sentenciacondenatoria y el condenado no
cumple, a los 30 días puede ser capturado por la otra parte y conducido ante el magistrado; éste, por una
figura procesal (adictio), declara que el condenado pasa a estar en manos de la otra persona. Mediante su
trabajo está redimiendo la condena. También puede salir de esta situación cumpliendo la condena, pero no
pueden hacerlo por manumisión.
Nexi. (Nexum). Acto formal mediante el que un individuo que tiene un préstamo constituye una garantía
sobre sí mismo. Si no cumple con lo estipulado, pasa a la situación de addicti, no hace falta ninguna
sentencia condenatoria.
Ni los addicti y el nexi son esclavos, porque no se concibe que un civis sea tal dentro de Roma, pero su
libertad resulta disminuida por la atadura a sujeción de su persona a la disposición de acreedor.


6. Homo liber bona fide sirviens. Caso de un hombre libre que sirve, vive y trabaja como si fuera esclavo.
En otras ocasiones puede suceder que desconociera que era un hombre libre, lo cual no interfiere en esta
situación. Es esclavo de alguien que, de buena fe, cree que se trata de un esclavo. Para proteger esa buena fe,
se establece que todo lo que adquiera ese hombre libre lo adquiere para el dominus. Puede proceder con la
vindicatio in libertatem
STATUS CIVITATIS
En ningún momento de su historia es Roma la capital de un Estado nacional, según la noción que de
este tenemos actualmente. Rosa es la ciudad – la civitas -, y ésta forma por sí sola un Estado. Constitución
de ciudad tiene Roma desde sufundación hasta el siglo III d. C.
El territorio ciudadano se halla distribuido, bajo la República, en 35 tribus; 4 urbanas y 31 rústicas.
Después de la Guerra social (siglo I a. C) cuando los itálicos, fueron vencidos y alcanzaron la ciudadanía y
son incorporados a dichas tribus,
Son las distintas situaciones en las que puede encontrarse un individuo en orden a la ciudadanía; a saber:
a) Cives o quirites (ciudadanos romanos)
b) Latino
c) Peregrino
Cives optimo iure es el titular de todos los derechos que contempla el ordenamiento jurídico romano, tanto
en la esfera del Derecho Público como Privado.
Respecto al Derecho Público
-Ius sufragii (sufragium). Posibilidad de votar en los comicios.
-Ius honorum. Posibilidad de ocupar cargos públicos (magistrados, senadores, sacerdotes…).
-Ius legionis. Posibilidad de integrarse en el ejército, formar parte de las legiones romanas.
Respecto al Derecho Privado
-Ius commercii o comercium. Posibilidad de adquirir el dominium ex iure quiritium (propiedad
civil romana); ser parte en todo tipo de negocios jurídicos contractuales.
-Testamentifactio.
-Activa. Posibilidad de hacer un testamento válido para transmisión de bienes mortis causa.
-Pasiva. Posibilidad de recibir bienes que otro individuo les ha transmitido tras su muerte.
-Ius connubii o connubium. Posibilidad de contraer matrimonio romano. Los hijos nacidos de este
matrimonio son legítimos.
-Ius actionis. (Capacidad procesal). Posibilidad de ser parte en un proceso como demandante o
demandado.


Cómose adquiere la condición de ciudadano romano
Rige el principio de personalidad, no el de territorialidad. A los ciudadanos romanos se les aplica el
ordenamiento jurídico romano independientemente de donde se encuentren (dentro o fuera del territorio) y a
los extranjeros se les aplica su propio derecho.
-Por nacimiento El hijo procreado en justas nupcias por un ciudadano romano, nace ciudadano romano si
en el momento de la concepción tanto el padre como la madre son ciudadanos romanos; y también si en
dicho tiempo el padre es ciudadano romano y la madre latina o peregrina que posea el conubium (sigue la
línea del padre). Si el hijo no es procreado en justas nupcias, nace ciudadano romano si la madre es
ciudadana en el momento del parto.
Estas reglas generales tienen una serie de excepciones que son en algunos momentos restrictivas y en otros
favorables a conceder la ciudadanía romana.
-Restrictivas
-Lex Minicia (89-90 a.C.). Establece que el hijo de una ciudadana romana y un peregrino o latino sin
connubium, nace peregrino. Igual sucede con el hijo nacido de ciudadano romano y peregrina o latina sin
connubium: nace extranjero porque se establece que el hijo de un matrimonio mixto sigue la línea inferior.
-Favorables
-El Emperador Adriano modificó la Ley anterior declarando que el hijo nacido en esas circunstancias es
ciudadano romano. A partir del Emperador Augusto hay una tendencia favorable a la concesión de la
ciudadanía romana por nacimiento. Se trata de favorecer la situación de los hijos.Los latinos iunianos
pueden adquirir la ciudadanía romana si contraen matrimonio con una mujer ciudadana romana o latina,
tienen un hijo y transcurrido un año lo solicitan y prueban estas circunstancias, adquiriendo la ciudadanía
tanto los padres como los hijos.
-Por un senadoconsulto de fecha incierta conocemos que se estableció lo siguiente: si un ciudadano romano
contrae matrimonio con una mujer que, por error disculpable, cree que es ciudadana romana y no lo es, si
consigue probar la causa de su error tanto la mujer como los hijos nacidos de esa unión adquieren la
ciudadanía romana.
-Un senadoconsulto dictado por el Emperador Adriano estableció que el hijo nacido de un matrimonio
contraído según las costumbres extranjeras es ciudadano romano si los padres adquieren la ciudadanía antes
del nacimiento del hijo.
-En la época del Emperador Justiniano los esclavos manumitidos de forma no solemne adquieren la libertad
y la ciudadanía romana (con lo cual afecta a todas las manumisiones).
Por disposición de la Ley
-Lex Acilia repetundarum romana, que concede a los habitantes de las provincias romanas la condición de
ciudadanos romanos si denuncian y consiguen probar que un magistrado romano que ejerce su cargo en
provincias ha cometido un delito.
-Los latinos, por el ius migrandii, trasladando su residencia a la ciudad de Roma, consiguen la ciudadanía
romana, hasta que la Lex Licinia Mucia (año 95 a.C.) suprime esta posibilidad.
-Se otorga la ciudadanía romana a aquellos que desempeñen magistraturaslocales o se conviertan en
senadores en el Senado de sus ciudades.


Por concesión del poder público
-En la República, determinados magistrados autorizados para ello podían conceder la ciudadanía romana;
también podían hacerlo los comicios o los concilios plebeyos.
-Durante el Principado o Imperio, la concesión era potestad de los Emperadores. Esta concesión podía
hacerse con carácter individual o colectivo. Podía ser plena (con todos los derechos) o una concesión
limitada, normalmente referente a no conceder el ius sufragii. Existen dudas sobre si esa concesión suponía
la admisión de la doble ciudadanía; lo que sí sabemos es que en el año 212 el Emperador Antonino Pio
Caracalla concedió, mediante una Constitución en forma de Edicto, la ciudadanía romana a todos los
habitantes del Imperio.
De esta Constitución tenemos noticias a través del Digesto de Justiniano y se nos ha transmitido a través de
un papiro, publicado en 1910, que contiene fragmentos de esta Constitución Imperial y plantea algunos
interrogantes sobre cuáles son las razones que impulsaron a Caracalla a esta concesión. En una parte de este
papiro éste alega motivos religiosos, lo cual los estudiosos cuestionan, inclinándose a hablar más de una
motivación de tipo fiscal para recaudar más fondos.
También algunos expertos entienden que existe la posibilidad de que la mayor parte de los habitantes del
Imperio, en estas fechas, fueran ya ciudadanos romanos y esta constitución simplemente reconociera y
viniera a sancionar una situación dehecho. También existen interrogantes en cuanto a cómo interpretar el
texto que nos ha llegado (por ejemplo el tema de la doble ciudadanía); sí se sabe con bastante certeza que
esta concesión general excluyó a los peregrinos nullius civitatis y a los peregrinos dediticii de laLex
Aelia Sentia.
Peregrini nullius civitatis: aquellos que pertenecían a comunidades a las que Roma no concedió la
subsistencia de su organización política, aun cuando funcionase de hecho.
Los libertos de la lex Aelia Sentia, los dediticios elianos, categoría que subsistió hasta Justiniano
Latini iuniani; los peregrini que hubieran llegado a esta situación como consecuencia de una sanción penal,
situación también suprimida por Justiniano.
Cómo se pierde la ciudadanía
1. Por pérdida de la libertad. Aquí estarían incluidos todos los supuestos de causas de esclavitud.
Sin pérdida de libertad
2. Un hombre libre y ciudadano romano puede conservar la libertad y perder la ciudadanía romana si ingresa
en una comunidad distinta y con la cual Roma ha firmado un Tratado, adquiriendo la ciudadanía de la nueva
comunidad.
3. Un hombre libre y ciudadano romano conserva la libertad y pierde la ciudadanía romana si se dicta contra
él una interdictio aqua et igni (prohibición de agua y fuego), costumbre que comienza a finales de la
República, por la que al condenado a la pena capital se le permite que huya y queda prohibido
proporcionarle estos dos elementos, con lo que se entiende que morirá.
4. El Emperador Tiberio estableció, como evoluciónal desarrollo anterior, la pena de deportación, que
acarrea para un individuo la pérdida de la ciudadanía romana.
PEREGRINOS


Son las distintas situaciones en que pueden encontrarse los individuos en orden a la libertad. Los seres
humanos se distinguen en el mundo antiguo en dos categorías: hombres libres y esclavos.
Dentro de los hombres libres se distingue a:

_ Los nacidos libres. Se les conoce como Ingenuos.
_ Los libertos. Son aquellos que en algún momento de su vida fueron esclavos y han dejado de serlo,
convirtiéndose en hombres libres.

La esclavitud
La condición y consideración social del esclavo vario mucho a través de los tiempos; al compás de las
distintas circunstancias económicas y aun políticas, morales y religiosas.
En la época primitiva, su situación social fue francamente favorable; de una parte, siendo las guerras de
ámbito reducido y con pueblos de razas afines a veces ligados a Roma por lazos de alianzas, los esclavos no
fueron numerosos y se integraban en la familia que los poseía como un miembro más de ella, en posición
semejante a la de las demás personas sometidas al poder del pater.
En los comienzos de la República con las grandes explotaciones agrícolas, el esclavo se convierte en mero
instrumento de trabajo y entra en la categoría de res. Con las conquistas de los últimos tiempos republicanos
y primeros del Imperio, la esclavitud entra en un gran auge, con la afluencia de gran numero de prisioneros.
El esclavo se encuentra equiparado a una cosa, a una res máscomprendida en el patrimonio de su señor; en
otro, su cualidad de hombre dotado de inteligencia y voluntad, y en su virtud de persona hace que esta
relación de sometimiento no se considere estrictamente como una relación de propiedad, sino de potestas,
semejante a la potestas del pater familias sobre los alieni iuris a él sometidos
Situación jurídica de los esclavos
Derecho público, el esclavo no puede tener participación alguna; es una esfera reservada exclusivamente a
los ciudadanos, que, en cuanto tales, son también hombres libres.
Derecho Privado. Rige el principio de que el esclavo, por no pertenecer a la comunidad jurídica romana, no
puede ser titular de derechos. El esclavo carece de capacidad jurídica. El esclavo no puede ser parte en
nombre propio, y en interés propio, en ningún negocio jurídico con efectos adquisitivos sea mortis causa o
inter vivos. En este sentido el esclavo carece de capacidad de obrar. Por la peculiar situación de absoluto
sometimiento y dependencia respecto a su dueño (dominus), en cuanto a la capacidad de obrar los esclavos
en ocasiones intervenían en negocios jurídicos (compra-venta en negocios del dominus), aunque todo lo que
adquiría lo hacía para su dominus, interviene como un simple elemento material
No pueden contraer matrimonio romano (ius conubii), ni con una persona libre ni con un esclavo. Realizan
uniones de hecho entre esclavos (contubernium). Los hijos de éstos pasan a ser del dominus de la madre. No
pueden ser parte en el proceso romano, no puedenreivindicar derechos.
Respecto a la esfera penal, cuando cometen faltas o delitos, se distingue entre los cometidos dentro de la
esfera pública o privada:


a) Latinos Veteres o Prisci. (Antiguos u originarios latinos). Son los pertenecientes a la antigua Liga
Romana (Nomen Latinum) renovado por el foedus casianum, en el que se reguló su situación jurídica. En
principio se aplicó en las proximidades de la Península Itálica; posteriormente esta situación se extendió a
todas las colonias que fundó antes del año 268 a.C. Su situación jurídica es muy favorable, debido a que son
pueblos que tienen una unidad de origen y cultural, lo que trascendió a la esfera del Derecho Privado: tenían
ius commercii, testamentifactio, ius connubii y es dudoso que tuvieran ius actionis. En cuanto a derechos
públicos, carecen de ellos. En Roma no tienen derechos públicos más que en su comunidad de origen.
Podían ser tutores de ciudadanos romanos, y éstos de latinos.

Hasta el año 95 A.c. podían adquirir la ciudadanía romana si trasladaban su residencia a Roma y se
inscribían en el censo.
Desaparecen por la Lex Iulia y la Lex Plautia Papiria, en virtud de la cual se concedió la ciudadanía
romana a todos los habitantes de la Península Itálica.
b) Latinos coloniarii. Son los habitantes de las colonias que Roma fundó después del 268 A.c. Se les
concede un estatuto jurídico especial: ius latii. Tenían commercium, testamentifactio y no tenían connubium
salvo permiso expreso. Sólo tenían derechos públicos dentro de su propia colonia.Por el ius migrandii, trasladando su residencia a la ciudad de Roma, consiguen la ciudadanía romana, hasta
que la Lex Licinia Mucia (año 95 A.c.) suprime esta posibilidad.
Esta situación jurídica ius latii se concedió a partir del siglo I a regiones enteras del Imperio Romano. El
Emperador Vespasiano concedió el ius latii a la Península Ibérica.
Desaparecen en el 212 por la Constitución de Caracalla.
-Latinos iunianos. Libertos. Son los esclavos manumitidos por manumisión menor. En principio no eran
libres de derecho; posteriormente el Pretor les protegió en esta situación impidiendo que el dueño los
pudiera vindicar en servidumbre. Por la Lex Iunia Norbana estos manumitidos adquieren la libertad pro no
la ciudadanía romana. Poseían el Ius comercii pero no podían disponer de sus bienes por testamento; todos
sus bienes pasaban al morir a su antiguo dueño, pero eso dice Justiniano que “con el último suspiro perdían
la libertad y la vida” porque vivian como libres y morían como esclavos. Los esclavos manumitidos de
conducta inmoral, delincuentes, condenados (a tortura, a luchar en el circo, a ser gladiadores) adquieren la
libertad, pero pasan a tener una situación jurídica peculiar: peregrini dediticiio aeliani, que consiste en que
nunca van a poder adquirir ni la ciudadanía romana ni la condición de latinos; tienen comercio inter vivos;
no pueden entrar nunca ni en la ciudad de Roma ni a 100 millas de ésta; si entran, serán aprehendidos y
subastados públicamente como esclavos, tanto ellos como susbienes.
Justiniano derogó los aspectos de la Ley Aelia Sentia concernientes a estos latinos.

STATUS FAMILIAE
Son las distintas circunstancias en que puede encontrarse un individuo en relación a la familia:
-Sui iuris. Significa no estar sometido a potestas, bien porque no se tengan ascendentes legítimos (agnados)
o porque se haya sido liberado de la potestas a la que se estaba sujeto por emancipatio. El hombre Sui iuris,
es denominado pater familias, independientemente del hecho real de que éste casado o no, y de que tenga
hijos o no, y también es independiente de la edad.


La mujer Sui iuris no entra nunca en la designación de pater familias.
-Alieni iuris. Son los sometidos a una potestas ajena, independientemente de cuál sea su edad o sexo.
Estas circunstancias se traducen en distintos grados de capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Capacidad jurídica: es la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de obrar: Es la posibilidad de realizar actos con transcendencia en la esfera jurídica.
Se puede tener capacidad de obrar y no tener capacidad jurídica: por ejemplo un esclavo.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Causas modificativas
-Modificación de la capacidad jurídica
Un ciudadano romano, sui iuris, puede ver disminuida su capacidad jurídica por diversas causas:
-Descalificación social o infamia. La persona ha adquirido una mala fama, que puede darse por dos
circunstancias:
a) Porque realice actos en contra de las normas sociales. Sufre una repulsa instantáneapor parte del
grupo.
5.

Porque realice actos en contra de las leyes. La reprobación se produce de forma mediata; será
juzgado y condenado después de la sentencia. Estudiaremos los actos en contra de las leyes. En
Derecho Romano existen múltiples ejemplos de situaciones de degradación jurídica:

1) La más antigua, recogida en la Ley de las XII Tablas. Sanciona a los que han sido parte en un negocio
jurídico solemne y luego se nieguen a prestar testimonio del acto en el que han formado parte; se les
sanciona declarándoles incapaces para ser parte en actos de idéntica naturaleza y tampoco pueden ser
testigos en negocios que otros vayan a realizar, (improbus intestabilis). A estos individuos se les está
limitando su capacidad jurídica: el ius comercii e ius actionis.
El Pretor recoge en su edicto listas de individuos a los que se les ha declarado infames y se establece para
ellos una limitación, consistente en que no van a poder ser miembros de la Curia municipal, jueces ni
testigos: se les limita el ius honorium (capacidad de ser elegidos para ejercer cargos públicos).
El Pretor en su edicto aborda el tema de la infamia en la parte del edicto dedicado al derecho de postulación
(solicitando una acción o defendiéndose de otro), lo que supone otra limitación: ius actionis.
En la época de Justiniano se culmina la unificación respecto ala infamia. En el libro 3s, título II del Digesto
de Justiniano se recogen distintas causas de infamia y las sanciones que éstas suponen (son coincidentes con
las deledicto del Pretor). Como novedad, se admite que los efectos de la infamia puedan extinguirse si hay
perdón de la parte a la que se ha ofendido.
2) Turpituro. Consiste en una cualidad especial que puede afectar a determinados individuos que reciben la
denominación de turpes o a determinados actos que reciben el nombre de negotia turpia. Esta denominación
acarrea un trato desfavorable por parte del ordenamiento jurídico, que les limita en su capacidad jurídica.
Las personas declaradas turpes tienen ciertas incapacidades jurídicas parecidas a los infames; se establece
que son incapaces para ser testigos, ejercer cargos públicos y para ser tutores. Respecto a los negotia turpia,
se les considera ilícitos y, por tanto, nulos.


3) Cómo afecta la religión. En principio, antes del cristianismo como religión oficial (siglo IV) no afectó la
práctica religiosa a la capacidad jurídica del individuo. Se ha estudiado el caso de las persecuciones a los
cristianos y se ha llegado a la conclusión de que no les afectaba a la capacidad jurídica, sino que, como se
negaban a realizar sacrificios a los dioses paganos y la religión tenía clara connotación política, estaban
cometiendo un delito de lesa majestad.
A partir de Constantino (siglo IV), ejercer una determinada religión sí afecta a la capacidad jurídica del
individuo. Determinados emperadores romanos dieron Constituciones Imperiales adoptando medidas
concretas contra los que no practiquen la religión oficial y en ellos se limita la capacidad jurídica; estánrecogidas en el Código Theodosiano y en el de Justiniano.
Se establece que a los paganos se les limita el ius connubii, el ius commercii (prohibición de tener esclavos
cristianos); los herejes son incapaces de suceder mortis causa: se les limita la testamentifactio pasiva.
4) Condición social y profesión. La pertenencia a una determinada clase social o el ejercicio de una
determinada profesión puede aumentar la capacidad jurídica de un individuo o disminuirla.

-Clase social. Se diferencia entre los patricios (clase elevada) y los plebeyos (estatus social inferior). No se
sabe exactamente por qué surge la diferencia.
Los plebeyos tenían limitado el ius honorium, porque se establece que no pueden ser magistrados ni
senadores.
Respecto al Derecho Privado (Ley de las XII Tablas) el ius connubii estaba limitado para los plebeyos, se
les prohibe el matrimonio con patricios.

Existió una diferenciación entre otras dos clases sociales:
a) Honestiores. Clase social elevada. Algún miembro de esa familia ha ocupado un cargo público.
6.

Humiliores. Extracción social más modesta. En la aplicación de las penas, si cometen un delito
tienen un trato más favorable los honestiores que los humiliores.

-Profesión. En ocasiones supone un robustecimiento de su capacidad jurídica, privilegios. Los soldados, a
pesar de ser alieni iuris, tienen una cierta capacidad patrimonial; en otras ocasiones puede suponer
limitación: los magistrados romanos que ejercen en las provincias tienen limitado el ius connubii, porque
tienenprohibido contraer matrimonio con mujeres de la provincia y el ius comercii porque no pueden
adquirir bienes en la provincia donde desempeñan su cargo.
-Los corporati, miembros de corporaciones profesionales encarados, por imperativo del poder público, de la
realización de determinados servicios de interés general y que a finales de época imperial se configuran
como verdaderos órganos burocráticos del Estado. La pertenencia es obligatoria, sus miembros no pueden
dedicarse a ninguna profesión distinta de la corporación a que pertenezcan, ni cambiar de residencia, ni
enajenar bienes, tampoco pueden cambiar de una corporación a otra, sin permiso de la autoridad.
-Capacidad de obrar. Influyen diversas circunstancias:
1) Sexo (u hombre) modifica la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Está excluida totalmente de los
derechos públicos (ius honorium) y tiene vetado el ius sufragii.


A la mujer cives optimo iuris, hasta la época post-clásica , por el hecho de ser mujer, se le nombra
untutor para que actúe por ellas en los actos con trascendencia jurídica. A partir de la época post-clásica
desaparece la tutela, con el Emperador Constantino, y casi se equipara respecto a su capacidad de obrar con
los varones. La mujer si puede desempeñar importantes cargos sacerdotales, como las flámines y las
vestales.
2) La edad. Se consideró que la madurez física e intelectual corrían de forma paralela, con lo que con la
llegada a la pubertad se alcanzaba la madurez. Se distinguió:
a) Impúberes: son aquellos queno tienen la capacidad física para procrear.
-Infantes (el que no puede hablar). En un principio, este período fue desde el nacimiento
hasta los 3 años. En la época clásica se extendió hasta los 5 años y en la post-clásica hasta los
7 (recurso de razón). Gayo dijo que: Los infantes son totalmente incapaces de obrar, porque
carecen de inteligencia y en su virtud ni pueden celebrar negocios jurídicos válidos ni son
responsables por la comisión de delitos.
-Infantia Maiores. A partir de los 3, 5 o 7 años, según las distintas épocas, hasta el momento
de la pubertad. Respecto a los negocios jurídicos, si son sui iuris (optimo iuris) pueden
llevarlos a cabo, pero deben estar asistidos por un tutor que complete su capacidad; sin
embargo, aquellos negocios jurídicos que sólo les reporten beneficios (donación) pueden
realizarlos por sí mismos. No pueden otorgar testamento ni contraer matrimonio. En la esfera
penal: como pueden cometer delitos, son responsables por su comisión y serán juzgados y
condenados.
b) Pubes. Se entiende que el individuo adquiere la plena capacidad de obrar y se plantea cómo
determinar si se ha llegado o no. En la época clásica, los proculeyanos abogan por fijar una edad
concreta y los sabinianos estiman que lo más conveniente es realizar una inspección corporal caso
por caso. Prevalece la opinión de los proculeyanos y se establece la madurez en los 14 años para el
caso de los varones y 12 años para las mujeres.
c) Miniors. El año 200 a.C. se dio la Lex (p)Laetoria, tendente aproteger a los púberes, pero
establece una especial protección para los menores de 25 años, creando:
-Actio. (Protegerse de engaños). Puede interponerla contra el que ha engañado. Debió resultar
insuficiente y lo amplió, otorgando
-Exceptio. Este menor de 25 años puede defenderse contra la actio que interponga el autor
del engaño para obligarle a cumplir el pacto. Le permite alegar las circunstancias por las que
ha sido objeto de engaño. Es una oposición a la acción de reclamación.
7.

In integrum restitutio. En ese negocio jurídico en el que se ha engañado al minior, el Praetor puede
declarar que las cosas vuelvan a estar en su estado anterior. El Praetor, en vías a proteger al minior,
puede pedir que se nombra un curator (asistente) para que le auxilie en un negocio jurídico. Esta
medida, a partir de Marco Aurelio, recibe carácter permanente y se establece que los miniors
necesitan que el curator les preste su consenso.

En torno al siglo IV, con Constantino, se empezó a admitir que los varones mayores de 20 años y mujeres
mayores de 18 pudieran solicitar al Emperador la venia aetatis, que consiste en que les libre de estar
asistidos por el curator. Si se les concede, pueden tener plena capacidad de obrar, salvo enajenar bienes
inmuebles y con Justiniano tampoco pueden gravar por sí mismos bienes inmuebles con hipoteca.


3) Prodigalidad. Se da en individuos que dilapidan sus bienes poniendo a su familia en riesgo de
empobrecerse y arruinarse. La familia puede solicitar que se le incapacite comopródigo.
Los bienes que dilapidara habían de ser heredados de sus ascendientes. Para estos individuos se admite que
se solicite al Magistrado que les excluya de la administración de sus bienes y, si se prueba, se les nombra
un curator para que los administre.
4) Demens, o mente captus enfermedad mental y física
Carecen de raciocinio. No tienen ni capacidad de obrar n delictual. A partir de las XII Tablas se le asigna un
curator para que administre sus bienes.
5) Furiosis (locos)
Tienen intervalos de irracionalidad con otros de lucidez. A partir de la época clásica se consideran que
tienen capacidad negocial en los periodos de lucidez pero no en los de enajenación.
CAPITIS DEMINUTIO
Significaba reducción de la caput (cabeza) En principio, literalmente significaba cuando un grupo de
individuos perdía una de sus cabezas. Este sentido originario pasó de referirse al grupo a referirse al
individuo: son las alteraciones de status (mutatio) que sufre un individuo. Fue considerada la capitis
semejante a una muerte civil. Gayo distingue entre:
-Capitis deminutio máxima. Supone la pérdida de la libertad (un cambio en su status libertatis).Acarrea la
pérdida de la ciudadanía romana y de la situación familiar. Se produce cuando una persona pierde la
libertad, experimentando por tanto una modificación esencial de su status libertatis. Sucede en todos
aquellos caos en los que un hombre libre se hace esclavo: exceptuándose el supuesto en que se trate de un
romano que cae en cautividad del enemigo.
Estas causasson: Vendidos Trans Tiberium como esclavos, condenados a trabajar en las minas, en este caso
se produce una SERVITUS PENAE, es decir, el condenado se convierte en esclavo de la pena misma, en
realidad son esclavos sin dueño. Cuando alguien se veden como esclavo para engañar a su comprador, por
un senado consulto Claudianum cuando una mujer libre que mantiene relaciones con esclavo con la
prohibición del dueño, a la tercera notificación cae en esclavitud del citado dueño. El ciudadano que cae, por
violar el derecho de gentes que hace la Res publica romana a otra civitas (cuando un romano que vive en
otra ciudad y no cumple las normas de esa civitas, la autoridad romana le deja a merced de esa civitas). Los
libertos que vuelven a caer en esclavitud si cometen ingratitud contra su antiguo patrón.
Los efectos de la capitis deminutio son:
-En la esfera persona: Se extinguen los lazos de agnación con su familia originaria y las potestades
basadas en ellos.
-Los efectos patrimoniales. Se extinguen los derechos de que es titular ese individuo, así como las
obligaciones contractuales que hubiese asumido antes de perder el status libertatis En cuanto a los
derechos, se transmiten al Estado si la pérdida de la libertad se ha producido a titulo de pena, o se
transmiten a un particular en los demás casos: deudor vendido trans Tiberium; dueño del esclavo en
la hipótesis en que la mujer caigan en esclavitud por haber tenido relaciones sexuales con un esclavo.
-Las obligaciones nacidas de un acto lícito (porejemplo de un contrato) se extinguen iure civile y por
tanto no responde de ellas ni el Estado, ni el particular que haya adquirido los derechos; no obstante,
para no defraudar a los acreedores, el pretor les concede contra el Estado o contra el particular,
acciones útiles e incluso llega a ponerles en posesión del los bienes hayan adquirido.


-Las obligaciones nacidas de delito no se extinguen y el minutus sigue respondiendo personalmente
de ellas.

-Capitis deminutio media. Supone pérdida de la ciudadanía romana (mutatio en su status
civitatis).Acarrea la pérdida de la situación familiar.
Sus efectos personales son:
-Se extinguen los lazos de agnación con su familia originaria y las potestades basadas en ellos.
-Los efectos patrimoniales. El individuo conserva sus derechos, pero si al perder la ciudadanía
romana ingresa en otra comunidad extranjera, tales derechos quedarán sometidos a la regulación
jurídica propia de tal comunidad no al Derecho romano. Los que no adquieran ciudadanía alguna (si
es apátrida, sus bienes se regulan por el ius gentium).
-El matrimonio y los derechos personalísimos, como el usufructo, testamento que hubiese sido
otorgado en Roma por el minutus queda invalidado. Cuando la capitis deminutio se haya producido
por la interdictio aqua et igni o por la deportación, los bines del minutus son confiscados por el
Estado, una veces en su totalidad y otras en parte.
-Las deudas, subsisten; y el pretor concede pone a los acreedores en posesión de los bienes del
deudor que podrávenderlos.
-Capitis deminutio mínima. Cambios en el status familiae. En este caso, el individuo conserva la
ciudadanía romana y su libertad. Puede suponer un cambio que no altere su capacidad jurídica ni su
capacidad de obrar (p.ej.: un individuo alieni iuris de una familia que pasa a formar parte como alieni iuris
de otra por adopción). Es posible que suponga un incremento de su capacidad jurídica (de ser alieni iuris
pasa a sui iuris). También puede suponer una merma en su capacidad jurídica (un sui iuris pasa a ser alieni
iuris).
Sus efectos personales son:
-Los efectos patrimoniales. Si un sui iuris se convierte en alieni iuris todo su patrimonio del que era
titular pasa a su nuevo pater familias. Si un alieni iuris pasa a sui iuris, a partir de ese momento
puede ser titular de bienes y administrarlos. Si un alieni iuris pasa como alieni iuris a otra familia, su
situación patrimonial es idéntica a la que tenía.
La extinción de la persona física
Por la muerte se extingue la persona física y todos sus derechos y obligaciones. Este hecho físico tiene unas
consecuencias jurídicas importantes porque esos derechos y obligaciones puede asumirlos otro titular.
En Roma no existía registro de defunciones. Cuando mueren varios individuos a la vez y tienen entre sí
derechos recíprocos de sucesión y no se puede determinar quién ha muerto antes o después se habla de que
existe un problema de conmoriencia. Se resolvieron por una presunción mediante la cual se tienen por
muertas unas personas antes que otras:principio de premoriencia.
-Si mueren a la vez, en un mismo acto, un padre y un hijo impúber se entiende que el hijo
murió antes que el padre, a fin de poder abrir la línea de sucesión a los hermanos.


-Delitos públicos. Se aplican penas corporales (azotes, reclusión, encadenamiento o incluso muerte).
-Delitos privados. Suponen una pena de tipo pecuniario. Puesto que no pueden poseer bienes, esa
multa es abonada por el dominus, que puede pagarla o entregar al esclavo (noxae deditio).
En la esfera religiosa se le reconoce capacidad. Su sepulcro se considera locus religiosus. La posibilidad de
ocupar un cargo público o de votar en las asambleas (ius sufragii) constituyen derechos públicos de los
cuales carece por completo el esclavo.
Clasificación de las cosas:
Esclavos: res mancipi
El dominus que ejerce poder sobre los esclavos: potestas.
Causas de esclavitud
Se distinguen dos grandes grupos:
1. Universalmente reconocidas. Son las que conocieron todos los pueblos de la antigüedad:
a) Cautividad en guerra. Al extranjero capturado tras una acción bélica se le captura y se le
reduce a esclavo. Esto supone que estos enemigos han de tener un dominus: los soldados se
reparten a los esclavos y reservan una parte para ser subastados y pasar a manos particulares y
otra parte se la reserva el erario público (Estado), que les convierte en servi publici para
realizar tareas para la comunidad. Este principio significa que los ciudadanos romanos que
cautivan los ejércitos extranjeros caen en la mismasituación, lo que choca con la mentalidad
romana, y por ello surgen dos excepciones:
-Ius postliminii (derecho al regreso). Si ese ciudadano romano regresa a los confines del
Imperio para quedarse en él, recupera todos sus derechos, salvo las situaciones de hecho en
que estuviera inmerso (p. Ej. Posesión o matrimonio).
-Ficticio legis corneliae (ley del año 81 A.c.). Establece que si el ciudadano romano cautivo
muere se considera que ha muerto en el momento de ser aprehendido (mientras aún es libre),
a fin de poder abrir la sucesión patrimonial.
b) El nacimiento. El hijo nacido de padres esclavos nace esclavo. Si el padre es un hombre
libre y la madre esclava, el hijo es esclavo (se sigue la línea materna). Posteriormente, se trata
de otorgar protección al nasciturus y se establece que si la madre, en algún momento de la
gestación fue libre, el hijo nacía libre.
2. Propias del Derecho romano. Grupo de supuestos en los cuales un hombre que era libre y
ciudadano romano va a ser vendido en el extranjero (fuera de los límites del Imperio romano) y va a
perder la libertad y la ciudadanía romana. Una pena tan grave como esta se impone al condenado por
delito muy grave:
a) Desertor en el ejército. Se le condena a ser vendido como esclavo
b) Deudor insolvente. Cuando su deuda es una determinada cuantía, es condenado a ser vendido
fuera de los confines del imperio romano.


-Sodalitates sacrae. Características: integradas por un número de miembros laicos, no religiosos y
financiada por el Estado. Responde a unainiciativa pública.
-Sacra private. Formada por particulares que libremente se constituyen y sufragan sus gastos de
forma particular, con sus aportaciones. En ocasiones atendían a otras finalidades, como dar sepultura
a sus miembros y en algunos momentos se pensó que enmascaraban finalidades políticas, siendo
prohibidas
3. Collegia funeraticia. Atención al enterramiento de sus miembros, honras fúnebres, etc. Regulan las
relaciones entre sus miembros a través de un estatuto y realizan aportaciones económicas periódicas
4. Asociaciones profesionales. Formadas por grupos de individuos que ejercen la misma profesión. Parece
que existen en número elevado a lo largo de la República. Existen de distintas modalidades: obreros de la
construcción, artistas, etc.
Regulación jurídica
Existen tres momentos:
1. El más antiguo, en el que existió libertad total en orden a la constitución; sólo se tenía en cuenta un
precepto de la Ley de las XII Tablas que establecía que no existía ningún precepto que lo prohibiera, salvo
que atentara contra el interés público; quienes así actúan son disueltos (Senadoconsulto de Bacanalibus:
disolvió la asociación de culto al rey Baco).
2. Surge la doctrina. Se inició a finales de la República, principios del Principado, cuando Julio César abolió
todos los Collegiae existentes, a excepción de los más antiguos de la tradición (no se atrevió por miedo a los
disturbios que podrían surgir). Existe una disposición análoga del Emperador Augusto que contiene una
serie de elementos derepresión para que no se constituyeran asociaciones privadas
3. Por una Lex Iulia se establece que, para la constitución de cualquier asociación, es necesario que se
cuente con la autorización del Senado y la ratificación del Emperador, de forma que para que una de estas
asociaciones sea legal son necesarias estas dos cuestiones (en ocasiones parece que bastaba sólo la
ratificación del Emperador).
FUNDACIONES
Conjunto de bienes o masas patrimoniales que un individuo destina a un fin y a las cuales se les reconoce
personalidad jurídica, capaces de derechos y obligaciones. Pueden actuar realizando actos con trascendencia
jurídica. Es un medio de realizar un negocio inter vivos o mortis causa.
-Piae causae (Pías causas). Alimenticias. Surgen porque algunos Emperadores romanos, en concreto a
partir de Nerva y Trajano, entregaban en préstamo determinadas cantidades de dinero por un interés muy
bajo a determinados propietarios de fundos para que cultivaran las tierras. Transcurrido el período de tiempo
pactado, habían de devolver el préstamo y esa suma más el interés se utilizaba para crear subsidios para
personas necesitadas.
Esta fórmula se extendió y después de la época clásica lo empezarían a hacer individuos particulares.
La pregunta que nos podemos hacer es si esa masa patrimonial que se devolvía tenía la característica de
fundaciones. No responde a la característica de patrimonio autónomo, porque en
todo momento se consideraba que el titular era la persona que prestaba las cantidades, fuera elEmperador o
un particular.


DERECHO DE FAMILIA
Concepto: la familia romana es aquella que esta integrada por distintos miembros, sometidos al poder del
pater familias (familia agnaticia). Familia propio iure dicta (de derecho estricto) definida por Ulpiano “por
derecho propio llamamos familia al conjunto de personas que, por naturaleza o por derecho, están bajo una
misma potestad”. Muerto el parter familias, los miembros pueden formar nuevas familias, pero conservan
los vínculos Comuni iure dicta
Poderes del pater familias
El poder genérico sobre el grupo familiar recibe el nombre de potestas. Se divide en una serie de potestas
diferenciadas:
-Potestas maritalis o manus maritalis. Sobre la mujer.
-Patria potestas. Sobre los hijos.
-Domenica potestas. Sobre los esclavos.
-Mancipium. Sobre los hijos alieni iuri que ha adquirido de otro pater familias.
En un principio tiene un poder absoluto y soberano, ya que suponía que el pater familias tenía el derecho a la
vida y a la muerte de los miembros de su familia, derecho de exposición y venta de los hijos y esclavos y
el ius noxae dandi (noxae deditio) (posibilidad de entregar a los hijos o esclavos si han cometido un delito).
Más adelante este modelo se mitiga paulatinamente. Determinados Emperadores establecieron la obligación
del pater familias a emancipar cuando los filii recibían malos tratos. La ética y la filosofía cristiana también
contribuyeron a mitigarlo, así como los casos de venta de los hijos.
Justiniano anuló el derecho a la vida y muertey la posibilidad del ius noxae. Se establece que el pater
familias tiene sólo una potestad correccional.
Modos de entrar en la familia
Son dos:
1. Natura. De forma natural, por nacimiento. Van a integrar la familia romana los hijos nacidos del
matrimonio en iustae nuptiae de un individuo de la familia, bien sea pater familias o un filius.
Existe en la época clásica una diferenciación respecto a los hijos:
a) Iustus. Nacidos después del matrimonio y 180 días después de él. También los nacidos hasta 300
días después de la disolución del mismo. Los nacidos antes de los 180 días pueden ser reconocidos
por sus padres y ser iustus, pero no así los nacidos después de 300 días de la disolución.
b) No iusti. Todos los nacidos fuera del matrimonio, los naturales y los adoptivos. En Derecho
justinianeo se distingue:
-Hijos legítimos.
-Hijos naturales. Los nacidos de uniones estables.


-Hijos espúreos. Los nacidos de uniones pasajeras.
2. Iure. A la familia romana se puede entrar por un acto jurídico: la adopción y la conventio in manum
(modo de entrar la mujer en la familia). Así, la adopción es un acto jurídico por el que un extraño ingresa
como filius en una familia y, según que el adoptado sea alieni iuris o sui iuris, se distingue entre adoptio y
abrogatio.

a) Adoptio. Cuando el hijo era alieni iuris en el grupo familiar de origen y pasa al nuevo con la
misma condición. La configuración fue compleja originariamente, porque para que se rompiera el
sometimiento del hijo alieni iuris a la potestasdel pater familias de origen de forma que pudiera
pasar a la potestas del nuevo pater familia, había que crear una fórmula. La jurisprudencia tomó
como base un precepto de la Ley de las XII Tablas (IV.2), que establece que si un pater familias
vende 3 ó más veces a un hijo suyo se extingue la patria potestas a la que está sometido. El hijo se
convierte en sui iuris. La jurisprudencia, para ello ideó lo siguiente:
El pater familias quiere dar a un hijo en adopción, para lo que se pone de acuerdo con un tercero y le
vende a su hijo. En esa compraventa se incluye un pacto (Pactum fiduciae) por el que está obligado
a volver a vender al hijo al pater familias transcurrido un tiempo, para que no quede como persona in
mancipio. Lo readquiere y se realiza una segunda venta en las mismas condiciones que la primera y,
por tanto, lo vuelve a readquirir. Se realiza una tercera venta, pero esta vez no se incluye el pactum
fiduciae, porque por la Ley de las XII Tablas se extingue la patria potestas.
En ese momento aparece el adoptante. Comparecen ante el Magistrado el originario pater familias, la
persona con la que éste se había puesto de acuerdo, el adoptante y el adoptado y ante él el adoptante
afirma que el adoptado es hijo suyo. Ante esta afirmación, el tercero (el del acuerdo) guarda silencio
y el Magistrado confirma esa situación, pasando el adoptado a ser hijo del adoptante. Por la
declaración del Magistrado se genera la patria potestas del nuevo pater familias.
Esta forma responde a la importancia delvínculo que se está extinguiendo y que se va a generar, por
lo que requiere una fórmula clara y contundente. Fue evolucionando, perdiendo distintos
formalismos y en la fase final (D. justinianeo) basta con que el adoptante, el adoptado y el pater
familias se presenten ante el Juez, que toma nota de sus declaraciones (han de ser coincidentes) y
basta con que no se contradigan para que se confirme esta situación. Se establecen una serie de
normas:
-El adoptante ha de tener, como mínimo, 18 años más que el adoptado.
-El adoptante tiene que ser físicamente normal, ha de poder ser padre de forma natural.
-Se distinguen dos tipos de adopción:
-Plena. A todos los efectos.
-Minus plena. Sólo da derechos de sucesión mortis causa sobre los bienes del adoptante.
b) Adrogatio. Forma de adopción en la que el adoptado (adrogatus) es sui iuris. Es un acto jurídico
por la que un extraño que era sui iuris entra en la familia como alieni iuris pasando por unacapitis
deminutio mínima. Como consecuencia de ello, este individuo sui iuris pater familias, que tiene un
patrimonio a partir del grupo familiar, deja de poseerlo para pasar a engrosar el patrimonio del nuevo
pater familias.


El acto se celebraba ante los comicios curiados, ante quien se plantea la propuesta; tiene carácter de
acto legislativo y se desarrolla como tal. Sólo puede tener lugar en la civitas de Roma, aunque más
adelante se admite que puede realizarse en distintas partes del Imperio.
Las mujeres pueden ser objeto de adrogatio y también de adoptiodesde la época post clásica y los
impúberes no pueden serlo hasta Caracalla, que lo admite si hay una causa legítima.

La trascendencia patrimonial de la adrogatio era muy importante y va a dar lugar a que, a partir de Caracalla,
se den una serie de medidas para defender el patrimonio:
-Si se emancipa al adrogatus, el adoptante debe devolverle el patrimonio.
-La cuarta diviti. En el caso que al adrogatus se le desherede o emancipe sin una causa justa, el nuevo
pater familias está obligado a entregarle ¼ parte de su patrimonio.
En la época de Justiniano también hay unas medidas concretas en orden a la adrogatio:
-El que adopta ha de tener como mínimo 60 años y ha de ser un pater familias sin hijos naturales.
-Se establece que nunca el adoptante pueda ser de condición económica inferior que el adrogatus.
Cómo ingresa la mujer en la familia romana
Por conventio in manum. Acto jurídico por el cual ingresa la mujer en la familia del marido, rompiendo
todo lazo con su familia originaria. La entrada en la nueva familia puede ser:
1.

Filiae loco: sometido a la manus del marido

2.

Loco neptis: Sometida a la manus del pater del propio marido.

La conventio in manum puede ser de tres modos:
1. Confarreatio. Consiste en una ceremonia religiosa, celebrada ante diez testigos y el sacerdote de Júpiter
o el Pontífice Máximo, con pronunciamiento de palabras solemnes “UBI TU GAIUS EGO GAIA donde tu
seas feliz, y seré feliz”. El rito se sustancia en la ofrenda de un pan de trigo tiene que haber una matronavestida de rojo que se encarga de dejar las muñecas en el altar, y une las manos a los contrayentes, tiene que
haber 10 varones pubes. Y tras esta ceremonia se entiende que la mujer pasa a formar parte de la familia del
marido.
2. Coemptio. Ceremonia civil en la que se finge una mancipatio de la mujer por parte de la familia del
marido. Tras esto, se entiende que la mujer pasa a formar parte de la familia del marido.
3. Usus. Es la usucapión o adquisición por la posesión. La mujer y el marido, una vez casados, comparten el
domicilio conyugal durante un año. Transcurrido ese tiempo, se entiende que la mujer pasa a formar parte de
la familia del marido. Si la mujer quiere sustraerse a ese ingreso puede hacerlo, ausentándose tres noches
intencionadamente.


La Conventio in manum desapareció y la situación final fue que cada cual seguía perteneciendo a su familia
de origen. En el siglo I desapareció la confarreatio y a partir del siglo III desaparecieron la comptio y el
usus.
La extinción de la patria potestas
-Por muerte del pater familias o el filius.
-Por capitis deminutio del pater familias o del filius, al tratarse de capiti
deminutio máxima omedia.
-Mientras el Imperio romano era pagano, por que la hija se convirtiera en vestal o por que el hijo se
convierta en Flamen vestalis.
-Cuando el cristianismo fue religión oficial, llegar a ser obispo.
-Con carácter temporal, la venta del hijo.
-Del originario pater familias en los casos de adoptio.
-Por emancipatio
La emancipatio
Es un actoexpreso del pater familias que renuncia a la patria potestas sobre un filius (o varios),
convirtiéndoles en sui iuris. Se desarrolló por los mismos problemas que la adoptio originaria por la
jurisprudencia, adoptando igual forma. Tras la tercera venta no se incluye el pacto y el tercero, cuando tiene
al hijo como persona in mancipio lo manumite; tras esta manumisión, se ha extinguido
la patria potestas, convirtiéndose el alieni iuris en sui iuris. Si lo que se quiere emancipar es una mujer o un
nieto, basta con una sola venta y la posterior manumisión.
Esta forma originaria fue evolucionando y finalmente, en Derecho justinianeo, se simplifica y en su virtud,
si ante el Juez el pater familias declara que renuncia a la patria potestas de un hijo, esto supone la
confirmación de la situación para que la emancipatio surta efecto.
El hijo emancipado es un extraño respecto a su familia agnaticia pierde los derechos de sucesión, de nuevo
el Pretor determina que los hijos emancipados pueden heredar del pater familias.
Existen una serie de supuestos en los que al pater familias se le puede obligar a que emancipe a un hijo, por
ejemplo por malos tratos o prostitución obligada. En este desarrollo final también se observa que puede
tener lugar por rescriptum (del Emperador) se llama emancipatio Anastasiana.
.
Extinción de la manus
Nunca se da de forma automática. Ha de celebrarse una ceremonia contraria a la que celebró para integrarse
en la familia del marido.
Si la ceremonia se celebró por confarreatio sedisuelve por difarreatio, que es una ceremonia religiosa pero
de efecto contrario.


Si se celebró por Coemptio sera necesrio una venta fingida a un tercero que luego manumite a la
esposa,remancipatio.
EL PARENTESCO
Se dan tres tipos de parentescos:
1.

Agnación -Adgnatio- Es el vínculo jurídico que une a los parientes por línea masculina (solo a los
varones), es decir, a todas las personas que se encuentren bajo la potestad de un mismopaterfamilias.
Se toma en cuenta para determinar la sucesión y la tutela

2.

Cognación -cognatio- Natural, es el vínculo de sangre que une a las personas descendientes de un
tronco común, y tanto pude darse en línea masculina como femenina. Se toma en consideración para
determinar los impedimentos matrimoniales.

Dentro de este parentesco se distinguen:
ï‚·

Línea recta. ( Ascendientes y descendientes), las personas que descienden unas de otras, padres, hijos,
nietos, etc. Los grados se miden según generaciones.

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Línea colateral. Tienen un ascendiente común. Para determinar los grados hay que ir al elemento común
y luego al elemento que se quiere medir.
3.

Afinidad – Appinitas- El que une a un cónyuge con los parientes cognados del otro. El marido no se
puede casar con ningún pariente cognado en línea recta de su mujer fallecida.

La agnación y cognación se muestran coincidentes, ejemplo: los hijos de un mismo paterfamilias son entre
ellos, a la vez adgnati y cognati. No ocurre así con la mujer in manu, es cognata respecto a la familia
originaria, yadgnata en relación con la de su marido.
El computo en grados se llama LEX CINCIA, considera parientes a todos dentro del sexto grado. Esta
prohibido el matrimonio en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive
LOS PECULIOS
El titular de derechos patrimoniales sólo puede serlo el paterfamilias, el hijo no puede tener nada suyo, el
hijo carecía jurídicamente de bienes propios, incluso los que adquiría por cualquier causa pasaban a engrosar
el patrimonio del pater familias. Esto también ocurría con los esclavos. Esta incapacidad patrimonial del
filiusfamilias entro en quiebra al afirmarse el régimen de los peculios.
Existen varias clases de peculios.
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Peculium profecticium. Este peculio tiene un origen muy antiguo, y consistía en una pequeña cantidad de
bienes o dinero que el padre entregaba al hijo para que los utilizara, los disfrutara y los administrara. El
hijo podía disponer libremente de estos bienes como si fueran suyos, pero no podía donarlos.
Como el padre seguía siendo el propietario, cuando moría, el peculio del hijo formaba parte de los
bienes hereditarios que dejaba, si moría antes el hijo sus bienes volvían al padre, porque el hijo no podía
hacer testamento, ni podía tener herederos. Abintestato. Este peculio pasaba a ser propiedad del hijo
cuando el padre le emancipaba sin quitárselo. El padre podía privar al hijo de este peculio en cualquier
momento. (admire peculium).


4.

El individuo que se sustrae a formar parte del ejército romano (el servicio militar es obligatorio).Quien se negaba era condenado a ser venido fuera de los confines del imperio romano.

5.

Caen en esclavitud los condenados a ciertas penas graves (servi paenae)

6.

El pater familias podía vender a su hijo en el extranjero, en uso de su patria potestas

7.

También incurrían en esclavitud, los hombres libres, mayores de 21 años que se hacían vender como
esclavos, para luego repartir el beneficio con el fingido vendedor.

8.

La mujer libre, romana o latina que mantiene relaciones concubinarias con esclavos, y no atendiere
llamamiento del dueño para que cesaran, pasara a ser esclava.

9.

Un esclavo que adquiere la libertad debe un respeto a su antiguo dueño o si no vuelve a ser esclavo
“por ingratitud”.

10.

Un ciudadano romano que injurie a diplomáticos extranjeros, se le entrega a dichos extranjeros.

11.

El sorprendido en robo flagrante cae en esclavitud

Litigios sobre la libertad. Vindicatio in Libertatem y Vindicatio in Servitutem

Puede ocurrir que un hombre que vive y actúa como esclavo afirme que es libre o a la inversa. A este tipo de
controversia se la conoce como causas liberalis. A veces podían surgir dudas sobre si un hombre es o no
esclavo. En otras ocasiones, sobre un determinado esclavo dos personas distintas se atribuyen su titularidad;
se sustancia en el procedimiento de la legis actionis: legis actio sacramento in rem.

1.

Vindicatio in libertatem. Se utiliza para dirimir cuando un hombre que vive y actúa como esclavo
afirma que es libre. Hay unproblema al respecto, y es que ese hombre que vive como esclavo no
puede iniciar un proceso. Ha de nombrar un representante procesal (absertor libertatis), que actúa
como demandante, y el dominus es el demandado. Hace unas alegaciones a las que el dominus se
opone. Ambos han de presentar sus pruebas. Se desarrolla el proceso en dos partes, una ante el
magistrado y otra ante el juez y finalmente se determina el resultado.

2.

Vindicatio in servitutem. Se utiliza este procedimiento cuando sobre un hombre que vive y actúa
como libre un tercero afirma que es esclavo. En este caso hay una inversión de la carga procesal.
Este hombre libre también necesita del absertor libertatis al existir dudas sobre si es esclavo. En este
caso él es el demandado y el dominus (la persona que se atribuye su posesión) es el demandante. Las
posesiones del que actuaba como libre, si se determina finalmente que no lo era, pasan al Estado

La extinción de la esclavitud
Un esclavo puede dejar de serlo y convertirse en hombre libre por dos causas:
1. Por decisión del dominus. Para concederle la libertad, debe realizar un acto jurídico expreso y
concreto: la manumissio. La simple renuncia o abandono del dominus a su esclavo no lo convierte
nunca en hombre libre, eso convertiría al esclavo en res nullius, lo que supone que cualquiera puede
adquirirlo por ocupación (el primero que lo tome).


Actiones adiectinae qualitatis
Son otras excepciones a este principio de incapacidad patrimonial, pero no respecto a la titularidad dederechos o bienes, sino de obligaciones. Las introdujo el Pretor para subsanar el problema, en virtud de las
cuales el pater familias responde de las obligaciones asumidas por el hijo alieni iuris y por los esclavos.
-Actio de peculio ed de rem verso. Carácter alternativo. Sirve para exigir responsabilidades al pater
familias, que puede estar obligado a responder por el importe del peculio del que responda el alieni
iuris o por el enriquecimiento que le ha producido el negocio jurídico en el que se ha realizado esa
operación y ante el que no se ha respondido.
Es una sola acción con dos condenas alternativas:
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De peculio: hace responsable al Pater o dominus en los límites del peculio, detrayendo lo que le debe a él
el filius o servus.

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Do in Rem verso: determina la responsabilidad del pater o dominus en la medida del enriquecimiento
patrimonial que hayan experimentado como consecuencia de los negocios realizados por las personas
sometidas a ellos. Tiene el plazo de un año
-Actio quod iussu. Cuando el alieni iuris o Servus contratan con terceros actuado según mandato o
con consentimiento del pater familias. Responden estos por la totalidad de las deudas.
-Actio institoria. Cuando el pater familias ha puesto al cargo de un negocio al hijo alieni iuris o
siervo se hace responsable de las obligaciones contraidas por el Institor en el uso de sus facultades.
-Actio exercitoria. Si el pater familias o Dominus que es naviero o armador ha puesto al hijo alieni
iuris o siervo al frente de un barco.Se hace responsable de las deudas contraidas por el capitán en el
uso de sus facultades.
-Actio Tributoria. Cuando el Servus o filius intervienen en operaciones mercantiles, con permiso
del pater o dominus, y quedan como deudores, los acreedores pueden solicitar al pater el reparto del
peculio de forma proporcional a sus créditos, incluyendo los que tenga el pater respecto del hijo. Si el
pater lo impide con dolo se realiza ese concurso de acreedores y será conducido a una indemnización
de daños y perjuicios a favor del acreedor.
Por un senadoconsulto macedonianum, esta prohibido prestar dinero a fili familias sin autorización del
pater familias. Para reclamar la deuda esta la Actio certae creditae pecunae, si no han tenido consentimiento
se interpone frente a esta actio la Exceptio macededoriana y no recupera el dinero.
EL MATRIMONIO
Los romanos se plantean el problema de determinar los elementos necesarios para que la unión entre hombre
y mujer tenga consecuencias jurídicas en el orden patrimonial, personal, en orden a la sucesión, etc.
Respecto al matrimonio SCHULZ dice que “el derecho clásico del matrimonio es el logro más
impresionante del genio jurídico de Roma en el que se prueba el sentido humano de este pueblo”.
Hace un estudio de derecho comparado desde el romano hasta la actualidad y llega a la conclusión de que
todas las legislaciones europeas hasta la Edad Media adoptan la forma del matrimonio romano, a partir de
entonces se abandona salvo en la esfera patrimonial que sigue vigentepero con carácter subsidiario.
Definición: Matrimonio es la unión dedos personas de sexo distinto con la intención de ser marido y mujer.
En Derecho Romano para su existencia se requieren dos circunstancias:


1.

Elemento material del matrimonio. Es la convivencia conyugal, se requiere que las partes
convivan pero se admite esta convivencia aunque el marido este ausente, pero no se admite si la
ausente es la mujer.

2.

Elemento espiritual. Consiste en la affectio maritalis o consenus nuptialis, consistente en la
intención de las partes, en el consentimiento que han prestar éstas, debe ser inicial y continuo
(durante todo el tiempo que dure el matrimonio) Será el elemento decisivo, básico que no dirá si nos
encontramos ante el matrimonio.

3.

Cuando falta la intención de ser marido y mujer affectio maritalis, cesa el matrimonio

4.

El matrimonio romano fue siempre monogámico, y dentro del propio ambiente pagano se reconoció
cumplidamente por su valor social.

Otras definiciones de matrimonio.
ï‚·

En el Digesto 23.2.1 Modestino dice: “es la unión de marido y mujer consorcio de toda la vida,
comunidad de derecho divino y humano”.

ï‚·

Aparece en las Instituciones de Justiniano (I.1.9 PR) el matrimonio es la unión de varón y mujer que lleva
en sí un régimen inseparable de vida”
Requisitos para contraer matrimonio

1.

Capacidad natural. No pueden contraer matrimonio los impúberos. Los contrayentes han de ser
púberes, mujer más de 12 años y hombre más de 14 años.

2.Capacidad jurídica. Tener Ius conubii. Precisase ser libre y ciudadano, es decir, tener el status
liberatis y el status civitatis. No es matrimonio, sino contubernium, la unión de esclavos. De modo
análogo, esta excluido el matrimonio entre libres y esclavos. (no es matrimonio la unión de persona
romana con persona extranjera, salvo que medie especial concesión. A partir del año 212, con
Caracalla, todos los habitantes del Imperio, al serles concedida la ciudadanía romana.

3.

Consentimiento de los esposos manifestado de modo continuo y sin forma alguna. No pueden
contraer matrimonio los locos, ni se tiene por valido el contraído por violencia.

4.

Es necesario el consentimiento del pater familias si son alieni iuris. Si el pater familias está ausente o
ha caído prisionero, en Derecho justinianeo ha de esperarse tres años para poder hacerlo. Si el pater
familias del hijo alieni iuris no es su padre natural, sino su abuelo, requiere el consentimiento de los
dos. El consentimiento del parter en un principio de debía hacerse de forma expresa pero
posteriormente basta con que no muestre su disconformidad.

Impedimentos para contraer matrimonio
Circunstancias legales que impiden a un individuo contraer matrimonio. Hay de dos tipos:
-Absolutos. Es aquel que impide a un individuo contraer matrimonio con cualquiera.


ï‚·

Estar ya casado sin haber disuelto el primitivo matrimonio.

ï‚·

Esclavitud de uno de los cónyuges

ï‚·

El voto de castidad. Cuando el cristianismo fue declarada religión oficial,ser sacerdote.

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cuando le ha sido aplicada la capitis deminutio máxima.
-Relativos. El individuo que los sufre no puede contraer matrimonio con determinadas personas.

ï‚·

Tener parentesco de cognación. En línea recta hasta el infinito; en línea colateral en unas épocas hasta 3s
grado y en otras hasta 4s. Fue modificado por un Senadoconsulto del Emperador Claudio (quería casarse
con su sobrina Agripina, pariente en 3s grado). Podían casarse el tío y la sobrina, pero no la tía y el
sobrino. Con Constantino sé prohíbe de nuevo el matrimonio de personas unidas en tercer grado.

ï‚·

Parentesco de afinidad. En línea recta existe prohibición hasta el infinito, por ejemplo: padrastro con
hijastra. Con el cristianismo también se va a prohibir el matrimonio entre cuñados.

ï‚·

Por parentesco espiritual. En el cristianismo también se va a prohibir el matrimonio entre el padrino de
bautizo y el ahijado

ï‚·

También se prohíbe el matrimonio entre la mujer condenada por adulterio y su cómplice.

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Al raptor con la raptada

ï‚·

El tutor de las mujeres a contraer matrimonio con la mujer tutelada; posteriormente, se le permitió
contraer matrimonio cuando hubiera rendido cuentas de la gestión llevada a cabo.

ï‚·

Se prohíbe a la viuda que contraiga matrimonio antes de transcurridos 10 meses de la muerte del antiguo
marido teniendo por fin evitar dudas acerca de la paternidad. No sucederá así cuando nazca un hijo antes
de transcurrido ese tiempo, por ejemplo dos meses, pues se entiende que esdel primer marido.
Efectos del matrimonio de tipo personal
De la unión surgen derechos y deberes que afectan a ambos contrayentes.

ï‚·

Marido y mujer no están en pie de igualdad, sino que esta subordinada al marido.

ï‚·

La mujer es castigada por adulterio, no el marido.

ï‚·

La mujer no pierde el nombre de su familia

ï‚·

Al casarse, el esposo adquiere el título de VIR y la mujer de UXOR.

ï‚·

El marido fija el lugar de residencia del matrimonio y la mujer tiene el derecho y él deber de seguirle.

ï‚·

Ambos se deben fidelidad, ayuda y alimentos.

ï‚·

No pueden interponerse acciones judiciales entre sí.

ï‚·

El marido tendrá la representación judicial de la mujer


La legislación matrimonial de Augusto
Augusto va a establecer unas medidas que no van a tener mucha efectividad, por las que pretende aumentar
la población por razones militares (incremente las filas del ejército) y para evitar la corrupción de las
costumbres. Da dos disposiciones:
-Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (18 a.C.)
-Lex Papia Poppaea (9 A.c.)
Estas leyes establecen, entre otras cuestiones:
ï‚·

Prohibición de contraer matrimonio entre personas de clase social elevada y clase social baja Por ejemplo:
Senadores con libertas, Senadores con personas que se dedican a artes teatrales, etc.

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Obligación de los varones entre 25 y 60 años y las mujeres entre 20 a 50 años de contraer matrimonio y
tener hijos. Sin tener en cuenta que sean viudos o divorciados.

ï‚·

Si se disuelve el matrimonio, los hombresestán obligados a contraer nuevo matrimonio inmediatamente;
las mujeres han de esperar un período de 10 meses para evitar confusión de sangre (certeza en la
paternidad).
A los que se atengan a lo establecido se les conceden beneficios consistentes, entre otros:

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A la mujer: el ius liberorum. Posibilidad a las mujeres ingenuas que tengan tres o más hijos y a las libertas
con 4 o más hijos, de librarse de la tutela.

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Se permite ocupar cargos públicos antes de la edad prescrita.

ï‚·

Importantes exenciones de tributos.
De igual modo se establecen penas para los solteros CELIBES y los casados sin hijos ORBI. Estas personas
son sancionadas con la incapacidad sucesoria. Para los solteros esta incapacidad es total no podrán recibir
bienes de nadie, si el testador les dejo bienes pasaran al resto de los herederos que sean patres, si el
individuo es el único heredero estos bienes pasarán al Estado.
Los casados sin hijos tienen incapacidad parcial, solo podrán recibir la mitad el resto pasará a los herederos
patres y en su defecto al Erario publico.
Estas leyes gozaron de escasa eficacia y fueron derogadas por Constantino y sus sucesores
Las segundas nupcias
A partir de la legislación cristiana impera una idea en sentido contrario a lo anterior (matrimonio para toda la
vida), lo que dio un cierto carácter desfavorable a contraer sucesivos matrimonios. Tuvo su reflejo en la
legislación.
En Derecho justinianeo (Novellae 22) se intenta otorgar una especial protección a los hijos nacidos deanteriores matrimonios respecto a los nacidos posteriormente. Establece:
-Todo lo adquirido del cónyuge que ha muerto pasa a los hijos del primer matrimonio, al igual que la dote y
las donaciones.


-El cónyuge viudo no puede dejar a su nuevo cónyuge una mayor cantidad de bienes a la percibida por el
menos favorecido de los hijos del primer matrimonio.
-Las enajenaciones de bienes pertenecientes al matrimonio que realiza el cónyuge viudo son nulas, incluso
las realizadas antes de contraer ese segundo matrimonio.
La disolución del matrimonio
El matrimonio se disuelve por una de las causas siguientes.
1.

Por muerte de uno de los cónyuges.

Respecto a la muerte el matrimonio se disuelve, si la que mueres la mujer el marido puede contraer
matrimonio inmediatamente, pero si el que muere es el marido la mujer ha de esperar 10 meses para que
no exista confusión respecto a la paternidad.
2.

Alteración del status del individuo.

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Capitis diminutio maxima. Si el ciudadano romano cae prisionero del enemigo se convierte en esclavo;
consecuentemente el matrimonio se disuelve. Si escapa del cautiverio y vuelve a Roma, recupere todos
sus derechos –en virtud del Ius postlimini-, con excepción de la posesión y el matrimonio. Con Justiniano
se precisa esperar 5 años sin noticias del cautivo.

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Capitis diminutio media. Acarrea la pérdida de la ciudadanía. Según derecho clásico, la deportación.

ï‚·

La adopción del yerno o de la nuera. Implica la disolución del matrimonio, ya que los cónyuges medianteeste acto se convierten en hermanos (agnados) y, con ello, desaparecía el conubium. Justiniano cambia
este régimen al exigir antes de la adopción del yerno o nuera la emancipación del propio hijo. Con ello
deja subsistente el matrimonio.

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Es cuestión discutida entre los clásicos la de sí se disuelve o no el matrimonio cuando el marido de la
liberta tiene acceso al Senado. Justiniano se pronuncia a favor del vinculo.
3.

Divorcio (divortium)

Desaparición de uno de los elementos constitutivos del matrimonio (convivencia conyugal o affectio
maritalis).
El divorcio existió siempre en la historia del Derecho Romano. En derecho clásico todo matrimonio se podrá
disolver por acuerdo de los cónyuges, bastaba con la notificación que haga uno de los cónyuges.
La Lex Iulia de adulteriis, del año 18 a. C., estableció que el repudio debiera participarse por medio de un
liberto, en presencia de siete ciudadanos púberos. Para la adultera se impone una pena.
El cristianismo influyó, pero no consiguió que desapareciera. La legislación del Emperador Constantino era
reacia al divorcio.
En la de Justiniano, que era favorable, se distinguen 4 tipos de divorcio:


ï‚·

DIVORTIUM EX IUSTA CAUSA: Cuando es motivado por justa causa reconocida por la ley, por
ejemplo: Adulterio declarado de la mujer, conjuras contra el emperador, las malas costumbres de la mujer,
alejamiento de la casa del marido, etc.

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DIVORTIUM SINE CAUSA: Cuando se produce por un acto unilateral no justificado por la ley.

ï‚·DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU: Cuando las partes se ponen de mutuo acuerdo.

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DIVORTIUM BONA GRATIA o divorcio fundado en una causa no proveniente de culpa del otro
cónyuge: impotencia incurable, voto de castidad, cautividad en guerra.
Tratándose de divorcio ex iusta causa, el cónyuge culpable es castigado con la perdida de la dote, o de sus
derechos sobre ella y de la donación nupcial, y si, ni una ni otra se hubiesen constituido, con la de una cuarta
parte de los bienes. Además, cabe forzarle a que se retire a un convento.
Iguales penas se aplican al que se divorcia sine causa, y a ambos cónyuges en el divortium communi
consensu. Justino II sucesor de Justiniano, declara libre de toda sanción al divorcio por mutuo
consentimiento.
Los esponsales (sponsalia)
Son la promesas reciproca de futuro matrimonio. En la época Arcaica, el novio formulaba una promesa a la
novia y viceversa. En caso de incumplimiento, generaba que se pudiera interponer una actio ex sponsu(o
contra la parte que ha sido infiel). Posteriormente, los exponsales se fueron convirtiendo más en figura de
tipo social que jurídica. Se realizaba una única promesa, que no obligaba jurídicamente.
Los requisitos para los esponsales son los mismos que para el matrimonio, pero no pueden celebrarse antes
de la pubertad.
Los efectos: en la época postclásica los esponsales producen una causi-afinidad entre los parientes de los
prometidos. Los prometidos no pueden celebrar esponsales con otra persona mientras estén vigentes los
primeros, en casocontrario caería en infamia. Deber de fidelidad de la novia.
Los esponsales se disuelven por:

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Por la muerte

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Porque surja un impedimento

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Por mutuo disenso

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Por acto unilateral de uno de los conjugues – repudio El concubinato
Figura propia romana, consistente en la unión estable entre un hombre y una mujer sin la intención de ser
marido y mujer (sin affectio maritalis). Esta figura se utilizó abundantemente durante la época clásica y va a
ser una institución de hecho (sin regulación jurídica), se produce cuando hay algún impedimento para
contraer matrimonio, por ejemplo: distintas clases sociales y también en la cuestión de los soldados, etc.
La importancia es que todos los hijos nacidos de un concubinato son sui uris, desde su nacimiento, porque
no existe una familia (no hay pater familias).


2. Por decisión de la autoridad pública. En ocasiones como premio al comportamiento del esclavo,
por lealtad o como sanción a los abusos en que incurrían determinados dominus.
Se distinguen varios tipos de manumisión por decisión del dominus. Se pueden distinguir dos grupos
fundamentales: manumisiones solemnes y manumisiones no solemnes.
Las manumisiones solemnes, son las más antiguas, se asientan en ius civile y producen una libertad civil.
Se distinguen
1.

Manumissio censitaria. El dominus inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos romanos, de
los hombres libres, y éste era libre a partir de la publicación del censo (se elaboraba cada 5 años). Es
la más antigua en origenen el Derecho romano. El inconveniente residía en la exigencia de
publicación, lo que podía retrasar los efectos de la manumisión. Este tipo cayó en desuso.

2.

Manumissio vindicta. Se basa en la in iure cessio: tipo de proceso en que se declaraba la
transmisión de una propiedad y en este caso lo que se hacía era fingir una vindicatio in
libertatemsobre el esclavo. El dominus que quiere conceder la libertad se pone de acuerdo con un
tercero para que actúe como absertor libertatis del esclavo; comparecen ante el magistrado los tres,
se finge la vindicatio libertatem y el absertor libertatis declara ante el magistrado que el esclavo es un
hombre libre y toca al esclavo con la vindicta declarándolo. Ante esta afirmación el dominus guarda
silencio. El magistrado, ante este silencio declara (adicctio) la libertad del esclavo. Se siguió
utilizando posteriormente, aunque fue desapareciendo el ritual solemne y en la época post clásica es
suficiente con que comparezcan ante el magistrado el dominus y el esclavo y que aquél declare que
quiere conceder la libertad a éste.

3.

Manumissio testamentaria. Tiene dos modalidades:

_ Directa. Consiste en que el dominus, en su testamento, incluye una cláusula en la que, de forma
directa e imperativa, concede la libertad a un esclavo suyo. Para que este esclavo deje de serlo se
requiere la muerte del testador y la aceptación de la herencia por parte del heredero o herederos. Tras
ésta, automáticamente el esclavo se convierte en hombre libre y ciudadano romanoy recibe el nombre de
libertus orcinus, que tiene como característica que no está sometido a relación de patronato.
_ Indirecta o fideicomisaria. En ella, el dominus testador, en una cláusula, encomienda a su heredero/s
que manumitan a un esclavo/s suyo. En este caso se necesita la muerte del dominus, la aceptación de la
herencia por parte de los herederos y que los herederos manumitan al esclavo pro alguno de los tipos de
manumisión anterior. El esclavo se convierte en hombre libre y liberto del heredero que le ha
manumitido, sometido a relación de patronato.
Estos dos tipos de manumisión testamentaria pueden estar sometidos a:
Término. Sus efectos se pueden posponer a una determinada fecha, fijada o establecida en el
calendario después de la muerte del testador.
Condición. Puede someterse la manumisión testamentaria a que se cumpla un acontecimiento futuro
y objetivamente incierto. Mientras está pendiente la llegada del término o no se ha cumplido la
condición, el esclavo tiene la condición de statu liber y puede hacer valer ante otros esta condición.
4.

Manumissio in ecclesia. Posterior cronológicamente, la introdujo el emperador Constantino cuando
declaró el cristianismo como religión oficial del Imperio romano (siglo IV). Si el dominus en la


3.

Per rescriptum princeps. Si tienen algún impedimento para contraer matrimonio, pueden pedir
legitimación de sus hijos al Emperador. Si el Príncipe accede lo hará mediante un rescripto, pero el
príncipe se negará si tiene hijos ya legítimosLas relaciones patrimoniales entre los cónyuges
Los regímenes patrimoniales son:
1. Absorción de bienes. Supone que la mujer alieni iuris o sui iuris que celebre después la conventio in
manum aporta unos bienes al matrimonio, los cuales a partir de ese momento van a pertenecer única y
exclusivamente al marido.
2. Separación de bienes. La mujer es sui iuris y no celebra la conventio in manum. En ese caso, sigue
siendo titular de su patrimonio y el marido titular del suyo. La mujer puede entregar u otorgar la
administración de su patrimonio a su marido o no. Si se otorga, el marido ha de administrarlos
diligentemente, igual que los suyos propios. Si el patrimonio de la mujer se ve disminuido por una mala
gestión o administración esta podrá exigir al marido responsabilidad judicialmente. Disuelto el matrimonio
el marido ha de restituir dichos bienes.
3. Régimen dotal. La dote es un conjunto de bienes que la mujer o alguien de su familia (generalmente su
pater familias) aporta al marido con motivo del matrimonio. Existió en los pueblos de la antigüedad por una
razón: como aportación económica que hacía la familia de la mujer a los gastos del matrimonio. Se podía
constituir antes de celebrar el matrimonio o después. Si el matrimonio se disuelve, el hombre está obligado a
la restitución o devolución de los bienes que forman la dote. En ocasiones, esta devolución se hace
complicada y en un principio se estableció que el marido o futuro marido se obligara, mediante una
stipulatio solemne, a la devoluciónde la dote una vez disuelto el matrimonio, lo que daba lugar al
nacimiento de una actio: Actio ex stipulatu, en virtud de la que, si no se devuelven, se puede actuar.

Posteriormente se prescindió de esa stipulatio y se dejó de utilizar, admitiéndose la posibilidad de reclamar
los bienes dótales por la Actio Rei uxoriae. La dote se podía constituir:
a) Dotis dactio. Se transmitían los bienes de la dote por las formas usuales de la transmisión de los bienes.
b) Dotis dictio. Por una promesa solemne en forma de stipulatio en la que hay un compromiso de entregar
unos determinados bienes.
c) Dotis promissio. Fue al final la forma más usual. Se originaba una relación obligatoria entre el marido y
la mujer.
En la época de Justiniano estas formas desaparecieron y pasó a constituirse y formalizarse mediante un
documento escrito.
Respecto a la propiedad de la dote, en la época Arcaica se tenía al marido como único titular mientras
duraba el matrimonio; después los titulares serían los dos (copropietarios); con Justiniano, la propiedad
exclusiva era de la mujer.
La donación nupcial
En Roma es frecuente que el novio haga donaciones a la novia con ocasión de los esponsales. Se introdujo
en Derecho Romano tardío y tenía como misión suministrar a la mujer viuda una recompensa (especie de
subsidio de viudedad). Consiste en una serie de bienes que el futuro marido (o su familia) entrega a la futura


mujer. En principio sólo podía realizarse la entrega antes del matrimonio; con Justiniano se admite que
pudierarealizarse durante el matrimonio. Existe la obligación de la mujer de devolver los bienes si no se
celebra el matrimonio. En la época de Justiniano, si la donación se realiza durante el matrimonio sólo si éste
se disuelve por causa de la mujer debe devolverla.
LA TUTELA Y LA CURATELA
Respecto al origen histórico y la esencia de la tutela y curatela puede ocurrir que determinados individuos
SUI IURIS tengan atenuada su capacidad jurídica y de obrar, se veían limitados por la edad, sexo, los locos,
pródigos, etc. para todos estos supuestos de limitación de capacidad de obrar se crean estas instituciones que
tienen como objeto proteger a estos individuos sobre todo en la esfera patrimonial por lo que se les nombra
un tutor o un curator.
Estas instituciones son muy antiguas, las menciona la Ley de las XII Tablas. En la época clásica La tutela se
define como la guarda o cuidado de una persona necesitada de protección. Durante este periodo el tutor será
una persona privada, generalmente el pariente más cercano, un amigo, etc.
En el periodo postclásico ser tutor será una obligación para el designado y va a ser un oficio remunerado,
por otra parte será un deber de tipo público. En esta época incluso existe un Tribunal que señalara al tutor en
los casos necesarios.
La tutela de los impúberes
La tutela es un poder y potestad sobre persona libre, otorgado y permitido por el Derecho civil, para proteger
a la persona que por su edad no puede defenderse por sí misma. Existen tres tipos de tutela, atendiendo alnombramiento del tutor:
1. Tutela testamentaria. Designación por el pater familias, en su testamento, de un tutor. En principio solo
puede designar tutor el paterfamilias, después en la postclásica podrá hacer la madre y finalmente cualquier
persona que designara como heredero suyo a un impúber
2. Tutela legítima. La Ley designa el tutor. Entre en juego si no se ha designado tutor testamentario. Es
muy antigua (Ley XII Tablas). Prevé: 1s el agnado más próximo; a falta de éste 2s el sui heredes (el que
algún momento ha estado sometido, junto al impúber a un pater familias común); 3s los gentiles (pertenencia
a la misma gens). Cuando, con la evolución, este parentesco de agnación perdió fuerza, en Derecho
Justinianeo se tenía en cuenta los parientes cognados.
3. Tutela dativa. Posterior cronológicamente. La establece la Lex Aquilia. El Praetor urbanus puede
nombrarles un tutor. Posteriormente (con Justiniano el Praetor urbanus ha desaparecido), el encargado de
nombrar a los tutores es el Praefectus urbis. Se la conoce también como tutela decretal (en principio venía en
un decreto) o Aquiliana.
Incapacidades y excusas
Al principio, son incapaces para ejercer la tutela los filifamilias y las mujeres. Posteriormente en derecho
posclásico pueden ser la madre y la abuela, siempre que se comprometan bajo juramento a no contraer
nuevas nupcias.
Se podían excluir de ser tutor los mayores de 70 años alegando su edad, también los enfermos y los que
desempeñaban cargos públicos, los muy pobres, los que tenían3 o más hijos.


En Derecho justinianeo se amplían las causas de incapacidad y se declaran incapaces a: los menores de 25
años, a los obispos, y los monjes, los acreedores y deudores del pupilo, con excepción de la madre y de la
abuela.
Funciones o actividades del tutor de los impubes
Son dos:
-Realizar los negocios jurídicos del pupilo.
-Prestarle su auctoritas para completar su capacidad en los negocios jurídicos que vaya a llevar a cabo.
Respecto al patrimonio del pupilo, al final de la tutela ha de rendir cuentas de lo que ha hecho.
Si la actuación no ha sido correcta, se le pueden exigir responsabilidades. Las formas son muy amplias. Se
admiten cuatro actiones:
1. Accusatio suspecti tutoris. Acuasación de sospecha. Puede interponerse por cualquiera que denote
irregularidades en el patrimonio durante el ejercicio de la tutela. Se destituye al tutor, declarándolo infame.
2. Rationibus distrahendis. En caso de sustracción Igual que el anterior, pero tiene carácter penal. Está
obligado a restituir el perjuicio ocasionado por el doble del valor.
3. Actio Tutelae. Se da en la etapa Republicana. La puede interponer el propio pupilo, pero ha de esperar a
que termine la tutela. Inicialmente se podía interponer sólo cuando el tutor hubiera actuado con dolo;
después se amplió a aquellos casos de falta de diligencia.
4. Actio Tutelae utilis. Surge con Marco Aurelio y se da para actuar contra el tutor por inoperancia o por
ausencia. El tutor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos originados porla gestión del patrimonio y
si no es así puede exigirlos mediante un iurisdicium contrario.
Extinción de la tutela y cese del oficio de tutor.
Se extingue la tutela respecto al pupilo:
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Cuando muere el pupilo

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Cuando el impúber llega a la pubertad

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Cuando el pupilo sufre una capitis deminutio
Cesa el oficio del tutor:

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Cuando muere el tutor

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Cuando sufre una capìtis de deminutio máxima o mínima

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Cuando la tutela esta sujeta a tiempo determinado

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Cuando la tutela ha estado sujeta a una condición resolutoria y esta condición se cumple.


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Cuando el tutor tiene algún motivo de excusa o existe algún motivo por el cual pueda ser destituido de su
cargo.

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El tutor decretal puede ser cesado en su cargo en cualquier momento por el magistrado que lo nombro.
Tutela de las mujeres
La mujer romana estuvo sometida a tutela fuera o no sui iuris hasta un determinado momento, bajo la patria
potestad de su padre, la manus del marido o bajo la tutela del tutor. Hay una excepción, las vestales, que
tenían reconocido esta exención desde la ley de las XII Tablas.
Los motivos que se alegan en las fuentes son:

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El débil criterio de las mujeres, se cree que se dejan convencer con facilidad.

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La ligereza de espíritu

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La ignorancia respecto a los negocios jurídicos.
Sin embargo Gayo seña en sus instituciones que le aparecen respetables estas razones pero considera que no
hay una verdadera razón y dice: conforme a la razón natural los impúberes estánsujetos a tutela pero la
ligereza femenina no puede justificar la tutela a la que están sujetas. Por ello se especulo que Gayo fuese una
mujer, pero se ha descartado.
Gayo nos dice a diferencia con lo que ocurre con la tutela de los impúberes, el tutor de la mujer no tiene la
tutela de los bienes, es ella la que los administra, sin embargo necesita que el tutor le preste su autoritas
tutoris,
Las formas de constitución de la tutela durante el periodo clásico fueron iguales que la de los impúberes:
Testamentaria, legitima y dativa.
La mujer administra su patrimonio pero para ciertos negocios necesita la autorización del tutor.
La curatela
Tiene por objeto exclusivo la gestión o administración del patrimonio del incapaz.
De origen muy antiguo. Ley de las XII Tablas. Menciona en principio dos tipos:

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La cura furiosi: de los locos

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La cura prodigi: de los pródigos.
La Cura furiosi: La ley de XII Tablas otorga la curatela de los furiosi a los parientes agnados y en defecto a
los gentiles, por tanto reconoce la curatela legitima para los dementes, pero no reconoce la testamentaria.
El curator cuida de la persona del furiosus, a la vez que administra su patrimonio.
La Cura prodigi: se remonta a las XII Tablas. Recae sobre los pródigos a quienes se declara incapacitados
para disponer libremente de sus patrimonio. Es encomendada a los agnados y gentiles, y en defecto de estos,
a personas designadas por el magistrado, quien puede tener también en cuenta la indicación en el testamento.
iglesia, ante la comunidad cristiana reunida, declaraba que renunciaba al esclavo concediéndole la
libertad, supone que el esclavo se convierte en libre y ciudadano romano.
Se discuten las manumisiones menores o no solemnes. Son también actos concretos, pero no están
acompañados de tantas formalidades. Tienen como característica que el esclavo deja de serlo y se convierte
en hombre libre, pero no en ciudadano romano. Conceden una libertad de hecho. Se empezaron a utilizar de
modo progresivo. Existen tres tipos:
_ Manumissio inter amicos. Supone que el dominus, ante un grupo de amigos suyos que actúan como
testigos, declara la libertad para un esclavo suyo. A partir de esta declaración, el esclavo se convierte en
hombre libre.
_ Manumissio per epistolam. El dominus envía una carta al esclavo, donde declara que le concede la
libertad. Se planteó en qué momento era eficaz, si en el de emisión o en el de recepción y finalmente se
decidió que en el momento en que el esclavo recibe la carta.
_ Manumissio per mensam. El dominus sienta al esclavo a su mesa, de forma que implícitamente se
entienda que le acepta como hombre libre y esto supone la concesión de la libertad.
Este tipo de manumisiones menores presentan grandes inconvenientes jurídicos, puesto que estos libertos
tenían una situación jurídica indefinida; por ello, el Pretor tomó medidas hasta que en un determinado
momento se dio una Lex: Lex iunia norbana, que regula la situación de estos esclavos manumitidos.
Después de esta lex, la jurisprudenciadio el nombre de latinos iunianos a estos libertos. El estatus que se les
concedió fue: podían realizar cualquier tipo de negocio jurídico en vida (inter vivos); sin embargo,
estableció que no tenían capacidad para otorgar testamento y tampoco se les podía suceder en sus bienes (no
pueden realizar negocios jurídicos mortis causa).
Si hacen testamento éste es nulo.
Si mueren abintestato no pueden transferir a sus “herederos”.
Tras su muerte todos los bienes pasan a su antiguo dominus. Pueden contraer matrimonio con latinos
iunianos o con ingenuos y sus hijos nacen libres y ciudadanos romanos. De ellos se dice que viven como
libres y mueren como esclavos y que con el último suspiro pierden la vida y la libertad.
Por decisión de la autoridad pública

1.

Los magistrados romanos solían conceder la libertad a los esclavos que hubiesen descubierto quién
era el asesino de su dominus. Posteriormente se extendió a aquellos que descubrieran conjuras contra
el dominus.

2.

Un edicto del Emperador Claudio estableció que el dominus que abandona a un esclavo enfermo
pierde a ese esclavo y se convierte en hombre libre (latino iuniano). Posteriormente, se estableció
que adquiere la libertad y la ciudadanía romana y que su dominus pierde la relación de Patronato
sobre él.

Restricciones a la libertad de manumitir
El desarrollo y la gran expansión territorial del Imperio romano dio lugar a un notable aumento de los
esclavos y, por tanto, también de manumisiones y esto dio lugar a dos problemas:

 


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