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Declaración Universal de los Derechos HumanosLa Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados
basicos. * Decreto es una decisión de un órgano del Estado que crea situaciones jurídicas concretas o individuales y que requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocidopor aquellos a quienes va dirigido. * DECRETO LEY: En el decreto ley, el congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades legislativas. Esta situación podría presentarse en el caso previsto por el artículo 29 Constitucional, según el cual el Ejecutivo puede suspender las garantías individuales a raíz de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro motivo que ponga a la sociedad en grave peligro. En estas circunstancias, el Congreso concede la autorización necesaria para que el Ejecutivo haga frente a la situación. * REGLAMENTO: El reglamento se define como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público expedidas por el Presidente de la República con el único y exclusivo propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de esta última, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Podemos afirmar que los reglamentos administrativos constituyen una relevante fuente formal del Derecho Fiscal, debido a que al operar * LA JURISPRUDENCIA: La doctrina tributaria esta constituida por el conjunto de conceptos, definiciones, críticas y opiniones vertidas por los especialistas en la materia acerca de los diversos temas que la componen, a través de libros, artículos,ensayos, editoriales, conferencias, cursos de actualización y demas medios de difusión permanente del pensamiento. La Doctrina en sí no es una fuente formal del Derecho Fiscal, por cuanto no constituye un procedimiento encaminado a la creación de normas jurídicas, no las opiniones de los especialistas, por respetables y prestigiados que sean, poseen fuerza obligatoria alguna para las autoridades hacendarías, los causantes o los órganos jurisdiccionales competentes. Sin embargo, puede llegar a operar como fuente indirecta, en virtud de que los criterios y sugerencias de los especialistas llegan a influir en el animo del legislador cuando dicta nuevas leyes o modifica y adiciona las existentes, así como en el Juzgado, cuyas resoluciones sientan Jurisprudencia. * LAS CIRCULARES: Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerarquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, sobre su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones a ellos. Las circulares a pesar de que provengan de 'funcionarios fiscales facultados debidamente', carecen de eficacia jurídica, y por ende, no pueden convertirse en fuente de derechos y obligaciones para los sujetos pasivos de la relación tributaria. * LA COSTUMBRE: Ha sido definida El artículo 1º Conforme al dispositivo trascrito, podemos colegir con claridad que las contribuciones se rigen, de manera exclusiva, por normas jurídicas, sin que se admita la posible aplicación supletoria de la Costumbre, ya que en defecto de las leyes hacendarías especiales, debera recurrirse únicamente al Código Fiscal. Por consiguiente, preciso es desechar de Política de privacidad |
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