La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados
basicos.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de
los Derechos Humanos.
Proceso de elaboración
En 1945 se encomendó la elaboración de una serie de instrumentos
para la defensa de los derechos humanos.
El proyecto de Declaración se sometió a votación de la
Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos
favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra en París. Dos
países miembros no estuvieron presentes en la votación.
Artículos 1 y 2
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como
estan de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículos 3 al 27
Nadie estara sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.
Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derechoa que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad[]
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Los artículos 18 a 21
recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades
políticas
los artículos 22 a 27
derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental sera obligatoria []
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben
ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos.
Importancia de la declaración
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados,
sirvió como base para la creación de las dos convenciones
internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Sigue siendo citada ampliamente por profesores
universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. * Decreto es una decisión de un órgano
del Estado que crea situaciones jurídicas concretas o individuales y que
requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocidopor
aquellos a quienes va dirigido.
* DECRETO LEY: En el decreto ley, el congreso de la Unión transmite al
Ejecutivo facultades legislativas. Esta situación podría
presentarse en el caso previsto por el artículo 29 Constitucional,
según el cual el Ejecutivo puede suspender las garantías individuales
a raíz de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro motivo que ponga a la
sociedad en grave peligro. En estas circunstancias, el Congreso concede la
autorización necesaria para que el Ejecutivo haga frente a la
situación.
* REGLAMENTO: El reglamento se define como un conjunto de normas
jurídicas de Derecho Público expedidas por el Presidente de la
República con el único y exclusivo propósito de
pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta los principios y
enunciados generales contenidos en una ley emanada del Congreso de la
Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de esta última,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Podemos afirmar que los reglamentos administrativos constituyen una relevante
fuente formal del Derecho Fiscal, debido a que al
operar como complemento indispensable de la Ley,
coadyuvan al mantenimiento del
principio de legalidad tributaria.
* LA JURISPRUDENCIA: La doctrina tributaria esta constituida por el
conjunto de conceptos, definiciones, críticas y opiniones vertidas por
los especialistas en la materia acerca de los diversos temas que la componen, a
través de libros, artículos,ensayos, editoriales, conferencias,
cursos de actualización y demas medios de difusión permanente
del pensamiento.
La Doctrina en sí no es una fuente formal del
Derecho Fiscal, por cuanto no constituye un procedimiento encaminado a la
creación de normas jurídicas, no las opiniones de los
especialistas, por respetables y prestigiados que sean, poseen fuerza
obligatoria alguna para las autoridades hacendarías, los causantes o los
órganos jurisdiccionales competentes. Sin embargo, puede llegar a operar
como fuente indirecta, en virtud de que los criterios y sugerencias de los
especialistas llegan a influir en el animo del legislador cuando dicta
nuevas leyes o modifica y adiciona las existentes, así como en el
Juzgado, cuyas resoluciones sientan Jurisprudencia.
* LAS CIRCULARES: Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores
jerarquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los
inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, sobre su
funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los
inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para
establecer derechos o imponer restricciones a ellos.
Las circulares a pesar de que provengan de 'funcionarios fiscales
facultados debidamente', carecen de eficacia jurídica, y por ende,
no pueden convertirse en fuente de derechos y obligaciones para los sujetos
pasivos de la relación tributaria.
* LA COSTUMBRE: Ha sido definida como la observación
constante y uniforme de unaregla de conducta llevada a cabo por los miembros de
una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad
jurídica.
El artículo 1º del Código Fiscal de la
Federación, determina: 'Las personas físicas y las morales
estan obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a
las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código se
aplicaran en su defecto…'
Conforme al dispositivo trascrito, podemos colegir con claridad que las
contribuciones se rigen, de manera exclusiva, por normas
jurídicas, sin que se admita la posible aplicación supletoria de
la Costumbre, ya que en defecto de las leyes hacendarías especiales,
debera recurrirse únicamente al Código Fiscal. Por
consiguiente, preciso es desechar de plano
cualquier posible aplicación de la costumbre como
proceso de integración o