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Medidas relativas al Derecho Penal, Participación de la sociedad, Medidas relativas al Sector Privado



Medidas relativas al Derecho Penal
En relación a las medidas que deben adoptarse desde el Derecho penal, la Convención en línea de un enfoque integral de la prevención y erradicación de la corrupción ha adoptado una serie de definiciones y tipos penales que los Estados parte de la Convención tenemos que observar, esto son:
5.1. Definición de 'funcionario público'.- Se entendera:
a) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo;
b) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste unservicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;


c) toda otra persona definida como 'funcionario público' en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podra entenderse por 'funcionario público' toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
5.2. Ambito de penalización y aplicación de la ley penal  En el artículo 3 de la Convención se define el ambito de la penalización y la aplicación de la ley penal la misma que tiene su alcances a laprevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción; al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
5.3. Perjuicio patrimonial  Estableciéndose que para la aplicación de la Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no sera necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.
5.4. El Proceso penal  Teniendo presentes la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptara medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial. Tales medidas podran incluir normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial. Podran formularse y aplicarse en el ministerio público medidas con idéntico fin a las adoptadas conforme al parrafo 1 del presente artículo en los Estados Parte en que esa institución no forme parte del poder judicial pero goce de independencia analoga.
5.5. Los Tipos penales de Corrupción de Funcionarios.- En el Capítulo III de la Convención se establece que cada Estado Parte adoptara las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito de corrupción las siguientes conductas:
Artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales.- Cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, elofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
Artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas.- Cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales. Cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionarioactúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público  Cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.
Artículo 18. Trafico de influencias.- cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido.
Artículo 19. Abuso de funciones  Cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte deun funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
Artículo 20. Enriquecimiento ilícito  Cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Artículo 21. Soborno en el sector privado.- Cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar; b) La solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar.
Artículo 22. Malversación o peculado de bienes en el sector privado  Cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privadoso de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo.
Artículo 23. Blanqueo del producto del delito.- Cuando se cometan intencionalmente:
a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o lapropiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos basicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.
Artículo 24. Encubrimiento  Cuando se cometan intencionalmente tras la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención pero sin haber participado en ellos, el encubrimiento o la retención continua de bienes a sabiendas de que dichos bienes son producto de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
Artículo25. Obstrucción de la justicia.- Cuando se cometan intencionalmente: a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención; b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente artículo menoscabara el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.



Participación de la sociedad
El artículo 13 de la Convención prescribe acerca de la participación ciudadana.
1. Fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopciónde decisiones; b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; d)Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podra estar sujeta a ciertas restricciones, que deberan estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
2. Cada Estado Parte adoptara medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitara el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.



Medidas relativas al Sector Privado
Adoptar medidas en el sector privado para prevenir y combatir la corrupción también es una necesidad imperiosa, en todos los países, ya que la corrupción también se promueve desde el sector privado, la corrupción se extiende hasta donde tu dinero puede comprar. Una de las cosas que puede lograr tu poder de compra es, por ejemplo, monopolizar el poder, comprar una posición privilegiada en el mercado por encima de otros competidores, a pesar de que estopuede ser una severa limitación en el crecimiento. Perder inversiones nacionales o extranjeras que compitan contigo puede tener un serio efecto sobre el crecimiento, por ello la Convención contra la Corrupción también establece normas para prevenir y combatir la corrupción en este sector. El artículo 12 de la Convención establece que
1.
Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptara medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.
2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podran consistir, entre otras cosas, en: a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes; b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas practicas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado; c) Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimientoy la gestión de empresas; d) Prevenir la utilización indebida de los procedimientos que regulan a las entidades privadas, incluidos los procedimientos relativos a la concesión de subsidios y licencias por las autoridades públicas para actividades comerciales; e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo; f) Velar por que las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan de suficientes controles contables internos para ayudar a prevenir y detectar los actos de corrupción, y por que las cuentas y los estados financieros requeridos de esas empresas privadas estén sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación.
3. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado Parte adoptara las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos relativos al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención: a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros; b) La realización de operaciones noregistradas en libros o mal consignadas; c) El registro de gastos inexistentes; d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto; e) La utilización de documentos falsos; y f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.
4. Denegara la deducción tributaria respecto de gastos que constituyan soborno, que es uno de los elementos constitutivos de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 15 y 16 de la presente Convención y, cuando proceda, respecto de otros gastos que hayan tenido por objeto promover un comportamiento corrupto.
Responsabilidad de las personas jurídicas
La responsabilidad penal de las 'personas jurídicas' es aceptada en Estados Unidos, por el contrario, en muchos países, las organizaciones se excluyen de responsabilidad penal, aunque la tendencia puede estar cambiando, con la incorporación de la responsabilidad penal de las empresas en la Convención, que en su artículo 26º establece la responsabilidad de las personas jurídicas.
1. Cada Estado Parte adoptara las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podra ser de índole penal, civil o administrativa.
3. Dicha responsabilidad existira sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayancometido los delitos.
4. Cada Estado Parte velara en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.
Conclusión
La corrupción, continúa siendo una de las dificultades mas significativas en el Perú siendo una paradoja que el Gobierno Central, el Congreso, el Poder Judicial y la Policía Nacional, instituciones que tienen la responsabilidad de emprender esta lucha figuran como las mas corruptas del país, la corrupción no se produce por sí sola hay condiciones que hacen posible la corrupción por lo que se hace necesario un enfoque integral para prevenir y combatir la corrupción que involucre no solamente el derecho penal, sino la reestructuración del gobierno, la participación ciudadana, la transparencia de la empresa privada y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el instrumento jurídico para lograr este objetivo esta plasmado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que fue ratificado por el Perú el 16 de noviembre de 2004. Este Convenio Internacional no solo tiene que ver con el derecho penal sino que adicionalmente introduce normas y medidas destinadas a la lucha contra la corrupción en distintos ambitos como: a) La adopción de medidas preventivas, relacionados con el gobierno y la opinión ciudadana b) Que se tipifiquen las formas de corrupción mas frecuentes tanto en el sector público como en el privado tratando el problema de las personas jurídicas.


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