NUMERO OCHO DE LA LOCAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
LIC.
JOSE JAVIER TORRES ROMERO , en mi caracter de apoderado de los
demandados físicos DIAZ MARTINEZ NANCY y TORRES MEZA JAVIER con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de las cartas
poder que se encuentran exhibidas y agregadas a los presentes autos, mismas que
cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 692
fracción I de la Ley Federal del Trabajo, señalando domicilio
para notificaciones el ubicado en las calles de Vallarta, número
cincuenta y cuatro, despacho ciento siete, Colonia Centro, en Tlalnepantla,
México, ante Usted comparezco a exponer:
Que en este acto produzco la contestación a nombre de mis poderdantes,
misma que se hace atendiendo al orden cronológico dispuesto por la parte
actora, negando desde este momento en forma LISA Y LLANA LA RELACION DE TRABAJO
que pretende imputar el actor en contra de los codemandados físicos.
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
1.- Se niega por parte actora toda acción y derecho para reclamar a los
codemandados físico EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATOINDIVIDUAL DE TRABAJO Y
LA REINSTALACION de la prestación que se contesta, en virtud de que
nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con
los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los
artículos que el mismo actor invoca en la prestación que se
contesta.
Se niega que la actora tenga acción y
derecho para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE SALARIOS
VENCIDOS que refiere en la prestación que se contesta dado que nunca ha
tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los
codemandados físicos, ya que no se reúnen los extremos de los
artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
también se niega que la actora tenga la
acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL
PAGO DE DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco
ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que
no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley
Federal del Trabajo.
Asimismo, se niega que la actora tenga la
acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL
PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, en virtud de que nunca ha tenido ni
tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados,
ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de
la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, se niega que la actora tenga la
acción y el derecho parareclamar de los codemandados físicos LOS
SALARIOS DEVENGADOS E INSOLUTOS, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha
establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no
se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley
Federal del Trabajo.
De igual manera se niega que la actora tenga la
acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos LA
ENTREGA DE COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido
relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen
los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Se niega que la actora tenga acción y
derecho alguno para reclamar a los codemandados físicos EL COMPUTO que
la actora reclama en la prestación que se contesta, toda vez que nunca
ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los
codemandados físicos, ya que no se reúnen los extremos de los
artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
La prestación que se contesta se niega que
la actora tenga la acción y el derecho para demandar los codemandados
físicos EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES, dado que nunca
ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los
codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos
8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
10.- De igualmanera se niega que la actora tenga acción y derecho alguno
para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE TRES MESES DE
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL por el supuesto despido injustificado del
que dice que fue objeto la actora dado que nunca ha tenido ni tampoco ha
establecido relación de trabajo alguna con los codemandados
físicos, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido
relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se
reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal
del Trabajo.
11.- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para reclamar
a los codemandados físicos EL PAGO DE VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA
AÑO DE SERVICIO por el supuesto despido injustificado del que dice que
fue objeto la actora dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido
relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, en
virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de
trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de
los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo
12.- Se niega que la actora tenga acción y derecho para reclamar a los
codemandados físicos EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS que refiere en la
prestación que se contesta dado que nunca ha tenido ni tampoco ha
establecido relación de trabajo alguna con los codemandados
físicos, ya que no se reúnen los extremos de los artículos
8, 10 y 20 de la LeyFederal del Trabajo.
13 Igualmente se niega que la actora tenga la
acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL
PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD que la actora reclama en la prestación
que se contesta, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido
relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se
reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal
del Trabajo.
14 Se niega que la actora tenga la acción y
el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL AGUINALDO, en
virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de
trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de
los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
15 La prestación que se contesta se niega que
la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados
físicos EL PAGO Y ENTREGA DE LOS VALES DE DESPENSA, en virtud de que
nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con
los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los
artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
EN CUANTO A LOS HECHOS
A.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca
existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados
físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la
Ley Federal delTrabajo.
B.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
C.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
D.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
E.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
F.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni
salarioalguno como
lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
G.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
H.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
I.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
J.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
K.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del actor con los codemandados
físicos.En relación a lo anterior, no existía ni
subordinación ni salario alguno como
lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
L.- El hecho que se contesta se niega por ser falso,
los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de
parte del
actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no
existía ni subordinación ni salario
alguno como lo
establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
SE OPONE LA DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO PARA RECLAMAR TODAS Y CADA UNA DE
LAS PRESTACIONES POR PARTE DEL ACTOR, DADO QUE NUNCA HA EXISTIDO
RELACIÓN DE TRABAJO ALGUNA ENTRE ESTOS.
SE OPONE DE IGUAL MANERA LA DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
PUESTO QUE EL ACTOR NUNCA HA PRESTADO A LOS DEMANDADOS TRABAJO PERSONAL
SUBORDINADO ALGUNO NI TAMPOCO HA PERCIBIDO RENUMERACIÓN ALGUNA.
Por lo expuesto.
A USTED C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,
solicito se sirva
PRIMERO. Se tenga por reconocida la personalidad de todos y cada uno de los
profesionistas que se mencionan en las cartas poder como apoderados de
los codemandados físicos.
SEGUNDO. Tener por contestada la
demanda en los términos a que se contrae la misma.
TERCERO. Se tengan por opuestas las
excepciones y defensas que se hacen valer en el presente.
PROTESTO LO NECESARIO.