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Numero ocho de la local de conciliación y arbitraje del distrito federal



NUMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
LIC.
JOSE JAVIER TORRES ROMERO , en mi caracter de apoderado de los demandados físicos DIAZ MARTINEZ NANCY y TORRES MEZA JAVIER con la personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de las cartas poder que se encuentran exhibidas y agregadas a los presentes autos, mismas que cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 692 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, señalando domicilio para notificaciones el ubicado en las calles de Vallarta, número cincuenta y cuatro, despacho ciento siete, Colonia Centro, en Tlalnepantla, México, ante Usted comparezco a exponer:
Que en este acto produzco la contestación a nombre de mis poderdantes, misma que se hace atendiendo al orden cronológico dispuesto por la parte actora, negando desde este momento en forma LISA Y LLANA LA RELACION DE TRABAJO que pretende imputar el actor en contra de los codemandados físicos.


EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
1.- Se niega por parte actora toda acción y derecho para reclamar a los codemandados físico EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATOINDIVIDUAL DE TRABAJO Y LA REINSTALACION de la prestación que se contesta, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos que el mismo actor invoca en la prestación que se contesta.
Se niega que la actora tenga acción y derecho para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS que refiere en la prestación que se contesta dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
también se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL PAGO DE DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, se niega que la actora tenga la acción y el derecho parareclamar de los codemandados físicos LOS SALARIOS DEVENGADOS E INSOLUTOS, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
De igual manera se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos LA ENTREGA DE COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para reclamar a los codemandados físicos EL COMPUTO que la actora reclama en la prestación que se contesta, toda vez que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
La prestación que se contesta se niega que la actora tenga la acción y el derecho para demandar los codemandados físicos EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES, dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
10.- De igualmanera se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE TRES MESES DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL por el supuesto despido injustificado del que dice que fue objeto la actora dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
11.- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO por el supuesto despido injustificado del que dice que fue objeto la actora dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo
12.- Se niega que la actora tenga acción y derecho para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS que refiere en la prestación que se contesta dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la LeyFederal del Trabajo.
13 Igualmente se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD que la actora reclama en la prestación que se contesta, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
14 Se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL AGUINALDO, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
15 La prestación que se contesta se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL PAGO Y ENTREGA DE LOS VALES DE DESPENSA, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

EN CUANTO A LOS HECHOS
A.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal delTrabajo.
B.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
C.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
D.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
E.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
F.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salarioalguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
G.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
H.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
I.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
J.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
K.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos.En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
L.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del actor con los codemandados físicos. En relación a lo anterior, no existía ni subordinación ni salario alguno como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
SE OPONE LA DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO PARA RECLAMAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES POR PARTE DEL ACTOR, DADO QUE NUNCA HA EXISTIDO RELACIÓN DE TRABAJO ALGUNA ENTRE ESTOS.
SE OPONE DE IGUAL MANERA LA DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO PUESTO QUE EL ACTOR NUNCA HA PRESTADO A LOS DEMANDADOS TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO ALGUNO NI TAMPOCO HA PERCIBIDO RENUMERACIÓN ALGUNA.

Por lo expuesto.
A USTED C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, solicito se sirva
PRIMERO. Se tenga por reconocida la personalidad de todos y cada uno de los profesionistas que se mencionan en las cartas poder como apoderados de los codemandados físicos.
SEGUNDO. Tener por contestada la demanda en los términos a que se contrae la misma.
TERCERO. Se tengan por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer en el presente.

PROTESTO LO NECESARIO.


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