TALLER DE DERECHO ROMANO
Los efectos del matrimonio o iustea nuptiae se
consideran en dos aspectos, el que tiene que ver con los conyuges y el que se
refiere a la descendencia.
a) Los efectos que tienen que ver con los conyuges, se debe dividir en dos: lo
que trata de las personas y el que se refiere a sus bienes.
En cuanto a las personas de los conyuges, el matrimonia hacia que la mujer
participara por regla general de la condición social del marido e
imponía la obligación de fidelidad mutua. Pero
la mujer mantenía las condiciones de plebeya y manumitida en el
matrimonio. La infidelidad de la mujer se castigaba con mayor severidad,
ya que se consideraba que por medio de esta podía traer ilegalmente a la
familia personas de sangre extraña. La mujer seguía perteneciendo
a su familia anterior en caso tal no se hubiese
obtenido la potestad marital por su marido.
En lo que tiene que ver con los bienes, cada cónyuge conservaba por
regla general sus bienes propios. Si se constituía la manus, todos los
bienes de la mujer entraban a formar parte del patrimonio familiar, por quedaba como hija del
marido. De contrario a esto si no existía la
manus se considero que la mujer contribuyera con las cargas matrimoniales, con
esto se dio que la mujer o un tercero podían constituir a favor del marido.
b) En cuanto a lo que tiene que ver con la descendencia, las justae nuptiae
daban a los hijos nacidos de ella lacalidad
jurídica de liber iusti o hijos legítimos. Estos hijos quedaban
de pleno derecho bajo la potestad del jefe de la familia. Entre a
formar parte de la familia civil del padre en calidad de agnados.
Si la madre estuviera in manu respecto de su marido, los hijos eran agnados de
su propia madre, asi todos estaban bajo la patria
potestad del
jefe de la familia.
Las causales de disolución del matrimonia son cuatro:
a) la muerte de uno de los cónyuges: es lógico que con la muerte
de uno de los cónyuges se disolviera la unión que habían
obtenido en vida. El cónyuge sobreviviente podía contraer nuevo
matrimonio, en caso de la viuda debía esperar diez meses después
de la muerte de su marido para evitar la confusión de la paternidad del
hijo nacido después de la muerte.
b) la pérdida de la libertad: si se
perdía la libertad que era la base fundamental de personalidad civil en
roma, se perdía el ius civitatis y, por consiguiente, el ius connubi,
elementos esenciales de las iustea nuptiae. Por tal
razón estas quedaban disueltas como
tales.
c) La perdida de la ciudadanía: la sola perdida del ius civitatis implicaba la perdida del uis connubii, y por consiguiente se disolvía
el matrimonio como iustae nuptiae y se
perdían consecuentemente la patria potestad y todo efecto civil que
tenia esa unión, pudiendo conservarse la unión como
matrimonio del
ius gentium.
d) el divorcio: el divorcio vincular se dioen dos
modos: bona gratia y por repudiación.
El primero consistía en el mutuo acuerdo de los
cónyuges en disolver el matrimonio; el segundo era la voluntad manifestada
por uno de los cónyuges de romper el vínculo conyugal.
La adopción: era otro de los medios de
adquirir la patria potestad, era una acción solemne y con la
intervención de la autoridad se recibía en la familia como hijo o nieto a quien no
estaba sometido a la patria potestad del
adoptante. Esto generaba hijos de familia en calidad de
descendientes legítimos y tienen la misma condición
jurídica que otros hijos habidos en justas nupcias.
Requisitos:
a) El adoptante debía ser sui juris, pues de otra forma no podía
ejercer la patria potestad.
b) Por las mismas causas el adoptante debía ser
varón. Después de un tiempo la mujer
podía adoptar como
un alivio a la pérdida de sus propios hijos. El efecto de esa
adopción era tan solo concederle derecho de alimentos y de sucesión(sin testamento).
c) El adoptante debía ser capaz de procrear.
d) si el adontante quería adoptar como hijo, debía tener dieciocho años
mas que el adoptado, y treinta y seis, si quería adoptar como nieto.
e) No podían ser adoptados los hijos naturales propios, cuando
podían ser legítimos.
f) no se podía adoptar bajo condición o
a término.
g) El que después de adoptar a una persona lo emancipaba, no
podía adoptarla de nuevo.