DE
EJECUCION
CONCEPTO: La ejecución, en la ultima parte del procedimiento, que tiene por
finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal
competente. Según el CPP los jueces de ejecución tienen a su cargo la ejecución
de la pena y todo lo que con ello se relaciona.
EJECUCION DE LA PENA DE PRISION: Cuando la persona ha sido condenada,
imponiéndole una pena de prisión (privación de libertad), es obligatorio por
mandato judicial que dicha pena sea cumplida en un centro especial, con los que
cuenta el sistema penitenciario, siendo el juez de ejecución el encargado de
controlar la ejecución de la pena impuesta, debiendo velar para que la misma
efectivamente se cumpla.
La ejecución de la pena de prisión tiene por objeto el
cumplimiento de la misma y la resocialización, reducción reinserción de la
persona que cumple condena.
El juez de ejecución para el control de la ejecución de la pena de prisión, se
le asignan dos funciones
1. Control Formal: se refiere “al control del
computo” (tiempo-años) del cumplimento de la
pena impuesta, es decir la determinación judicial del inicio y la finalización de la privación
de libertad de la persona que cumple una condena.
2. Control Substancial: que implica diversas actividades que se dan dentro del
cumplimientode la pena de prisión entre ellos tenemos:
a. Control sobre la eficacia de la pena, relacionada con sus finalidades: El
penitenciarismo y la Criminología moderna no son partidarios que el
cumplimiento de una pena de prisión se lleve a cabo a través del encierro de la
persona en centros destinados para ello, puesto que no cumple con la finalidad
de la pena que es la resocialización de la persona condenada.
b. Control respecto a los derechos fundamentales de las personas que han sido condenadas. El penitenciarismo considera a la
persona que ha sido condenada, como sujeto de derechos. Por lo que corresponde al juez de ejecución velar por la vigencia
de esos derechos quien debe ser garantizador de los mismos. Entre los
derechos fundamentales de la persona que se haya cumpliendo condena están:
derecho de salud, derecho de identidad, derecho de mantener contacto con
familiares y amigos, derecho de expresar sus ideas, derecho de mantener
relación con el exterior.
c. Control sobre las sanciones disciplinarias: el juez de ejecución debe velar
porque las sanciones disciplinarias dentro del centro de
cumplimiento de condena, no se conviertan en doble castigo para la persona que
esta cumpliendo pena de prisión.
d. Control sobre la Administración Penitenciaria: La administración
penitenciaria debe cumplir sus objetivos para no degradar la vida carcelaria,
siendo el juez de ejecución el encargado del control externo del sistema penitenciario, quien tiene la
facultad para modificar las practicas administrativas de los centros
dedetención.
EJECUCION DE LA PENA DE MULTA: La ejecución de la pena
de multa, consiste en dar cumplimiento a la pena pecuniaria impuesta en la
sentencia de merito.
La pena de multa debe verse desde dos puntos de vista:
1. Como un
instrumento de Politica Criminal, ya que tiene mejor efecto que la pena de
prisión y hay menos violencia en su aplicación.
2. La Pena de Multa puede que se convierta en un medio
indirecto de impunidad para los sectores de mayores recursos económicos. Lo
cual puede ser superado mediante los sistemas modernos de unidades de multas
variables, dependiendo las mismas de la capacidad económica de la persona a
quien se impuso dicha pena.
Aparentemente la ejecución de la pena de multa no
presenta mayores problemas; el principal de ellos es que exista la posibilidad
de que la pena de multa se convierta en pena de prisión para la persona que
carece de medios económicos para afrontarla. Los sistemas modernos deben buscar
la politica a seguir para evitar que la ejecución de la pena
de multa se convierta en ejecución de pena de prisión para la persona que
carece de medios económicos para cumplir la pena pecuniaria, agotando todos los
medios posibles para ello. Existen diversos mecanismos para evitar la esa conversión
entre los cuales están:
a. Se debe permitir un pago fraccionado de esa multa,
según la capacidad real de la persona que debe afrontarla.
b. Si el pago fraccionado no es posible, permitir la sustitución de la multa
por otro mecanismo. Ejemplo: el trabajo voluntario.
c. Cuando los mecanismosanteriores resulten imposibles, se debe acudir a una
ejecución forzosa. Ejemplo: rematando los bienes de la persona que ha recibido
la pena pecuniaria.
EJECUCION DE
LAS COSTAS:
Costas: son los gastos ocasionados a las partes, derivados de un procedimiento judicial. Cuando en un
procedimiento judicial, una de las partes es condenada en costas, esta obligada
a pagar no solo sus gastos, sino también los de la parte contraria.
En el proceso penal, se habla de las costas procesales, como el pago de los gastos del proceso a que esta obligada la parte
vencida y son impuestas al dictar sentencia o al resolver un incidente.
El CPP regula en cuanto a su imposición de costas, que serán impuestas a la
parte vencida, sin embargo el tribunal de sentencia tiene la facultad de eximir
total o parcialmente de las costas procesales al vencido, razonado dicha
exención.
Las costas procesales las soportará el Estado, cuando el
acusado es absuelto o no se le impone medida de seguridad o corrección alguna.
Es competente para la liquidación de costas el juez de
primera instancia. Si el procedimiento no hubiere
llegado a la fase intermedia, la liquidación de costas la practicara el juez
contralor en el procedimiento preparatorio.
El secretario del
tribunal elaborará un proyecto de liquidación, regulando conforme arancel los
honorarios que correspondan a los abogados, peritos, traductores e intérpretes
durante el transcurso del
procedimiento. Presentado el proyecto el juez dará audiencia
por tres días a las partes. Con lo que expongan o en su
rebeldíaresolverá en definitiva.
En los casos en que la pena sea conmutable, sin
perjuicio de ordenar la libertad de la persona que ha sido condenada, el juez
de ejecución tomará las medidas necesarias para asegurar el pago de las costas,
por medio de fianza o garantía para su cumplimiento, estimando el valor de las
mismas en forma aproximada. Si la persona se encuentra libre
bajo caución económica, podrá continuar en libertad, mientras se resuelve el
incidente sobr
e regulación de las costas. Ver art.
492 al 520 CPP.